JCIR IBA - Sentencia 73001312100220210026300-25-03-2025

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
JCIR IBA - Sentencia 73001312100220210026300-25-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025

Ibagué, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por el señor ALIRIO DÍAZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 y su compañera permanente MA RÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.657.424, mediante representante judicial

asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL

TOLIMA

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretenden los accionantes, que se le reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice la propiedad a través de la adjudicación de baldíos sobre el predio denominado

núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice la propiedad a través de la adjudicación de baldíos sobre el predio denominado Catastralmente EL CONVENIO, registralmente FINCA RURAL “EL CONVENIO”, con un área georreferenciada de 6 ha 4984 m2, identificado con el folio de M. I. No. 366 -52979, No. Predial 73 -226-00-04-0017-0047-000, ubicado en la vereda “Alto Torres” d el municipio de Cunday Departamento del Tolima, cuya descripción es la siguiente:

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto 259942 en línea quebrada que pasa por los puntos 259941, 259940 Y 259954, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 259953 en una distancia de 198.94 metros colindando con SUCESION DIAZ con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 259953 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 229952, en una distancia de 128.29 metros colindando con SUCESION DIAZ lindero imaginario de por medio, desde este punto en línea quebrada que pasa por los puntos 259951 Y 259950, Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante ALIRIO DÍAZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 y su compañera permanente MARÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.657.424 Demandado/Oposición/Accionado: SIN

con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 y su compañera permanente MARÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.657.424 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Catastralmente EL CONVENIO, registr almente FINCA RURAL “EL CONVENIO”, con un área georreferenciada de 6 ha 4984 m2, identificado con el folio de M. I. No. 366 -52979, No. Predial 73 -226-00-04-0017-0047-000, ubicado en la vereda “Alto Torres” del municipio de Cunday Departamento del TolimaRadicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 en dirección suroccide nte hasta llegar al punto 259949 colindando con VÍA VEREDAL, en distancia de 232,27 metros.

SUR: Partiendo desde el punto 259949 en línea quebrada que pasa por los puntos 259948 y 259947, en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 259946 colindando con JESUS MARIA ROMERO con quebrada de por medio, en distancia de 227,95 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 259946 en línea quebrada que pasa por los puntos 259945, 259944 y 259943 en dirección norte, en una distancia de 206.62 metros hasta llegar al punto 259942 colindando con SUCESION DIAZ con cerca

pasa por los puntos 259945, 259944 y 259943 en dirección norte, en una distancia de 206.62 metros hasta llegar al punto 259942 colindando con SUCESION DIAZ con cerca y lindero imaginario de por medio.

Coordenadas:

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios esta blecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Narró el solicitante que el predio denominado como EL CONVENIO lo adquirió de la siguiente manera: una parte de TRES HECTÁREAS (3 Ha) aproximadamente, al comprar los derechos herenciales que le pudieran corresponder al señor IDELFONSO SANDOVAL sobre dicho terreno, suscribiendo un documento de promesa compraventa fechado el quince (15) de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1967); otra parte de aproximadamente DOS HECTÁREAS (2 Ha), por promesa de compraventa que suscribió a su señora madre SIXTA TULIA OVIEDO mediante documento privado suscrito el dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y ocho

1 Ver anexo virtual No. 1Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 (1998), autenticada el treinta (30) de octubre siguiente en la Inspección de Policía del corregimiento de Tres Esquinas, municipio de Cunday.

3.2.2.- Informó que en la parte que le compró al señor IDELFONSO SANDOVAL, sembró café y plátano, así como destinó un potrero para 6 vacas. Cuando le compró la otra parte a su señora madre, construyó una casa en la que residió con su cónyuge hasta el año dos mil (2000).

3.2.3.-En relación con el hecho victimizante, manifestó que en el mes de enero del año dos mil (2000), el Frente 25 de las FARC -EP empezó a implementar reglas y condiciones para permanecer en la vereda, entre las que se encontraban declarar objetivo militar a toda familia que tu viera un miembro dentro de las Fuerzas Militares; los niños mayores de 9 años debían ser entregados a la organización para ser reclutados; los habitantes de la vereda debían incorporarse a la organización armada como informantes, militantes o milicianos. En caso de no someterse a dichas imposiciones, los habitantes tenían un plazo de 24 horas para abandonar la vereda, por lo que el solicitante y su familia procedieron a desplazarse hacía el corregimiento de Tres Esquinas y posteriormente se dirigieron a la ciudad de Bogotá D.C., en donde viven actualmente.

3.2.4.- Agregó que desde ocurrió su desplazamiento no retornó al predio, encontrándose en total abandono.

Tres Esquinas y posteriormente se dirigieron a la ciudad de Bogotá D.C., en donde viven actualmente.

3.2.4.- Agregó que desde ocurrió su desplazamiento no retornó al predio, encontrándose en total abandono.

3.2.5.- El día 7 de octubre de 2013 el señor ALIRIO DÍAZ OVIEDO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RI 00715 del 31 de marzo de 2021 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor ALIRIO DÍAZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 de Armenia – Quindío y su compañera permanente MARÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.865.724 de Cunday -Tolima. En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No . CI 01658 de 27 de septiembre de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. (…)

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución

artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. (…)

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 05 de octubre de 2021, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura2.

3.3.2, Mediante auto No. 365 del 28 de abril de 20223, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

2 Ver anexo digital No.1 3 Ver anexo virtual No.1Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 de Melgar Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 366-52979, que corresponde al predio de denominado “El Convenio” objeto de formalización y restitución. Asimismo, se emitieron otras ordenes requiriendo a diversas entidades con el fin de dar impulso procesal en lo que respecta a la identificación del predio, las afectaciones que presente entre otras.

3.3.3En cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio, la Oficina de Registro de Melgar allego la constancia de inscripción de la demanda en

respecta a la identificación del predio, las afectaciones que presente entre otras.

3.3.3En cumplimiento de lo ordenado en auto admisorio, la Oficina de Registro de Melgar allego la constancia de inscripción de la demanda en el respectivo folio de matrícula (cons. - 20), La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que sobre el predio “El Convenio” no existen contratos de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos y el predio s se ubica dentro de Área Reservada de tipo ambiental.(cons. – 21) La Agencia Nacional de Tierras frente al caso señalo que, revisada la base de datos suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, respecto de los señores ALIRIO DÍAZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 y MARÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.865.724, NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios. En lo referente al predio solicitado en restitución, se tiene que, revisad a la base de datos suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con la denominación: “EL CONVENIO” identificado con el folio de M. I. No. 36652979, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 36652979, revisado el Folio, la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se

procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 36652979, revisado el Folio, la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo con la RESOLUCIÒN ADMINISTRATIVA N o. 02035 del 2017-12-01 DE: DIRECCIÒN TERRITORIAL A: LA NACION -UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza BALDÍA, teniendo en cuenta que la acreditac ión de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado (cons.- 22)

3.3.4.- Cortolima informó: “ 1. De conformidad con la información suministrada a este Despacho en el auto de la referencia, la subdirección Jurídica de CORTOLIMA, informa que una vez revisada la base y sistemas de información, no se encuentra en trámite ni reposa solicitud radicada de licencia ambiental del predio en mención. - 2. La Subdirección de Planificación Ambiental Sostenible de CORTOLIMA, informa que revisado el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Cunday, adoptado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 011 del 28 de junio de 2003, y el mapa de zonificación ambiental y amenazas; el predio “El Convenio”,

Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Cunday, adoptado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 011 del 28 de junio de 2003, y el mapa de zonificación ambiental y amenazas; el predio “El Convenio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-52979, y código catastral N° 73-226-00-04-0017-0047-000, ubicado en la vereda Alto Torres del municipio de Cunday, departamento del Tolima, se encuentra localizado en las siguientes zonas y le corresponden los usos del suelo relacionados a continuación: Áreas de amenaza Alta por Remoción en Masa (AMNrm) Uso principal: Protección. Uso permitido: Revegetalización y obras civiles para mitigación. Uso condicionado: Ninguno. Uso prohibido: Uso intensivo del suelo, rocería, quemas y minería. De igual forma, revisado el Mapa de Amenazas del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio deRadicado No. 730013121002-2021-00263-00

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Cunday, el predio “El Convenio”, se encuentra ubicado en áreas de amenaza alta por remoción en masa. (cons.- 32)

3.3.5.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El

alta por remoción en masa. (cons.- 32)

3.3.5.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 04 de septiembre de 2022, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 4, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido

3.3.11.- Por auto No. 702 del 09 de diciembre de 2024 se decretaron las pruebas solicitadas y las que se consideró oficiosamente (Ant. -49) y mediante acta No. 011 de fecha 04 de febrero de 2025 se cierra el termino probatorio y se concede el término de CINCO DÍAS, pa ra que las partes presenten sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emita concepto. (Ant. - 56)

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- Ministerio Público:

3.4.1.1.- Después de traer como introducción a sus alegatos los antecedentes que dieron origen al proceso, analizar la competencia de la instancia para conocer de este proceso, traer los aspectos procedimentales, aspectos generales dentro de los cuales esta conceptos de j usticia

antecedentes que dieron origen al proceso, analizar la competencia de la instancia para conocer de este proceso, traer los aspectos procedimentales, aspectos generales dentro de los cuales esta conceptos de j usticia transicional y el derecho a la reparación integral, los estándares nacionales e internacionales del derecho de restitución de tierras como componente de la reparación a las victimas del conflicto, su carácter fundamental, se adentró al análisis del caso concreto, empezando por decir sobre la naturaleza del bien, que “En el caso analizado, los antecedentes registrales contenidos en el folio de matrícula inmobiliaria no. 366-52979, en particular, la anotación no. 1, permiten evidenciar que fue a bierto con base en la Resolución RI 02035 del 01 de diciembre de 2017, proferida por la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en virtud de las potestades conferidas por el numeral 3 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 20153 . Dicha decisión está antecedida de un análisis técnico efectuado por el Área Catastral a partir de la información catastral y de la declaración de los hechos realizada por los solicitantes. En caso de que no se logre encontrar algún folio de matrícula inmobiliaria al cual asociar la fracción solicitada en restitución, se procede a la apertura de un nuevo folio a nombre de la Nación, lo que permite concluir que se trata de un predio bal dío. Por lo tanto, la relación jurídica de los solicitantes frente a l predio es la de ocupantes.

se procede a la apertura de un nuevo folio a nombre de la Nación, lo que permite concluir que se trata de un predio bal dío. Por lo tanto, la relación jurídica de los solicitantes frente a l predio es la de ocupantes.

3.4.1.2.- Posteriormente, analizó si l os solicitantes ostenta la calidad de víctimas del conflicto armado de cara al material probatorio coligiendo que e n efecto se dan los presupuestos para ello, y conceptúo

4 Ver Anexo virtual No. 25Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 finalmente que “el señor Alirio Díaz Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía no. 7.509.660, su compañera permanente, María Elvia Rozo Flórez, identificada con cédula de ciudadanía no. 2.865.724, fueron víctimas de abandono forzado en relación con el predio denominado El Convenio, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria no. 366-52979 y no. predial 73226-00-04-0017-0047000, con un área georreferenciada de 6 ha y 4984 m2, ubicado en la vereda Alto Torres del municipio de Cunday (Tolima), respecto del cual ostentaban la calidad de ocupantes, por causa del temor generado por la presencia permanente de grupos armados organizados al margen de

ubicado en la vereda Alto Torres del municipio de Cunday (Tolima), respecto del cual ostentaban la calidad de ocupantes, por causa del temor generado por la presencia permanente de grupos armados organizados al margen de la ley y el riesgo de reclutamiento de sus hij os, en hechos acaecidos en el año 2000. Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente el amparo de su derecho fundamental a la restitución de tierras, la formalización de la propiedad mediante la adjudicación de baldíos por parte de la Agencia Nacional de Tierras, siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos legales para tal efecto, y la concesión de las medidas complementarias en materia de actualización catastral, condonación y exoneración de impuestos, subsidio familiar de vivienda de inte rés social rural, proyecto productivo y alivio de pasivos. (cons.- 57)

3.4.2.- Alegatos de la Unidad de Restitución:

3.4.2.1.- Después narrar los supuestos de hecho, y las actuaciones relevantes, desarrolla su teoría del caso informando en primer lugar la relación jurídica que el actor tiene sobre el predio, y para ello determinó que, al tratarse de un baldío, la relación jurídica del solicitante es la de ocupante.

3.4.2.2.- En cuanto a la calidad de víctima, que Durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio denominado “EL CONVENIO”, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitar io y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así fue plasmado mediante la Resolución RI 00715 del 31 de marzo de 2021, por

Derecho Internacional Humanitar io y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así fue plasmado mediante la Resolución RI 00715 del 31 de marzo de 2021, por medio del cual se inscribió una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Hechos que guardan relación con la temporalidad señalada en la Ley.

3.4.2.3.- Finalmente solicitó que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble. (cons. – 58)

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en dos puntos a saber:

(1).- Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor ALIRIO DÍAZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.509.660 y su compañera permanente MARÍA ELVIA ROZO FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28 .657.424, respecto del predio “ EL CONVENIO, registralmente FINCA RURAL “EL CONVENIO”, con un área georreferenciada de 6 ha 4984 m2, identificado con el folio de M. I. No. 36652979, No. Predial 73-226-00-04-0017-0047-000, ubicado en la vereda “Alto Torres” del municipio de Cunday Departamento del Tolima , a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes;Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes;Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 (2). - Si hay lugar a formalizar la propiedad a través de la adjudicación de baldíos.

(3). - Establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social 5. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia proba toria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima.

solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima. No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la s olicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues, la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 6, ni menos del bloque de constitucionalidad7, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

5.1.2.- Lo antela damente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto

5 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

6 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda person a desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición

que toda person a desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

7 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablem ente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir,

toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 8 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

5.1.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:

“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción c uya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.

5.1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”9.

condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”9.

5.1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

8 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC -061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la leg itimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito in dispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo

de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito in dispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.

9 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 730013121002-2021-00263-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 37

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 025 5.1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligad

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