JCIR IBA - Sentencia 73001312100220230002900-26-09-2025

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
JCIR IBA - Sentencia 73001312100220230002900-26-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113

Ibagué, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por FERNANDO MENDEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.978.721 de Prado; YOLANDA MENDEZ FIERRO, identificada con cédula d e ciudadanía No. 28.879.290 de Prado; ARGENIS MENDEZ FIERRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.879.527 de Prado, en calidad de Legitimados de la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.8 82.708, mediante representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca titulares del

Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya el predio denominado por el solicitante “EL PLACER”, Catastralmente como “Cs Lo” y registralmente como “Lote”, con un área georreferenciada de 13 ha + 8070 m2 , identificado con el Folio de M. I. No. 368-25284 No. Predial 73236000200010031000, ubica do en la vereda “El Piñal” del municipio de Dolores Tolima., cuya descripción por coordenadas y linderos es la siguiente:

Linderos:

NORTE: Partiendo del punto del punto 389291 (con coordenadas planas 1970803,05 N y 4810218,57 E), en línea quebrada en dirección nororiente, en una distancia de 392,70 metros, pasando por los puntos 3898943, 3898944, 389855 y 389802 hasta llegar al punto 389887 (con coordenadas planas 1970926,99 N y 4810541,02 E), colindando con el predio de ISRAEL LOZANO, con lindero sin materializar de por medio.

Según cartera de campo y acta de colindancias ORIENTE: Partiendo del punto 389887 (con coordenadas planas 1970926,99 N y 4810541,02 E), en línea recta en dirección suroriente, en una distancia de 191,70 metros hasta llegar al punto 412360 (con coordenadas planas 1970760,67 N y 4810636,35 E), colindando con el predio de

4810541,02 E), en línea recta en dirección suroriente, en una distancia de 191,70 metros hasta llegar al punto 412360 (con coordenadas planas 1970760,67 N y 4810636,35 E), colindando con el predio de TEOFILO BAZURDO, con lindero sin materializar de por medio. Continuando desde el punto 412360 (con coordenadas planas Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: FERNANDO MENDEZ FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.978.721 de Prado; YOLANDA MENDEZ FIERRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.879.290 de Prado; ARGENIS MENDEZ FIERRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.879.527 de Prado, en calidad de Legitimados de la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.882.708 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: Denominado por el solicitante “EL PLACER”, Catastralmente como “Cs Lo” y registralmente como “Lote”, con un área georreferenciada de 13 ha + 8070 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 368 -25284 No. Predial 73236000200010031000, ubica do en la vereda “El Piñal” del municipio de Dolores Tolima.Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52

Dolores Tolima.Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113 1970760,67 N y 4810636,35 E), en línea quebrada en dirección suroriente, en una distancia de 261,73 metros y pasando por el punto 412324 hasta llegar al punto 389210 (con coordenadas planas 1970516,66 N y 4810699,54 E), colindando con el predio de ALONSO BAZURDO, con lindero sin materializar y cerca de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

SUR: Partiendo del punto 389210 (con coordenadas planas 1970516,66 N y 4810699,54 E), en línea q uebrada, en dirección suroccidente en una distancia de 244,44 metros, pasando por los puntos 3892101 y 389221 hasta encontrar el punto 3892211 (con coordenadas planas 1970402,55 N y 4810508,45 E), colindando con el predio de LUCIA BAZURDO, con cerca desde el punto 389210 hasta el punto 3892101 y lindero sin materializar desde el punto 3892101 hasta el punto 3892211 de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias.

Continuando desde 3892211 (con coordenadas planas 1970402,55 N y 4810508,45 E), en línea recta, en dirección noroccidente en una distancia 80,01 hasta encontrar el punto 3892212 (con coordenadas

Continuando desde 3892211 (con coordenadas planas 1970402,55 N y 4810508,45 E), en línea recta, en dirección noroccidente en una distancia 80,01 hasta encontrar el punto 3892212 (con coordenadas planas 1970432,09 N y 4810434,09 E), colindando con el predio de IDALI CARABALI, con lindero sin materializar de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias OCCIDENTE Partiendo del punto del punto 3892212 (con coordenadas planas 1970432,09 N y 4810434,09 E), en línea quebrada, en dirección noroccidente, en una distancia de 524,72 metros, pasando por los puntos 389292, 3892921, 389292 2 punto donde cambia de rumbo hacia el suroccidente pasando por el punto 3892923 hasta encontrar el punto 3892924 (con coordenadas planas 1970744,28 N y 4810230,87 E), colindando con el predio de JUAN YANGUMA, con lindero sin materializar desde el punto 38 92212 hasta el punto 3892922 y quebrada desde el punto 3892922 hasta el punto 3892924 de por medio. Continuando desde el punto 3892924 (con coordenadas planas 1970744,28 N y 4810230,87 E), en línea recta, en dirección noroccidente, en una distancia de 60,0 5 metros hasta encontrar el punto 389291 (con coordenadas planas 1970803,05 N y 4810218,57 E), colindando con el predio de HECTOR GARCIA, con lindero sin materializar de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias

punto 389291 (con coordenadas planas 1970803,05 N y 4810218,57 E), colindando con el predio de HECTOR GARCIA, con lindero sin materializar de por medio. Según cartera de campo y acta de colindancias

Coordenadas: Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113 3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Inician sus argumentos indicando que su señora madre Mercedes Fierro De Méndez (q.e.p.d.) en el año 1991 adquirió el predio denominado como “EL PLACER”, ubicado en la vereda El Piñal, del municipio de Dolores, departamento de Tolima a través de negocio jurídico de compraventa celebrada con el señor RA MIRO BAZURDO GONZÁLEZ, mediante escritura pública N° 428 del 03 de noviembre de 1991, la cual fue protocolizada en la Notaria Única de Dolores y debidamente registrada en la anotación No 1, en folio de matrícula No 36825284.

3.2.2.- En el momento de la adquisición del citado fundo, esté

protocolizada en la Notaria Única de Dolores y debidamente registrada en la anotación No 1, en folio de matrícula No 36825284.

3.2.2.- En el momento de la adquisición del citado fundo, esté contaba con una extensión aproximada de veinticuatro (24) hectáreas, como se relacionaba en la escritura pública antes mencionada. Sin embargo, el vendedor RAMIRO BAZURDO, les indicó que, él había vendido una parte de la finca, es decir, cuatro (04) hectáreas a otras personas; sin embargo, no se presentó persona alguna a reclamar dicha área, además desconocen si se realizó algún documento frente a esa negociación.

3.2.3.- Que el inmueble tenía una casa construida en mater ial de cemento y zinc, el uso del inmueble fue para vivienda de la señora MERCEDES FIERRO DE MÉNDEZ, en compañía de sus hijos FERNANDO MÉNDEZ FIERRO, YOLANDA MÉNDEZ FIERRO, ARGENIS MÉNDEZ FIERRO y ROCIÓ MÉNDEZ FIERRO. Adicionalmente, el predio solicitado, fue objeto de explotación en la actividad de agricultura, mediante cultivos de café, piña, pitaya, plátano, productores que posteriormente se comercializaban al área urbana de Dolores, Tolima.

3.2.4.- Expresó que, en el año de 2002, el Frente 25 de la gue rrilla de las FARC los invitaron a reuniones y a organizarse, pero nunca estuvieron de acuerdo con esta situación, por el cual decidieron no asistir a dichas convocatorias. A raíz de lo anterior, el Frente 25 de la guerrilla de las FARC,

de las FARC los invitaron a reuniones y a organizarse, pero nunca estuvieron de acuerdo con esta situación, por el cual decidieron no asistir a dichas convocatorias. A raíz de lo anterior, el Frente 25 de la guerrilla de las FARC, les indicó a las personas que asistieron a la reunión, que aquellas personas que no colaboren a la causa, no saldrían vivas de la zona, información que fue reiterada varias veces en las reuniones.

3.2.5.- Dicha situación generó temor y zozobra a los solicitantes, por lo q ue decidieron salir desplazados forzosamente del inmueble, hacia el municipio de Prado y posteriormente se dispersaron, quedando solo la señora MERCEDES FIERRO DE MÉNDEZ, en compañía de sus hijos FERNANDO y ROCÍO. Como consecuencia de lo anterior, el predio quedo completamente abandonado, dado que no quedaron personas para su administración, ni cuidado, y no tuvieron más conocimiento del fundo. Y hasta hace más o menos quince o dieciséis años, se posesiono un señor EUSEBIO VANEGAS, en compañía de su núcleo familiar, sin sus autorizaciones. De acuerdo a lo manifestado por los solicitantes, eran personas que andaba para arriba y para abajo en el sector y no tenía paradero, y que de acuerdo a información que les suministraron habitantes de la zona, dichas personas ingresaron al predio con el permiso de la guerrilla de las FARC, pero reiteran que son “habladurías de las personas”.

1 Ver folios contentivos en la anotación digital No.12Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

de las personas”.

1 Ver folios contentivos en la anotación digital No.12Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113 3.2.6.- El 19 de abril de 2011, la señora MERCEDES FIERRO DE MÉNDEZ, falleció. La señora ROCÍO MÉNDEZ FIERRO, en calidad de hermana de los solicitantes, se acercó a la junta de acción comunal a solicitar ayuda para alinderar una parte del predio e ingresar para trabajar la tierra, poder cultivar café, y de esa manera poder retornar al predio. La casa del fundo está siendo habitada por l as personas que ingresaron sin permiso al predio, razón por la cual, la señora ROCÍO MÉNDEZ, tuvo que improvisar una casa en material de plástico. Así mismo, el señor EUSEBIO VANEGAS, les solicitó un pago ostentoso para desocupar e irse del predio solicita do en restitución.

3.2.7.- Finalmente, es importante mencionar que, de conformidad a la información catastral, se determinó que la fracción de terreno denominada “EL PLACER”, presenta afectación parcial en el área total georreferenciada siendo de (7,79 %) con el parque Natural Regional “Bosque Galilea”, el cual fue constituido posterior a los hechos victimizantes.

“EL PLACER”, presenta afectación parcial en el área total georreferenciada siendo de (7,79 %) con el parque Natural Regional “Bosque Galilea”, el cual fue constituido posterior a los hechos victimizantes.

3.2.8.- El día 30 de enero de 2013, la señora YOLANDA MENDEZ FIERRO, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 17. El día 30 de enero de 2013, el señor FERNANDO MENDEZ FIERRO, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 18. El día 30 de enero de 2013, la señora ROCÍO MÉNDEZ FIERRO, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 19. El 29 de marzo de 2022, la señora ROCIO MENDEZ FIERRO, presentó declaración ante la UAEGRTD, con el fin de d esistir de forma expresa de su solicitud de restitución, respecto de una fracción del predio denominado EL PLACER, quien a su vez aclaró: “(…) el motivo es que quiero vender mi derecho debido a que me voy a ubicar en otro lugar que me queda más fácil de tr abajar (…) pues como se nos facilita el predio en otro lado, entonces nosotros decidimos ofrecerla hasta que llegó el señor donde hemos hablado para negociar la parte de la finca que me corresponde (…) yo renuncio a mi parte que me corresponde a la finca por lo antes mencionado, pero mis hermanos continúan con el proceso con el ánimo de arreglar las cosas”

renuncio a mi parte que me corresponde a la finca por lo antes mencionado, pero mis hermanos continúan con el proceso con el ánimo de arreglar las cosas”

3.2.9.- En el curso del trámite administrativo se presentó ante la Dirección Territorial, la señora LUISA ARISBEY VENEGAS OSPINA, en representación y en calidad de hija del señor EUSEBIO VANEGAS y MARÍA HILDA OSPINA, así como, de sus hermanos MIGUEL ANTONIO VANEGAS, EDWIN ERMILO VANEGAS, JHON FREDY VANEGAS y LUISA ARISBEY VANEGAS, quienes allegaron documentos en relación con su vínculo con el predio denominado EL PLACER, los cuales se aducen como pruebas y se anexan a la presente solicitud. .(…)””2

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Mediante auto No. 29 3 de fecha 29 de mayo de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose entre otros puntos, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 36825284, e inscribir en el citado Folio la sustracción provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. También se ordenó la vinculación de la COORDINACIÓN ASUNTOS

JURÍDICOS PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAJA

2 IbídemRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

JURÍDICOS PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAJA

2 IbídemRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113

AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA S.A. Y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A en virtud del gravamen hipotecario a su favor registrado en la anotación No. 02 del folio de matrícula aquí citado. De igual forma se vincularon a los señores EUSEBIO VANEGAS CARABALI identificado con cédula de ciudadanía No 5.977.776, MARÍA HILDA OSPINA

(S.I.), MIGUEL ANTONIO VANEGAS (S.I.), EDWIN ERMILO VANEGAS

(S.I.), JHON FREDY VANEGAS (S.I.) y LUISA ARISBEY VANEGAS (S.I.), concurrieron en la etapa administrativa representados por la señora LUISA ARISBEY VANEGAS, con datos de contacto correo electrónico arisvey15@gmail.com, con abonado celular 300 8795114. (Cons. - 04).

3.3.2.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador” el día 30 de julio de 2023, y la emisora radial “ Ambeima Estéreo”, el día 31 de julio de 2023, en cumpl imiento de lo previsto en el

Espectador” el día 30 de julio de 2023, y la emisora radial “ Ambeima Estéreo”, el día 31 de julio de 2023, en cumpl imiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación, finiquitando el término en silencio (Cons.- 30).

3.3.3.- La Caja Agraria , informó que “para todos los efectos operativos y procesales respecto de la ya mencionada obligación 24021, deberán adelantarse las gestiones ante Central de Inversiones S.A. - CISA ubicada en la calle 63 Nro. 11 – 09 teléfonos 5460480 - 5460466 de Bogotá, línea nacional 018000912424 y 018000911188, Email: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co, serviciointegral@cisa.gov.co y cisa@cisa.gov.co. (cons. - 17) El Banco Agrario por su parte informó que no existe obligación alguna a su favor para ser llamada dentro del proceso (Cons. – 21). Por su parte CISA una vez vinculada y notificada puso en conocimiento que la garantía constituida en el folio de matrícula inmobiliaria368-25284 se encuentra vendida a Compañía de Gerenciamientos de Activos Nit. 900159108 5 (Cons. - 48). Dicha entidad,

conocimiento que la garantía constituida en el folio de matrícula inmobiliaria368-25284 se encuentra vendida a Compañía de Gerenciamientos de Activos Nit. 900159108 5 (Cons. - 48). Dicha entidad, solicitó su desvinculación, y, en su lugar ordenar la vinculación del actual acreedor la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.- RYCSA S.A. (Cons. – 55)

3.3.4.- Por auto No. 994 de fecha 13 de octubre de 2023 se le concedió amparo de pobreza a los señores LUISA ARISBEY VANEGAS

OSPINA CC.1070620228, EUSEBIO VANEGAS CARABALI CC.59777 76,

MIGUEL ANTONIO VANEGAS OSPINA CC.1110117135, EDWIN ERMILO VANEGAS OSPINA CC.1094966609, JHON FREDY VANEGAS OSPINA, y se les designo defensor público (Cons. - 50). No obstante, el término de traslado concedido para contestar venció el 08 de agosto de 2024, mostrando desinterés inclusive al no conferir el respectivo poder a su defensor.

3.3.5.- Emplazados los herederos indeterminados de la señora María Hilda Ospina (q.e.p.d.), se les designo curador ad – litem, quien contesto la demanda sin presentar oposición (Cons. – 79).

3.3.6.- A través de auto No. 002 de fecha 14 de enero de 2025, se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las solicitadas y aquellas que el juez considero oficiosamente pertinentes (Cons. – 83). Agotado el

3.3.6.- A través de auto No. 002 de fecha 14 de enero de 2025, se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las solicitadas y aquellas que el juez considero oficiosamente pertinentes (Cons. – 83). Agotado el periodo probatorio, a través de acta No. 083 de fecha 12 de junio de 2025 concedió el término de CINCO DÍAS, a los sujetos procesales para presentarRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113 sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita concepto, sí así lo considera. (Cons. - 99)

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- Defensor público:

3.4.1.1.- Su intervención para alegar de conclusión lo hace exclusivamente por el Sr. Miguel Antonio Vanegas, para que se le reconozca su calidad de segundo ocupante (Cons. - 100).

3.4.2.- La Curadora Ad – litem:

3.4.2.1.- Consideró que no se satisfizo el estándar probatorio que exige la restitución de tierras despojadas y si bien, para estos casos, se invierte la carga de la prueba, no existe prueba sumaria que determine esta situación, no ob stante de accederse a la solicitud al considerarse por el

exige la restitución de tierras despojadas y si bien, para estos casos, se invierte la carga de la prueba, no existe prueba sumaria que determine esta situación, no ob stante de accederse a la solicitud al considerarse por el despacho que este estándar probatorio si fue acreditado, se les reconozca a los poseedores de buena fe por más de 15 años una compensación a su favor como lo dispone el Decreto 902 de 2017, pues com o quedo acreditado los opositores accedieron al predio por autorización de la junta de acción comunal para el año 2006 y desde esa fecha hasta el año 2023 en la cual son conminados a entregar el predio, no solo lo mejoraron sino que lo explotaron, invirtiendo sus escasos recursos en beneficio del mismo, con la siembra de café, yuca, lulo y plátano. (Cons. – 101)

3.4.3.- Ministerio Publico:

3.4.3.1.- Después de narrar los fundamentos de hechos y jurídicos, indicar lo concerniente al procedimiento y la competencia, consideró que “Debe accederse a la restitución por confluir los presupuestos de la acción restitutoria a favor de Herederos Legitimados de MERCEDES FIERRO D E MENDEZ (Q.E.P.D), sobre el predio “El Placer” vereda El Piñal del municipio del Dolores – Tolima, disponiendo que la misma sea en la modalidad predio equivalente o de compensación en dinero para ser entregado de acuerdo a los resultados del proceso suces orio, y de ser necesario se concedan otros componentes de reparación integral como el alivio de pasivos, solución a quienes requerían vivienda, educación, etc. Igualmente reconocer la

los resultados del proceso suces orio, y de ser necesario se concedan otros componentes de reparación integral como el alivio de pasivos, solución a quienes requerían vivienda, educación, etc. Igualmente reconocer la condición de segundo ocupante a MIGUEL ANTONIO VANEGAS OSPINA y su familia, quien actualmente explota una zona del predio, por cumplir con los requisitos que jurisprudencialmente se tienen para dicho reconocimiento de derechos.

3.4.3.2.- Consolida en su exposición lo ya dicho por la URT en la solicitud de restitución de tier ras referente a que “ Los hechos victimizantes que generaron el abandono del predio se concretan en la presencia constante en la zona de la Guerrilla de la FARC, con acciones propias del conflicto armado, esto para el año 2002 y siguientes. Específicamente, el frente 25 de las FARC invitaban a la población a reuniones y a organizarse, con lo que no estuvieron de acuerdo con y no asistieron a las reuniones. El grupo guerrillero les indicó a las personas que no asistieron a la reunión y no colaboraban con la causa, no saldrían vivos de la zona, generando esto temor y zozobra a los solicitantes, por lo que decidieron salir desplazados forzosamente del inmueble, hacia el municipio de Prado y posteriormente se dispersaron en otras regiones. Unos años después del a bandono, se posesionó un señor EUSEBIO VANEGAS, en compañía de su núcleo familiar, sin autorización de los solicitantes, pero según manifiestan, si con el de la Junta de Acción Comunal de la vereda. Los solicitantes dicen que la posesión fue avalada porRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

los solicitantes, pero según manifiestan, si con el de la Junta de Acción Comunal de la vereda. Los solicitantes dicen que la posesión fue avalada porRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113 la guerrilla, pero esto no está demostrado. Actualmente una parte del predio lo continúa explotando el señor MIGUEL ANTONIO VANEGAS OSPINA, quien según documento que aporta de fecha 21 de julio de 2023, hizo un acuerdo avalado por la Junta de Acción Comunal veredal, de seguir explotando una franja de terreno de 2 hectáreas aproximadamente, de la cual tiene parte de sus ingresos de subsistencia.

3.4.3.3.- En el caso que nos ocupa, resulta más que evidente, a la luz de la demanda de restitución de tierras y las pruebas presentadas con la misma, las declaraciones en el proceso y las plasmadas en entrevistas para la caracterización social y los estudios de contexto de los profesionales de la UAEGRTD, que los solicitantes FERNANDO MENDEZ FIERRO, YOLANDA MENDEZ FIERRO, ARGENIS MENDEZ FIERRO, y demás legitimados de la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ (Q.E.P.D), debido a la situación crítica con los grupos guerrilleros y su presencia constante, las amenazas constantes y atemorizantes, todas las acciones propias del conflicto armado

señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ (Q.E.P.D), debido a la situación crítica con los grupos guerrilleros y su presencia constante, las amenazas constantes y atemorizantes, todas las acciones propias del conflicto armado que afecta principalmente a la población civil, especialmente a esta familia que se negó a colaborar con sus exigencias, fueron factores para generar su desplazamiento, por lo tanto tuvo que salir desplazados y dejar finalmente abandonado el “El Placer” vereda El Piñal del municipio del Dolores – Tolima.

3.4.3.4.- Con lo anterior se encuentra demostrada la relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono forzado del predio y en general, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para acceder a los beneficios establecidos en materia de restitución de tierras y por tanto la decisión que se tome debe estar enfocada a declarar la misma. Así las cosas, se da respuesta al primer problema jurídico planteado y pasaremos al análisis de cómo se debe materializar ese derecho a la restitución.

3.4.3.5.- También expresó “Se encuentra demostrado que MERCEDES FIERRO DE MENDEZ (Q.E.P.D), adquirió el predio denominado como “El Placer” vereda El Piñal del municipio del Dolores – Tolima a través de una compraventa celebrada con el señor RAMIRO BAZURDO GONZÁLEZ, mediante escritura pública No. 428 del 03 de noviembre de 1991, la cual fue protocolizada en la Notaria Única de Dolores y debidamente registrada en la anotación No 1, en folio de matrícula No 36825284. La finca “El Placer” tenía una casa construida en material de cemento y zinc, el uso

registrada en la anotación No 1, en folio de matrícula No 36825284. La finca “El Placer” tenía una casa construida en material de cemento y zinc, el uso del inmueble fue para vivienda de la señora MERCEDES FIERRO DE MÉNDEZ, en compañía de sus hijos FERNANDO MÉNDEZ FIERRO, YOLANDA MÉNDEZ FIERRO, ARGENIS MÉNDEZ FIERRO y ROCIÓ MÉNDEZ FIERRO y tenía como explotación económica mediante cultivos de café, piña, pitaya, plátano, entre otros. Así mismo se demuestra que tal como lo informan los solicitantes, el frente 25 de las FARC invitaban a la población a reuniones y a organizarse, con lo que no estuvieron de acuerdo con y no asistieron a las reuniones. El grupo guerrillero les indicó a las personas que no asistieron a la reunión y no colaboraban con la causa, no saldrían vivos de la zo na, generando esto temor y zozobra a los solicitantes, por lo que decidieron salir desplazados forzosamente del inmueble, hacia el municipio de Prado y posteriormente se dispersaron en otras regiones. Con lo anterior se evidencia la existencia de una relación jurídica entre los solicitantes como herederos legitimados de la propietaria del predio y la explotación que le dio al mismo como señores y dueños. También se encuentran demostrados los motivos de violencia que llevaron al desplazamiento forzado y cons ecuente abandono de este. Es por esto por lo que, para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y es que se conceda la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad

abandono de este. Es por esto por lo que, para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y es que se conceda la restitución, disponiendo que la misma sea en la modalidad compensación, bien sea con predio equivalente o en dinero. Para esto debe realizarse la respectiva sucesión de la señora MERCEDES FIERRO DERadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00029-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUE

SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 113

MENDEZ (Q.E.P.D), teniendo en cuenta que la no hay claridad sobre la voluntad de retorno de todos los solicitantes e incluso la co mpensación en dinero facilitaría la división de los derechos que a cada uno corresponde.

3.4.3.6.- Por último, solicitó reconocer la condición de segundo ocupante a MIGUEL ANTONIO VANEGAS OSPINA y su familia, quien actualmente explota una zona del predio , por cumplir con los requisitos que jurisprudencialmente se tienen para dicho reconocimiento de derechos. (Cons. – 102)

3.4.4.- Unidad de Restitución de Tierras:

3.4.4.1.- Similarmente, al desarrollar su teoría del caso, afirmó que la naturaleza del predio denominado “El placer”, es privada, y e s la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ (q.e.p.d.) propietaria inscrita conforme se

la naturaleza del predio denominado “El placer”, es privada, y e s la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ (q.e.p.d.) propietaria inscrita conforme se aprecia del folio de M. I. donde consta la publicidad de la escritura pública No. 428 del 03 de noviembre de 1991, por medio del cual adquirió el predio.

3.4.4.2.- En cuanto a la calidad de víctima, aseguró que si bien es cierto en las declaraciones no se evidencian un conocimiento frente a posibles amenazas que haya podido sufrir el solicitante, pero si evidencian la situación de desplazamiento que tuvo que sufrir la señora MERCEDES FIERRO DE MENDEZ y a sus hijos FERNANDO MENDEZ FIERRO, YOLANDA MENDEZ FIERRO, y ARGENIS MENDEZ FIERRO por hechos de violencia al encontrar que dejó en abandono el predio debido al miedo que pudo causar la presencia de las Farc en el municipio, y a los hostigamientos causados por este grupo. De igual manera debemos mirarlo conjuntamente con l

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