JCIR ECB - Sentencia 13244312100320240000100-18-12-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100320240000100-18-12-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
RAD. 132443121003-2024-00001-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co j03cctoesrtcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co. Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el representante judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - en adelante UAEGRTD, a favor de los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificado con CC N° 45.577.753 y su compañero permanente EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con CC N°4.032.482, conforme al artículo 81 de la ley 1448de 201, en calidad de propietarios, ya que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD
que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
✓ FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD En el presente caso, a través de la UAEGRTD se pretende la restitución del predio que a continuación se relaciona: • “VILLA LILIANA” con una extensión a restituir de 17 hectáreas + 7459 mts² e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-15900 y referencia catastral No. 13244000400000001032300000000, ubicado en la vereda Mandatú, del municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera:
Calidad jurídica del solicitante Nombre del predio Folio de matrícula inmobiliari a Área georreferenciada Área registral Área catas tral Referencia catastral PROPIETARIA VILLA LILIANA 062-15900 17 hectáreas + 7459 mts² 19 hectárea s + 6031 mts²
18 hectá reas + 6031 mts² 132440004000 000010323000 00000
El predio “VILLA LILIANA”, solicitado en restitución, cuenta con el siguiente cuadro de coordenadas:
Tipo de proceso: PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Radicado: 132443121-003-2024-00001-00
Solicitante: ELBA ROSA DE ORO SIMANCA Y EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ
Opositores: N/A
Radicado: 132443121-003-2024-00001-00
Solicitante: ELBA ROSA DE ORO SIMANCA Y EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ
Opositores: N/A
Predio: VILLA LILIANARAD. 132443121003-2024-00001-00
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
REDACCIÓN TECNICA DE LINDEROS: El predio “VILLA LILIANA ”, solicitado en restitución, cuenta con la siguiente Redacción Técnica de Linderos:RAD. 132443121003-2024-00001-00
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DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD:
PRIMERO: Manifiesta la señora ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, que el predio pretendido en restitución es de su propiedad y de su esposo EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, predio que se encuentra ubicado en la vereda Mandatú en el kilómetro 13, vía zambrano, de nombre Villa Liliana , con una extensión de 19 hectáreas aproximadamente.
SEGUNDO: Indica la solicitante que el predio fue adquirido a través del Incora que compró la tierra y se las entregó, el predio le fue adjudicado por resolución del 19 de marzo 1990; el pre dio estaba dedicado a la ganadería y se enc ontraba civilizada; pues una vez recibió el predio, menciona que empezó a realizar un rancho de palma, a sembrar tabaco, maíz, yuca y otros cultivos, los colindantes del predio dice que eran los señores Edilberto Ibañez Perez, Alene Nadid González, Nelson Ozuna Olivera y Marcelino Quiroz.
TERCERO: Comentó que su núcleo familiar estaba conformado por EBER EMILIO PEREZ RODIGUEZ (su esposo) y sus hijos LILIANA MARGARITA, EVER LUIZ, JUAN CARLOS y JESÚS DAVID PEREZ DE ORO.
CUARTO: Narró que en la vereda Mandatú se presentaron hostigamientos, enfrentamientos entre guerrilla y ejército, lanzaban panfletos a la carretera para que las personas abandonaran los predios, esos hechos de
CUARTO: Narró que en la vereda Mandatú se presentaron hostigamientos, enfrentamientos entre guerrilla y ejército, lanzaban panfletos a la carretera para que las personas abandonaran los predios, esos hechos de violencia empezaron aproximadamente desde el año 1995, los grupos que operaban en la zona comenta que eran las FARC y los Paramilitares, que con ocasión a esos hostigamientos tuvo que desplazarse del predio.
QUINTO: El día 30 de marzo de 2022, esta Dirección Territorial escuchó en ampliación deRAD. 132443121003-2024-00001-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR hechos a la solicitante, quien contestó así a la pregunta de que si un miembro de su familia fue objeto de amenazas: “Antes de desplazarnos no habíamos recibido ninguna amenaza. Los grupos armados empezaron a llegar desde el año 1999, caminaban por la parcela, no solo la de nosotros sino por toda la zona. Nunca nos pidieron nada, ni tampoco se metieron con nosotros, eso lo tenían como tránsito. Primero llegó las Farc, después llegaron los Paramilitares en el mismo año. Se presentaron combates para las montañas, en cualquier momento se veían los helicópteros echando plomo para las lomas. Nos desplazamos en el día 4 de marzo del
después llegaron los Paramilitares en el mismo año. Se presentaron combates para las montañas, en cualquier momento se veían los helicópteros echando plomo para las lomas. Nos desplazamos en el día 4 de marzo del año 2000, por miedo porque todo el mundo se estaba desplazando, no quedaba casi gente por la zona, nos decían por tal lado vienen los Paracos, a esos les teníamos más miedo que a la Guerrilla. Algunas noches nos íbamos a dormir donde los vecinos para acompañarnos. Cuando nos desplazamos nos fuimos para El Carmen, nos quedamos en la Bodega de Tabacos de Tairona, en el predio no quedo nad ie. Salí desplazada con mi compañero permanente y mis cuatro hijos.”.
SEXTO: A la pregunta de que si luego del desplazamiento regresaron al predio expuso: “Como en el año 2008 mi compañero y mis hijos Ever y Juan Carlos, regresaron al predio pero no de manera permanente, cultivaban en el día y regresaban al pueblo en la tarde. Para esa época habíamos construido una casita de bareque en el barrio Vista Hermosa. En el año 2010 retornan a quedarse en la parcela mi compañero y mis tres hijos varones.
Yo me quedé trabajando en casa de familia en El Carmen. Ellos construyeron un rancho de palma donde se quedaban a dormir. Yo iba esporádicamente a la finca pero me regresaba en la tarde, hasta el año 2021 cuando ya me quedé permanentemente. Mi hija Liliana vive en El Carmen con su compañero y sus dos hijos, ella va con frecuencia a la parcela pero no se queda. Desde que mi compañero y mis hijos empezaron a ir al predio, no ha habido ningún tipo de problemas, no hay grupos armados ni nada.”
ella va con frecuencia a la parcela pero no se queda. Desde que mi compañero y mis hijos empezaron a ir al predio, no ha habido ningún tipo de problemas, no hay grupos armados ni nada.”
SÉPTIMO: A la pregunta de si desea aclarar, agregar y/o allegar algún documento manifestó: “Actualmente vivo en el parcela con mi compañero y mi hijo Jesús David, me dedico a las labores de la casa y a atender la cría de gallinas. Mi compañero está cultivando junto con mis hijos Ever Luis y Jesús David, están preparando la tierra para la siembra. Mi hijo Ever Luis Perez es el presidente de una asociación de campesinos que se organizó en la vereda.” Esto se prueba con el formulario de inclusión en el RTDAF con consecutivo 0100132401221202.
Con el informe técnico de recolección de pruebas sociales de fecha 30 de marzo de 2022. Copia del folio de matrícula inmobiliaria 062-15900.
Surtido el trámite administrative de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01423 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificado con CC N° 45.577.753 y su compañero permanente EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con CC N°4.032.482, en calidad de propietarios legitimados.
identificado con CC N° 45.577.753 y su compañero permanente EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con CC N°4.032.482, en calidad de propietarios legitimados.
En virtud de lo anterior, l a UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00515 DE 29 DE JUNIO DE 2016, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: DECLARAR que los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con laRAD. 132443121003-2024-00001-00
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cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, propietarios del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 2000
cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, propietarios del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 2000 y 2008, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la r estitución de tierras, en relación con el/los predio(s) descrito (s) en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el
(los) folio (s) de matrículas N° 062 -15900, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062-15900, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC).
SEXTA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -15900, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
SÉPTIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Villa Liliana”, ubicado en la vereda Mandatú, corregimiento El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria
Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se docume nten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda Mandatú, corregimiento El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechosRAD. 132443121003-2024-00001-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
ORDENAR al Alcalde del municipio El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo municipal vigente y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denomina do “Villa Liliana ” ubicado en El Carmen de Bolívar, identificado con código catastral 13244000400000001032300000000 y matrícula inmobiliaria 062-15900.
ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo municipal vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “Villa Liliana” ubicado en El Carmen de Bolívar, identificado con código catastral 13244000400000001032300000000 y matrícula inmobiliaria 062-15900.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articula ción Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la de uda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya
formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a(l) (la) los señores ELBA ROSA DE ORO SIMAN CA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por un a parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como susRAD. 132443121003-2024-00001-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación
posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al/a los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con l a cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión de los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.75 3 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto
al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.
SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio El Carmen de Bolívar, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocia l a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la
a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
EDUCACIÓN: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de El Carmen de Bolívar y delRAD. 132443121003-2024-00001-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Departamento de Bolívar, priorizar a la (s) siguiente(s) persona (s) para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR: a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes par a garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
ORDENAR: a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes par a garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.
VIVIENDA: ORDENAR: a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del(los) predio(s) restituido(s) de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el(los) predio(s) restituidos o compensados.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya/n a los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificad o con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSION GENERAL
Zambrano través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSION GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
Sírvase Señor Juez PROTEGER y FORMALIZAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, toda vez que realizaba acciones propias de explotación del predio y actividades propias de la economía del cuidado que aportaban a la sostenibilidad del predio.RAD. 132443121003-2024-00001-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR Sírvase Señor Juez ORDENAR al Ministerio de Agricultura, que de manera prioritaria vincule a los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, entre otros.
Sírvase Señor Juez Ordenar a Prosperidad Social adelanten actividades de coordinación, para incluir al titular del derecho de restitución señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano y los integrantes de su núcleo familiar al Programa de Red Unidos. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a Prosperidad Social que actúe bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de los señores ELBA ROSA DE ORO SIMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No 45.577.753 de El Carmen de Bolívar y su compañero EBER EMILIO PEREZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.032.482 de Zambrano, en el programa "Mujeres Ahorradoras" Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibil izarla y adecuarla para una debida atención.
Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Adm
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