JCIR IBA - Sentencia 73001312100220220001900-30-09-2025
Detalles
- Título
- JCIR IBA - Sentencia 73001312100220220001900-30-09-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117
Ibagué, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924. 112 y su cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 24.784.767
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- pretende los señores por PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924.112 y su cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 24.784.767, en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice a través de la prescripción adquisitiva de dominio los siguientes predios:
virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y se les formalice a través de la prescripción adquisitiva de dominio los siguientes predios:
A).- LOS ANGELES, registralmente CURUBITAL, con un área georreferenciada de 2 ha y 8902 m2, identificado con el folio de M. I. No. 3591935, No. Predial 73 -347-00-010013-0004-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo departamento del Tolima.
Linderos:
NORTE: Partiendo del punto 371584 (2114566.80N 4756869.98E) en línea quebrada en dirección nororiental pasando por los puntos 3715853, 3715852 en una distancia de 157.52 metros hasta llegar al punto 3715851 (2114651,03N 4756972.65E) colinda con EDUARDO MARTINEZ ORIENTE: Partiendo del punto 3715851 (2114651,03N 4756972.65E) en línea recta en dirección suroriental en una distancia de 129.94 metros hasta llegar al punto 371585 (2114535.98N 4757033.03E) colinda con SAMUEL GIRALDO, quebrada innominada en medio. Partiendo del punto 371585 (2114535.98N 4757033.03E) en línea recta en dirección suroriental en una distancia de 45.41 metros hasta llegar al punto 371582 (2114497.66N 4757057.40E) colinda con MARCOS ARCILA, quebrada innominada en medio. Partiendo del punto 371582
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
371582 (2114497.66N 4757057.40E) colinda con MARCOS ARCILA, quebrada innominada en medio. Partiendo del punto 371582
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante; PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924. y su cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía
24.784.767 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: A). - LOS ANGELES, registralmente CURUBITAL, con un áre a georreferenciada de 2 ha y 8902 m2, identificado con el folio de M. I. No. 359-1935, No. Predial 73-347-00-010013-0004-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo departamento del Tolima. – B).- LOS NARANJOS catastralmente LOS NARANJOS 2, c on un área georreferenciada de 3 ha 6105 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359 – 4620, No. Predial 73 -347-00-01-0013-0003-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo Departamento del TolimaRadicado No. 730013121002-2022-00019-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 (2114497.66N 4757057.40E) en línea quebrada en dirección
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 (2114497.66N 4757057.40E) en línea quebrada en dirección suroriental pasando por los puntos 3715704, 3715703, 3715702, 3715701 en una distancia de 180.95 metros hasta llegar al punto 371570 (2114454,54N 4757140.06E) colinda con JAVIER SANCHEZ, (vía veredal entre los últimos tres puntos en una distancia de 100.17 metros). Partiendo del punto 371570 (2114454,54N 4757140.06E) en línea recta en dirección suroriental en una distancia de 57.12 metros hasta llegar al punto 371577 (2114398,22N 4757149.58E) colinda con MARCOS ARCILA, quebrada innominada en medio. SUR Partiendo del punto 371577 (2114398,22N 4757149.58E) en línea recta en dirección suroccidental en una distancia de 130.87 metros hasta llegar al punto 371575 (2114315,45N 4757048.24E) colinda con
PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO.
OCCIDENTE Partiendo del punto 371575 (2114315,45N 4757048.24E) en línea recta en dirección noroccidental en una distancia de 113.45 metros hasta llegar al punto 3715844 (2114415,02N 4756993.88E) colinda con JAVIER SANCHEZ. Partiendo del punto 3715844 (2114415,02N 4756993.88E) en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por los puntos 3715842, 3715841 en una distancia de 198.52 metros
con JAVIER SANCHEZ. Partiendo del punto 3715844 (2114415,02N 4756993.88E) en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por los puntos 3715842, 3715841 en una distancia de 198.52 metros hasta llegar al punto 371584 (2114566.80N 4756869.98E) colinda con
ALFONSO MARTINEZ.
Coordenadas:
B).- LOS NARANJOS catastralmente LOS NARANJOS 2, con un área georreferenciada de 3 ha 6105 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359 – 4620, No. Predial 73-347-00-01-0013-0003-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo Departamento del Tolima
Linderos:
NORTE: Partiendo del punto 371575 (2114315.45N 4757048.24E) en línea recta en dirección nororiental en una distancia de 130.84 metros hasta llegar al punto 371577 (2114398.22N 4757149.58E) colinda con PEDRO
JOSE CORTES CASTAÑO.
ORIENTE: Partiendo del punto 371577 (2114398.22N 4757149.58E) en línea quebrada en dirección suroriental pasando por los puntos 3715873, 3715872 en una distancia de 234.68 metros hasta llegar al punto 3715861 (2114226.51N 4757303.58E) colinda con SAMUEL GIRALDO, quebrada innominada en medio.
SUR Partiendo del punto 3715861 (2114226.51N 4757303.58E) en línea
3715861 (2114226.51N 4757303.58E) colinda con SAMUEL GIRALDO, quebrada innominada en medio. SUR Partiendo del punto 3715861 (2114226.51N 4757303.58E) en línea quebrada en dirección suroccidental pasando por los puntos 3715862,Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 3715871 en una distancia de 235.99 metros hasta llegar al punto 371587 (2114145.76N 4757087.77E) colinda con RÍO GUALI. OCCIDENTE Partiendo del punto 371587 (2114145.76N 4757087.77E) en línea recta en dirección noroccidental en una distancia de 119.15 metros hasta llegar al punto 371586 (2114259.33N 4757051.73E) colinda con EDUARDO NARVAEZ. Partiendo del punto 371586 (2114259.33N 4757051.73E) en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por los puntos 3715751 en una distancia de 68.63 metros hasta llegar al punto 371575 (2114315.45N 4757048.24E) colinda con JAVIER
SANCHEZ.
Coordenadas:
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
Coordenadas:
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- En síntesis, se esgrimió por parte de la Unidad, que el Sr. Pedro José Cortes compro los predios LOS ANGELES y LOS NARANJOS a su sobrino Abel Antonio Giraldo Castaño el día cinco (5) de julio de dos mil seis (2006), por un valor superior a tres mi llones de pesos ($3.000.000.oo) los cuales fueron pagaderos una parte de contado y otra mediante cabezas de ganado , quien con anterioridad los había adquirido mediante acto de compraventa efectuada a los señores Martha Lucía López y Reinaldo Ramírez. El pe ticionario, trabajó y explotó como uno solo los dos predios debido a que eran colindantes, sin embargo, él sabía y tenía claro que eran dos predios.
3.2.2.- En cuanto a los hechos particulares de violencia que generaron el abandono de los predios manifestó que, en la vereda donde se encuentran ubicados los inmuebles hacía presencia el grupo guerrillero conocido como “Los Bolcheviques del Líbano”, quienes ejercían control territorial de la zona, y en el caso del solicitante indicó que le exigían el pago de una vacuna de acuerdo con lo que llegará a generar en ganancias la explotación de la finca. Por otro lado, le demandaban a la población civil,
1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
explotación de la finca. Por otro lado, le demandaban a la población civil,
1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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3.2.3.- Además de los hechos descritos anteriormente, lo que determinó el desplazamiento del solicitante junto con su familia en el año 2010, fue que uno de los miembros del grupo “Los Bolcheviques del Líbano” tenía un enamoramiento de su hija Claudia, haciendo el miliciano presencia constante en el predio e insinuando el posible reclutamiento de la menor a las filas de la guerrilla. Es por esto que el solicitante decide enviar a su hija a la ciudad de Manizales, para evitar cualquier rel acionamiento con el grupo armado.
3.2.4.- Para la época de los hechos sus hijos eran menores de edad, quienes contaban con 14 y 15 años, por lo que corrían el riesgo de ser reclutados, situación que era de conocimiento por parte de los habitantes ya que se había presentado en la región el reclutamiento de menores. Uno de los vecinos de la vereda le advirtió al solicitante que el jefe del grupo armado los iba a desterrar del predio, por lo que el 22 de octubre de 2010 decidió salir
que se había presentado en la región el reclutamiento de menores. Uno de los vecinos de la vereda le advirtió al solicitante que el jefe del grupo armado los iba a desterrar del predio, por lo que el 22 de octubre de 2010 decidió salir de la región en horas de la noche con su núcleo familiar hacía la ciudad de Manizales.
3.2.5.- Al momento de desplazarse del fundo requirió a un vecino que le “pusiera cuidado” al bien, sin embargo, no le comunicó nada al solicitante respecto la situación de los predios, por lo que su sobrino de vez en cuando va a revisar que no sea invadido, pero sin ejercer ningún tipo de explotación, por lo que el inmueble actualmente se encuentra en estado de abandono. El doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el señor PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO, presentó ante la UAEGRTD solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación los predios denominados “LOS ANGELES” y
“LOS NARANJOS”.
3.2.6.- El día 9 de mayo de 2019 en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado por el solicitante y catastralmente “LOS ANGELES” y LOS NARANJOS y se determinó que los predios están en total abandono. Surtido el trámite administrativo d e conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la resolución RI 01841 de 25 de
1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la resolución RI 01841 de 25 de junio de 2021 mediante la cual se inscribieron los predios “LOS ANGELES” y “LOS NARANJOS” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de los señores PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924.112 de Herveo y su
cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO. (…)2
3.3Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud restitución y formalización de tierras el 03 de febrero de 2022 , a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.3.2 Mediante auto No. 090 del 01 de septiembre de 2022 4, se procedió a su admisión respecto a los fundos antes señalados, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno
2 Ver anotación No. 01 3 Ver Anotación No. 01 4 Ver Anotación No. 04Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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Tolima: Registrar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras en los Folios de Matrícula s Inmobiliarias Nos. 359-1935, y, 359 – 4620.
Asimismo, la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924. y su cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 24.784.767, contra: L OPEZ DE RAMIREZ MARTHA LUCIA C.C. No. 28.764.947, como propietaria inscrita de ambos predios, según anotaciones 03 de ambos folios de matrículas inmobiliarias; y, contra TODAS LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso. ; e inscribir la sustracción provisional del comercio del inmueble descrito, conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
3.3.2.1.- También De conformidad con el Artíc ulo 169 del C.G.P., ORDENASE a la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Tolima, para que en el término de treinta (30 días), practique una visita a los inmuebles enunciados en el numeral PRIMERO de este auto, con el acompañamiento de un topógrafo de la citada entidad, a fin de verificar: a). -
Tolima, para que en el término de treinta (30 días), practique una visita a los inmuebles enunciados en el numeral PRIMERO de este auto, con el acompañamiento de un topógrafo de la citada entidad, a fin de verificar: a). - Si la individualización e identificación del inmueble presentado en la solicitud es la correcta o en su defecto señalar las deficiencias, - b).- Establezcan los linderos especiales, y generales - c).- Su estado actual, - d).- Si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, procediendo a identificarlas y tomar las direcciones de notificación personal, numero celular o correo electrónico, - e).- Si existe algún tipo de mejoras (con strucciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal). - f). - De lo anterior, se allegará el correspondiente informe con registro fílmico y fotográfico.
3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divul gó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 02 de octubre de 2022 , y en la Emisora “AMBEIMA ESTEREO 89.5 FM en la misma fecha, comprimiéndose lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011” , para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativo s decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince
que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativo s decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.
3.3.4.- La Unidad de Restitución de Tierr as advirtió yerro en la identificación del predio ( Cons. - 29), por ello, a través de auto No. 044 de fecha 06 de febrero de 2023, se le concedió el término de diez (10) días para que proceda a su corrección y allegue los actos administrativos soporte de la acción debidamente corregidos ( Cons. - 34), al igual se ordeno el emplazamiento de la señora Martha Lucia López De Ramírez. Allegada la corrección, por auto No. 322 de fecha 07 de junio de 2023 se aceptó quedando las coordenadas y linderos como se describió al inicio el predio.
3.3.5.- En resumen, admitida la presente solicitud por auto No. 090 de fecha 01 de septiembre de 2022, integrada la litis con la señora Martha Lucia López De Ramírez identificada con la C.C. No. 28.764.947, persona con dere chos inscritos en los folios de M.I. Nos. 359 -1935, y 359 – 4620 persona que se encuentra representada a través de curador ad -litem, después de agotar se las gestiones para su notificación personal; También,
5 Ver Anexo virtual No. 28Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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5 Ver Anexo virtual No. 28Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 conforme lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 375 del C.G.P., se emplazó a las personas inciertas e indeterminadas representadas por curador, y notificada la Caja Agraria en Virtud de la hipoteca a su favor registrada en ambos folios, el paso a seguir es la apertura del periodo probatorio, pues, se realizó la publicación del Art. 86 de la Ley 1448 de 2011 y no se presentaron opositores; el Banco Agrario certifico inexistencia de deuda alguna , sugiriendo que se debía oficiar a FINAGRO y CISA, para corroborar la existencia de deuda alguna; en ese orden FINAGRO certifico que la señora Martha Lucia López de Ramírez conforme el crédito contenido en el pagare No.9091454690914751, se encuentra a paz y salvo, y aclarada la ubicación del predio, a través de auto No. 602 de fecha 27 de septiembre de 2024 se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las pruebas solicitadas y las que la instancia considero de oficio (Cons.- 80)
3.3.6.- una vez fenecido la etapa testimonial, la instancia con el ánimo de preservar la garantía del acceso a la administ ración de justicia y debido proceso ordenó nuevamente la notificación de la señora MARTHA
3.3.6.- una vez fenecido la etapa testimonial, la instancia con el ánimo de preservar la garantía del acceso a la administ ración de justicia y debido proceso ordenó nuevamente la notificación de la señora MARTHA LUCIA LOPEZ. Al igual ordenó que tanto la URT como la Notaría de Herveo Tolima allegaran la escritura pública de compraventa celebrada entre el Sr. Abel Antonio Giral do y la Sra. Luz Dary Tovar (Acta No. 016). Cumplido lo anterior, y notificada la señora MARTHA LUCIA LOPEZ, en dos ocasiones: la primera el 28 de febrero de 2025 a través de los correos: marthalusia@gmail.com; marthalusia@hotmail.com ( Cons. - 111), y la segunda, el 04 de marzo de 2025 a través del correo marthalusia- @hotmail.com, mostró desinterés guardando silencio. Por lo tanto, allegada la Escritura No. 108 del 11 de agosto de 2023 de la Notaría Única del Circulo de Herveo Tolima, documento en el cual consta la venta de posesión por parte del Sr. Abel Antonio Giraldo Castaño a favor de la señora Luz Dary Tovar Castaño, sobre dos (2) lotes de terreno segregados de otros de mayor extensión, (Cons. - 105-+109-113), y notificada la señora Martha Lucia López sin expresión de oposición alguna, el Juzgado, a través de auto No. 354 de fecha 01 de agosto de 2025, se corrió traslado a los intervinientes, por el término de cinco (05) días, para que presenten sus alegatos finales. (Cons. – 116)
3.4.- Alegaciones:
fecha 01 de agosto de 2025, se corrió traslado a los intervinientes, por el término de cinco (05) días, para que presenten sus alegatos finales. (Cons. – 116)
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras:
3.4.1.1.- Trae a colación su teoría del caso, donde afirma que la naturaleza de los predios, afirmando que los denominados LOS NARANJOS y LOS ANGELES, cuentan con identificación registral y catastral, así: 1. Los Naranjos. Código catastral 73-347-0001-0013-0004-000. Registral FMI 3591935 2. Los Ángeles. Código catastral 73-347-0001-0013-0003-000. Registral FMI 359-4620, ambos ubicados en la vereda LAS DAMAS del municipio de Herveo, son de na turaleza privada. Por lo tanto, los señores PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO Y LUZ DARY TOVAR CASTAÑO, ostentan la calidad de poseedores.
3.4.1.2.- En cuanto a la calidad de víctima se ratifica en lo expuesto en la demanda, conjugándolo con la prueba testimonial recogida en la etapa administrativa y judicial, y concluyó que el abandono se dio en el año 2010 , pidiendo que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución del inmueble a favor de los PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO Y LUZ DARY TOVAR CASTAÑO, junto con los demás miembros del núcleo familiar.” (cons. -118).Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
Y LUZ DARY TOVAR CASTAÑO, junto con los demás miembros del núcleo familiar.” (cons. -118).Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
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3.4.2.- El Ministerio Público:
3.4.2.1.- Definió que durante la etapa administrativa previa a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas concluyó que los pre dios solicitados en restitución denominados Los Ángeles y Los Naranjos, son de naturaleza privada. Por su parte, Agencia Nacional de Tierras, autoridad competente legalmente para determinar la naturaleza jurídica de los predios rurales, mediante la comunicación no. 20221031241521 del 22 de septiembre de 2022, precisó su naturaleza privada. Por lo que, si no existe un título originario expedido por el Estado, como pudiera ser la adjudicación de baldíos, se configura la denominada fórmula transaccional, relat iva a una cadena de tradiciones por un término superior a veinte años, contabilizados con anterioridad a la promulgación de la Ley 160 de 1994. No existe duda, entonces, que los predios denominados Los Ángeles (registralmente Curubital) y Los Naranjos son de naturaleza jurídica privada. De ahí, no dudo
con anterioridad a la promulgación de la Ley 160 de 1994. No existe duda, entonces, que los predios denominados Los Ángeles (registralmente Curubital) y Los Naranjos son de naturaleza jurídica privada. De ahí, no dudo en afirmar que para la época del desplazamiento los solicitantes tenían una relación jurídica sobre los predios aquí mencionados.
3.4.2.2.- Después de traer a colación lo establecido por el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 sobre la temporalidad, analizó sobre la configuración del abandono y su conexidad con el conflicto armado con base en la prueba testimonial recopilada en el curso procesal, para concluir que se encuentra debidamente acreditado: (i) que, para el año 2010, en la vereda Damas del municipio de Herveo (Tolima) existía presencia activa de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, particularmente, de Bolcheviques del Líbano; (ii) que Pedr o José Cortés Castaño y su compañera Luz Dary Tovar Castaño ostentaron la calidad de poseedores sobre predios Los Ángeles y Los Naranjos, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2010; (iii) que durante ese periodo habitaron dichos inmuebles y explotaron de manera permanente, pública y pacífica mediante el cultivo de café y la cría de ganado vacuno; (iv) que para resguardar sus vidas, el señor Pedro José Cortés Castaño y su familia se vieron obligados a salir desplazados de la vereda Damas del municipio de Herveo (Tolima) en el año 2010, con destino a la ciudad de Manizales (Caldas); (v) que los predios denominados Los
Cortés Castaño y su familia se vieron obligados a salir desplazados de la vereda Damas del municipio de Herveo (Tolima) en el año 2010, con destino a la ciudad de Manizales (Caldas); (v) que los predios denominados Los Ángeles, registralmente Curubital, y Los Naranjos, quedaron en situación de abandonado absoluto desde el año 2010; y (vi) que el señor Pedro José Cortés Castaño y su cónyuge no volvieron a percibir ningún tipo de ingreso proveniente de los predios. En consecuencia, no cabe duda que frente a los predios solicitados en restitución se configuró una situación de abandono forzado de tierras a causa del conflicto armado interno, en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
3.4.2.3.- De ahí, que hubiese conceptuado procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a los solicitantes, ordenar la restitución jurídica y material de los predios en cuestión, formalizar la propiedad mediante la declaración judicial de pertenencia y conceder las medidas complementarias en materia de condonación y exoneración de impuestos, actualización catastral, proyecto productivo y subsidio familiar de vivienda de interés social rural. (Cons. – 120)
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber:Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 (1). - Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por por PEDRO JOSE CORTES CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía 5.924.112 y su cónyuge LUZ DARY TOVAR CASTAÑO identificad a con cédula de ciudadanía 24.784.767, en calidad de poseedor, a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes;
(2). - Establecer, si se dan los presupuestos axiológicos para declarar a su favor la prescripción extraordinaria c omo modo de adquirir el dominio, de los siguientes predios:
A). - LOS ANGELES, registralmente CURUBITAL, con un área georreferenciada de 2 ha y 8902 m2, identificado con el folio de M. I. No. 359 -1935, No. Predial 73 -347-00-010013-0004-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo departamento del Tolima.
B). - LOS NARANJOS catastralmente LOS NARANJOS 2, con un área georreferenciada de 3 ha 6105 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359 – 4620, No. Predial 73-347-0001-0013-0003-000, ubicado en la vereda Damas del
con un área georreferenciada de 3 ha 6105 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359 – 4620, No. Predial 73-347-0001-0013-0003-000, ubicado en la vereda Damas del municipio de Herveo Departamento del Tolima
(3). - Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verda d, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social6. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del
Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y
6 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 730013121002-2022-00019-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 42
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 117 pinheiros7, ni menos del bloque de constitucionalidad8, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titu
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