JCIR ECB - Sentencia 13244312100220190006500-27-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100220190006500-27-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA No. 007
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00065-00 P á g i n a 1 de 44
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS El Carmen de Bolívar, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.306.644, a través de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado “BONANZA”,
representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, en su condición de víctima de abandono forzado respecto del predio denominado “BONANZA”, ubicado en el municipio de El C armen de Bolívar, departamento Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062 - 16028, cédula catastral11324400010000000303382000000000, con área registral de 15 Has +9500 m2 y área georreferenciada de 21 Has + 7248 m2.
III. ANTECEDENTES
1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Los Hechos consignados en el escrito de demanda al tenor literal , son los siguientes:
1.1. Manifiesta el solicitante ISMAEL LOPEZ PONCE haberse vinculado con el predio rural denominado “BONANZA” ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, en el año de 1970, por compra realizada al señor MANUEL QUIROZ, por valor $60.000 pesos, de inmediato ingresa al predio en compañía de su núcleo
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitante: ISMAEL PONCE LÓPEZ.
Opositor: OPOSICIOM DESISTIDA
Predio: BONANZA
Municipio: EL CARMEN DE BOLÍVAR.SENTENCIA No. 007
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00065-00 P á g i n a 2 de 44
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR familiar, dedicándose a la siembra de maíz, tabaco y yuca; de igual a l a cría de ganado como fuente principal de la economía familia. 1.2. Posteriormente, el extinto Incora, le adjudica la parcela denominada “BONANZA” mediante resolución N° 1651 de 06 de febrero de 1990, inscrita en legal forma bajo folio de matrícula inmobiliaria No.062-16028, le adjudica el predio “BONANZA” al señor ISMAEL PONCE LOPEZ. 1.3. Así mismo narra, que, en el año 2000, debido a los hechos de violencia acontecidos en la zona, como fue la masacre del salado, y el asesinato de los señores Humberto Oviedo, Eliciano, Guido Y Félix Rivera. 1.4. Más adelante, debido a los hechos mencionado s, el señor ISMAEL PONCE LOPEZ decide abandonar el predio “BONANZA” y no ve otra opción que
señores Humberto Oviedo, Eliciano, Guido Y Félix Rivera. 1.4. Más adelante, debido a los hechos mencionado s, el señor ISMAEL PONCE LOPEZ decide abandonar el predio “BONANZA” y no ve otra opción que desplazarse para la vereda “SANTA”, jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, donde vivió por un periodo de un año; luego decide desplazarse para el municipio de Arjona Bolívar, donde realiza las respectivas denuncias de los hechos victimizantes de que fue objeto, y recibe ayuda estatal, las cuales utilizó para sobrevivir. 1.5. Sostiene el señor solicitante que, en relación con la venta del predio, este recibió una llamada en el año 2009, donde un comisionista de tierras llamado ROBINSON TORRES le preguntó si quería vender la parcela. 1.6. Debido a las razones mencionadas y motivado por la situación económica vivida, el señor solicitante decidió vender las tierras por un valor de $11.600.000 pesos, más luego recibiría la suma de $500l.000 pesos por la firma de las escrituras en la ciudad de Sincelejo, Sucre.
2. LAS PRETENSIONES
Se enuncian trasversalmente las siguientes pretensiones como componente de la reparación integral a que tienen derecho por los hechos de violencia de que fueron objeto por grupos al margen de la ley:
DECLARAR que el solicitante ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.306.644, la señora YOLANDA ESTHER SALAZ AR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar son
ciudadanía No. 9.306.644, la señora YOLANDA ESTHER SALAZ AR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica, respecto del bien referenciado, en los términos de los arts. 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
RESTITUIR jurídica y/o materialmente el predio BONANZA identificado con el FMI No 062-16028, número predial 13-244-00-01-0003-0382-000, con área registral de 15 Has +9500 m2 y área georreferenciada de 21 Has + 7248 m2, ubicado en municipio El Carmen de Bolívar , a favor de ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.306.644, la señora YOLANDA ESTHER SALAZAR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar. En consecuencia, ORDENAR la remisión inmediata de la sentencia respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen deSENTENCIA No. 007
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Bolívar-Bolívar, para su correspondiente inscripción, cancelación de gravámenes y limitaciones del dominio, medidas cautelares dictadas con posterioridad al despojo, que sean contrarias a la restitución; así́ como las órdenes que correspondan a la protección patrimonial del bien, en el sentido de COBIJAR con la medida de pr otección preceptuada en elartículo101de la Ley 1448 de 2011, el predios objeto de restitución.
Proferir las órdenes que se relacionen con la actualización de la información registral y cartográfica que comprenda el predio pretendido.
Asimismo, las demá s medidas complementarias, protectoras, reparativas e integrales, previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para el goce efectivo del derecho a la restitución.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
El trámite administrativo que está legalmente a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD-, se encuentra ajustado a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015. Cons ecuentemente, el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra debidamente agotado, pues a la solicitud se adjuntó el documento Resolución No. RB. 00122 de 13 de febrero de 2019 , expedida por la UAEGRTD, dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.306.644, la señora YOLANDA ESTHER SALAZAR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar denominado BONANZA identificado con el FMI No 062 -16028, número predial 13-244-00-01-0003-0382-000, con área registral de 15 Has +9500 m2 y área georreferenciada de 21 Has + 7248 m2, ubicado en municipio El Carmen de Bolívar, a favor de ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.306.644, la señora YOLANDA ESTHER SALAZAR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar, fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".
cédula de ciudadanía No. 33.283.504 y su núcleo familiar, fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".
Acreditado lo anterior, de conformidad con los artículos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, el reclamante solicitó la representación judicial a la UAEGRTD y la asignación de un apoderado judicial que en su favor ejerciera la acc ión y adelantara las gestiones tendientes a la defensa de sus intereses. Mediante la Resolución RB 00770 DE 26 DE JUNIO DE 20191, la directora territorial Bolívar de la UAEGRTD, designó un abogado para el fin propuesto.
1 Pagina 192 Expediente Digital cuaderno 01.SENTENCIA No. 007
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los articulo 86 al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 28 de agosto de 2019, y publicada en un diario de amplia circulación nacional el 06 de mayo de 2024, posteriormente se realizó una entrega material anticipada del predio “Bonanza” a causa de un acuerdo realizado entre el señor Ismael Ponce López y el representante legal de la Fundación Crecer en Paz, actual titular de dominio del predio. En vist a de este acuerdo, se suscribió un acta de entrega material en donde se plasmó que ni el Fideicomiso No. 732 -1359 ni la Fundación Crecer en Paz tienen ningún tipo de interés económico en el Proceso de Restitución en curso, ni en la zona en la que el predio se encuentra. Considerando lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras, mediante el apoderado Gabriel Eduardo Martínez Herazo, solicita que se emita la respectiva sentencia, considerando que el actual titular de dominio del predio Bonanza, identificado con el FMI. 062-16028, no tiene interés en formular oposición dentro del proceso. El despacho en auto de fecha 7 de mayo de 2024, dispuso admitir el desistimiento de la parte opositora también se ordenó: En este orden de ideas, la suscrita Juez consider ando, por un lado, que se encuentra surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y determinadas que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos
En este orden de ideas, la suscrita Juez consider ando, por un lado, que se encuentra surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y determinadas que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se puedan ver afectados por el proceso de restitución, y vencido el término que prevé al respecto el articulo 88 y con respecto a la publicación ordenada en el literal e del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En aplicación del artículo 89 de la ley 1448 de 2011 que establece: “Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducent es. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas…” (Subrayado y Negritas fuera del texto original) el despacho dispone pre scindir del periodo probatorio , en consecuencia ordenará correr traslado a la representante del ministerio público para que emita su concepto en defensa del orden público, de los derechos y garantías fundamentales y al abogado de la parte solicitante adscrito a la UAEGRTD.- 2.
2 Consecutivo 19 . Expediente Electrónico Portal de TierrasSENTENCIA No. 007
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De igual manera, la Representante del Ministerio Público, Procurador 41 Judicial 1 para la Restitución de Tierras, en ejercicio de sus funciones una vez allegado el traslado de la presente demanda y en vista de que en la presentació n de la demanda no se vislumbró presencia de nulidad alguna que pudiera entorpecer el presente proceso, dispuso lo siguiente. 3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO Se encuentra acreditado en el expediente, la vinculación a este Proceso del Ministerio Publico, por medio de la Procuradora 41 Delegada para Restitución de Tierras, desde la admisión de la demanda, quien ha participado del desarrollo del proceso desde su inicio y ha participado activamente en la vigilancia del mismo y de toda la a ctividad adelantada por este Despacho; quien presentó concepto el 15 de junio de 2025, en el que confirmó que el procedimiento adelantado por el
proceso desde su inicio y ha participado activamente en la vigilancia del mismo y de toda la a ctividad adelantada por este Despacho; quien presentó concepto el 15 de junio de 2025, en el que confirmó que el procedimiento adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, ha cumplido con las normas sustanciales y procedimentales que regulan la materia, que no se advierten causales de nulidad procesal, ni irregularidades que afecten los derechos fundamentales de las partes. Dentro del trámite procesal fue probada la condición de Víctima del solicitante derivado por la pérdida de contacto directo del bien del cual se derivaba su sustento y el de su familia, lo que trajo empobrecimiento, daños emocionales al verse obligados a dejar su bonita finca. De la misma forma, se probó que al momento del desplazamiento la familia se encontraba explotando el predio “BONANZA”, que el abandono se dio como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio en el año 2000, especialmente el asesinato de los señores ELICIANO, GUIDO y FELIX RIV ERA, obligándolos a desplazarse primero para la vereda “LA SANTA” de El Carmen de Bolívar, y posteriormente al municipio de Arjona, abandonando el predio y finalmente llegando a venderlo en el año 2009 El solicitante acude en su calidad de propietario retornado del predio “BONANZA”, cuyo abandono se deriva de la ocurrencia de los hechos violentos en el año 2000, como la masacre del salado y el asesinato de sus vecinos, solicitando al despacho la restitución jurídica y material.
cuyo abandono se deriva de la ocurrencia de los hechos violentos en el año 2000, como la masacre del salado y el asesinato de sus vecinos, solicitando al despacho la restitución jurídica y material. Concluye la delegada, que ev idenciando que no existe nulidad que invalide la actuación es procedente acceder a las pretensiones del solicitante, demostrado la existencia del hecho violento generador del abandono del predio, la condición de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, la condición y relación jurídica con el predio solicitado, proceda el reconocimiento de las pretensiones plasmadas en la demanda.SENTENCIA No. 007
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3.2.3 ENTIDADES INTERVINIENTES.
SOBRE POSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA: En lo que respecta a sobreposiciones con derechos públicos y privados, de forma
SOBRE POSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA: En lo que respecta a sobreposiciones con derechos públicos y privados, de forma breve se pasar á a relacionar los conceptos remitidos por la UAEGRTD y demás autoridades competentes, recaudados en el desarrollo del proceso. En el informe técnico predial3, puntualmente en el ítem AMBIENTAL no se advirtió afectación alguna. En el ítem TERRITORIOS ETNICOS no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINERIA no se advirtió afectación alguna . En el ítem HIDROCARBUROS se advirtió afectación. En el ítem TRANSPORTE no se advirtió afectación alguna. En el ítem ENERGIA no se advirtió afectación alguna. En el ítem ZONAS DE RIESGO no se advirtió afectación alguna. En el ítem AMENAZAS Y RIESGOS no se advirtió afectación alguna. En el ítem MINAS ANTIPERSONAS no se advirtió afectación alguna. En el ítem OTRA no se advirtió afectación alguna.
En atención a la afectación advertida en el ítem hidrocarburos, se notificó de la admisión de la demanda y se le corrió traslado de la misma a la empresa HOCOL S.A.
“Por considerar que la actividad de los hidrocarburos no riñe con el derecho fundamental a la restitución de tierras, respetuosamente se solicita al despacho abstenerse de tomar decisiones en contra de los derechos e intereses de HOCOL S.A. en el bloque Samán.”
3.2.4 OPOSITORES
fundamental a la restitución de tierras, respetuosamente se solicita al despacho abstenerse de tomar decisiones en contra de los derechos e intereses de HOCOL S.A. en el bloque Samán.” 3.2.4 OPOSITORES En el trámite judicial se presentaron como opositores ALIANZA FIDUCIARIA S.A. vocera y administradora del patrimonio autónomo “FIDEICOMISO No. 732 -1359, sin embargo, ulteriormente desistieron de la oposición propuesta mediante memorial de fecha 19 de noviembre del 2024, aceptada mediante proveído del 07 de mayo del 2025 , en estas condiciones cambia la ruta del proceso y abre el camino de la competencia de este despacho para dictar el fallo respectivo.
IV.- CONSIDERACIONES
1. LEGITIMACION Y COMPETENCIA
En lo relacionado con la competencia para conocer de esta solicitud conforme a los Arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el Despacho no advierte inconveniente alguno, toda vez que se trata de un proceso en el cual no se presentaron
3 Fl. 148 expediente digital cuaderno 01.SENTENCIA No. 007
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR oposiciones, y frente a la competencia territorial, se encuentra que los predios a restituir están ubicados en el Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que hace parte del circuito Judicial de El Carmen de Bolívar.
2. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011 . Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD aportó el documento “Se encuentra acreditado el principio de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, al encontrarse ingresado en el Registro de Tierras Despojadas por la violencia el predio solicitado, según consta en acto administrativo No RB. 00122 de 13 de febrero de 2019 , expedida por la UAEGRTD, dando cuenta que el predio objeto de reclamación por parte de ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.306.644 y su núcleo familiar denominado “BONANZA”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento Bolívar,
cédula de ciudadanía No 9.306.644 y su núcleo familiar denominado “BONANZA”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062 -16028, cédula catastral No. 11324400010000000303382000000000, con área registral de 15 Has + 9500 m2 y área georreferenciada de 21 Has + 7248 m2. , fue previamente inscrito en el "Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente", en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
3. PROBLEMA JURIDICO
La controversia planteada se centra en establecer si, de conformidad con los planteamientos facticos y el acervo probatorio recaudado, hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante ISMAEL LOPEZ PONCE, identificado c on la cédula de ciudadanía No 9.306.644 y su núcleo familiar al momento del desplazamiento en calidad de PROPIETARIO del inmueble “BONANZA”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 06216028, cédula catastral11324400010000000303382000000000, con área registral de 15 Has +9500 m2 y área georreferenciada de 21 Has + 7248 m2..
En caso de haber lugar a ello, al probarse el daño provocado por el hecho victimizante, es necesario pronunciarse respecto de las demás medidas reparativas e integrales contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para
En caso de haber lugar a ello, al probarse el daño provocado por el hecho victimizante, es necesario pronunciarse respecto de las demás medidas reparativas e integrales contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para ello, habrá́ de establecerse si el solicitante y su familia ostentan la calidad de víctimas a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 4, con el objeto que se pueda
4 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Interna cional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.SENTENCIA No. 007
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR hacer acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR hacer acreedora a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en la normativa especial, precisando que lo manifestado por las víctimas en el marco de esta acción constitucional, se encuentra prevalido por la presunción de veracidad y buena fe, siendo carga de quien pretenda oponerse desvirtuarla, que para el caso particular, como se dijo, no se controvirtió́ al no presentarse oposición a las pretensiones. Así́ , se abordará brevemente lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, el precedente jurisprudencial relacionado con el derecho a la restitución como medida principal de la rep aración, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho, dentro del marco de los postulados de la justicia transicional, concebida para la protección y reparación integral a las víctimas.
Finalmente, es necesario entrar a establecer la relación jurídica del solicitante con el predio pretendido, específicamente en calidad de propietario; porque la Ley 160 de 1994 le exige acreditar la propiedad privada"5; razón suficiente para aplicar el criterio establecido en la sentencia T488 de 2014 en la que la Corte Constitucional determinó que el j uez debe llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas existentes en torno a tan específico asunto, tales como los artículos 1° de la Ley 200 de 1936; 65 de la Ley
armónica y sistemática de las diferentes normas existentes en torno a tan específico asunto, tales como los artículos 1° de la Ley 200 de 1936; 65 de la Ley 160 de 1994, 675 del Código Civil, y 63 de la Constitución Política, sin desconocer que existe una presunción iuris tantum en relación con la naturaleza de bien baldío, ante la ausencia de propietario privado registrado, pues tal desconocimiento lo puede llevar a incurrir en un defecto sustantivo ( . . .)"
Finalmente, se debe aclarar que de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley 1448 de 2011, la restitución será́ la primera opción de reparación, es decir, se propenderá́ por devolver a las víctimas las mismas tierras que perdieron con ocasión del conflicto armado. Si ello no es posible, se optará por la compensación económica o en especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 97 de esa misma Ley es decir, i) que sean predios ubicados en zonas de alto riesgo o amenaza de catástrofes naturales ; ii) que sean predios sobre los cuales se hayan presentado despojos sucesivos y ya se haya restituido a otra víctima; iii) cuando la restitución del predio implique un riesgo para la vida e integridad del solicitante o su familia ; o iv) cuando el predio s olicitado se encuentre total o parcialmente destruido y su reconstrucción sea imposible. Sin embargo, el inciso 5o del artículo 72 amplia las causales para ordenar la
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo
embargo, el inciso 5o del artículo 72 amplia las causales para ordenar la
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma f orma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
5 Corte Suprema de Justicia STC 12184 septiembre de 2016.SENTENCIA No. 007
Radicado No. 13-244-31-21-002-2019-00065-00 P á g i n a 9 de 44
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO SEGÚNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR compensación, ya que establece que “en los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible ” procederá́ la restitución por un predio equivalente al que haya sido solicitado dentro del proceso, o bien se podrá́ establecer la compensación económica si no es posible ni la restitución ni la compensación por equivalente.
4. MARCO NORMATIVO Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena a esta problemática, quien, en fallos sucesivos, ha otorgado protección especial al tema del desplazamiento forzado, desde 1997, sin embargo, la sentencia principal para el caso, es la T-025 de 2004, donde la Corte asumió el deber de confrontar a las autoridades para que se hicieran cargo del problema y declarando mediante ella el estado de cosas
inconstitucional, por las siguientes razones:
“ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimie
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