JCIR ECB - Sentencia 13244312100220200000100-16-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100220200000100-16-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA No. 0005
Radicado No. 13244-31-21-002-2020-00001-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS
EL CARMEN DE BOLÍVAR, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO
(2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por:
NOMBRE IDENTIFICACION
NORIS DE LAS MERCEDES TAPIA DE
HERRERA
23.085.049
NORIS MARIELA HERRERA TAPIA 23.089.497
DENIS DEL CARMEN HERRERA
TAPIA 33.337.770
NEREIDA DEL ROSARIO HERRERA
TAPIA 33.337.742
MARILYS HERRERA TAPIA 33.338.478
JUANA MARIA HERRERA TAPIA 45.780.319
TAPIA 33.337.770
NEREIDA DEL ROSARIO HERRERA
TAPIA 33.337.742
MARILYS HERRERA TAPIA 33.338.478
JUANA MARIA HERRERA TAPIA 45.780.319
SUGEIS HERRERA TAPIA 45.781.375
DIANORA DEL CARMEN HERRERA
TAPIA 33.339.694
ALFONSO HERRERA TAPIA 7.930.006
JAILER HERRERA TAPIA 73.226.641
Quienes actúan a través de apoderado delegado por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, con sede en este Municipio, por el predio:
NOMBRE MATRICULA
INMOBILIARIA CEDULA CATASTRAL AREA GEORREFERENCIADA JOBAL 062-12070 13657000200020246000 6 Ha 230 M2
III. ANTECEDENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Solicitante: DIANORA DEL CARMEN HERRERA TAPIA Y OTROS
Oposición: INDETERMINADOS
Predio: JOBAL
Municipio: SAN JUAN NEPOMUCENO - BOLIVARSENTENCIA No. 0005
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1. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD (síntesis)
Vista la solicitud de Restitución de Tierra s presentada por los señores NORIS DE
LAS MERCEDES TAPIA DE HERRERA, NORIS MARIELA HERRERA TAPIA, DENIS
DEL CARMEN HERRERA TAPIA, NEREIDA DEL ROSARIO HERRERA TAPIA,
MARILYS HERRERA TAPIA, JUANA MARIA HERRERA TAPIA, SUGEIS HERRERA TAPIA, DIANORA DEL CARMEN HERRERA TAPIA, ALFONSO HERRERA TAPIA, y JAILER HERRERA TAPIA, se pueden compendiar los hechos en que se fundan sus pretensiones de la siguiente manera:
1.1 El señor HECTOR JOSE HERRERA ESTRUEN (Q.E.P.D) adquirió el predio rural llamado registralmente JOBA L, situado en corralito - San Juan Nepomuceno, Bolívar, por compra de FALSA TRADICIÓN realizada a augusto Beltrán Olivera, a través de Escritura Publica No. 418 del 1 de diciembre de 1986, autorizada en la Notaria Única de San Jacinto, registrada en la matr icula inmobiliaria No. 06212070 de la ORIPEl Carmen de Bolívar.
1.2. A partir de entonces ejerció posesión en el bien previamente indicado, junto a
Notaria Única de San Jacinto, registrada en la matr icula inmobiliaria No. 06212070 de la ORIPEl Carmen de Bolívar.
1.2. A partir de entonces ejerció posesión en el bien previamente indicado, junto a su cónyuge NORIS DE LAS MERCEDES TAPIA DE HERRERA y los hijos de ambos, con quienes lo habitó y explotó con actividad agropecuaria, realizada en comunidad sobre JOBAL y un predio colindante de su propiedad llamado registralmente LOTE RURAL", llegando a situar en ambos bienes 130 semovientes.
1.3. EI día Desde 1997 hicieron presencia en Corralito miembros de grupos ilegales de guerrilla y de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), quienes cometieron acciones de violencia sociopolítica y extorsionaron a HÉCTOR JOSÉ HERRERA ESTRUEN (Q.E.P.D); en 1999 integrantes de las AUC le cobraron una extorsión que no canceló, por lo cual asistieron a su vivienda donde lo golpearon, incineraron su casa, le hurtaron 130 semovientes y le ordenaron abandonar sus dos bienes.
1.4. Por los hechos de violencia indicados, el 14 de septiembre de 1999, HÉCTOR HERRERA E STRUEN (Q.E.P.D) se desplazó forzosamente con su familia a la cabecera de San Juan Nepomuceno, donde sus hijos se encargaron de su manutención dedicándose a diversos oficios (la señora Dianora Herrera se empleó como trabajadora doméstica), permaneciendo ahí hasta el año 2000, cuando se desplazaron a la ciudad de Cartagena.
manutención dedicándose a diversos oficios (la señora Dianora Herrera se empleó como trabajadora doméstica), permaneciendo ahí hasta el año 2000, cuando se desplazaron a la ciudad de Cartagena.
1.5. El 13 de junio de 2005 el Comité Municipal de Atención integral a la Población Desplazada por la Violencia (CMAIPD) expidió la resolución Ne 033, donde declaró que el área rural de San Juan Nepomuceno era una zona de desplazamiento forzado. Este documento está inscrito en las anotaciones No. 4 y 5 del certificadoSENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 de tradición del predio llamado registralmente JOBAL, objeto de la solicitud de restitución analizada.
1.6. Desde 1999 lo s predios JOBAL y LOTE RURAL permanecen en estado de abandono forzoso, sin delegarse a terceros su administración.
1.7. Tiempo después de su desplazamiento, el señor HÉCTOR HERRERA ESTRUEN (Q.E.P.D) enfermó de gravedad, por lo cual decidió suscribir a fav or de su hija
1.7. Tiempo después de su desplazamiento, el señor HÉCTOR HERRERA ESTRUEN (Q.E.P.D) enfermó de gravedad, por lo cual decidió suscribir a fav or de su hija DIANORA HERRERA TAPIA la Escritura Pública de compraventa No. 5 del 7 de enero de 2014 autorizada en la Notaria Única de San Juan Nepomuceno, registrada el 13 de abril de 2015 en la matricula inmobiliaria N. 062-1 12070 de la ORIP -El Carmen de Bolívar.
Este negocio se efectuó con conocimiento de la señora NORIS TAPIA y sus hijos, su intención fue evitar el costo de un proceso de sucesión por causa de muerte, y aunque la solicitante DIANORA HERRERA figura como compradora, no pagó el precio estipulado1.
1.8. EI señor HÉCTOR HERRERA ESTRUEN falleció el 30 de julio de 2015, según registro de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.9. De acuerdo a consulta efectuada en el portal VIVANTO de la UARIV, los señores HÉCTOR HERRERA ESTRUEN y DIANORA HERRERA TAPIA están inscritos en el Registro Único de Victimas, por desplazamiento forzado de San Juan Nepomuceno.
2. LAS PRETENSIONES
La parte solicitante, dentro el infolio de la demanda solicita las siguientes pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el señor HECTOR JOSÉ HERRERA ESTRUEN (QEPD) quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 3952469, junto a sus herederos
pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que el señor HECTOR JOSÉ HERRERA ESTRUEN (QEPD) quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 3952469, junto a sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados son titulares del
1 Solicitud de ingreso al RTDAF No 196013. Hechos. El orden público en la zona inicialmente era tranquilo, no había presencia de grupos armados. Esta tranquilidad permaneció hasta el año 1997 que ingresaron diferentes grupos armados como guerrilla y paramilitares. Ellos cometieron diferentes hechos de violencia y extorsiones, a mi padre en el año 1999 los paramilitares lo golpearon porque se negaba a pagar las extorsiones que ellos exigían, entonces procedieron llevarse 130 reses y no dijeron que deberíamos iros del lugar e incineraron las viviendas. Debido a estos hechos de violencia tuvimos que desplazarnos para el municipio de San Juan el día 14 de septiembre del año 1999,( …)Para el año 2015 mi padre padecía una enfermedad de la próstata debido a los golpes que había recibido por parte de los grupos armados, entonces decide poner las tierras a nombre mío. Yo no le entregue dinero, aunque para poder hacer las escrituras debimos estipular un precio de venta el cual fue de $ 31,000.000 incluyendo 22 hectáreas que estaban colindantes. Firmamos la escritura en la notaria de San Juan Nepomuceno el 7 de enero de 2015. (...)SENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, así:
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor HECTOR JOSÉ HERRERA ESTRUEN(QEPD), quien se identificó c on cédula de ciudadanía Ne 3952469, junto a sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados, del predio denominado "Jobal", ubicado en la vereda Corralito, municipio de San Juan Nepomuceno (B olívar), departamento de Bolívar, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a hectáreas más 230 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 49 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral
con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 49 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de EI Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 062-12070, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 18 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente regi stral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.SENTENCIA No. 0005
sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.SENTENCIA No. 0005
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SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de EI Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula No 062 -12070, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC).
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-12070, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de EI Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Jobal", ubicado en la vereda Corralito, municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar).
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora Dianora del Carmen Herrera Tapia, identificada con la cédula de ciudadanía No, 33.339.694 de San Juan Nepomuceno, junto a los demás herederos determinados e indeterminados, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. L o anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las act ividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalec er y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalec er y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
ORDENAR a la Unidad para las Victimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:SENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Juan Nepomuceno, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de BeneficiosEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los
encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de BeneficiosEAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: a la señora Dianora del Carmen Herrera Tapia, identificada con la cédula de ciudadanía No, 33.339.694 de San Juan Nepomuceno, junto a los demás herederos determinados e indeterminados.
ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar l as
Nepomuceno, junto a los demás herederos determinados e indeterminados.
ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar l as gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa autorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerirSENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 a la entidad operadora o quien haga sus vec es, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 a la entidad operadora o quien haga sus vec es, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aqu ellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio "Jobal", acceso a los servicios de Electricidad, Agua y Alcantarillado.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de San Juan Nepomuceno, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución seSENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
3. LA ACTUACION
3.1 ACTUACION ADMINISTRATIVA:
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió Resolución N° RB 00495 de 26 de abril 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor HECTOR JOSÉ HERRERA ESTRUEN (QEPD) quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 3952469, junto a sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados, en calidad de poseedores del predio denominado " JOBAL", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 06 212070 y con la cedula catastral No. 13657000200020246000, ubicado en el corregimiento Corralito, jurisdicción d el municipio de San Juan Nepomuc eno, departamento de Bolívar.
12070 y con la cedula catastral No. 13657000200020246000, ubicado en el corregimiento Corralito, jurisdicción d el municipio de San Juan Nepomuc eno, departamento de Bolívar.
3.2 ACTUACION JUDICIAL.
3.2.1 TRAMITE.
El auto admisorio fue dictado cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al 88 de la Ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 2 4SENTENCIA No. 0005
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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787 de febrero de 202 02, y publicada en un diario de amplia circulación nacional y regional el 5 de julio del 2020, y en emisión radial con amplia cobertura nacional como es RADIO CADENA NACIONAL S.A, el 5 de julio del 20203.
Posteriormente le fue designado Curador Ad Litem a los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR HECTOR JOSE HERRERA ESTRUEN 4, y seguidamente fue abierto a pruebas el 7 de septiembre de 20235, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448
INDETERMINADOS DEL SEÑOR HECTOR JOSE HERRERA ESTRUEN 4, y seguidamente fue abierto a pruebas el 7 de septiembre de 20235, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, ordenándose recepcionar la audiencia de interrogatorio d e parte, testimonios, además inspección judicial al predio de cuya restitución se solicita.
En audiencia de fecha 13 de septiembre, 17 de octubre, y 23 de noviembre de 2023, fueron escuchadas las declaraciones de los señores DIANORA DEL CARMEN HERRERA TAPIA, MARILYS HERRERA TAPIA, SUGEIS HERRERA TAPIA, NEREIDA DEL ROSARIO HERRERA TAPIA, JAILER HERRERA TAPIA, ALFONSO HERRERA TAPIA y NORIS MARIELA HERRERA TAPIA 6, declaraciones que corroboran los hechos de la demanda especialmente sobre el desplazamiento, las afectaciones y daños padecidos por los lamentables hechos victimizantes.
El día 2 1 de febrero de 2024 7 fue practicada la inspección judicial, en la que se identificó el predio por coordenadas, linderos y medidas, se verificó la coincidencia entre los dat os consignados en el Informe Técnico de Georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real en diferentes puntos del predio, y se constató que el predio se encuentra bastante enmontado y no tiene cerca en el lindero que conduce al camino de Las Pal mas, el predio presenta en toda su extensión vegetación de nativa de porte medio alto y con condiciones topográficas onduladas. También se puede se apreciar un sector en donde la solicitante explicó que se intentó hacer un cultivo de plátanos.
presenta en toda su extensión vegetación de nativa de porte medio alto y con condiciones topográficas onduladas. También se puede se apreciar un sector en donde la solicitante explicó que se intentó hacer un cultivo de plátanos.
2 Auto Admisorio No. 0062 de fecha 24 de febrero de 2020Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 3 Memorial URT-DTBCB-01488 de fecha 21 de julio de 2020, pág. 40-45Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 2) 4 Auto No. 289 de fecha 14 de julio de 2023.- Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 6) 5 Auto de Pruebas de fecha 7 de septiembre de 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 11) 6 Acta de Audiencia de fecha 13 de septiembre de 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 13) Acta de Audiencia de fecha 17 de octubre de 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 19) Acta de Audiencia de fecha 23 de noviembre de 2023 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 21)
7 Acta de Inspección Judicial de fecha 21 de febrero de 2024 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 26)SENTENCIA No. 0005
7 Acta de Inspección Judicial de fecha 21 de febrero de 2024 - Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea (Consecutivo 26)SENTENCIA No. 0005
Radicado No. 13244-31-21-002-2020-00001-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j02cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
Finalmente, se puede concluir que el predio está en total abandono, a excepción de la parte donde los solicitantes intentaron sembrar plátano.
Finalmente, consolidado el acervo probatorio, se estimó pertinente dar traslado al Ministerio Publico antes de proferir el f allo y tener en cuenta su concepto, quedando la actuación para emitir la sentencia.
3.2.2 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 41 Judicial para Restitución de Tierras de Cartagena, como representante del Ministerio Publico, allegó concepto de fecha 1 3 de enero de 20258, en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la
las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció frente al caso en concreto concluyendo que se encuentran debidamente acreditados los requisitos procesales exigidos por la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año, para afirmar que a los solicitantes les asiste las razones y el derecho para que se les proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras.
Además, al observar que se surtieron debidamente las etapas procesales, respetando los derechos y las garantías de los interesados, llega a la conclusión que no se evidencia ninguna causal de nulidad o vicio capaz de invalidar la actuación surtida por lo que considera es procedente dictar sentencia, en la que se proteja el derecho fundamental a la Restitución en favor de los señores Dianora Herrera Tapia Identificada con la C.C No. 33.339,694, Denis del Carmen Herrera Tapia identificado con CC No 33.337.770, Alfonso herrera Tapia identificada con CC No 7.930.006, Juana Herrera Tapia identificada con CC No 45.780.319, Sugeis Herrera Tapia identificada con CC No 45.781.375, Noris Mariela Herrera Tapia identificada con CC No 23.089.497, Marilis Herrera Tapia Identificada con CC No 33.336.476, Jailer Herrera Tapia identificada con CC No 73.2
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