JCIR ECB - Sentencia 13244312100320200007100-20-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320200007100-20-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00
P á g i n a 1 de 43
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.744, en nombre propio y en representación de sus hermanos EDILMA REBECA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.408.529, LEONOR
7.957.744, en nombre propio y en representación de sus hermanos EDILMA REBECA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.408.529, LEONOR MARIA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.070561, ANTONIO ENRIQUE ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.270 , ANA AMELIA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.248.854, JOSE CARLOS ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.959.630, JULIO CESAR ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.950156, MARITZA DEL C ARMEN ALVEAR POLO, identificada con la cedula de ciudadanía No 41.789.466, conforme al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ANTONIO ALVEAR OTERO (Fallecido), en calidad de propietario , ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:
- “EL PELIGRO PARCELA 10”, con una extensión a restituir de 17 ha + 0807 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-161295 y referencia catastral N°. 13647000000010116000.
Calidad jurídica Nombre del predio Folio de matricula Área Georreferencia da Área catastral
N°. 13647000000010116000. Calidad jurídica Nombre del predio Folio de matricula Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO Y OTROS Opositores: N/A Predio: EL PELIGRO PARCELA No. 10Al contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR del solicitante inmobiliar ia LEGITIMAD OS del propietario EL
PELIGRO
No. 10 No. 060161295 17 HAS + 0807 m² 167 Has + 6964 m² 17 Has + 9784 m² 136470000 0001011600 0
Redacción Técnica de Linderos:
El predio "EL PELIGRO PARCELA No. 10 ”, solicitado en restitución, cuenta con la
17 Has + 9784 m² 136470000 0001011600 0
Redacción Técnica de Linderos:
El predio "EL PELIGRO PARCELA No. 10 ”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción Técnica de Linderos:
Cuadro de Coordenadas: Al contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVARAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.
PRIMERO: El 3 de julio de 2015 el señor OMAR ALVEAR POLO presentó la solicitud N.º id 169939 por legitimación de su padre ANTONIO ALVEAR OTERO (QEPD).
SEGUNDO: El solicitante declaró que ANTONIO ALVEAR OTERO (QEPD) sostuvo una unión marital con Ángela Polo Aguilar (fallecida alrededor de 1999) con quien tuvo ocho hijos: OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de ciudadanía NoAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 7.957.744, en nombre propio y en representación de sus hermanos EDILMA REBECA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.408.529, LEONOR
7.957.744, en nombre propio y en representación de sus hermanos EDILMA REBECA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.408.529, LEONOR MARIA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.070561, ANTONIO ENRIQUE ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.270 , ANA AMELIA ALVEAR POLO identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.248.854, JOSE CARLOS ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.959.630, JULIO CESAR ALVEAR POLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.950156, MARITZA DEL CARMEN ALVEAR POLO, identificada con la cedula de ciudadanía No 41.789.466.
TERCERO: El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizó trámite de adjudicación sobre un predio de mayor extensión denominado EL PELIGRO1 situado en San Estanislao – Bolívar, con campesinos sujetos de reforma agraria entre los que se encontró el señor
ANTONIO ALVEAR OTERO (QEPD).
CUARTO: El proceso de adjudicación concluyó con la compra y división material del predio EL PELIGRO, realizada mediante escritura pública Nº 119 del 16 de diciembre de 1996 autorizada en la notaría Única de San Estanislao (registrada en enero de 1997) por la cual el señor Antonio Alvear Otero (QEPD) adquirió la propiedad de parcela 10 del inmueble, identificada con matrícula especifica Nº 060-161295 de la ORIP –Cartagena.
cual el señor Antonio Alvear Otero (QEPD) adquirió la propiedad de parcela 10 del inmueble, identificada con matrícula especifica Nº 060-161295 de la ORIP –Cartagena.
QUINTO: Desde su adjudicación Antonio Alvear Otero (QEPD) explotó EL PELIGRO con cultivos agrícola propios de la región y cría de animales de corral, en comunidad con los restantes adjudicatarios.
SEXTO: A través de escritura pública Nº 81 del 12 de septiembre de 1997 autorizada en la notaría Única de San Estanislao (registrada el 29 del mismo mes y año), el señor Antonio Alvear Otero (QEPD) constituyó hipoteca de cuantía indeterminada sobre su parcela, a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
SEPTIMO: A partir del año 2001 presuntos miembros del Frente 37 del grupo armado ilegal Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC) ingresaron a EL PELIGRO donde interrogaron a sus adjudicatarios sobre tránsito de distintos grupos armados, saquearon alimentos y hurtar on semovientes. En ese tiempo secuestraron al señor José Gregorio Ramos, hijo de un adjudicatario llamado Rodolfo Ramos a quien cobraron $300.000 para liberarlo, y amenazaron con secuestrar o ingresar a sus filas hijos y nietos de otros propietarios.
OCTAVO: El mismo año, presuntos miembros de las FARC asesinaron dentro del predio EL PELIGRO a los campesinos Robert Castilla y Sixto Pérez, lo que motivó que sus propietarios lo abandonaran, trabajándolo de forma esporádica solo en las mañanas.
EL PELIGRO a los campesinos Robert Castilla y Sixto Pérez, lo que motivó que sus propietarios lo abandonaran, trabajándolo de forma esporádica solo en las mañanas. Desde el año 200 2 ingresó el grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) comandados por alias el chino, de quienes también recibieron intimidación.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00 P á g i n a 6 de 43
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR NOVENO: Por los hechos indicados el señor Antonio Alvear abandonó su bien, desplazándose forzosamente a Repelón – Atlántico, donde se dedicó a cultivar en terrenos alquilados. 10. Antonio Alvear Otero falleció de muerte natural el 2 de marzo del año 2010. La par cela 10 de EL PELIGRO no fue objeto de compraventa y se explota de forma ocasional por OMAR ALVEAR, quien solicita por legitimación acompañamiento de la Unidad en su retorno.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado
la Unidad en su retorno.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado
con la cedula de ciudadanía No 7.957.744, del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor OMAR
ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.744. En calidad de propietario del predio EL PELIGRO PARCELA 10, ubicado en el municipio de San Estanislao Bolívar, cuya ext ensión corresponde a 17 Ha + 0807 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 060 -161295 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar, la inscripción en el folio de matrículas N° 060-161295 de las medidas de protección
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Bolívar, la inscripción en el folio de matrículas N° 060-161295 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060 -161295 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Al contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “EL PELIGRO PARCELA 10”, ubicado en el municipio de San Estanislao, departamento de Bolívar.
NOVENA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la totalidad del área solicitada se encuentra clasificada en disponible para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ID 0003, contr ato Disponible On, operadora ANH - fuente
ANH. Una vez verificados los cruces de polígono resultante del proceso de georreferenciación con cada una de las diferentes coberturas de las entidades gubernamentales, se encontró que la totalidad del área solicitada se encuentra afectada por el tema de hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de
proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área denominada y actualmente Nombre del shape: MapaTierras_ANH. Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos, Mapa de Tierras. Atributos clave: Una vez verificados los cruces de polígono resultante del proceso de georreferenciación con cada una de las diferentes coberturas de las entidades gubernamentales, se encontró que la totalidad del área solicitada se encuentra afectada por el tema de hidrocarburos, la totalidad del área solicitada se encuentra clasificada en disponible para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ID 0003, contrato Disponible On, operadora ANH - fuente ANH, es un área contratada, se solicita ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces dentro del número de Contrato o Convenio respectivo que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso; se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Estanislao Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Estanislao Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio, EL PELIGRO PARCELA 10 ubicado en el municipio de SanAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Estanislao Bolívar, identificado con código catastral No 13647000000010116000 y folio de matrícula No. 060-161295.
SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de San Estanislao, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo que se encuentre vigente al momento de la Sentencia y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio EL PELIGRO PARCELA 10.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que , por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que , por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor
OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.744, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
CUARTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de
ciudadanía No 7.957.744, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO,
identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.744, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocaci ón y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su
productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocaci ón y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
SEPTIMA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar lasAl contestar por favor cite:
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD: OCTAVA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con
la cedula de ciudadanía No 7.957.744, al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
NOVENA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
DECIMA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA:
DECIMO PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de
2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
DECIMO SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector AgrarioFINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan, al señor OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula deAl contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00 P á g i n a 10 de 43
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
ciudadanía No 7.957.744, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
EDUCACIÓN: DECIMO TERCERA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de San Estanislao, Departamento de Bolívar, priorizar al solicitante y a su grupo familiar para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de
2011.
DECIMO CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y a su grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO QUINTA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
DECIMO SEXTA: ORDENAR que, en aplicación del enfoque diferencial, toda vez que al señor OMAR ENRIQUE ALVEAR POLO, identificado con la cedula de ciudadanía No 7.957.744, es sujeto de especial protección constitucional, se garantice su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral de manera diferenciada y prioritaria en razón a su edad.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
DECIMO SEPTIMA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de San Estanislao Bolívar, a través del acopio del presente expediente judici al y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial
Histórica.
SERVICIOS PÚBLICOS
DECIMO OCTAVA: ORDENAR a la alcaldía municipal de San Estanislao Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio EL PELIGRO PARCELA 10, a los servicios de energía eléctrica y agua potable.
PRETENSIÓN GENERALAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00 P á g i n a 11 de 43
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PRETENSIÓN GENERALAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00 P á g i n a 11 de 43
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir, a los señores solicitantes – titulares del derecho Omar Enrique, Antonio Enrique, José Carlos, Julio Cesar, Maritza del Carmen, Ana Amelia, Leonor María y Edilma Rebeca Alvear Polo, y a sus núcleos familiares identificados en la presente solicitud en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el
hechos reconocidos dentro del proceso judicial.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión a los señores solicitantes – titulares del derecho Omar Enrique, Antonio Enrique, José Carlos, Julio Cesar, Maritza del Carmen, Ana Amelia, Leonor María y Edilma Rebeca Alvear Polo, junto a sus núcleos familiares, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir al núcleo familiar de los solicitantes – titulares del derecho Omar Enrique, Antonio Enrique, José Carlos, Julio Cesar, Maritza del Carmen, Ana Amelia, Leonor María y Edilma Rebeca Alvear Polo, identificados en la presente solicitud, dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los señores solicitantes – titulares del derecho Omar Enrique, Antonio Enrique, José Carlos, Julio Cesar, Maritza del Carmen, Ana Amelia, Leonor María y Edilma Rebeca Alvear Polo y sus núcleos familiares de los solicitantes identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
núcleos familiares de los solicitantes identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y CB 00500 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020 1, la cual certificó que
1 Ver folio 213 Expediente Digital.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00071-00 P á g i n a 12 de 43
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR mediante Resolución RB 00254 DE 27 DE FEBRERO de 2020, la cual fue corregida a través de la Resoluc
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