JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210003900-19-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100320210003900-19-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

RAD. 132443121003-2021-00039-00

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR El Carmen de Bolívar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.779, MANUEL SALVADOR

MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.812, FRANCISCO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.781, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identific ado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.283.042, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, DAIRO SEGUNDO MARIOTA ESCORCIA iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.686 CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.577.982 y los herederos legitimados de SIXTA MARIOTA ESCORCIA (Q.E.P.D) JOSE ARMANDO MEZA MARIOTA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.430.171, MANUEL ENRIQUE MEZA MARIOTA identificado con cedula de ciudanía No.73.552.277, WILMER ANTONIO MEZA MARIOTA, identificado con cedula de ciudanía No.73.430.262, WILBERETO MEZA MARIOTA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.566.023, OLFANY MEZA MARIOTA identificada con cedula de ciudadanía No.45.577.427, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar

MARIOTA identificado con cedula de ciudadanía No. 73.566.023, OLFANY MEZA MARIOTA identificada con cedula de ciudadanía No.45.577.427, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del predio que a continuación se relaciona: “LA EMPERATRIZ” con una extensión a restituir de 17 has + 4592 m2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-38359 y referencia catastral No. 13-244-00-03-00-00-0002-0189-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Lazaro en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:

TIPO DE PROCESO: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA Y OTROS

OPOSITOR: N/A PREDIOS: “LA EMPERATRIZ”RAD. 132443121003-2021-00039-00

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DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matrícula inmobiliari a Área georreferenciad a Área registr al Área catastral Referencia catastral

OCUPANTE LA EMPERATRIZ 062-38359 17 has + 4592 m2

NA

12 has + 9376 m2 13-244-00-0300-00-00020189-0-00-000000

Identificación del predio:

Cuadro de Coordenadas: RAD. 132443121003-2021-00039-00

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HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Aludieron los solicitantes que nacieron en el predio distinguido como La Emperatriz, toda vez que sus padres Manuel Salvador Mariota y Teresa De Jesús Escorcia ingresaron al inmueble aproximadamente

HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:

PRIMERO: Aludieron los solicitantes que nacieron en el predio distinguido como La Emperatriz, toda vez que sus padres Manuel Salvador Mariota y Teresa De Jesús Escorcia ingresaron al inmueble aproximadamente desde el año 1950. En ese sentido, expusieron los reclama ntes que cuando estaban pequeños asistían al colegio y sus padres se dedicaban a labores de campo, aunado a que todo era tranquilo para esa época.

SEGUNDO: Manifestaron que para el año 1985 comenzaron a percatarse de la presencia de grupos armados ilegales de guerrilla, tales como EPL, PRT, FARC Frente 37 y 35, y que para esa misma época estos grupos insurgentes llegaban a los predios a reclutar a los hombres y mujeres, como así también amenazaban con matar a cualquiera que informara a la fuerza pública de su presencia por la zona.

TERCERO: Adujeron que posteriormente su padre murió por causas naturales en el año de 1998, empero que alcanzó a vivir la violencia que se presentaba en la zona, como lo fue el asesinato de varios campesinos.

CUARTO: Afirmaron que todos abandonan el inmueble La Emperatriz el día 9 de marzo del año 1999, debido a que ese día se presentó un combate entre la Guerrilla y los Paramilitares muy cerca de los ranchos que tenían en el predio. Abandonando forzosamente de esta forma el predio objeto de reclamación.

QUINTO: El día 24 de enero de 2013 la señora MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula

de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEXTO: El día 22 de octubre de 2020, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “LA EMPERATRIZ”, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio se encontraba siendo explotado por parte de la familia de la solicitante, de ahí que, cuatro de los hermanos Mariota Escorcia disponen de vivienda en el fundo, como así también se evidenciaron cultivos de ñame, yuca y maíz.

SÉPTIMO: En el curso del trámite administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, tercero alguno a intervenir dentro de la reclamación objeto del predio denominado “LA EMPERATRIZ”.

OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 00206 de fecha 26 de febrero de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de MERLY JUDITH MARIOTA

No. RB 00206 de fecha 26 de febrero de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.779, MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.812, FRANCISCO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.781, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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33.283.042, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, DAIRO SEGUNDO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.686 CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.577.982.

NOVENO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No.00375 de fecha 22 de junio de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: Los solicitantes Hermanos MARIOTA ESCORCIA manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la

PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.779, MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 9.112.812, FRANCISCO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.781, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA, identificado c on la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.283.042, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado c on la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, DAIRO SEGUNDO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.686 CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificad a con la cedula de ciudadanía No. 45.577.982, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCO RCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.779, MANUEL

SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.812, FRANCISCO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.781, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.283.042, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, DAIRO SEGUNDO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.6 86 CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.577.982, del predio denominado “LA EMPERATRIZ”, ubicado en la vereda

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.577.982, del predio denominado “LA EMPERATRIZ”, ubicado en la vereda Lazaro, jurisdicció n del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 17 hectáreas + 4.592 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (A NT) titular el predio restituido, a favor de los solicitantes MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR 45.580.753 de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.7 79, MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No.

9.112.812, FRANCISCO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.781, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.283.042, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, DAIRO SEGUNDO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.042.686 CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947, NORMA ISABEL MARIOTA ESCORCIA identificada con la cedula de ciudadan ía No. 45.577.982de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , en el folio de matrícula N° 062-38359, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

folio de matrícula N° 062-38359, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrículas N° 062 -38359, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar,

comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062-38359, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográ fico Agustín Codazzi

(IGAC).

OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -38359, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LA EMPERATRIZ”, ubicado en la vereda Lazaro, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “LA EMPERATRIZ”, ubicado en la vereda Lazaro, jurisdicción del

municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, con código catastral 13-244-00-03-00-00-00020189-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria 062-38359.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores solicitantes junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución

EDUCACIÓN:

de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen d e Bolívar emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad

lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o profesional a los Señores MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112. 812, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de

ciudadanía No. 8.047.099, CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.111.947y su núcleo familiar, en temas relacionados directamente con el proyecto productivo del predio. En caso de no contar con programas relacionados directamente con el proyecto productivo, el SENA debe crearlo. Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden.

Se le ordena al Ministerio de Vivienda y al Municipio del Carmen de Bolívar que que incluya preferentemente al “Programa de vivienda ” a la Señora MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753, de El Carmen de Bolívar, toda vez que su estado de vulnerabilidad y víctima demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los Señores MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.812, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA y su núcleo fa miliar identificados en la presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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presente solicitud, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2021-00039-00

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www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Se le ordena al Departamento administrativo para la prosperidad Social DPS que incluya a los Señores MERLY JUDITH MARIOTA ESCORCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.580.753, de El Carmen de Bolívar, EDITH ZENIT MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.779, MANUEL SALVADOR MARIOTA ESCORCIA identificado con l a cédula de ciudadanía No. 9.112.812, ORLANDO RAFAEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.114.980, EZEQUIEL MARIOTA ESCORCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.297.041, LUIS MIGUEL MARIOTA ESCORCIA identificado con

la cédula de ciudadanía No. 8.047.099, CESAR AUGUSTO MARIOTA ESCORCIA, EDILMA ESTHER MARIOTA ESCORCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.283.042, en sus programas , toda vez que hay que identificar cuales indicadores se deben atender para superar de la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del 0Estado.

SERVICIOS PÚBLICOS

ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio denominado “LA EMPERATRIZ”, a dichos servicios.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Lazaro, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Para tal efecto, e nvíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art.

Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del

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