JCIR MOC - Sentencia 86001312100120200041100-05-03-2025

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
JCIR MOC - Sentencia 86001312100120200041100-05-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-000411-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA

Juez: JUAN JACOBO BURBANO PADILLA

Sentencia núm. 001

Mocoa, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Derechos Territoriales IndígenasConcedida.

Solicitante: Comunidad indígena del Asentamiento rural de San Gabriel del pueblo inga Vinculados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Agencia Nacional de

Minería – Corporación Autónoma Regional del Cauca – Agencia Nacional De Licencias Ambientales– Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) – Dirección de Asuntos Indígenas (Rom Y Minorías Del Ministerio Del Interior) – Entre otros Radicado: 860013121001-2020-00411-00

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Despacho a emitir sentencia de única instancia dentro de la de la Acción Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo, en representación del Resguardo Indígena San Gabriel, perteneciente al

Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Putumayo, en representación del Resguardo Indígena San Gabriel, perteneciente al pueblo inga localizado en el municipio de Piamonte departamento del Cauca, que agrupa diecinueve (19 ) familias, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales, vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores subyacentes y vinculados al mismo, en l os términos del Decreto Ley 4633 de 20211, conformado por 62 personas de las cuales el 57.69 % son mujeres y el 42.31% hombres de la población total.1

II) ANTECEDENTES

2.1.1. Síntesis de Caso

1 Acuerdo 267 del 23 de marzo de 2023. Suscrito por la Agencia Nacional de TierrasANT e informe de caracterización elaborado por la UAEGRTDPutumayo.2

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-000411-00

La comunidad indígena del Asentamiento rural de San Gabriel del pueblo inga del municipio de Piamonte, radicó solicitud de Restitución de Derechos Territoriales con relación a dos globos de terreno identificados en dos sectores, el sector A con una extensión de terreno de 10 Has+ 8952 m2 y el sector B con una extensión de terreno

relación a dos globos de terreno identificados en dos sectores, el sector A con una extensión de terreno de 10 Has+ 8952 m2 y el sector B con una extensión de terreno de 13 Has + 9790m2 para un total de 24 Has 5742 m2.

Lo expuesto, por cuanto consideran que el territorio colectivo ha pad ecido de diversos fenómenos y flagelos de la violencia del conflicto armado, por parte de diferentes grupos al margen de la ley, en su dinámica de tomar el control del territorio en la década de los 90, al encontrarse ubicado en una zona donde estratégicamente le sirvió para instalación de refugios de grupos armados ilegales y la utilización por parte de estos de corredores de movilidad desde los departamentos de Huila y Caquetá hacia la costa Pacífica nariñense, desde y hacia el Macizo colombiano hasta la frontera con Ecuador, así como al sur del mismo departamento. Adicionalmente, el control de la vía Mocoa - Sibundoy-Nariño como única arteria de comunicación desde Putumayo hacia el resto del país, eleva el grado de importancia estratégica al comunicar la selva y la cordillera con el océano.

De igual forma, esta región representó “un fortín estratégico para los grupos armados irregulares, no sólo porque a través de este territorio pueden establecer un corredor de movilidad entre la Orinoquía colombiana, Ecuador, el Macizo colombiano y el Pacífico nariñense y caucano, sino también porque en la zona, desde los años noventa se ha sembrado de manera intensiva cultivos de coca, como mecanismo para financiar los proyectos armados de estos actores armados irregulares.

La acción en comento fue instaurada por el abogado ROBERTH MILLEY IMBACHI

noventa se ha sembrado de manera intensiva cultivos de coca, como mecanismo para financiar los proyectos armados de estos actores armados irregulares.

La acción en comento fue instaurada por el abogado ROBERTH MILLEY IMBACHI RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.124.852.395 y portador de la tarjeta profesional Nro. 235.673 del Consejo Superior de la Judicatura, contratista de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas del Putumayo, Dirección de Asuntos Étnicos, con el fin titular el territorio colectivo a la comunidad indígena del asentamiento rural San Gabriel.

Por lo expuesto, es pertinente indicar que durante el curso del proceso en comento, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, título sobre seis (06) predios baldíos de ocupación ancestral el área de terreno con el cual se constituye el Resguardo3

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-000411-00

Indígena San Gabriel mediante Acuerdo Nro. 267 del 23 de marzo de 2023, con una extensión de 1559 Has+ 5481m2, el cual se identifica con los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 12218085 , 12218087 (Globo 1) 122 - 18088 (Globo 2) de la oficina de instrumentos públicos de Bolívar, Cauca, con referencia catastral Nro.

inmobiliaria Nro. 12218085 , 12218087 (Globo 1) 122 - 18088 (Globo 2) de la oficina de instrumentos públicos de Bolívar, Cauca, con referencia catastral Nro. 19533000100160037000 simultáneamente.

2.1.2 Origen y conformación del territorio colectivo

La comunidad indígena del Asentamiento Rural San Gabriel perteneciente al pueblo indígena INGA, se caracteriza por tener una tradición viajera, un espíritu comerciante, por ser ampliamente conocidos por su patrón de movilidad alta, sus habilidades artísticas, conocimientos chámanicos y poderes curativos. Su orig en se remonta al indígena Cesario Becerra, quien vivía a orillas del río Caquetá en la inspección Puerto Limón del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo junto con su esposa e hijos, uno de estos hijos era el señor Gabriel Becerra, abuelo del señor Jorge Becerra. En este lugar permanecieron aproximadamente hasta 1943 pero debido a la presión de los capuchinos, la pérdida de la tranquilidad y la colonización evangelizadora en esta región, decidieron salir de allí con el fin de encontrar mejores tierra s que habitar. Inicialmente bajaron por el rio Caquetá y llegaron al municipio de Puerto Guzmán en el Putumayo, desde ahí comenzaron a recorrer el departamento del Caquetá en busca de un lugar donde asentarse. Por esa misma época, el señor Gabriel Becerra conoció a su compañera Waldina Imbachí, quien provenía de la vereda La Sardina del municipio de Orito en el departamento del Putumayo y era la abuela del señor Jorge Becerra.

esa misma época, el señor Gabriel Becerra conoció a su compañera Waldina Imbachí, quien provenía de la vereda La Sardina del municipio de Orito en el departamento del Putumayo y era la abuela del señor Jorge Becerra.

De esta unión nació la señora Rosario Becerra Imbachí, madre del señor Jorge Becerra. Poco después de este nacimiento y mientras que esta familia continuaba su viaje aguas arriba por el río Fragua en busca de un territorio donde establecerse, fue que hallaron las tierras sobre las que hoy en día está ubicado el Asentamiento Rural San Gabriel y al que precisamente nombraron así en honor al señor Gabriel Becerra.

Es preciso señalar, que como manifiesta la comunidad, en estas tierras que eran vírgenes y baldías, ricas en recursos hídricos y en abundancia de animales para la caza y la pesca, la comunidad indígena del Asentamiento Rural San Gabriel, llegó a4

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ocupar un área aproximada de 1500 hectáreas, en las cuales desarrollaban sus tradiciones, practicaban su medicina propia, elaboraban sus artesanías y realizaban sus ritos y festividades.

Está conformado por 19 familias que corresponden a 62 personas2, de las cuales 6 familias viven en el territorio y las otras se encuentran desplazadas, se derivan de la

sus ritos y festividades.

Está conformado por 19 familias que corresponden a 62 personas2, de las cuales 6 familias viven en el territorio y las otras se encuentran desplazadas, se derivan de la familia lingüística quechua y respecto del vínculo cultural con el territorio, ocupan una serie de actividades y de prácticas culturales que están relacionadas directamente con sus creencias y tradiciones, con usos y costumbres; entre ellos, la trasmisión de su lengua materna a las nuevas generaciones, la práctica de la medicina tradicional, el regular su vida social a partir de sus propios códigos de conducta y mantener sus creencias religiosas, entre otros.

2.1.3 Constitución como Resguardo.

En este contexto en pertinente puntualizar que la acción en comento fue instaurada por el abogado ROBERTH MILLEY IMBACHI RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.124.852.395 y portador de la tarjeta profesional Nro. 235.673 del Consejo Superior de la Judicatura, contratista de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas del Putumayo, Dirección de Asuntos Étnicos, con el fin titular el territorio colectivo a la comunidad indígena del asentamiento rural San Gabriel.

Por lo expuesto, es pertinente indicar que durante el curso del proceso en comento, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, título sobre seis (06) predios baldíos de ocupación ancestral el área de terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel mediante Acuerdo Nro. 267 del 23 de marzo de 2023, con una

la Agencia Nacional de Tierras - ANT, título sobre seis (06) predios baldíos de ocupación ancestral el área de terreno con el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel mediante Acuerdo Nro. 267 del 23 de marzo de 2023, con una extensión de 1559 Has+ 5481m2, el cual se identifica con los folios de matrícula inmobiliaria Nro. 12218087 (Globo 1) 122 - 18088 (Globo 2) de la oficina de instrumentos públicos de Bolívar, Cauca , con referencia catastral Nro. 19533000100160037000 simultáneamente.

2 Acuerdo 267 del 23 de marzo de 2023. “Por el cual se constituye el Resguardo Indígena San Gabriel del Pueblo Inga, con seis (06) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, localizados en jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento del Cauca” Expedido por la Agencia Nacional de Tierras.5

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El asentamiento Rural San Gabriel del pueblo inga hace parte de la Asociación de cabildos indígenas NUKAMCHIPA ATUNKUNAPA ALPA, la cual se encuentra inscrita en el registro de Asociaciones de Autoridades Tradicionales y/o cabildos del Ministerio del Interior mediante Resolución Nro. 0031 del 3 de junio de 2005 y tiene jurisdicción en los departamentos de Cauca y Caquetá, especialmente en los

en el registro de Asociaciones de Autoridades Tradicionales y/o cabildos del Ministerio del Interior mediante Resolución Nro. 0031 del 3 de junio de 2005 y tiene jurisdicción en los departamentos de Cauca y Caquetá, especialmente en los municipios de Piamonte y San José del Fragua (Caquetá). El domicilio principal de esta Asociación está en el municipio de Piamonte y su máxima figura de autoridades es la del Gobernador Mayor, en cabeza del señor Jair Jacanamejoy3.

A nivel departamental el Asentamiento Rural San Gabriel y la Asociación de Cabildos Indígenas NUKANCHIPA ATUNKUNAPA ALPA están vinculadas al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC y a nivel nacional a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC.

2.1.4. Reconocimiento Legal del Territorio Ancestral

El 15 de agosto de 2012, la señora MARIA ERNESTINA ANACONA en calidad de gobernadora del cabildo de la comunidad indígena del asentamiento de San Gabriel, radicó solicitud de constitución de resguardo indígena. No obstante, a ello, en el año 2012 el gobernador de la citada comunidad indígena, reitera solicitud y adiciona dentro de la expectativa territorial los predios denominados las palmas, Yara Yacu y Caimitos (Folio 41).

La Subdirección de Asuntos étnicos de la ANT (SDAE), emitió el Auto Nro. 6818 del 13 de octubre de 2020, en el cual accedió a la solicitud inicial de constitución del 15 agosto de 2012, asimismo concedió la ampliación de la expectativa territorial realizada por el gobernador de la comunidad indígena del asentamiento rural de San Gabriel.

agosto de 2012, asimismo concedió la ampliación de la expectativa territorial realizada por el gobernador de la comunidad indígena del asentamiento rural de San Gabriel.

Después de adelantar el procedimiento administrativo, identificar los predios objeto de constitución y recaudar los insumos necesarios para la titulación colectiva, en cumplimiento del articulo2.14.7.3.6 del Decreto 1071 de 2015, mediante oficio Nro. 20225100565171 del 12 de mayo de 2022, la SDAE solicitó concepto previo al Ministerio del Interior para la constitución del resguardo indígena San Gabriel, el cual

3 Ministerio del Interior. Resolución Nro. 0031 del 3 de junio de 2005. Bogotá. 2005.6

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fue emitido de manera favorable por el Coordinador Del Grupo De Políticas, Diálogo Social Y Participación De Asuntos Indígenas, Rom Y Minorías Del Ministerio Del Interior, mediante oficio Nro. 2022-2-002105-022587 del 4 de noviembre de 2022.

Surtidas las etapas administrativas, mediante memorandos Nro. 20232200064943 del 10 de marzo de 2023 y 20231030064633 del 09 de marzo de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) y la Oficina Jurídica de

del 10 de marzo de 2023 y 20231030064633 del 09 de marzo de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) y la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras emiten concepto de viabilidad a la solicitud colectiva, razón por la cual, mediante Acuerdo Nro. 267 del 23 de marzo de 2023, se constituyó el Resguardo Indígena San Gabriel del Pueblo Inga sobre seis (06) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad, co n un área de terreno de mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (1559 Has+ 5481m2), según plano Nro. ACCTI 195331311 de la Agencia Nacional de Tierras de Julio de 2021, localizado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca.

En virtud de la naturaleza jurídica del territorio que se adquirió en calidad de Resguardo Indígena, bajo los del artículo 63 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015, estas tierras colectivas son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El manejo y la administración de las tierras del resguardo indígena constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto 1071 de 2015, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

2.1.5. Situación de violencia acaecida en Territorio.

ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

2.1.5. Situación de violencia acaecida en Territorio.

La zona donde se encuentra ubicado el Asentamiento rural San Gabriel, ha tenido presencia de actores al margen de la ley por su ubicación geográfica, el cual favoreció a los actores armados ilegales para realizar la instalación de refugios y la utilización por parte de estos corredores de movilidad desde los departamentos de Huila y Caquetá hacia la costa Pacífica nariñense entre otros.7

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El periodo de violencia documentado al interior del territorio de la c omunidad indígena del asentamiento rural San Gabriel del pueblo inga, comprende un periodo de tiempo acaecido desde la década 90 al año 2014, para lo actual fue especialmente valioso el ejercicio comunitario de la línea de tiempo.

Uno de los primeros actos de violencia que se manifestaron por la comunidad fue la presencia de la guerrilla de las FRAC - EP, que desde los años 1990 ejercía control territorial sobre los departamentos del Caquetá y Cauca , ocasionando en el asentamiento rural San Gabriel amenazas y restricciones al pleno ejercicio de su cultura y su autonomía, como se detalla a continuación:

“(…) esta región representó “un fortín estratégico para los grupos armados

asentamiento rural San Gabriel amenazas y restricciones al pleno ejercicio de su cultura y su autonomía, como se detalla a continuación:

“(…) esta región representó “un fortín estratégico para los grupos armados irregulares, no sólo porque a través de este territorio pueden establecer un corredor de movilidad entre la Orinoquía colombiana, Ecuador, el Macizo colombiano y el Pacífico nariñense y caucano, sino también porque en la zona, desde los años noventa se ha sembrado de manera intensiva cultivos de coca, como mecanismo para financiar los proyectos armados de estos actores armados irregulares”.

Así las cosas, es importante señalar, que “después del desmantelamiento de los grandes carteles de la droga a mediados de la década de 1990 vino una nueva etapa de reorganización del negocio del narcotráfico y de las estructuras armadas involucradas en el mismo. En este escenario desde 1997 los hermanos Castaño buscaron expandir la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacia los departamentos de Caquetá y Putumayo donde las FARC habían ganado un control significativo sobre los cultivos, el procesamiento y comercialización de los cultivos y en el cobro de gramaje (…)4

La comunidad participante en el ejercicio de linea de tiempo,data que el primer hecho de violencia padecido por ellos se registró en el año 1996, con el homicidio de los indigenas Hermes Prieto y Ramón Elías Lugo, al ser acusados de hurto ante miebros del Frente 49 de las FARC por parte de colonos colindantes al Asentamiento Rural San Gabriel del Fragua, esta situación conllevó a que en la señora Fermina

miebros del Frente 49 de las FARC por parte de colonos colindantes al Asentamiento Rural San Gabriel del Fragua, esta situación conllevó a que en la señora Fermina Becerra, espos a del señor Ramón Elías Lugo y miembro de esta comunidad, se tuviera que desplazar hacía la vereda Bocanas de Fragua ubicada en inmediaciones

4 Informe Técnico de Caracterización de afectaciones Territoriales de Comunidades Indígenas. Pág. 848

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de los municipios de Piamonte – Cauca y San José del Fragua – Caquetá, abandonando el Asentamiento San Gabriel del Fragua y así lo narraron:

“(…) Primero mataron a don Hermes, o sea, después que supimos era para matar a juntos, el mismo día, la misma noche. (…) La misma noche habían llegado ahí, pero nosotros no estuvimos mi mamá vivía para allá para el otro filo esa tarde el finado dijo vamos a quedarnos allá donde mi suegra y fuimos y esa noche había matado al finado Hermes allá y esa noche cuando nosotros llegamos al otro día el finado me dijo anoche había llegado gente y esa noche habían llegado ahí y no estábamos nosotros. (…) los llevaban era a juntos, que porque ellos, él ya salía de acá y entraba, como en ese tiempo era puro cocales y la gente dejaba esos venenos por ahí, ya seguro por verlo morir porque los mismos dueños escondían

estábamos nosotros. (…) los llevaban era a juntos, que porque ellos, él ya salía de acá y entraba, como en ese tiempo era puro cocales y la gente dejaba esos venenos por ahí, ya seguro por verlo morir porque los mismos dueños escondían los venenos y le echaban la culpa lo miraban pasar, no esté man se robó eso daño eso, daño algo, entonces andan dañando las matas. (…) pues ella sí se fue, como sacaron al finado ella se fue con todo (…) No, no volvió más(…)5

También se indica que finalizando la década de los 90 y comenzando la de los 2000 i) l a comunidad se vio afectada con la ocupación de predios colectivos sin consentimiento de una familia proveniente del Urabá - Antioqueño, quienes se dedicaron a la siembra de cultivos de colca, cuya comercialización se realizad a con el Frente 49 de la guerrilla de las FARC y ii) con el incrementos de los frecuentes enfrentamientos entre la Fuerza pública y la guerrilla de las FARC, se produjo un confinamiento que no le permitió a los miembros de la comunidad salir a buscar alimentos mediante sus prácticas culturales de cacería y pescas nocturnas y busca de plantas empleadas para su medicina tradicional.

Es así como relatan que entre los años 2000 y 2016 se presentaron restricciones en la movilidad al interior y en inmediaciones del territorio colectivo indígena del Asentamiento Rural San Gabriel del Fragua, en donde la comunidad debía solicitar permiso para salir del territorio al comandante del Frente 49 de las FARC -EP, alias Javier - El Chato. Uno de los factores que influyeron en el confinamiento fue la

Asentamiento Rural San Gabriel del Fragua, en donde la comunidad debía solicitar permiso para salir del territorio al comandante del Frente 49 de las FARC -EP, alias Javier - El Chato. Uno de los factores que influyeron en el confinamiento fue la presunta presencia de minas antipersona en el territorio lo que atemorizaba a los indígenas, quienes preferían no transitarlo.

5 Informe Técnico de Caracterización de afectaciones Territoriales de Comunidades Indígenas. Pág. 87.9

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La comunidad refirió que, en el año 2002, padecieron del fenómeno de aspersiones aéreas en predios c olindantes al Asentamiento Rural San Gabriel del Fragua como implementación de la estrategia del gobierno para acabar con los cultivos ilícitos, pues esta actividad acabó con los cultivos de pan coger y dejó a la comunidad sin alimentos, sin semillas tradicionales y con los suelos deteriorados y así lo datan:

“(…) Es que ahí fue donde se nos vino la pobreza a nosotros, no tanto a los cocaleros sino a todo mundo, nosotros como indígenas, o sea, lo que fue de, digamos de pan coger, totalmente, imagínese perdimos hasta muchas semillas de nuestra tradición, yuca, el ñame, diferentes yucas, habían siete mes una, de cinco mes una, la varejona que son de dos clases, unas son de una sola varita

digamos de pan coger, totalmente, imagínese perdimos hasta muchas semillas de nuestra tradición, yuca, el ñame, diferentes yucas, habían siete mes una, de cinco mes una, la varejona que son de dos clases, unas son de una sola varita del año y ahorita, pues yo en ese tiempo no conocía, decían una yuca rosadita y era muy sabrosa y mire, se han perdido. (…) No, pues la semilla se acabó, porque fumigaban y esa semilla pues ya no servía. (…) Ellos fumigaban y como a los tres (3) días ya se miraba dónde estaba amarillando el monte y volvían otra vez a rematar donde seguro miraban que no había (…)”

En la misma línea, indican que, en el año 2005 se presentó la retención y el secuestro de 3 miembros de la comunidad por parte de hombres del frente 49 de las FARCEP, se trató de los comuneros Luis Becerra, Heriberto Becerra y Alfonso Imbachí, cuando realizaban la actividad cultural de la pesca. La retención ilegal de Heriberto Becerra y Alfonso Imbachí duró 2 días, mientras que en el caso de Luis Becerra se mantuvo por espacio de 2 meses y para su liberación el Gobernador actual de la comunidad y padre del secuestrado, Jorge Becerra, pagó a la insurgencia seis millones de pesos, tal y como lo relata el siguiente extracto

“(…) había sido mi hijito, el que ya me quitaron, [Edwin Becerra Anacona] y él de una vez llegó y se puso a llorar y me dijo “mamita, pues yo quisiera decirle algo…” entonces a mí me dio como tristeza porque se puso a llorar y yo

de una vez llegó y se puso a llorar y me dijo “mamita, pues yo quisiera decirle algo…” entonces a mí me dio como tristeza porque se puso a llorar y yo pensando en el que estaba enfermo, l e dije, “¿Qué pasó mijito?” y me dijo “mami, no se vaya a ir porque a mis dos hermanos llegaron esos guerrilleros y lo sacaron” En eso el comandante que había dijo que a Luis no le hicieran nada porque él era un muchacho muy decente. Nos tocó conseguir 6 m illones para tener de nuevo a nuestro hijo a nuestro lado (01 h 17’ 25“)

Otro elemento reseñado tiene que ver para el año 2006 y 2007 con la presencia de la Fuerza Pública, quienes tomaron el control de la vía marginal de la selva, y con1 0

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su presencia habían obligado a la guerrilla a replegarse a las zonas montañosas y selváticas del Departamento del Caquetá y de la región. Sumado a ello, esta la desmovilización de las Autodefensas en febrero de 2006, lo cual generó una tensa calma en la zona en la cual aún hacía presencia la guerrilla.

A pesar de que en el año 2007 incursiona la banda criminal los “Rastrojos”, vinculada a la economía de la coca, la comunidad no sufre afectaciones significativas.

calma en la zona en la cual aún hacía presencia la guerrilla.

A pesar de que en el año 2007 incursiona la banda criminal los “Rastrojos”, vinculada a la economía de la coca, la comunidad no sufre afectaciones significativas.

En el año 201 4 se produjo el último acontecimiento de violencia en la comunidad con el homicidio de comunero Jorge Edwin Becerra, por parte de la guerrilla de las FARC EP, por haber prestado el servicio militar y sobre esto la comunidad relató:

“(…) Yo hablé con el comandante creo, se llama Eduardo y vino a l corral cuando me nombraban presidente y yo le dije que no arrancaba porque mi hijo se fue a prestar servicio, y él me dijo que no podía venir hasta que acabe el servicio. Me pidió presentárselo cuando terminara siempre y cuando no tuviera compromisos con el Estado. El señor Albán dijo que mi hijo ya había prestado servicio y que vino a trabajar con el gobierno posiblemente. Entonces yo llamé a mi hijo a preguntarle. El prestó servicio en Leticia. Él ya había terminado de prestar servicio y estaba trabajando en construcción en Florencia, como a los 6 meses volvió otra vez y le pegó a Don Albán. Le dije a mi hijo que se fuera porque aquí lo podían joder. (…) El comandante me dijo que mis hijos eran ladrones y violadores, y me acusó que yo vivía de lo que ellos robaron. Yo le dije que las cosas no eran así pero igualmente me pidió que los aconsejara para que dejaran de ser así. El 12 de junio a las 12 del día le dispararon a mi hijo6.

El conflicto armado sufrido por la comunidad indígena del asentamiento rural de San

que los aconsejara para que dejaran de ser así. El 12 de junio a las 12 del día le dispararon a mi hijo6.

El conflicto armado sufrido por la comunidad indígena del asentamiento rural de San Gabriel del pueblo inga y en el territorio solicitado esta comunidad, conforme se enuncia en el Informe de Caracterización realizado por la UAEGRTD DT Putumayo, se identifica por haber padecido el flagelo de la violencia y el conflicto armado y haber sido víctima de varios hechos victimizantes en distintas épocas y de distintos modos, como se ha reseñado.

6 Informe Técnico de Caracterización de afectaciones Territoriales de Comunidades Indígenas. Pág. 95.1 1

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-000411-00

III) PRETENSIONES

La solicitud de RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES ÉTNICOS pretende sucintamente, se RECONOZCA LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO a la comunidad indígena del asentamiento rural San Gabriel del pueblo inga, se proteja su DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES disponiendo la constitución del territorio y con ello se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en el Decreto Ley 4633 de

FORMALIZACIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES disponiendo la constitución del territorio y con ello se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en el Decreto Ley 4633 de 2011 y demás normas concordantes. En total se concretan veintiséis (26) pretensiones.

Pretende, además, que, de acuerdo a su cosmovisión, se concedan todas las medidas individuales y colectivas, reparadoras, restaurativas de derechos ancestrales, integ

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