JCIR ECB - Sentencia 13244312100320230001400-24-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320230001400-24-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
RAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
El Carmen de Bolívar, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores
TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N°9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legiti mado en virtud de la cuota parte que le
ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legiti mado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC
N°33.281.520; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC
N°33.287.102; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N°33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N°73.543.499, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución y formalización de los predios que a continuación se relacionan: “NO HAY COMO DIOS ” con una extensión a restituir de 42 hectáreas + 6.022 mts² e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-35513 y referencia catastral No. 13244000300030075000, ubicado en la vereda Alejo, corregimiento de San Isidro del municipio de El Carmen de Bolívar , Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Área cata stral Referencia catastral
PROPIETA
RIOS
Nombre del predio Folio de matrícul a inmobili aria Área georreferenci ada Área registr al Área cata stral Referencia catastral
PROPIETA
RIOS
NO HAY
COMO DIOS 06235513 42 hectáreas + 6.022 mts² 40 hectár eas
40 hect área s 132440003 000300750 00
Tipo de proceso: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Accionante: TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA Y OTROS
Accionado: Indeterminado
Predio: NO HAY COMO DIOSRAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
Redacción Técnica de Linderos: RAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD :
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD :
PRIMERO: Manifiesta el señor TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA en ampliación de hechos rendida ante esta unidad, el predio "NO HAY COMO DIOS", fue adquirido por su padre Candelario Navarro Fernández, en el predio nació y se crio junto a sus hermanos
CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102; ROSA BERNUIL NAVARRO MENDOZA; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, dedicándose a la explotación del mismo, con cultivos de yuca, maíz, ñame, batata, aguacate, de manera continua, publica y pacífica.
SEGUNDO: El señor CANDELARIO NAVARRO FERNANDEZ, adquiere el predio mediante negocio jurídico de compraventa que le hiciere al señor José Gil Navarro Hernández, elevado a escritura pública No. 84 del 29 de marzo de 1957 de la Notaria Única de El
Carmen de Bolívar.
negocio jurídico de compraventa que le hiciere al señor José Gil Navarro Hernández, elevado a escritura pública No. 84 del 29 de marzo de 1957 de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar.
TERCERO: Declaró que, para el año 1995, fallece el señor CANDELARIO NAVARRO FERNANDEZ, quedando a cargo del predio los hermanos NAVARRO MENDOZA.
Posteriormente, el año 2006 fallece la señora ORFELIA ROSA MENDOZA ELAGUILA, madre de los solicitantes.
CUARTO: Narró que en un inicio todo era tranquilo, hasta el año 2002, cuando se agudiza la situación de orden público en la zona, presentándose constantes combates. Por tal motivo, el solicitante y sus hermanos, se vieron en la obligación de abandonar el predio, saliendo desplazado hacia El Carmen de Bolívar, algunos se dirigieron hacia San Juan Nepomuceno, y otros Arjona.
QUINTO: Informan que, con ocasión al auto de fecha 28 de marzo de 2012, emitido por la Corte Constitucional, se registraron en el sistema de registro de la UAEGRTD las solicitudes de los señores TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA y CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, las cuales se identificaron con los ID 59001 y 58986.
SEXTO: El día 17 de junio de 2015, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado "NO HAY COMO DIOS", del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo
por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado "NO HAY COMO DIOS", del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia de comunicación, se pudo evidenciar la existencia de una vivienda, construida en bareque y techo de zinc, habitada por el señor TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, quien reconoce linderos y colindancias del predio, que se encuentra cercado en un 80 % y enmontado en algunas partes.
SÉPTIMO: Surtido el trámite administrative de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01026 DE 17 DE JUNIO DE 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con C C N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520; ERMES DE LASRAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102; ROSA BERNUIL
NAVARRO MENDOZA; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en calidad de propietarios legitimados.
OCTAVO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00515 DE 29 DE JUNIO DE 2016, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: El señor TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con
CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102; ROSA BERNUIL NAVARRO MENDOZA; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada co n CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en nombre propio y de sus hermanos, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restituci ón de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que los señores: TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA,
identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA, SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) y en vida le vendió; ERMES DE LAS
MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.28 7.102; CANDELARIA
ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA
MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.28 7.102; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499 legitimados para actuar, y sus respectivos núcleos familiares en virtud de lo consagrado en el artículo 81 de l a ley 1448 de 2011, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación al predio descrito en el numeral 3, de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de TEOFILO ANTONIO
NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identifica do con cedula de ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) y en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA , identificado con CC N° 33.287.102; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en representación de los finados CANDELARIO ABSOLON NAVARRO FERNANDEZ quien
33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en representación de los finados CANDELARIO ABSOLON NAVARRO FERNANDEZ quien en vida se identificaba con CC N° 120796 y sus respectivos núcleos familiares, en calidad de poseedores, del predio denominado NO HAY COMO DIOS", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, corregimiento San Isidro, vereda Alejo, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 42 hectáreas + 6.022 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia,RAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 -35513, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circular Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula N° 062 -35513, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 06235513 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo
diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscala General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "NO HAY COMORAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR DIOS", ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, corregimiento San Isidro, vereda Alejo.
DÉCIMA TERCERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el
Alejo.
DÉCIMA TERCERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES DIFERENCIALES
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el termino estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial
regule la materia proferida por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR La realización de avaluó al AGUSTIN CODAZZI o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, VER ART. 2.15.2.1.5 Y 2.15.2.1.6) la realización de avaluó al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del solicitante, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolivar, condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "NO HAY COMO DIOS", identificado con folio de Matrfcula Inmobiliaria N° 062-35513.
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolivar, exonerar por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones,
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolivar, exonerar por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "NO HAY COMO DIOS", identificado con folio de Matricula Inmobiliaria N° 062-35513.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Ordenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, señor TEOFILORAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D)
ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) quien en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102;; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDO ZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho vic timizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARROM ENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondía a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) quien en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102; CANDELARIA ESTHER NAVARRO
33.281.520 (Q.E.P.D) quien en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identifi cado con CC N° 73.543.499, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez los señores TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112 .293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) quien en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.102;
ROSA BERNUIL NAVARRO MENDOZA; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA,
identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA,
ROSA BERNUIL NAVARRO MENDOZA; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTA NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en representación de los finados Candelario Navarro Fernández, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:RAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de los señores TEOFILO ANTONIO NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.501; CANDELARIO RAFAEL NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 9.112.293; CARLOS ADOLFO NAVARRO MENDOZA; SANTIAGO ELIAS NAVARRO ARIAS, identificado con cedula de ciu dadanía No. 763546143 legitimado en virtud de la cuota parte que le correspondió a su madre ZUNILDA NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.281.520 (Q.E.P.D) quien en vida le vendió; ERMES DE LAS MERCEDES NAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 33.287.1 02; CANDELARIA ESTHER NAVARRO MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTANAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en representación del finados:
MENDOZA, identificada con CC N° 33.283.279; JUAN EVANGELISTANAVARRO MENDOZA, identificado con CC N° 73.543.499, en representación del finados: CANDELARIO ABSOLON NAVARRO FERNANDEZ, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos. SALUD ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar a los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenara a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios - EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de
Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
EDUCACION: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de El Carmen de Bolívar y del Departamento de Bolívar priorizar a los miembros del núcleo familiar de los solicitantes, para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.RAD. 132443121003-2023-00014-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov. co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial. gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
VIVIENDA
ORDENAR: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones p
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