JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210007900-18-12-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210007900-18-12-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA NO. 0021
Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
P á g i n a 1 de 41
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
II. III. IV. V. VI.
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores, ÁLVARO GUARDO
CASTRO, DILIA CASTRO DE GUARDO, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA,
PETRONA GUARDO MENDOZA, IVÁN GUARDO PEREIRA, ÁNGEL ANTONIO
GUARDO ESCORCIA, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO, INÉS
ISABEL GUARDO CASTRO, ESPERANZA GUARDO CASTRO , MARLON DE
JESÚS GUARDO CASTRO , IRINA GUARDO CASTRO, RAFAEL ALBERTO
ISABEL GUARDO CASTRO, ESPERANZA GUARDO CASTRO , MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , IRINA GUARDO CASTRO, RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO ; a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso se tiene que los señore s ÁLVARO GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identi ficado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313 , 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO
identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313 , 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856; por Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitantes: ÁLVARO GUARDO CASTRO , DILIA CASTRO DE GUARDO,
JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, PETRONA GUARDO MENDOZA,
IVÁN GUARDO PEREIRA, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA,
PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO, INÉS ISABEL GUARDO
CASTRO, ESPERANZA GUARDO CASTRO , MARLON DE JESÚS GUARDO
CASTRO, IRINA GUARDO CASTRO y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO Oposición: INDETERMINADOS Predio: “SANTA INÉS ” ubicado en el municipio de María La Baja, Departamento de Bolívar. FMI No. 060-34811; Cédula Catastral N°134420000000000050294000000000; con una extensión de 59 Hectáreas, con 2.948 Metros Cuadrados.SENTENCIA NO. 0021 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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intermedio de apoderado ; pretenden la restitución del predio denominado “SANTA INÉS ” ubicado en el municipio de María La Baja, Departamento de Bolívar. FMI No. 060-34811, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-20266; y Cédula Catastral N°134420000000000050294000000000; la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:
SOLICITANTES IDENTIFICACIÓN
ÁLVARO GUARDO CASTRO , DILIA
CASTRO DE GUARDO, JUAN
ANTONIO GUARDO MENDOZA,
PETRONA GUARDO MENDOZA, IVÁN
GUARDO PEREIRA, ÁNGEL ANTONIO
GUARDO ESCORCIA, PATRICIA DEL
CARMEN GUARDO CASTRO, INÉS
ISABEL GUARDO CASTRO,
ESPERANZA GUARDO CASTRO ,
MARLON DE JESÚS GUARDO
CASTRO, IRINA GUARDO CASTRO,
RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO
9.152.281 22.755.163 19.224.611 30.758.081 73.559.822, 9.075.327 45.365.641 22.968.771 45.486.546 9.153.313
22.755.163 19.224.611 30.758.081 73.559.822, 9.075.327 45.365.641 22.968.771 45.486.546 9.153.313 45.466.839, 9.151.856
NOMBRE DEL
PREDIO A
RESTITUIR
REFERENCIAS
CATASTRALES DEL
ÁREA SOLICITADA
MATRICULA
INMOBILIARIA
ASOCIADA
TITULARES EN
REGISTRO “SANTA INES”. Ext: 59 Hectáreas, con 2.948 Metros Cuadrados 13442000000000 00502940000000 00 060-34811
TODOS LOS
SOLICITANTES
(DOMINIO
ADJUDICADO EN
SUCESIÓN)
3.1 IDENTIFICADORES INSTITUCIONALES DEL PREDIOSENTENCIA NO. 0021
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LINDEROS:
COORDENADAS:SENTENCIA NO. 0021
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LINDEROS:
COORDENADAS:SENTENCIA NO. 0021
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3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , DILIA CASTRO DE
GUARDO, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, PETRONA GUARDO
MENDOZA, IVÁN GUARDO PEREIRA, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA,
PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO,
ESPERANZA GUARDO CASTRO , MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO ,
IRINA GUARDO CASTRO, RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO
PRIMERO: Manifestó el señor ÁLVARO GUARDO CASTRO, en su calidad de vocero de sus hermanos; que para el año 1962 fecha de su
IRINA GUARDO CASTRO, RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO
PRIMERO: Manifestó el señor ÁLVARO GUARDO CASTRO, en su calidad de vocero de sus hermanos; que para el año 1962 fecha de su nacimiento, sus padres ya se habían vinculado con los predios reclamados, y desde la fecha de adquisición hasta 1991 se trabajaba con normalidad, explotándose esencialmente con ganadería, sin embargo, también había áreas qu e se explotaban con cultivos de yuca, ñame, maíz.
SEGUNDO: También tenían bovinos de ordeñe y levante y lograban ordeñar entre 30-35 vacas al día; al principio hacían queso y suero que vendían a los vecinos del sector, y luego se procedió a comercializar la leche.
TERCERO: Que el predio “SANTA INÉS ” había sido adquirido por su padre RAFAEL GUARDO VELASQUEZ por compraventa que le hiciere al señor VÍCTOR PÉREZ GARCÍA a través de Escritura Pública No. 77 de 13 de diciembre de 1962 y en el 2012, luego de su muerte se dio la sucesión, adjudicándose a cada uno de los hijos y cónyuge su cuota parte con escritura pública No. 94 de 4 de abril de conformidad con la anotación
No. 8 del folio de matrícula No. 060-34811.
CUARTO: En 1991 la familia vivía en el casco urbano de María La Baja, los padres vivían con I NES PATRICIA y E SPERANZA y los demás hijos también vivían en María La Baja con sus familias ya conformadas.
CUARTO: En 1991 la familia vivía en el casco urbano de María La Baja, los padres vivían con I NES PATRICIA y E SPERANZA y los demás hijos también vivían en María La Baja con sus familias ya conformadas.
QUINTO: Desde el año 1988 se escuchaba entre la población, que había presencia de guerrilla, pero debido a la falta de informaci6n al respecto no lograban identificar co n precisión la adherencia a un grupo en particular. Para el año de 1990 fue asesinado un campesino de la zona en inmediaciones de la propiedad, y de ahí en adelante ya hacían presencia tanto miembros de la guerrilla como de las autodefensas en el municipio de María L a baja y toda la zona de Montes de Mar ía. Para el mes de agosto del año 1991 fue asesinado un trabajador de los prediosSENTENCIA NO. 0021
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Santa Inés y la Lucha de nombre Luis Navarro, con quien el entrevistado mantenía una buena relación laboral y de amistad. El señor A LVARO que supone que la muerte del su trabajador estuvo a cargo de los
Santa Inés y la Lucha de nombre Luis Navarro, con quien el entrevistado mantenía una buena relación laboral y de amistad. El señor A LVARO que supone que la muerte del su trabajador estuvo a cargo de los grupos de autodefensas que se hallaba en la zona, porque luego de la muerte este se enteraron que , este presuntamente hacia parte de las filas guerrilleras.
SEXTO: Que para esa época dice el señor ALVARO GUARDO que él, junto con sus hermanos Rafael y Marlon se encargaban de las labores de administración y vigilancia de los predios, así como de la comercialización de la leche, de las gallinas, cerdos y demás reses que poseían en ese momento.
SÉPTIMO: Luego de la muerte del trabajador LUIS NAVARRO, por temor, miedo y zozobra, decidieron abandonar el trabajo en el predio y decidieron desplazarse hacia el municipio de Arjona, donde permaneció un mes y luego se trasladó a la ciudad de Barranquilla donde quedó residiendo. Desde el año 1991 que dejaron de .ir al predio el señor ALVARO GUARDO y sus familiares, este queda en estado de abandono, perdiéndose todo lo que había como cultivos y animales.
OCTAVO: Que el padre del representante RAFAEL GUARDO VELASQUEZ falleció en agosto de 2008 y se hace la sucesión entre su cónyuge DILIA CASTRO y sus 11 hijos él el año 2012.
NOVENO: Solicitan la restitución de tierras de los predios abandonados, a causa de los hechos de violencia con ocasión del conflicto armado en el municipio de María La Baja y por ello requiere de un proceso de
NOVENO: Solicitan la restitución de tierras de los predios abandonados, a causa de los hechos de violencia con ocasión del conflicto armado en el municipio de María La Baja y por ello requiere de un proceso de acompañamiento institucional que permita volver a me jorarlos y volverlos productivos como antes.
3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , DILIA CASTRO DE
GUARDO, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, PETRONA GUARDO
MENDOZA, IVÁN GUARDO PEREIRA, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA,
PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO,
ESPERANZA GUARDO CASTRO , MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO ,
IRINA GUARDO CASTRO, RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO.
PRINCIPALES:
PRIMERA: DECLARAR que los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO ,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTROSENTENCIA NO. 0021 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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DE GUARDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO C ASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO , identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No,
GUARDO CASTRO , identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856, junto con su núcleo familiar ; son TITULARES del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes, señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , identificado con la
cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO , identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identi ficado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la
identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identi ficado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO, , identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856 del predio denominado “SANTA INES ”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 060-34811 y Cédula Catastral N°134420000000000050294000000000 y una E xtensión de 59 Hectáreas, con 2.948 Metros Cuadrados , de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4° de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de El Carmen de Bolívar (ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 060-34811 aplicando el criterio deSENTENCIA NO. 0021
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gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares r egistradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen
virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Círculo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula Nº 060 -34811, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SÉPTIMA: ORDENAR la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de Cartagena, que acoja los datos técnicos respecto del predio y las ordenes das en sentencia, individualizando la calidad jurídica del solicitante.
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se re fiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida
artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0021
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UNDÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar , dar aplicación al Acuerdo 002 del 06 de Agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “SANTA INES ”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 060-34811 y Cédula Catastral N°134420000000000050294000000000 y una Extensión de 59
denominado “SANTA INES ”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 060-34811 y Cédula Catastral N°134420000000000050294000000000 y una Extensión de 59 Hectáreas, con 2.948 Metros Cuadrados
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y Energía Eléctrica, de los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO , identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA, ide ntificado con la cedula de ciudadanía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA
de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO C ASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO , , identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago en los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, incluya por una sola vez a los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO , identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA, identificado con la cedula de ciudada nía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327,SENTENCIA NO. 0021 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a
restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, la s remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, o quien haga sus veces; afiliar a los solicitantes señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO , identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA , identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA , identificado con la cedula de
ciudadanía No. 7 3.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA ,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía
identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856 y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo.SENTENCIA NO. 0021 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y
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ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 01298 del 27 de agosto de 2021, mediante el cual se inscribe el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores ÁLVARO GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.281, DILIA CASTRO DE GUARDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.755.163, JUAN ANTONIO GUARDO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.224.611, PETRONA GUARDO MENDOZA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 30.758.081, IVÁN GUARDO PEREIRA, identificado con la cedula de c iudadanía No. 73.559.822, ÁNGEL ANTONIO GUARDO ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.075.327, PATRICIA DEL CARMEN GUARDO CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.365.641, INÉS ISABEL GUARDO CASTRO , identificado con la cedula deSENTENCIA NO. 0021 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00079-00
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ciudadanía No. 22.968.771, ESPERANZA GUARDO CASTRO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 45.486.546, MARLON DE JESÚS GUARDO CASTRO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.153.313, 45.466.839, IRINA GUARDO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía y RAFAEL ALBERTO GUARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No, 9.151.856 , en el Registro Único de Tierras Despojadas y Aba
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