JCIR ECB - Sentencia 13244312100220180016200-09-09-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100220180016200-09-09-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA No. 10
Radicado No. 13244-31-21-002-2018-00162-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, NUEVE (9) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el señor:
NOMBRE IDENTIFCACION
MANUEL MARIA MEZA TORRES 9.113.057 expedida en El Carmen de Bolívar
Quien actúa a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA
ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en
este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA
CEDULA CATASTRAL AREA
GEORREFERENCIA DA EL POZO 062-6876 13244000300010224000 8 Ha + 1188 M2
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierras presentada por el señor MANUEL MARIA MEZA TORRES se puede compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
1.1 El señor Manuel María Meza Torres, es representado en este proceso por su esposa, señora Carmen Edith Pérez Manjarrez, quien presentó declaración
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: MANUEL MARIA MEZA TORRES
Oposición: INDETERMINADOS
Predio: EL POZO FMI: 062-6876SENTENCIA No. 10
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR el 7 de noviembre de 2012 y el 10 de diciembre de 2015. En donde manifiesta antes de llegar a Tierra Grata vivía en Ojito de Venao con su esposo y sus 4 hijos en una casa que tenían, su esposo trabajaba como jornalero y cultivaba en tierra prestada mientras que ella se dedicaba a la s labores de la casa. 1.2 En 1992 decidieron comprar 8 hectáreas de mejoras a un señor que le decían Cachaco Pico ya fallecido, no recuerda el precio porque el negocio lo hizo su esposo de palabra con ahorros que tenían.
1.3 Que desde que ingresaron a la parcela la llamaron Finca El Pozo donde empezaron cultivar ñame, yuca, maíz plátano, aguacate y mejoraron el rancho. Todo era tranquilo hasta que en 1999 empezó el conflicto en la zona y ellos quedaban en el medio, por lo que se desplazaron hasta EI Carmen de Bolí var donde una tía de nombre Vicenta Pérez. La parcela quedó abandonada por unos días y después decidieron retornar al predio. Así estuvieron desplazándose temporalmente
1.4 Que en 2004 unos soldados de infantería se llevaron a su esposo y su hijo Janer Luis, ellos eran acusados de rebelión y ser auxiliadores de la guerrilla, los tuvieron detenidos 3 meses tiempo en el que gastaron lo poco que tenían en abogados para lograr su libertad. Dice que a consecuencia de
Janer Luis, ellos eran acusados de rebelión y ser auxiliadores de la guerrilla, los tuvieron detenidos 3 meses tiempo en el que gastaron lo poco que tenían en abogados para lograr su libertad. Dice que a consecuencia de estos hechos el señor Manuel María Meza tuvo un trauma cerebral y se enfermó, dice es lo que hoy lo tiene sin memoria y lo asemeja a un niño, en el sentido que no se puede valer por sí solo.
1.5 Que en 2006 lanzaron una bomba a su predio, cerca de la casa de uno de sus hijos, sufriendo afectaciones por muerte de algunos de sus animales, a la vivienda. Hoy viven en la parcela con su esposo a quien debido a su enfermedad debe cuidar y con su hijo Dailer Enrique, otro de sus hijos Janer Luis también vive en una parcela dentro del predio.
1.6 El día 23 de octubre de 2015, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio El Pozo en el cual al momento de la diligencia se encontró a la señora Carmen Edith Pérez. esposa del solicitante junto con su familia. Se evidenció una vivienda en madera, techo de zinc y otra vivienda en palma y madera. También se verificó la existencia de cultivos de maíz, yuca, ñame, aguacate, plátano, frutales y aves de corral. La señora Carmen Edith manifiesta que está en el predio hace 22 años.SENTENCIA No. 10
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitant e, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante, señor, Manuel María Meza Torres,
identificado con cédula de ciudadanía No 9,113.057 de El Carmen de Bolívar, y su cónyuge Carmen Edith Pérez Man jarrez identificada con cédula de ciudadanía No. 33.286.313 de El Carmen de Bolívar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1. 1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante se ñor, Manuel María Meza Torres, identificado con cédula de
ciudadanía No 9.113.057 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge Carmen Edith Pérez Manjarrez identificada con cédula de ciudadanía No. 33.286.313 de El Carmen de
ciudadanía No 9.113.057 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge Carmen Edith Pérez Manjarrez identificada con cédula de ciudadanía No. 33.286.313 de El Carmen de Bolívar del predio El Pozo, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio El Carmen de Bolívar, vereda Tierragrata. En consec uencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de E Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: Que en consecuencia, en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio individualizado e identificado en esta solicitud de restitución.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, SÍRVASE, Señor (a) Juez. DECRETAR la división jurídica y material de los predios objeto de restitución de conformidad con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y proceda ORDENAR abrir nuevos folios de matrícula inmobiliaria sobre la porción del predio TIERRA GRATA que le corresponde cada solicitante.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que se abra como consecuencia de la segregación o división material de los predios, de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
inmobiliaria que se abra como consecuencia de la segregación o división material de los predios, de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 10
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR SEPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos alfanuméricos, atendiendo a individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastral anexos a esta demanda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en
individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastral anexos a esta demanda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones subsidiarias.
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambie ntales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por e l artículo 5 del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen De Bolívar , dar aplicación al Acuerdo No. 002 de Agosto 06 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen De Bolívar , dar aplicación al Acuerdo No. 002 de Agosto 06 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones , del predio denominado EI POZO, predio de mayor extensión TIERRA GRATA identificado con matrícula inmobiliaria N° 062-6876.
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo No. 002 de Agosto 06 de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios denominados "EL POZO", que hacen parte del predio de mayor extensión denominado "TIERRA GRATA" ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar , departamento de Bolívar, una vez los predios tengan su división jurídica y material, una vez los pre dios tengan su división jurídica y material.SENTENCIA No. 10
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto , alcantarillado y energía eléctrica, de los señores Manuel María Meza Torres. identificado con cédula de ciudadanía No 9,113.057 de El Carmen de Bolívar, y su cónyuge Carmen Edith Pérez Manjarrez identificada con cédula le ciudadanía No. 33.286.3 13 de El Carmen de Bolívar, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Manuel María Meza Torres, ident ificado con cédula de ciudadanía No 9.113.057 de El Carmen de Bolívar, y su cónyuge Carmen Edith Pérez Manjarrez identificada con cédula de ciudadanía No. 33.286.313 de El Carmen de Bolívar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de
el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Espec ial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Manuel María Meza Torres, identificado con cédula de ciudadanía No 9.113.057 de El Carmen de Bolívar, y su cónyuge Carmen Edith Pérez Manjarrez identificada con cédul a de ciudadanía No. 33,286.313 de EI Carmen de Bolívar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el material del predio objeto de la presente solicitud. Teniendo en cuenta para ello, las goce actividades agrícolas y el proyecto ganadero y porcino que el solicitante desarrolla. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del sue lo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
REPARACIÓN-UARIV:
ORDENAR a la Unidad de Victimas a fin de que se le aplique al solicitante la Rut Integral prevista , identificando sus necesidades y fortaleciendo susSENTENCIA No. 10
Radicado No. 13244-31-21-002-2018-00162-00
Integral prevista , identificando sus necesidades y fortaleciendo susSENTENCIA No. 10
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR potencialidades y las de su grupo familiar, para garantizar el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación dispuestas por la normatividad vigente que contribuyan con el goce efectivo de derechos, la transformación de su proyecto de vida y el reconocimiento como sujeto de derechos.
SALUD
ORDENAR a la Secretaria Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud , salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde a atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus
Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de filiación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitac ión en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR se remita al Ministerio de Protección Social, para ser vinculada al Programa PAPSIVI a fin de que reciba atención psicosocial y de salud integral dirigida a las vícti mas del conflicto armado, tanto para el solicitante y su núcleo familiar.
EDUCACIÓN
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las personas que hagan parte del núcleo familiar de la solicitante Manuel María Meza Torres en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población benefi ciaria de la política de restitución de tierras , creado por el Ministerio de A gricultura y Desarrollo Rural , OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.SENTENCIA No. 10
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos lo s trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del Predio.
PROTECCIÓN
ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 201 1), active la ruta de protección de la solicitante y su núcleo familiar en caso que sea requerido.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 201 1), active la ruta de protección de la solicitante y su núcleo familiar en caso que sea requerido.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 instruya al solicitante su núcleo familiar, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a su necesidad.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órd enes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes restitución, e n razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona referida, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial
Histórica.
SERVICIOS PUBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio El Pozo, acceso a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado.SENTENCIA No. 10
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio El Pozo, acceso a los servicios de energía, acueducto, alcantarillado.SENTENCIA No. 10
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3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas:
Constancia de Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas Número CB 00512 DE 29 DE JUNIO DE 2016, a favor del señor MANUEL MARIA MEZA TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 9.113.057, y su núcleo familiar1, en calidad de ocupantes del predio denominado "EL POZO", identificado
MEZA TORRES identificado con cedula de ciudadanía No. 9.113.057, y su núcleo familiar1, en calidad de ocupantes del predio denominado "EL POZO", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6876, ubicado en la vereda Tierra Grata, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
Cumplido el trámite de reparto 2 de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al presente Despacho. Que luego de su estudio la demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2018, ordenando la publicación de la admisión de esta solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , convocando a los herederos indeterminados del señor ISMAEL URZOLA PEREZ, último propietario inscrito en el folio de matrícula 062-6876.
En el auto admisorio de la demanda se ordenó la notificación y traslado del presente proceso a los señores CARMEN ALICIA MORA DE URZOLA, ANTONIO CESAR URZOLA MORA, LILIANA PATRICIA URZOLA MORA, y CARMEN CECILIA URZOLA MORA, en calidad de herederos determinados del finado ISMAEL URZOLA PEREZ, quien funge como titular inscrito en el folio de matrícula No. 0626876, para que hicieran valer sus derechos sobre el predio solicitado.
Que el día 21 de enero de 2019 el Dr. GUSTAVO TAPIA CHAMORRO, en calidad de
6876, para que hicieran valer sus derechos sobre el predio solicitado.
Que el día 21 de enero de 2019 el Dr. GUSTAVO TAPIA
CHAMORRO, en calidad de apoderado de los señores CARMEN ALICIA MORA DE
URZOLA, ANTONIO CESAR URZOLA MORA, LILIANA PATRICIA URZOLA MORA, y
CARMEN CECILIA URZOLA MORA.
Posteriormente, la publicación fue divulgada en el diario EL TIEMPO y El UNIVERSAL el 2 6 de enero de 20 20, y en emisión radial con amplia cobertu ra nacional y local como son RADIO CADENA NACIONAL S.A y ESTACION COMUNITARIA CARME STEREO 89.0, el 26 de enero de 20203.
Seguidamente, le fue designado Curador Ad Litem a los herederos indeterminados del señor ISMAEL URZOLA PEREZ4, y posteriormente fue abierto a pruebas el 9 de mayo de 20231.
En la inspección Judicial realizada el día 20 de junio de 2023, se constata que el predio está siendo explotad o por la familia del señor MANUEL MARIA MEZA
TORRES (QEPD).
Que el día 4 de junio de 2024 3, fue presentada solicitud de revocatoria de poder, mediante la cual los señores CARMEN ALICIA MORA DE URZOLA , ANTONIO CESAR URZOLA MORA , LILIANA PATRICIA MORA y CARMEN ALICIA URZOLA MORA, revocan el poder otorgado al Dr. GUSTAVO ALFONSO TAPIA CHAMORRO. En virtud de di cha solicitud, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2024, este Despacho aceptó la revocatoria de poder solicitada, y ordenó notificar de la decisión al Dr. GUSTAVO ALFONSO TAPIA CHAMORRO.
En virtud de di cha solicitud, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2024, este Despacho aceptó la revocatoria de poder solicitada, y ordenó notificar de la decisión al Dr. GUSTAVO ALFONSO TAPIA CHAMORRO.
Posteriormente, el día 25 de marzo de 2025 4, fue aportado al exped iente poder otorgado por los señores CARMEN ALICIA MORA DE URZOLA, ANTONIO CESAR URZOLA MORA, LILIANA PATRICIA MORA y CARMEN ALICIA URZOLA MORA , al Dr. JUAN PABLO VIVERO LEON, para que los represente en el Proceso judicial de Restitución de Tierras sobre el predio EL POZO, ubicado dentro del área del predio “TIERRA GRATA”. Sin embargo, no fue admitida su participación en el proceso, continuando el trámite como un proceso sin oposición.
3 03ExpedienteDigitalCuaderno03Pag 85-88 4 Auto No. 233 de fecha 29/07/2021Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 3)SENTENCIA No. 10
Radicado No. 13244-31-21-002-2018-00162-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico5 antes de proferir el fallo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 1 6 de mayo de 2025 , en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que a los solicitantes señores Carmen Edith Pérez Manjarrez, Fran Jair Meza Pérez, Dailer Enrique Meza Pérez, Iris Este lla Meza Pérez y Janer Luis Meza Pérez les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras.
Además, esta agencia del Ministerio Público al observar que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los interesados, llega a la conclusión que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente
debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los interesados, llega a la conclusión que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de tierras en favor de los señores Carmen Edith Pérez Manjarrez, Fran Jair Meza Pérez, Dailer Enrique Meza Pérez, Iris Estella Meza Pérez y Janer Luis Meza Pérez, por ser víctimas de abandono forzado, con una relación jurídica de POSEEDORES del predio denominado "EL POZO" identificado con el FMI No 062 - 6876 y No Predial 13-244-00-03-0001-0224-000 con un área a restituir de 8 Has + 1.188 m2 ubicado en la vereda Tierra Grata del municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en tanto se tiene plenamente establecido la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y la relación jurídica con el predio.
3.2.3 TERCEROS INTERVINIENTES.
Al proceso comparecieron las siguientes entidades: PROGRAMA PRESIDENCIAL
PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONA, DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, POLICIA NACIONAL, AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ARMADA
DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INSTITUTO GEOGRÁFICO
NOTARIADO Y REGISTRO, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ARMADA
DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INSTITUTO GEOGRÁFICO
AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL
5 Auto No. 177 de fecha 29 de abril de 2025Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 30)SENTENCIA No. 10
Radicado No. 13244-31-21-002-2018-00162-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DEL DIQUE (CARDIQUE), UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE BOLÍVAR, ALCALDÍA DE EL CARMEN DE BOLIVAR, AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS, y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE
(CARSUCRE) y la qu
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