JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210003300-18-12-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210003300-18-12-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00033-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Procede el Despacho a proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro del trámite de la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —en adelante, UAEGRTD—, a favor de las señoras y los señores ISETH RUIZ AMOR identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.782 de María la Baja, DOM INGA AMOR DE RUIZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.967.028, AGUSTIN RUIZ
AMOR identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.894.805, DOMINGA RUIZ DE PEREZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.968.519, JOSE DEL CARMEN RUIZ AMOR identificada con la cedula de ciudadanía No. 9.150.945, FRANCISCA RUIZ AMOR identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.365.214, JUAN RUIZ AMOR identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.152.232, ROSIRIS RUIZ AMOR identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.366.123, IRIS RUIZ AMOR identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.367.105, WILSON RUIZ AMOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.152.346 y ROSALBA RUIZ AMOR identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.370.529, por cuanto la actuación previa se surtió de manera válida, lo que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.
En el presente caso, por conducto de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del predio que a continuación se relacionan: “MI CORRAL” , con una extensión a restituir de 1 Has + 4.598 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-323039 y con referencia catastral No. 1 3-442-0000-0005-0247-0-00-00-0000, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:
CALIDAD
en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:
CALIDAD
JURÍDICA DEL
SOLICITANTE
NOMBRE DEL
PREDIO
FOLIO DE
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
ÁREA
GEORREFERENCIADA
ÁREA REGISTRAL ÁREA
CATASTRAL
REFERENCIA CATASTRAL Ocupante Mi Corral 060-323039 1 ha + 4598 m2 1 ha +4598 m2
2 ha + 1378 m2 13-4420000-00050247-0-0000-0000
TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: ISETH RUIZ AMOR y OTROS
OPOSITOR: PERSONAS INDETERMINADAS
PREDIOS: “MI CORRAL”SENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Cuadro de Coordenadas:
Redacción Técnica de Linderos: SENTENCIA
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Cuadro de Coordenadas:
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HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:
PRIMERO: Expuso el vocero judicial de las personas solicitantes que el predio denominado “Mi Corral” hace parte de un fundo de mayor extensión, conocido como “Corral”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, el cual fue adquirido por el padre de los solicitantes, JOSÉ RUIZ SANTOYO (Q. E. P . D.), en virtud de una herencia que data del año 1954.
SEGUNDO: Narró que las personas solicitantes residían en el predio, dedicándose a la agricultura, con cultivos de yuca, maíz, plátano, ñame y algunos árboles frutales, y que contaban con una casa construida en bahareque. Precisó que su padre residía en un predio cercano, conocido como “La Conquista”, por lo que del trabajo desarrollado en ambos predios dependía el sostenimiento de toda la familia.
bahareque. Precisó que su padre residía en un predio cercano, conocido como “La Conquista”, por lo que del trabajo desarrollado en ambos predios dependía el sostenimiento de toda la familia.
TERCERO: Indicó que, entre los años 1995 y 1997, llegó a la zona la guerrilla de las FARC, lo que dio lugar a extorsiones y enfrentamientos con el Ejército; sin embargo, el grupo familiar permaneció en el predio “Mi
Corral”.
CUARTO: Contó que para el año 2000 llegaron a la zona grupos paramilitares que realizaron una masacre en la vereda Las Brisas y ordenaron desocupar las demás veredas, aduciendo que no responderían por la vida de las personas que allí permanecieran. Po r tal motivo, ante dichas amenazas, las personas solicitantes abandonaron el predio denominado «Mi Corral» y se desplazaron al municipio de María La Baja.
QUINTO: Manifestó que las personas solicitantes se trasladaron a trabajar en una finca conocida como “La Merchora”, cercana al municipio de María La Baja, y que, para el año 2005, decidieron retornar al predio solicitado “El Corral”, una vez efectuadas las desmovilizaciones de los grupos paramilitares.
SEXTO: Expuso que, en la actualidad, la señora ISETH RUIZ AMOR y algunos de sus hermanos se encuentran trabajando en María La Baja, mientras que otros realizan pequeños trabajos en el predio “Mi Corral”.SENTENCIA
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SÉPTIMO: Refirió que el día 12 de mayo de 2016 la señora ISETH RUIZ AMOR, actuando en causa propia y en representación de su madre, DOMINGA AMOR, así como de sus hermanos AGUSTÍN RUIZ AMOR, DOMINGA RUIZ AMOR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ AMOR, FRANCISCA RUIZ AMOR, JUAN RUIZ AMOR, ROSIRIS RUIZ AMOR, IRIS RUIZ AMOR, WILSON RUIZ AMOR y ROSALBA RUIZ AMOR, present aron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
OCTAVO: Señaló que, surtido el trámite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió
la Resolución RB 00922 del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF—, a nombre de las personas aquí solicitantes, junto con la respectiva constancia de inscripción.
NOVENO: Indicó que, en virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF , anexa a la demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO: Finalizó su intervención indicando que las personas solicitantes expresamente otorgaron su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera su representación judicial y formulara la acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de esta ciudad.
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que los señores y señoras ISETH RUIZ AMOR, ROSIRIS RUIZ AMOR, FRANCISCA RUIZ AMOR, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ AMOR, WILSON RUIZ AMOR, DOMINGA RUIZ AMOR, AGUSTÍN RUIZ AMOR, JUAN RUIZ AMOR, IRIS RUIZ AMOR y ROSALBA RUIZ AMOR, en su condición de víctimas de abandono forzado y explotadores de baldío adjudicable, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, identificado como “Mi Corral”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, en
respecto del predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, identificado como “Mi Corral”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes del predio rural denominado “MI CORRAL”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-323039, con área georreferenciada de 1 hectárea + 4.598 m², número predial 13 -442-0000-0005-0247-0-00-00-0000, cuya titularidad registral actual corresponde a LA NACIÓN, y respecto del cual los solicitantes ostentan la calidad de ocupantes de baldío adjudicable, de conformidad con los artículos 72, 75 y 91 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.1. 1.2 del Decreto 1071 de 2015.SENTENCIA
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En consecuencia de la anterior orden, disponer que, en aplicación del régimen especial de restitución de baldíos, se proceda a la adjudicación del predio “Mi Corral ” a favor de los solicitantes en su calidad de ocupantes, en los términos del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dejando debidamente formalizado su derecho.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Cartagena que inscriba la sentencia que se profiera dentro del presente proceso en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-323039, correspondiente al predio “Mi Corral”, aplicando el criterio de gratuidad previsto en el parágrafo 1º del artículo 84 y en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Cartagena la cancelación de todo antecedente registral relativo a gravámenes, limitaciones al dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, actos de falsa tradición y medidas cautelares que se hubieren inscrito con posterioridad al abandono, cuando sean contrarios al derecho de restitución reconocido a los solicitantes, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Cartagena, en
con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Cartagena, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, derivado de obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias, cuando dichas situaciones resulten contrarias al derecho de restitución reconocido en favor de los solicitantes.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círcul o registral de Cartagena que actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -323039, en lo relacionado con el área, linderos y demás datos físicos y jurídicos del predio “Mi Corral”, corrigiendo las inconsistencias identificadas en la descripción de cabida y linderos —especialmente las medidas de la servidumbre vía a Mampuján y las sumas parciales del lindero norte—, y remitir dicha actualización al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SÉPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que, con fundamento en la información registral actualizada del folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -323039, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la adecuada inclusión y actualización del predio “Mi Corral” en el inventario predial del municipio de María La Baja.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega
“Mi Corral” en el inventario predial del municipio de María La Baja.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del predio “Mi Corral” a los solicitantes, de conformidad con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, garantizando condiciones de seguridad para su retorno y permanencia.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas procesales a la parte vencida, de comprobarse dolo, temeridad o mala fe, conforme a lo previsto en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y a las reglas especiales de costas en procesos de restitución de tierras.SENTENCIA
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DÉCIMA: ORDENAR la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación si, como resultado del proceso, se advierte la posible comisión de hechos punibles relacionados con el despojo o abandono forzado del predio “Mi Corral”, en los términos del literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
advierte la posible comisión de hechos punibles relacionados con el despojo o abandono forzado del predio “Mi Corral”, en los términos del literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio rural denominado “Mi Corral”, ubicado en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, a fin de asegurar que no sea objeto de nuevas af ectaciones que vulneren el derecho de restitución.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
1. ALIVIO DE PASIVOS
a) ORDENAR al Alcalde del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, dar aplicación al acuerdo municipal correspondiente y, en consecuencia, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas y contribuciones municipales sobre el predio denominado “Mi Corral” durante los años en que permaneció abandonado con ocasión del conflicto armado y los hechos victimizantes acreditados en el proceso.
b) ORDENAR al Alcalde del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar, aplicar el acuerdo respectivo y, en consecuencia, exonerar por el término que allí se establezca del pago del impuesto predial, tasas y demás contribuciones municipales al predio denominado “Mi Corral”, identificado en el acápite de identificación física y jurídica, como medida de alivio económico a favor de las víctimas restituidas. c) ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la Unidad
física y jurídica, como medida de alivio económico a favor de las víctimas restituidas. c) ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD– adelantar las gestiones necesarias para aliviar y/o asumir las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, adeuden los solicitantes a las empresas prestadoras, por el no pago de los periodos comprendidos entre la fecha del hecho victimizante y la ejecutoria de la sentencia de restitución.
2. PROYECTOS PRODUCTIVOS
a) ORDENAR a la UAEGRTD que incluya, por una sola vez, a los solicitantes y a su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos rurales, una vez verific ada la entrega o el goce material del predio “Mi Corral”, con el fin de implementar proyectos productivos acordes con la vocación y uso racional del suelo, las afectaciones ambientales existentes y las actividades que tradicionalmente ha desarrollado la fa milia RUIZ AMOR, garantizando su restablecimiento económico.SENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR b) ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– el diseño y desarrollo de componentes de formación productiva y capacitación técnica en actividades agropecuarias y de economía campesina para los solicitantes y su núcleo familiar, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que se implementen en el predio restituido, tanto en el ámbito rural como, de ser el caso, en iniciativas de generación de ingresos no rurales.
3. SALUD
a) ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias, ejerza vigilancia y control sobre las entidades responsables de la afiliación y prestación de los servicios de salud de los solicitantes y su núcleo familiar, garantizando la atención integral en salud física y mental y los procesos de rehabilitación que resulten necesarios para la superación de los impactos del desplazamiento y la violencia sufrida.
4. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
a) ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y demás entidades competentes del orden nacional, departamental o municipal, la inclusión prioritaria de los solicitantes y su núcleo familiar en programas de educación para el trabajo, formación técnica y creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo
departamental o municipal, la inclusión prioritaria de los solicitantes y su núcleo familiar en programas de educación para el trabajo, formación técnica y creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011, como medida para fortalecer sus capacidades y mejorar sus oportunidades de generación de ingresos.
5. VIVIENDA
a) ORDENAR a la Alcaldía Municipal de María La Baja expedir la correspondiente certificación ambiental y de uso del suelo del predio “Mi Corral”, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades responsables de las medidas de vivienda y proyectos productivos puedan determinar la viabilidad técnica y jurídica de su implementación.
b) ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que a través de Fonvivienda o la entidad que haga sus veces, adelante las gestiones necesarias para el otorgamiento prioritario y preferente de subsidio de vivienda, en la modalidad que resulte aplicable (rural o urbana), a favor del hogar conformado por los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos legales para su postulación y asignación, en virtud de los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERALSENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00033-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio “Mi Corral ” y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, incluyendo las medidas posteriores a la sentencia que aseguren su retorno digno, seguro y sostenible.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS– que, actuando bajo el principio de coordinación, garanticen la vinculación prioritaria de las señoras ISETH RUIZ AMOR, ROSIRIS RUIZ AMOR, FRANCISCA RUIZ AMOR y DOMINGA RUIZ AMOR a los beneficios y programas establecidos en la Ley 1232 de 2008 y demás normativa aplicable para mujeres cabeza de hogar y mujeres rurales víctimas del conflicto armado, adecuando la oferta institucional cuando sea necesario para una atención efectiva.
SEGUNDA: ORDENAR a la UARIV que atienda y otorgue de manera preferente e inmediata las medidas de
armado, adecuando la oferta institucional cuando sea necesario para una atención efectiva.
SEGUNDA: ORDENAR a la UARIV que atienda y otorgue de manera preferente e inmediata las medidas de asistencia, atención y reparación integral a la señora ISETH RUIZ AMOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.366.782, y a su núcleo familiar incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV–, gestionando y decidiendo con la debida prelación el trámite de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa que corresponda.
TERCERA: ORDENAR a la UARIV y a la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces en la Alcaldía de María La Baja, adelantar acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de las personas mayores del núcleo familiar, en especial Francisca Ruiz Amor, Dominga Ruiz Amor y Agustín Ruiz Amor, en el programa Colombia Mayor, flexibilizando y adecuando la oferta institucional para garantizar su acceso efectivo, en atención a su condición de adultos mayores víctimas del conflicto armado.
CUARTA: ORDENAR a la UARIV, en coordinación con la Secretaría de la Mujer (departamental o municipal) o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres del núc leo familiar, en especial Iseth Ruiz Amor, Rosiris Ruiz Amor, Francisca Ruiz Amor, Dominga Ruiz Amor, Iris Ruiz Amor y Rosalba Ruiz Amor, atendiendo su condición de mujeres rurales víctimas del conflicto y las directrices fijadas por la Ley 1448 de 2011, l a Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.
mujeres rurales víctimas del conflicto y las directrices fijadas por la Ley 1448 de 2011, l a Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.
QUINTA: ORDENAR al SENA y a las entidades de empleo y emprendimiento del orden nacional, departamental y municipal, garantizar la vinculación prioritaria de los solicitantes y su núcleo familiar a programas de formación técnica, inclusión productiva y fortalecimiento de emprendimientos, tanto individuales como colectivos, con enfoque diferencial por condición de género, edad, ruralidad y discapacidad, especialmente en favor de la señora Rosalba Ruiz Am or, quien presenta condiciones de salud especiales (síndrome de Down y diabetes), asegurando los ajustes razonables que sean necesarios.
SERVICIOS PÚBLICOSSENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR a la Alcaldía Municipal de María La Baja, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con jurisdicción en el corregimiento de Mampuján, que garanticen el acceso efectivo del predio “Mi Corral” a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, o, cuando sea
públicos domiciliarios con jurisdicción en el corregimiento de Mampuján, que garanticen el acceso efectivo del predio “Mi Corral” a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, o, cuando sea procedente, a soluciones alternativas adecuadas, como parte de las medidas de retorno digno y sostenible.
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los archivos referidos a graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de la sentencia que se profiera en este proceso, en la que se documentan los hechos victimizantes ocurridos en el corregimiento de Mampuján, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar.
Para tal efecto, solicitan ordenar el envío de copia íntegra de la sentencia al Centro Naciona l de Memoria Histórica para su incorporación en los archivos de derechos humanos.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad previsto en el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicitan que en la publicación del auto admisorio de la solicitud de restitución a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la misma ley, se omitan los nombres y documentos de identificación de los solicitantes, sustituyéndolos por siglas o mecanismos de anonimización que protejan su seguridad.
SEGUNDA: Dada la especial naturaleza del caso, y de no presentarse oposición en la etapa judicial, solicitan
sustituyéndolos por siglas o mecanismos de anonimización que protejan su seguridad.
SEGUNDA: Dada la especial naturaleza del caso, y de no presentarse oposición en la etapa judicial, solicitan que el despacho, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, prescinda del periodo probatorio y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio recaudado en la etapa administrativa y las pruebas que considere indispensables.
TERCERA: Vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH– y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS –ANT–, para que se pronuncien en el marco de sus competencias sobre la situación del predio “Mi Corral”, teniendo en cuenta que, según la información técnica allegada, el inmueble presenta sobreposición con zona reportada como disponible para el sector de hidrocarburos, a fin de que se adopten las medidas necesarias para compatibilizar la restitución con dicha zonificación.
CUARTA: Vincular a la Alcaldía Municipal de María La Baja, a la Gobernación de Bolívar y a la Agencia de Renovación del Territorio –ART–, para que se pronuncien en relación con sus competencias respecto de las medidas de estabilización socioeconómica, i nfraestructura social y proyectos PDET que sean aplicables al predio “Mi Corral” y al corregimiento de Mampuján, teniendo en cuenta que el municipio de María La Baja se encuentra priorizado dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET–.SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00033-00
se encuentra priorizado dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET–.SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2021-00033-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR QUINTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, abreviados, notariales y administrativos que se hubieran iniciado ante autoridades judiciales, administrativas o notariales en relación con el predio cuya restitución se solicita, identificado como “Mi Corral”, salvo los procesos de expropiación, conforme al literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: REQUIRIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Cartagena para que, en desarrollo del presente proceso, precise y, de ser necesario, clarifique y corrija la realidad jurídica del predio “Mi Corral ”, en particular las inconsisten cias señaladas en la descripción de cabida y linderos y cualquier omisión que pueda afectar la seguridad jurídica de la restitución a favor de los solicitantes.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA.
cualquier omisión que pueda afectar la seguridad jurídica de la restitución a favor de los solicitantes.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA.
En la actuación se advierte que, para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD surtió la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Constancia de Inscripción en el Regi stro de Tierras Despojadas CB 00262 DEL 11 DE MAYO DE 2021 1 la cual certificó que mediante Resolución RB
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