JCIR ECB - Sentencia 13244312100320220002000-24-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320220002000-24-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA
Radicado No. 13-244-31-21-003-2022-00020-00
P á g i n a 1 de 46
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov .co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de ELVIRA ROSA REYES CERPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
II. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
II. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización del siguiente predio:
Predio “CARRERA 9 No. 5-21”, solicitado por: ELVIRA ROSA REYES CERPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244.
- Con una extensión a restituir de 0 Ha+ 481,60 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-33900 y referencia catastral No. 136540600000000130006000000000, que para efectos del proceso se identifica
de la siguiente manera:
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matricula inmobiliaria Área Georreferenciad a Área catastral Referencia catastral OCUPANTE CARRER A 9 No. 521 062-33900 0 Ha+ 481,60 4m² 476 m2 136540600000 000130006000 000000
Tipo de proceso: PROCESO ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitante: ELVIRA ROSA REYES CERPA
Opositor: N/A.
Predio: “CARRERA 9 No. 5-21”SENTENCIA
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en el registro de Tierras Despojas y Abandonadas No. 95658, el día 12 de julio de 2013, donde solicitó ser inscrita en el citado registro en relación con su derecho sobre un inmueble ubicado en la dirección carrera 9 No 5 —21, corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto Bolívar.
SEGUNDO: Narró la declarante que , el predio objeto de solicitud se lo compró al señor Juan Díaz, por un valor de diecinueve mil pesos m/cte ($19.000), en los años 70s aproximadamente. Una vez compró la casa lote, la solicitante y su compañero permanente, el señor Juan Manuel Tapia Carvajal, le hicieron mejoras a la casa, reforzaron las paredes con material, cambiaron el techo de palma por zinc, tenía dos habitaciones, sala, y un salón grande.
TERCERO: Sostiene la poderdante que residía en el predio junto con su compañero permanente Juan Manuel Tapia y sus 9 hijos de nombres María Elvira, Luis Alfredo, Nelli Margoth, Vilma del Rosario, Juan Manuel, Poncho Rafael, Carmen Graciela, Fernando Antonio Tapia Reyes y Ernesto Enrique Tapi a Peñaloza. La familia Tapia Reyes se dedicaban a realizar actividades de agricultura y ganadería en una finca en San Juan de Nepomuceno, para generar su sustento.
Antonio Tapia Reyes y Ernesto Enrique Tapi a Peñaloza. La familia Tapia Reyes se dedicaban a realizar actividades de agricultura y ganadería en una finca en San Juan de Nepomuceno, para generar su sustento.
CUARTO: Indicó la señora Elvira Rosa Reyes Cerpa , que en Las Palmas se vivía pacíficamente, pues los habitantes se dedicaban a sus trabajos, y había una buena relación entre vecinos. No obstante, en el año de 1990 aproximadamente llegaron al corregimiento el grupo guerrillero ilegal de las FARC. Señaló que el grupo ilegal paramilitar de las AUC llegó al corregimiento en el año de 1999, intimidando, amenazando y generando temor en los habitantes del pueblo.
QUINTO: Precisó la solicitante, que en el transcurso del año de 1999, continuaron los hechos de violencia, pues asesinan a los señores Gregorio Fontalvo (padre), Gregorio Fontalvo (hijo) y Argemiro Medina; El 27 de septiembre de 1999, el grupo paramilitar asesinó a la señora Emma Herrera y a Luis Felipe de Ávila Herrera, ocasionando que el día 28 de octubre, se desplazara masivamente la comunidad del corregimiento de Las
Palmas.
SEXTO: Los hechos anteriormente descritos ocasionaron que la solicitante se desplazara junto con su familia, compuesta por su difunto esposo y dos de sus hijos, hasta el municipio de San Jacinto el 28 de septiembre de 1999, allí arrendaron una casa.
SÉPTIMO: La solicitante indicó que la casa de Las Palmas se encuentra en muy mal estado. Actualmente la señora reside en el casco urbano del municipio de San Jacinto con su hijo mayor.
SÉPTIMO: La solicitante indicó que la casa de Las Palmas se encuentra en muy mal estado. Actualmente la señora reside en el casco urbano del municipio de San Jacinto con su hijo mayor.
OCTAVO: Mediante Resolución RBI 1010 de 29 de agosto de 2014, se inició el estudio formal de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del Id 64049. El día 29 de abril de 2015, se efectuó diligencia de comunicación al predio, ubicado en jurisdicción delSENTENCIA
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municipio de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016.
NOVENO: Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RDGB 00037 de 2018, mediante la cual inscribió el
1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución N° RDGB 00037 de 2018, mediante la cual inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF-.
DÉCIMO: La solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.
✓ PRETENSIONES
PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: DECLARAR a la señora ELVIRA ROSA REYES CERPA identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244 y a su núcleo familiar al momento del abandono forzoso del bien, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado con el predio distinguido con la nomenclatura Carrera 9 No. 5 - 21, del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto departamento de Bolívar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la señora ELVIRA ROSA REYES CERPA identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244 y a su núcleo familiar, del predio distinguido con
la nomenclatura Carrera 9 No. 5 - 21, del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto departamento de Bolívar, identificado con una extensión correspondiente a 481.60 M2 , de conformidad con lo
la nomenclatura Carrera 9 No. 5 - 21, del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto departamento de Bolívar, identificado con una extensión correspondiente a 481.60 M2 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía municipal de San Jacinto realizar la adjudicación del predio a favor de la señora solicitante.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -33900, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez ejecutoriada la sentencia, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula N° 062 -33900, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con
la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcionesSENTENCIA
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registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción
comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-33900 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062-33900 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
DECIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega
material del bien Carrera 9 No. 5 – 21, a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011,
el predio objeto de restitución ubicado en la Carrera 9 No. 5 – 21 del corregimiento de Las Palmas en el municipio San Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
el predio objeto de restitución ubicado en la Carrera 9 No. 5 – 21 del corregimiento de Las Palmas en el municipio San Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferido por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado/despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA
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En caso de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamient o de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 d e la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al AGUSTIN CODAZZI, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS ALIVIO PASIVOS: ORDENAR Al Alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al acuerdo y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años en que se dieron los hechos victimizantes y la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio ubicado en la Carrera 9 No. 5 – 21 del corregimiento de Las Palmas en el municipio San Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 06233900. ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al acuerdo y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, el predio ubicado en la Carrera 9 No. 5 – 21 del corregimiento de Las Palmas en el municipio San Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-33900. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes, adeuden y se halla causado entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.
sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes adeuden.
PROYECTOS PRODUCTIVOSSENTENCIA
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ORDENAR a las siguientes entidades Agencia de Desarrollo Rural – ADR: Es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional. En este contexto hace seguimiento a la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias de la Agencia, con acciones como la construcción de distritos de riego para cultivos y el impulso de la producción agropecuaria a través de la asistencia técnica, así como la promoción de nuevas estrategias de asociatividad y comercialización para los campesinos. Departamento Admini strativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que
técnica, así como la promoción de nuevas estrategias de asociatividad y comercialización para los campesinos. Departamento Admini strativo para la Prosperidad Social – DPS: A través de la Dirección de Inclusión Productiva se diseña e implementan programas que buscan la inclusión social de la población vulnerable, desplazada y/o en extrema pobreza por medio del desarrollo de su potencial productivo. Para poder desarrollar el potencial productivo de los hogares vulnerables de Colombia, la Dirección de Inclusión Productiva cuenta con cuatro estrategias: emprendimiento, intervenciones rurales integrales, seguridad alimentaria y empleabilidad. Todas estas estrategias buscan mejorar el desarrollo de capacidades humanas, sociales y productivas de los participantes, para así poder tener un impacto que perdure más allá del tiempo de ejecución de las mismas. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓNUARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
SALUD: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes, y los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:SENTENCIA
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ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.
solicitantes y sus parientes, adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trá mites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEA DE CRÉDITO: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes, sus parientes, y sus núcleos familiares conformado tanto al momento de los hechos lesivos, como actual, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS: ORDENAR a la alcaldía municipal de San Juan de Nepomuceno, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio EL SALTO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-25028.
PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, a la Secretaria de Salud del Municipio de San Jacinto Bolívar o
PRETENSIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, a la Secretaria de Salud del Municipio de San Jacinto Bolívar o en su defecto a la del Departamento Bolívar y/o al Ministerio de Salud y Protección Social para se le garantice la atención medica prioritaria en EPS Mutual Ser a la señora ROSA ELVIRA TAPIA DE REYES identificado con cedula de ciudadanía Nª 23085244 mujer adulta de 81 años de edad, y al mismo tiempo se le garantice la entrega de medicame ntos necesarios para contrarrestar su condiciones de salud. Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a los siguientes mujeres señora ROSA ELVIRA TAPIA DE REYES identificado con cedula de ciudadanía Nª 23085244 Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas deSENTENCIA
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asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora ROSA ELVIRA TAPIA DE REYES identificado con cedula de ciudadanía Nª 23085244 mujer adulta de 81 años de edad y su núcleo familiar conformado por las siguientes personas Luis Alfredo Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 3951682, Carmen Graciela Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 23085388, María Elvira Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 33105531, Fernando Antonio Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 3951827, Juan Manuel Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 9173702, Poncho Rafael Tapias Reyes identificado con cedula de ciudadanía Nº 3951808; e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa..
PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce
PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio San Jacinto, departamento de B olívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica..
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, la UAEGRTD adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidieron las constancias de inscripción del predi o en el Registro de Tierras Despojadas:
Se expidió la Resolución Número RDGB 00037 de 28 de agosto de 2018 (ordinal 146 al 176 del Expediente Digital ), mediante la cual se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de ELVIRA ROSA REYES
del Expediente Digital ), mediante la cual se inscribió el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de ELVIRA ROSA REYES CERPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244 y su núcleo familiar.SENTENCIA
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, con fundamento en los Arts. 82 y 105 de la ley 1448 de 2011, la señora ELVIRA ROSA REYES CERPA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.085.244, presentaron solicitud de representación judicial1 para que se le asignara un representante judicial, en razón de lo anterior dicha entidad a través del director de la Territorial Bolívar, resolvió asignar al profesional especializado correspondiente2.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en
correspondiente2.
✓ ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió el presente proceso para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en el cual se presentó la solicitud correspondiente a favor de los señores la señora ELVIRA ROSA REYES CERPA. Estudiada la demanda presentada, al no cumplirse con los requisitos exigidos en la Ley 1448 de 2011, en providencia de fecha 13 de julio de 2022, se ordenó inadmitir la demanda, así las cosas, en memorial de fecha 27 de julio de 202 2, el apoderado de la solicitante presentó escrito de subsanación de la solicitud de restitución de tierras, empero, el despacho realiza un control de legalidad sobre el proceso de restitución de tierras, concluyendo en auto del 20 de octubre de 2022 con la declaración de ilegalidad del auto de fecha 13 de julio de 2022 y oficiando a la UAEGRTD para que aporte los documentos neces
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