JCIR ECB - Sentencia 13244312100320200007400-29-09-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100320200007400-29-09-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00074-00

P á g i n a 1 de 74

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.438.

Así como la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente presentada por DEFENSOR PÚBLICO a favor de los señores

BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.438.

Así como la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente presentada por DEFENSOR PÚBLICO a favor de los señores MIRYAN HORTENCIA DIAZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía No.23.085.289 SONIA ESTHER DIAZ DIAZ (Q.E.P.D), identificada con la cédula de ciudadanía No.33.109,162, NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 954978 LUIS EMIRO DIAZ DIAZ, identifica do con la cédula de ciudadanía No. 9.170.400 en su calidad de legitimados de la señora ISABEL DIAZ ORTEGA (Q.E.P.D) , ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

II. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del siguiente predio:

Predio “Calle 5 No.12-32”, solicitado por: ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.438.

  • Con una extensión a restituir de 0 Ha+ 339,14 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-32796 y referencia catastral No. 136540600000420002000, que para efectos del proceso se identifica de la

siguiente manera:

matrícula inmobiliaria N° 062-32796 y referencia catastral No. 136540600000420002000, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitante: ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO y MIRYAN HORTENCIA DÍAZ DÍAZ, SONIA ESTHER DÍAZ DÍAZ (Q.E.P.D), NELSON RAFAEL DÍAZ DÍAZ Y LUIS EMIRO

DÍAZ DÍAZ

Opositor: N/A.

Predio: “Calle 5 No.12-32”SENTENCIA

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciad a Área catastral Referencia catastral OCUPANTE Calle 5 No.12-32 062-32796 0 Ha+ 339,14 m² 292 m2 136540600000 420002000

Georreferenciad a Área catastral Referencia catastral OCUPANTE Calle 5 No.12-32 062-32796 0 Ha+ 339,14 m² 292 m2 136540600000 420002000

Redacción Técnica de Linderos: El predio "Calle 5 No.12-32” solicitado en restitución por ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, cuenta con la siguiente Redacción Técnica de Linderos:

Cuadro de Coordenadas:

En el presente caso, a través de DEFENSOR PÚBLICO se pretende la restitución y formalización del siguiente predio:

Predio “Calle 5 No.12 -32”, solicitado por: MIRYAN HORTENCIA DIAZ DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.085.289 SONIA ESTHER DIAZ DIAZ (Q.E.P.D), identificada con la cédula de ciudadanía No.33.109,162, NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ,SENTENCIA

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identificado con la cédula de ciudadanía No. 954978 LUIS EMIRO DIAZ DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.170.400.

  • Con una extensión a restituir de 0 Ha+ 339,14 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°062 -32796 y referencia catastral No. 136540600000420002000, que para efectos del proceso se identifica de la

siguiente manera:

Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciad a Área catastral Referencia catastral OCUPANTE Calle 5 No.12-32 062-32796 0 Ha+ 339,14 m² 292 m2 136540600000 420002000

Redacción Técnica de Linderos: El predio "Calle 5 No.12-32” solicitado en restitución por MIRYAN HORTENCIA DIAZ DIAZ, SONIA ESTHER DIAZ DIAZ (Q.E.P.D), NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, LUIS EMIRO DIAZ DIAZ, cuenta con la siguiente Redacción Técnica de Linderos:

Cuadro de Coordenadas: SENTENCIA

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HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD DE ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO:

PRIMERO: Manifestó la solicitante que tuvo que dejar abandonado un predio en el Corregimiento de Las Palmas con ocasión de las muertes violentas del que fueron víctimas los pobladores de Las Palmas desde el año 1990, específicamente para el caso que nos ocupa en febrero del año 1997.

SEGUNDO: Narró la declarante que en el año 1998 debió salir desplazada junto con toda su familia hacia el Municipio de San Jacinto y, posteriormente al Municipio de Sabanagrande (Atlántico), a raíz del homicidio del señor ALBERTO CASTILLO TAPIA, a manos de las AUC, versión que es concordante con el contexto de violencia que realizo el área social de la Unidad de Restitución de Tierras, el cual se encuentra inmerso en el expediente de la solicitante.

TERCERO: Sostiene la solicitante que junto con su núcleo familiar se vio enfrentada a un

área social de la Unidad de Restitución de Tierras, el cual se encuentra inmerso en el expediente de la solicitante.

TERCERO: Sostiene la solicitante que junto con su núcleo familiar se vio enfrentada a un mundo de necesidades contra las que debieron luchar para poder sobrevivir, pues debió abandonar no solamente su casa, sino sus enseres, su actividad económica, la tierra, su cultura y costumbres perdiendo absolutamente todo.

CUARTO: Indicó la señora solicitante ingreso al predio aproximadamente en el año 1994, junto con su cónyuge JULIO RAFAEL FONTALVO CARO y, sus dos hijos. Así mismo, la señora ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, afirma que se vio obligada a abandonar el predio objeto de restitución debido a hostigamientos y amenazas por parte de la Guerrilla de Las Farc en razón de un taller de confecciones que ella tenía en asocio con otras habitantes de las palmas y no accedieron a las pretensiones del grupo armado, lo cual como consecuencia directa de las amenazas, del que fueron víctimas ella y otros habitantes del corregimiento de Las Palmas.

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD DE MIRYAN HORTENCIA DÍAZ Y HERMANOS:

PRIMERO: Manifestaron los solicitantes señor NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 954.978 de San Jacinto-Bolívar, en representación de sus hermanos SONIA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.109.122 de San

Jacinto, LUIS EMIRO DIAZ DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.170.400 de

hermanos SONIA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.109.122 de San Jacinto, LUIS EMIRO DIAZ DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.170.400 de San Jacinto y MIRIAN HORTENCIA DIAZ DIAZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 23.018.289 de san Jacinto, no están de acuerdo con la Solicitud de Restitución de Tierras realizada por la solicitante ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO del predio CASA LOTE Calle Leticia con Carrera Las Palmitas Calle 5 No. 12 – 32 ubicado en el Corregimiento Las Palmas en el Municipio de San Jacinto Bolivar.

SEGUNDO: Narraron los solicitantes que sus padres ISABEL DIAZ ORTEGA Q.E.P.D. y LUIS

FELIPE DIAZ BARRIOS Q.E.P.D. ocuparon el predio CASA LOTE Calle Leticia con Carrera Las Palmitas Calle 5 No. 12 – 32 en el año 1935, dedicándose a los cultivos de Tabaco, Maíz,SENTENCIA

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Árboles Frutales y aves de corral Gallinas, Pavos, y Cerdos.

TERCERO: Sostiene el solicitante NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, que sus padres ISABEL DIAZ ORTEGA Q.E.P.D. y LUIS FELIPE DIAZ BARRIOS Q.E.P.D. ocuparon el predio CASA

LOTE Calle Leticia con Carrera Las Palmitas Calle 5 No. 12 – 32, nacieron todos en el predio, su infancia, adolescencia, juventud y estudios escolares los cursaron en una escuela en el corregimiento Las Palmas del municipio de San Jacinto Bolívar.

CUARTO: Indicó el solicitante NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, el 28 de septiembre de 1999 fecha que ocurrió la masacre en las Palmas la señora ISABEL DIAZ ORTEGA Q.E.P.D. tenía la edad de 90 años cuando se desplazó, la familia sufrió la desolación, incertidumbre y la inseguridad.

QUINTO: Los señores NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, SONIA ESTHER DIAZ DIAZ Q.E.P.D, LUIS EMIRO DIAZ DIAZ Y MIRYAN HORTENCIA DIAZ DIAZ - ID166452. son víctimas del conflicto armado, adultos mayores y mujer cabeza de hogar, realizaron solicitud de

LUIS EMIRO DIAZ DIAZ Y MIRYAN HORTENCIA DIAZ DIAZ - ID166452. son víctimas del conflicto armado, adultos mayores y mujer cabeza de hogar, realizaron solicitud de inclusión del predio LOTE CASA Calle Leticia con Carrera Las Palmitas Calle 5 No. 1 2 – 32 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (En adelante RTDAF).

SEXTO: Manifiesta el señor NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ, que el día 27 de septiembre de 1999, se produjo el desplazamiento masivo en el corregimiento de Las Palmas, debido a la incursión paramilitar donde realizaron una masacre en la plaza del pueblo, los paramilitares irrumpieron en todos los lugares del pueblo, sacaron a los niños de las escuelas, bloquearon los accesos al pueblo, ese día se escuchaban las ráfagas de los fusiles, de igual forma, estrellaban los vehículos en la plaza principal donde asesinaron al señor CELESTINO AVILA HERRERA, quien era el transportador que llevaba y traía mercancía al pueblo, así mismo, manifiesta el solicitante que ese día asesinaron a los señores EUSTAQUIO QUIROZ, LUIS AVILA, MANUEL BUSTILLO y DILIA HERRERA; en total, fueron casi 17 personas, a raíz de estos hechos, todo su núcleo familiar se desplaza para la ciudad de Barranquilla. Este hecho fue declarado por el señor DIAZ en la ciudad de Barranquilla, el día 23 de abril de 2015, y cuya declaración se encuentra incluida con el código de declaración No 3033567.

de Barranquilla. Este hecho fue declarado por el señor DIAZ en la ciudad de Barranquilla, el día 23 de abril de 2015, y cuya declaración se encuentra incluida con el código de declaración No 3033567.

SÉPTIMO: El día 13 de abril de 2015, el señor NELSON RAFAEL DIAZ DIAZ presentó, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente.

OCTAVO: El día 04 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el inmueble (casa), según informe de comunicación el inmueble se encuentra en estado de abandono, pero conserva sus estructuras.

✓ PRETENSIONES DE ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO

PRETENSIONES PRINCIPALESSENTENCIA

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PRIMERA: DECLARAR que la señora ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 23.085.438 de San Jacinto, es titular del derecho

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

PRIMERA: DECLARAR que la señora ELENA ROSA BUSTILLO BARRETO, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 23.085.438 de San Jacinto, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1, predio denominado Call e 5 No.12 -32, de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante, del predio individualizado e identificado en esta solicitud -acápite de la presente solicitud, cuya extensión corresponde al predio denominado predio

denominado denominado Calle 5 No.12-32. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía de San Jacinto la titulación del mismo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 062 -32796, aplicando el

criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 062 -32796 correspondiente de la medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula No. 062 -32796, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -32796, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

SÉPTIMA: Las anteriores órdenes una vez sean notificada y debidamente ejecutoriadas la nueva resolución que ordena la adjudicación del predio a los solicitantes.

OCTAVA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.

NOVENA: Adoptar la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto

1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.

NOVENA: Adoptar la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, en caso de existir, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011SENTENCIA

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DÉCIMA PRIMERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de HIDROCARBUROS. Se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y

en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de HIDROCARBUROS. Se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área denominada y actualmente con HIDROCARBUROS es un área contratada se solicita ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces dentro del número de Contrato o Convenio respectivo que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso; se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS ALIVIO PASIVOS: ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de San Jacinto, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de San Jacinto, para que se sirva condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto al predio, ubicado en el municipio de San Jacinto, identificados e individualizados en el respectivo acápite de esta solicitud.

ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto, para que se sirva de exonerar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones hasta por dos años siguientes a la entrega material predio, ubicado en el municipio de San Jacinto, Bolívar, identificado e individualizado en el respectivo acápite de esta solicitud.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD, ALIVIAR por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores solicitantes, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio reclamado.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD, ALIVIAR la deuda y/o cartera que los señores solicitantes tenga contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios deSENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00074-00

solicitantes tenga contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios deSENTENCIA

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acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predios a restituirse si a ello hubiere lugar. PROYECTOS PRODUCTIVOS ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD, que incluya por una sola vez a la señora solicitante, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir, a la señora solicitante, y a su núcleo familiar identificado en la presente solicitud en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión, a la señora solicitante, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalec er emprendimientos tanto individuales como colectivos.

SALUD: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00074-00

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EDUCACIÓN: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes identificados en la presente solicitud y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y

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EDUCACIÓN: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a los solicitantes identificados en la presente solicitud y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1448 de 2011.

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la señora solicitante y su núcleo familiar de los solicitantes identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el(los) predio(s) restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes e incluir al núcleo familiar identificado en la presente solicitud, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de

ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes e incluir al núcleo familiar identificado en la presente solicitud, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

1. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitació n técnica y/o profesional a la señora Tatiana Judith Fontalvo Caro, identificada con C.C 45.694.048, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio.

En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.SENTENCIA

Radicado No. 13-244-31-21-003-2020-00074-00

P á g i n a 10 de 74

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

P á g i n a 10 de 74

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El campo es de todos

2. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a las señora Elena Rosa Bustillo Barre to , identificados con C.C 23.085.438 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS, e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

3. Sírvase señor Juez, ordenar a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realicen actividades de coordinación con el objeto de la priorización de la persona Elena Rosa Bustillo Barreto, identificada con cédu la de ciudadanía 23.085.438, a los programas de subsidios de vivienda. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

4. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

4. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a

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