JCIR IBA - Sentencia 73001312100220230009200-29-09-2025

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
JCIR IBA - Sentencia 73001312100220230009200-29-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

Radicado No. 73001 31 21 002 2023 00092 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU Ibagué, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor JORGE ARÉVALO , identificado con cédula de ciudadanía No.2.399.517 expedida en Villarrica – Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado LA DESPENSA, Catastralmente denominado LA MERCADILLA LA DESPENSA y Registralmente como PREDIO RURAL “LA DESPENSA” , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.366-2084 y Código Catastral No.73-873-00-00-0000-0625-000,

Registralmente como PREDIO RURAL “LA DESPENSA” , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.366-2084 y Código Catastral No.73-873-00-00-0000-0625-000, ubicado en la Vereda MERCADILLA del Municipio de VILLARRICATOLIMA, que cuenta con un área georreferenciada de SIETE HECTÁREAS OCHO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7 Has 8.459 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica el solicitante señor JORGE ARÉVALO, que entre los años 1982 y 1985, adquirió el predio objeto de restitución, de manera mancomunada con su progenitora señora ROSA MARÍA ARÉVALO y su hermano ADELMO SUÁREZ ARÉVALO, mediante documento privado de compraventa. Posteriormente, dicho negocio fue protocolizado mediante la Escritura Pública No.700 de agosto 16 de 1987 de la Notaría de Melgar, donde consta la compraventa realizada por el señor JOSÉ ÁLVARO VERA, a favor del señor aquí solicitante, fungiendo como único comprador, acto que fue debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No.366-2084 en su Anotación No.4, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar – Tolima, de julio 17 de 1991.

3.1.1.2. Manifiesta que, el terreno contaba con una casa de habitación en material de

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar – Tolima, de julio 17 de 1991.

3.1.1.2. Manifiesta que, el terreno contaba con una casa de habitación en material de bahareque, pisos de tierra y techos de zinc, lugar donde residía. Asimismo, que su destinación era agrícola consistente en la explotación de cultivos de cacao, plátano, yuca y café.

3.1.1.3. Informa que en el año 2002 hubo una toma guerrillera del municipio de Villarrica, lo que generó pánico y zozobra en los habitantes de la zona, incluyéndolo a él, que no Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Arévalo. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: La Despensa, Catastralmente La Mercadilla La Despensa y Registralmente Predio Rural “La Despensa” ; F.M.I. No.366-2084; Código Catastral No.73-873-00-00-0000-0625000; ubicado en la Vereda Mercadilla del Municipio de VillarricaTolima; que cuenta con un área georreferenciada de 7 Has 8.459 Mts².SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

Radicado No. 73001 31 21 002 2023 00092 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU tuvo más alternativa que salir desplazado forzadamente hacía el municipio de Girardot – Cundinamarca y posteriormente al municipio de Flandes – Tolima, a fin de salvaguardar su vida e integridad personal. Advirtiendo que, con su salida el predio objeto de restitución quedó en estado de abandono, situación que se mantiene a la fecha.

3.1.1.4. Señala que, sobre estos hechos declaró ante el Ministerio Público y fue incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, junto a su núcleo familiar. Añade que, en el año 2008 contrajo nupcias con la señora MARÍA FENIBERA PADILLA PADILLA, con quien para el año 2012 intentó retornar al predio objeto de las diligencias, pero el temor que les generó la zona, los hizo desistir de su propósito.

3.1.1.5. Revela que, presentó ante la UAEGRTD solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del fundo LA DESPENSA pretendido en restitución.

3.1.1.6. Expone, que en febrero 19 de 2020, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio LA DESPENSA, en la cual se observó que el predio se encuentra en estado de abandono, deshabitado, con bastante rastrojo, sin construcciones, ni acceso a servicios públicos domiciliarios.

De igual forma, advierte que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona

de abandono, deshabitado, con bastante rastrojo, sin construcciones, ni acceso a servicios públicos domiciliarios.

De igual forma, advierte que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando derechos sobre el citado inmueble.

3.1.2. PRETENSIONES

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras al señor JORGE ARÉVALO, en calidad de propietario del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor del señor JORGE ARÉVALO, del predio LA DESPENSA, Catastralmente denominado LA MERCADILLA LA DESPENSA y Registralmente como PREDIO RURAL “LA DESPENSA”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.366-2084 y Código Catastral No.73-873-00-000000-0625-000, ubicado en la Vereda MERCADILLA del Municipio de VILLARRICATOLIMA, de conformidad con lo dis puesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas

Registro de Instrumentos Públicos de Melgar - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU 3.1.2.5. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, y a Bancóldex, en su orden incluir al solicitante resaltando que se trata de un adulto mayor , del ámbito ru ral y a todo su grupo f amiliar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socioeconómica, con enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socioeconómica, con enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. N ÚCLEO FAMILIAR AL MOMEN TO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

JORGE ARÉVALO.

3.1.3.2. Identificación de titulares y/o legitimados.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.434 adiada junio 4 de 2024 (Consecutivo Virtual No.3), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.366-2084, correspondiente al predio objeto de est udio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Melgar (Tolima), e igualmente al Juzgado

Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Melgar (Tolima), e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villarrica (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de TierrasANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU 4.3. A la Alcaldía Municipal de Villarrica - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desas tre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se

públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició a los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara n si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que informaran si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.

En este punto, la respuesta recibida por parte de la ANH (Consecutivo Virtual No.26), indica que, el predio objeto de restitución, se encuentra dentro del área asignada para el

interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.

En este punto, la respuesta recibida por parte de la ANH (Consecutivo Virtual No.26), indica que, el predio objeto de restitución, se encuentra dentro del área asignada para el contrato COR 62, operado por la compañía ECOPETROL S.A., en etapa de Exploración, en trámite de terminación , resaltando que no afecta o interfiere dentro del procesos especial de restitución de tierras , sin embargo , solicita se vincule a la citada compañía , para que esta a su vez ejerza el derecho de defensa de sus propios intereses. Razón por la cual , mediante auto No.200 (Consecutivo Virtual No.33), se ordenó oficiar a la mencionada compañía , remitiendo los anexos necesarios para que emitiera el pronunciamiento respectivo.

En r espuesta a lo anterior, ECOPETROL S.A. (Consecutivos Virtuales No.36 y 38), manifiesta que “Al tenor de lo expuesto anteriormente, se logró determinar que ECOPETROL S.A no tiene ninguna injerencia en el predio objeto de solicitud de Restitución, no soporta servidumbres de ninguna índole y en el mismo no se encuentra instalada infraestructura petrolera propiedad de esta sociedad. Lo anterior, no es impedimento para que en el futuro se pudieren requerir áreas dentro del precitado inmueble, habida cuenta que E copetrol S.A. es la tit ular del bloque en el que se traslapa el predio.”.

4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial (Consecutivo Virtual No.19), dirigidas a todas las personas que se

Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial (Consecutivo Virtual No.19), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 30 de junio de 2024, y la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5 mhz, emitida en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU 4.8. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.200 calendada mayo 2 de 2025 (Consecutivo Virtual No.33), a iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, y requerir a las entidades que no han dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio entre otros.

4.9. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en agosto 19 de 2025, tal como

dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio entre otros.

4.9. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en agosto 19 de 2025, tal como lo registra el Acta No.106 (Consecutivo Virtual No.45), se presentan a la misma, el solicitante señor JORGE ARÉVALO y los declarantes señores GONZALO RIVERA RIVERA y SABINA SUAREZ ÁLVAREZ, a rendir su respectiva declaración, por lo que una vez terminadas las citadas audiencias de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público por el termino de cinco (5) días, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término presentó pronunciamiento la doctora LAURA ESPERANZA BARRIOS POSADA, apoderada judicial del solicitante (Consecutivo Virtual No.48) y el doctor GILBERTO LIÉVANO JIMÉNEZ, en calidad de Agente del Ministerio Público (Consecutivo Virtual No.50), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda, tal como lo registra la Constancia Secretarial No.1017 obrante en el consecutivo virtual No.51.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE JORGE ARÉVALO Y

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

5.1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE JORGE ARÉVALO

(Consecutivo Virtual No.48).

La apoderada judicial del solicitante señor JORGE ARÉVALO (Consecutivo Virtual No.48), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de

(Consecutivo Virtual No.48).

La apoderada judicial del solicitante señor JORGE ARÉVALO (Consecutivo Virtual No.48), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, ind ica que, en cuanto a la naturaleza jurídica del predio, se establece que el predio denominado LA DESPENSA, ubicado en la vereda Me rcadilla del municipio de Villarrica – Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.366 -2084, salió de dominio del Estado mediante Resolución No. 17969 de diciembre 22 de 1966 emitida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, que adjudicó un bald ío de la Nación a favor del señor EUGENIO GUZMÁN, tal como lo registra la Anotación No.1 del citado folio, acto que fue debidamente registrado en octubre 11 de 1967. Razón por la cual se tiene que el predio objeto de reclamación es d e naturaleza privada que salió del dominio del Estado bajo un título originario otorgado por una autoridad competente, a favor de un particular (transferencia de dominio), que se encuentra debidamente inscrito (cumplimiento del modo) y que no ha perdido la eficacia legal, acreditándose así y presuntamente la naturaleza privada del mismo.

Frente a la calidad jurídica del citad o solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que de acuerdo con el estudio del Fo lio de Matrícula Inmobiliaria No.366-2084, el predio objeto de restitución fue adquirido por el solicitante señor JORGE ARÉVALO a través de negocio jurídico de compraventa

Matrícula Inmobiliaria No.366-2084, el predio objeto de restitución fue adquirido por el solicitante señor JORGE ARÉVALO a través de negocio jurídico de compraventa realizado al señor JOSÉ ÁLVARO VERA, el cual fue protocolizado a través de escritura pública No.700 de agosto 16 de 1987 de la Notaría Única de Melgar y registrada en la Anotación No.4 en julio 17 de 1991, en la citada matrícula inmobiliaria. Resalta que, al presentar la solicitud de inscripción en el RTDAF, el señor JORGE ARÉVALO manifestó que inicialmente adquirió el predio aquí reclamado en restitución de manera informal ySENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU mancomunada con su madre ROSA MARÍA ARÉVALO y su hermano ADELMO SUAREZ ARÉVALO, mediante documento privado de compraventa entre 1982 y 1985, siendo posteriormente protocolizado el mentado negocio a través del título referido, acreditando el señor JORGE ARÉVALO, la calidad jurídica de propietario, respecto del predio denominado como LA DESPENSA, para la fecha de los hechos victimizantes ocurridos en el año 2002, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

denominado como LA DESPENSA, para la fecha de los hechos victimizantes ocurridos en el año 2002, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto a la calidad de víctima, dice que, durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio objeto de restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armando interno. Asía fue plasmado mediante la Resolución RI 03252 de noviembre 30 de 2022, por medio de la cual se inscribió la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que se encuentra sustentada tanto en el Documento de Contexto de Violencia realizado por la Territorial Tolima de esa Unidad, donde se concluye que el solicitante “Obra en el plenario el Documento de Análisis de Contexto (DAC) del municipio del Ortega, que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RI 02258 del 01 de agosto de 2019, el cual describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Villarica en el Departamento del Tolima, como consecuencia de la influencia armada de la guerrilla, las autodefensas, quienes incursionaron en la región en la década del 90 generando afectaciones en la población civil, como consecuencia de su actuar entre los que destacan l os constantes enfrentamientos, hostigamientos y homicidios selectivos, reclutamiento de menores de edad, amenazas, masacres y desapariciones, hechos que generaron incertidumbre y temor generalizado entre los habitantes del hechos coincidentes con el relato de la solicitante. ”; en la ampliación de hechos presentada por el solicitante señor

generaron incertidumbre y temor generalizado entre los habitantes del hechos coincidentes con el relato de la solicitante. ”; en la ampliación de hechos presentada por el solicitante señor JORGE ARÉVALO, donde cita su apoderada que “Conforme con el revestimiento que hace de la declaración de la víctima el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, el señor el JORGE AREVALO, en sus distintas intervenciones manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos de su desplazamiento, en los cuales se destaca la concordancia en afirmar que su desplazamiento de la vereda Mercadilla del munici pio del Villarrica, ocurrió como consecuencia de la constante presencia de la guerrilla en la región, situación que le generab a zozobra, temor e incertidumbre por el actuar de este grupo al margen de la ley, situación que soporto hasta el año 2002, cuando los amenazaron por ser presuntos informantes. ”; como en la consulta de Vivante donde se observa que “el solicitante y su núcle o familiar se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por los hechos de desplazamiento forzado del municipio de Villarrica– Tolima, para los hechos acaecidos en el año 2002 ”; señalando que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente se observó que el abandono se efectuó con ocasión al conflicto armado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2003(Sic), razón por la cual esta sede judicial es responsable de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma.

1448 de 2003(Sic), razón por la cual esta sede judicial es responsable de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma.

En cuanto a la temporalidad, dice que se pudo determinar que el abandono del predio objeto de restitución, tuvo ocurrencia en el año 200 2, lo que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448, acaeció dentro del periodo legal exigido para poder ser destinatario de las medidas de especial protección , como es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Agrega que, de las probanzas que obran dentro del proceso se puede colegir que, debido a la constante presencia de los grupos armados al margen de la ley, sumando a su accionar en el que destacaban constantes hostigamientos a los habitantes, extorsiones, amenazas, asesinatos entre otros, JO RGE ARÉVALO y sus respectivos núcleos familiares (Sic), tuvieron que desplazarse y dejar en abandono el fundo, limitando el ejercicio de sus derechos y contacto directo con el inmueble, cesando con ello, las actividades que desarrollaban en su cotidianidad e impidiendo además se pudieranSENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU beneficiar con los servicios y frutos que el inmueble normalmente les proveía, por lo tanto es cl aro que se presentó un abandono del fundo, en contra de la voluntariedad de los solicitantes, quien ante la situación acaecida y en aras de proteger su vida e integridad y la de sus familias, al momento de los hechos victimizantes y posterior a él, perdió la totalidad de la administración del fundo reclamado.

Afirma que, el abandono del predio reclamado, tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, pues el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de éste, lo que a fectó ostensiblemente la relación material con el inmueble objeto de restitución, al verse limitados a su uso, goce y disposición en razón a que tuvieron que ser desatendidos a causa del desplazamiento forzado al que se vieron abocados.

Hechos que demuest ran indefectiblemente la inmediata relación que se produjo, entre el abandono del predio reclamado y el conflicto armado en el país, ya que resultó inmediata la cercanía entre el hecho de violencia sufrido debidamente denunciado ante autoridad estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que desentender el predio reclamado, demostrándose con ello un nexo causal entre ambos suc esos. Por lo cual considera que los hechos narrados en la presente solicitud constituyen prueba sumaria para demostrar las infracciones al DIH y DDHH que sufrió el accionante por parte de los grupos armados

demostrándose con ello un nexo causal entre ambos suc esos. Por lo cual considera que los hechos narrados en la presente solicitud constituyen prueba sumaria para demostrar las infracciones al DIH y DDHH que sufrió el accionante por parte de los grupos armados ilegales, hechos por los cuales se vio abocado a abandonar el predio, para poder salvaguardar su vida y la de su familia, quedando imposibilitada de continuar administrando, explotando y manteniendo contacto directo con su inmueble.

Finalmente, afirma se encuentra probado que el solicitante fue víctima de abandono forzado del bien inmueble c uya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de l a Ley 1448 de 2011, se acceda a las pretensiones de la demanda en favor del señor JORGE ARÉVALO.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (Consecutivo Virtual No.50).

El Ministerio Público, a través del doctor GILBERTO LIÉVANO JIMÉNEZ, Procurador 26 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.50), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud. Continúa indicando la competencia y el problema jurídico. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y jurisprudencial como el bloque de constitucionalidad, sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente jurisdicción; la naturaleza jurídica del predio y la relación del solicitante con el mismo mostrando que se encuentra ac reditado que el señor JORGE ARÉVALO es el propietario del predio objeto de restitución, en virtud

predio y la relación del solicitante con el mismo mostrando que se encuentra ac reditado que el señor JORGE ARÉVALO es el propietario del predio objeto de restitución, en virtud de la compraventa realizada celebrada con el señor JOSÉ ÁLVARO VERA , mediante Escritura Pública No. 700 de agosto 16 de 1987, protocolizada en la Notaría de Melgar – Tolima, la cual fue registrada en la Anotación No. 4 del FMI No.3 66-2084, que lo legitima como tal.

Dice que se cumplieron los requisitos de publicidad, dispuestos en el artículo 86 respecto al inicio del proceso y las partes que deben se notificada s como el presentante legal del municipio de ubicación del predio y el Ministerio Público, al igual que las publicaciones realizadas en el diario El Espectador y la Emisora Ambeima Estéreo 89.5. Asimismo, que verificadas las anotaciones del citado folio d e matrícula inmobiliaria, se evidencia que no existe ninguna persona que pueda tener un interés en el presente proceso o a quien deba corrérsele traslado, y que dentro de las diligencias de comunicación y georreferenciación realizadas por la Unidad de Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas tampoco se advirtió la existencia de personas que tuvieran un vínculo material con el predio solicitadoSENTENCIA DE UNICA INSTANCIA NO. 116

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGU en restitución; evidenciando que, las diferentes etapas procesales fueron adelantadas de conformidad con la le y, por lo que no advierte ningún tipo de actuación irregular o contraria a derecho o que vulnere o amenace los derechos al deb ido proceso o a las personas inmersas en el mismo , o que pueda configurar una eventual causal de nulidad procesal.

En cuanto al Análisis del caso concreto, habla nuevamente sobre la naturaleza jurídica del predio, resaltando que el predio La Despensa fue objeto de adjudicación de baldíos en virtud de la Resolución No.17969 de diciembre 22 de 1966, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA,

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