JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210001000-24-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210001000-24-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00
P á g i n a 1 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores YELITSA MARÍA MENA LAMBRAÑO , identificado con la cedula de ciudadanía No 45.583.329, MIGUEL ENRIQUE MENA LAMBRAÑO, identificado con la c édula de ciudadanía No. 9.106.912, JOYCE SMITH MENA GARCÍA, identificada con la cedula de
45.583.329, MIGUEL ENRIQUE MENA LAMBRAÑO, identificado con la c édula de ciudadanía No. 9.106.912, JOYCE SMITH MENA GARCÍA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 44.159.377, LIBARDO ENRIQUE MENA LAMBRAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.109.122, NESTOR ENRIQUE MENA LAMBRAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.110.540, SENEN ARTURO MENA LAMBRAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.106.913, MARÍA DEL CARMEN MENA LABRAÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 33.281.164, REGINA ISABEL MENA L AMBRAÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.278.599, LEONIDAS RAFAEL MENA LAMBRAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.106.885, conforme al artículo 81 de la ley 1448de 2011, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución de los siguientes predios:
- “SANTA ELENA”, con una extensión a restituir de 70 has + 7479 m², e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06 2-7681 y referencia catastral N°.
13244000100030034000.
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
con el folio de matrícula inmobiliaria 06 2-7681 y referencia catastral N°. 13244000100030034000.
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: YELITSA MARÍA MENA LAMBRAÑO Y OTROS
Opositores: N/A
Predio: SANTA ELENAAl contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 2 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliar ia Área Georreferencia da Área catastral Área Registral Cédula catastral LEGITIMAD OS del propietario SANTA ELENA No. 0627681 70 HAS + 7479 m² 75 Has + 0000 m² 80 Has + 00 m² 1324400010 003003400 0
Redacción Técnica de Linderos:
El predio "SANTA ELENA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción
0000 m² 80 Has + 00 m² 1324400010 003003400 0
Redacción Técnica de Linderos:
El predio "SANTA ELENA”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción
Técnica de Linderos:
Cuadro de Coordenadas: Al contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 3 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVARAl contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 4 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 5 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PRIMERO: Según anotaciones del certificado de tradición del bien SANTA ELENA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-7681 de la ORIP - EL CARMEN DE BOLIVAR, el señor EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), padre de los solicitantes, lo adquirió a través de SENTENCIA de prescripción adquisitiva de dominio expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, el 28/10/1955, registrada el 19/11/1955.
SEGUNDO: El señor EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd) explotó junto a su cónyuge
19/11/1955.
SEGUNDO: El señor EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd) explotó junto a su cónyuge RUDESINDA LAMBRAÑO DE MENA (qepd) y sus hijos el bien SANTA ELENA, con cultivos agrícolas propios de la región, cría de animales de corral y ganado, advirtiendo desde 1997 presencia de miembros de grupos armados al margen de la ley, en el corregimiento
El Salado.
TERCERO: En el año 2000, los señores EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), RUDESINDA LAMBRAÑO DE MENA (qepd) y sus hijos, abandonaron forzosamente SANTA ELENA, como consecuencia de los homicidios de su hijo EUSTAQUIO MENA LAMBRAÑO y de su hermano llamado EDILBERTO SIERRA MENA, cometidos por un grupo armado ilegal comandado por un señor conocido con el alias “El Tigre”, desplazándose a la cabecera del municipio de El Carmen de Bolívar.
CUARTO: A partir de entonces SANTA ELENA se mantuvo abandonado, y en el año 2008 en estado de necesidad los solicitantes lo vendieron a la empresa Agropecuaria Montes de María S.A. mediante escritura N° 730 del 12/12 autorizada en la notaría Única de El Carmen de Bolívar, registrada el 23/12/2008. Antes de enajenarlo, hicieron tramite notarial de adjudicación en sucesión. Se recibió como pago la suma de $600.000 por cada hectárea.
QUINTO: Según información registral del certificado de tradición del predio SANTA
notarial de adjudicación en sucesión. Se recibió como pago la suma de $600.000 por cada hectárea.
QUINTO: Según información registral del certificado de tradición del predio SANTA ELENA, a través de escritura pública N° 4239 del 29/7/2010 autorizada en la notaría 29 de Medellín, registrada el 13/8/2010, la empresa Agropecuaria Montes de María S.A. constituyó fiducia mercantil sobre el bien, a favor del Fideicomiso N° 732-1359.
SEXTO: Según informe de comunicación realizado por la Unidad, el predio se encuentra en completo abandono.
SÉPTIMO: Según consulta efectuada en el portal VIVANTO de la UARIV, la solicitante YELITSA MARIA MENA LAMBRAÑO está inscrita por desplazamiento forzado, de El Carmen de Bolívar el 25/1/2001.
OCTAVO: El día 2018/8/1 la señora YELITSA MARIA MENA LAMBRAÑO, a nombre propio y de sus hermanos, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), con el fin de obtener la restitución jurídica y material del inmueble reclamado.Al contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 6 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
NOVENO: El día 18/2/2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.4.1 numeral 5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.
DÉCIMO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RB 00707 del 2020/10/27, mediante la cual inscribió el predio SANTA ELENA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de su propietario fallecido y de los solicitantes, por legitimación.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00048 del 2021/01/21, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
inscripción en el RTDAF No. CB 00048 del 2021/01/21, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: Los solicitantes manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de
El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que el señor EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el inmueble denominado SANTA ELENA descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Al contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 7 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
SEGUNDA: En consecuencia, de la anterior declaración, ORDENAR la restitución material y jurídica del predio SANTA ELENA ubicado en el corregimiento El Salado – El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, a favor del señor EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados, del bien individualizado e identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución,
cuya extensión corresponde a 70 ha + 7479 m2:
TERCERA: APLICAR las presunciones reguladas en el numeral 2°, literales a) b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio SANTA ELENA ubicado en el departamento Bolívar, municipio El Carmen de Bolívar, a través de negocio jurídico de compraventa.
CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los solicitantes y la empresa Agropecuaria Montes de María S.A., respecto del predio SANTA ELENA, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2º) literales a) b) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Se DECLARE la nulidad absoluta de la escritura pública No. 730 del 12/12/2008 autorizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, registrada en la anotación Nº 7
QUINTA: Se DECLARE la nulidad absoluta de la escritura pública No. 730 del 12/12/2008 autorizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, registrada en la anotación Nº 7 del certificado de tradición Nº 062-7681 de la ORIP – El Carmen de Bolívar.
SEXTA: En consecuencia, se DECLARE la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, respecto del predio solicitado en restitución.Al contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 8 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 0627681 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Le y 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo
7681 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Le y 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar que con respecto al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 proceda a cancelar de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar del folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-7681 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el
Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-7681 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
DECIMA TERCERA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien SANTA ELENA a restituir de acuerdo con el literal o)del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado SANTA ELENAAl contestar por favor cite:
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 9 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 9 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ubicado en el corregimiento El Salado, municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.
DÉCIMA QUINTA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se encontró que la totalidad del área solicitada (70 Ha + 7.479 M²) se encuentra afectada por el tema de Hidrocarburos, Nombre del shape:Tierras_SEPTIEMBRE_180920, Fuente: Agencia Nacional de Hi drocarburos, Mapa de Tierras, Atributos clave: TIPO_AREA: AREA
RESERVADA AMBIENTAL CONTRAT_ID:106; CONTRATO_N:SAMAN; FECHA_FIRM:
20/06/2006; CLASIFIC: ASIGNADA; TIPO_CONTR: EXPLORACION Y PRODUCCION (E&P);
OPERADOR: HOCOL S.A.; AREA_HA: 62690,4.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
20/06/2006; CLASIFIC: ASIGNADA; TIPO_CONTR: EXPLORACION Y PRODUCCION (E&P);
OPERADOR: HOCOL S.A.; AREA_HA: 62690,4.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR Al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 002 de septiembre 10 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2002 y la fecha de esta sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado SANTA ELENA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 y numero catastral 13244000100030034000.
ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al Acuerdo N° 14 de 26 de agosto de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio denominado SANTA ELENA ubicado en el municipio El Carmen de BolívaBolívar identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -7681 y numero catastral 13244000100030034000.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), y los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd), y los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que EUSTAQUIO MENA URUETA (qepd) y los solicitantes adeuden.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasAl contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 10 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de q ue implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la
implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 11 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes y a su núcleo familiar conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como a su grupo familiar actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio SANTA ELENA acceso a los servicios públicos domiciliarios.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
Se le ordena al Departamento administrativo para la prosperidad Social DPS que incluya en sus programas y de acuerdo a la oferta presente en sus Municipios a los Señores señora YELITSA MARIA MENA LAMBRAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.583.329 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de sus hermanos los Señores Miguel Antonio Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9106912 de 78 años de edad, Libardo Enrique Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9109122 de 71 años de edad, Senén Arturo Mena Lambraño identificado
9106912 de 78 años de edad, Libardo Enrique Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9109122 de 71 años de edad, Senén Arturo Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9106913 de 77 años de edad, María del Carmen Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33281164 de 65 años de edad, Regina Isabel Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33278599 de 73 años de edad, Leónidas Rafael Mena Lambraño identificado con la cedula de Ciudadanía 9106885 de 80 añ os de edad, Rubén Antonio Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9113022 de 62 años de edad, Alberto Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9111154 de 69 años de edad, Martha Elena Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33280956 de 66 años de edad, Néstor Enrique Mena Lambraño identificado con la cedula de Ciudadanía 9110540 de 66 años de edad toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.Al contestar por favor cite: Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00010-00 P á g i n a 12 de 54
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Se le ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que incluya preferentemente al “Programa Nacional de Alimentación Complementaria al Adulto Mayor a los Señores, Señores YELITSA MARIA MENA LAMBRAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.583.329 de El Carmen de Bolívar, quien actúa en representación de sus hermanos los Señores Miguel Antonio Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9106912 de 78 años de edad, Libardo Enrique Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9109122 de 71 años de edad, Senén Arturo Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9106913 de 77 años de edad, María del Carmen Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33281164 de 65 años de edad, Regina Isabel Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33278599 de 73 años de edad, Leónidas Rafael Mena Lambraño identificado con la cedula de Ciudadanía 9106885 de 80 años de edad, Rubén Antonio Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9113022 de 62 años de edad, Alberto Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9111154 de 69 años de edad, Martha Elena Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33280956
Alberto Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9111154 de 69 años de edad, Martha Elena Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33280956 de 66 años de edad, Néstor Enrique Mena Lambraño identificado con la c edula de Ciudadanía 9110540 de 66 años toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
Se le ordena al Ministerio de Vivienda y al Municipio que incluya preferentemente al “Programa de vivienda” a los Señores Rubén Antonio Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9113022 de 62 años, Leónidas Rafael Mena Lambraño identificado con la cedula de Ciudadanía 9106885, María del Carmen Mena Lambraño identificada con la cedula de ciudadanía 33281164, Libardo Enrique Mena Lambraño identificado con la cedula de ciudadanía 9109122 de 71 años de edad, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.