JCIR MOC - Sentencia 86001312100120220020600-22-08-2025

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
JCIR MOC - Sentencia 86001312100120220020600-22-08-2025
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-000206-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA

Sentencia núm. 002

Mocoa, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia Restitución y Formalización de Tierras Solicitante: Comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona Vinculados: Agencia Nacional De Hidrocarburos – Ecopetrol S.A –Departamento De Putumayo - Ministerio De Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible - Personas determinadas e Indeterminadas y otros.

Radicado: 860013121001-2022-00206-00

ID: 1066067

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud étnica de restitución y formalización de tierras iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, en favor de la Comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona localizada en el municipio de Orito – Putumayo, comunidad que invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DHMy a los Humanos – DDHHpor actuar de grupos armados ilegales en el Territorio, deprecando a la par la restitución material y demás medidas de reparación integral

de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DHMy a los Humanos – DDHHpor actuar de grupos armados ilegales en el Territorio, deprecando a la par la restitución material y demás medidas de reparación integral previstas en el Decreto Ley 4633 de 2011 y la Ley 1448 de 2011

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias Fácticas:

2.1.1 En el 2004, por orientación de la entonces Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, el cabildo multiétnico de Ori to se reestructuró y surgieron cuatro cabildos: Alnamawami (Awá), Sumaiuiaii (Inga), Chicala Pijao, y Bajo Mirador Yanacona. De tal manera, que en 2005 se creó formalmente el cabildo Bajo Mirador Yanacona, al posesionar su primera junta directiva ante la alcaldía municipal de Orito1, La Comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona posee un predio que fue otorgado por el INCORA a favor del cabildo multiétnico de Orito, proceso

1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6880f767f727ad001276d0e9, Portal de Restitución de Tierras Consecutivo 1.2

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organizativo al cual pertenecía esta comunidad desde 1996 hasta el 2005, el cual

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organizativo al cual pertenecía esta comunidad desde 1996 hasta el 2005, el cual dividieron predios, así que en el año 2006 el gobernador de Bajo Mirador Yanacona presentó la solicitud de constitución de la comunidad ante el INCODER.

Está conformado por veintitrés (31 ) familias, 87 personas d e las cuales 48 son mujeres y 39 hombres de la población total,2 la comunidad se localiza en tierras del municipio de Orito – Putumayo. Su economía es de subsistencia basada en la caza, pesca, chagra y recolección de insumos alimenticios consumidos por tradición para su subsistencia física, cultural y espiritual.

2.1.2. El territorio físico de la comunidad indígena Bajo Mirador Yanacona que reclama protección y constitución en esta oportunidad, ya se encuentra reconocido legalmente mediante Acuerdo de constitución No. 431 del 10 de diciembre de 20243, a favor de la comunidad por parte de la Agencia Nacional de Tierras , el predio se identifica con matrícula inmobiliaria Nro. 442-87854 de extensión de 23 hectáreas + 6.282 metros cuadrados, segregado, de un predio de mayor extensión de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 442 -15738, que tenía una extensión de 64 hectáreas 5.000 metros cuadrados.

2.1.3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, a través de la profesional del derecho, denuncia que en la zona donde se encuentra ubicada la Comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona,

2.1.3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, a través de la profesional del derecho, denuncia que en la zona donde se encuentra ubicada la Comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona, ha habido desde época pretérita presencia de actores armados al margen de la ley. El grupo ilegal en la zona principalmente fue las FARC frente 32 y 485, quien hizo fuerte pre sencia en el municipio de Orito – Putumayo desde los 80 hasta su desmovilización en el año 2016, ocasionando el confinamiento de la comunidad al existir temor por su presencia armada permanente en su época.

2.1.4. Luego, de la desmovilización de las FARC (2006), derivaron nuevos grupos pos-desmovilización denominados como los “Rastrojos y las Águilas N egras” , que

2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6734ce670f98750011a38535 , Portal de Restitución de Tierras, consecutivo 1. 3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68794464a1e674001285e656, Portal de Restitución de Tierras, Consecutivo 116. 4 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68794464a1e674001285e656, Portal de Restitución de Tierras, Consecutivo 134. 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6733bc35d1076f0012fe875b, Portal de Restitución de Tierras, Consecutivo 13

5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6733bc35d1076f0012fe875b, Portal de Restitución de Tierras, Consecutivo 13

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finalmente se consolidaron como “ La Constru”6, quienes tiene especial influencia en la región mediante actividades económicas ilegales relacio nadas con el control de rentas del narcotráfico, aso como el control social a través del homicidios selectivos y persecución de líderes sociales y disputa territorial con otros grupos armados, limitando el uso y goce del territorio.

2.1.5. Entre los años 2004 a 2006 las AUC ejerció control territorial a través de retenes en la vía de acceso al territorio colectivo, la cual conduce del casco urbano de Orito a la vereda El Caldero del referido municipio, donde requisaban a las personas, las detenían y los a sesinaban en la vía . Del mismo modo, las FARC - EP, entre los años 2004 a 2016 también ejerció control territorial a través de retenes en la vía que conduce del casco urbano de Orito a la vereda el Caldero del municipio de Orito departamento del Putumayo, zona en que se localiza el territorio colectivo Bajo Mirador Yanacona.

2.1.6. Para el 2006 la comunidad Bajo Mirador Yanacona se hizo el primer censo y

de Orito departamento del Putumayo, zona en que se localiza el territorio colectivo Bajo Mirador Yanacona.

2.1.6. Para el 2006 la comunidad Bajo Mirador Yanacona se hizo el primer censo y había 385 personas y se encontraban conformada por 116 familiar, a raíz del conflicto para el 2012 solo quedaron 12 familia, se fueron retiraron de la comunidad de forma progresiva debido a los diferentes hechos de violencia perpetrados por los actores armados ilegales en la zona, como las FARC-EP. Desde el 2005 a 2017 debido a los actos de violencia que se presentó en el municipio de Orito y sus alrededores por parte de los actores armados ilegales, las familias vinculadas a la comunidad indígena Bajo Mirador Yanacona por miedo a las amenazas, señalamientos, asesinatos en la zona por parte de los actores arm ados ilegales decidieron salir del censo y no continuar participando de las actividades de la comunidad.

2.1.7. Desde el 2006 a 2009 la gobernadora de la época recibió diferentes amenazas por parte de integrantes de las FARCE-EP, En el año 2009 por amenazas perpetradas por las FARCE-EP, la gobernadora Marleny Córdoba, se desplazó, razón por la cual se retiró de la comunidad y los comuneros no querían asumir el cargo de autoridades por miedo.

6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6734ce670f98750011a38535, Portal de Restitución de Restitución de Tierras, Consecutivo 1.4

6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6734ce670f98750011a38535, Portal de Restitución de Restitución de Tierras, Consecutivo 1.4

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2.1.8. El 17 de Julio del año 2006, el comandante de las AUC, alias Jeremías torturó a la comunera María Elida Fernández, quien posterior a ello, se desplazó a la vereda Versalles del municipio de Orito. Del mismo modo para el año 2007 desmovilizados de las AUC amenazaron y desplazaron al núcleo familiar de la líder y comunera Olga Quintero hacia el municipio de Palmira, Valle del Cauca, quienes retornaron al municipio de Orito en el año 2019

2.1.9. En 2008 las FARC -EP desplazó al núcleo familiar de la sabedora Noralba Galíndez Bahos desde la vereda Montebello hacia el casco urbano del municipio de Orito, lo cual ocasionó el abandono de su parcela y huerta medicinal en el territorio colectivo de Bajo Mirador Yanacona.

2.1.10. En 2009 las FARC-EP amenazó de muerte y desplazó a la alcaldesa Mayor de la época, la señora Nelsy Méndez, razón por la cual se desplazó, a la fecha la

2.1.10. En 2009 las FARC-EP amenazó de muerte y desplazó a la alcaldesa Mayor de la época, la señora Nelsy Méndez, razón por la cual se desplazó, a la fecha la comunidad desconoce su lugar de residencia, del mismo modo, las FARC-EP también señaló al gobernador Gil Buesaco Anacona de ser informante del Ejercito Nacional, razón por la que se desplazó hacia el municipio de Orito , asimismo amenazó y desplazó al regidor José Anacona del territorio colectivo hacia el municipio de Orito, donde aún reside.

2.1.11. Por otra parte, e ntre los años 2009 y 2016, la policía nacional de antinarcótico dentro del marco de sus funciones, realizaron aspersiones aéreas alrededor del territorio colectivo, que afectó las reservas naturales y las chagras del Territorio colectivo B ajo Mirador Yanacona. Del mismo modo las FARC-EP tuvo presencia y transitó y acampaba en el territorio colectivo de la comunidad Bajo mirador Yanacona, señaló a los comuneros de informantes del Ejercito Nacional debido a la presencia de estos en la zona de la batería 2 de Ecopetrol S.A., también exigían a los comuneros elementos de cocina y gallinas ; Luego el Ejército Nacional en el marco de sus funciones custodiaba la batería No 2 de Ecopetrol, donde las FARCEP hostigó al ejército nacional, lo que conlle vó a la comunidad a confinamientos en sus viviendas.

2.1.12. Así mismo, para el 2010, desmovilizados de las AUC, desplazaron al núcleo

FARCEP hostigó al ejército nacional, lo que conlle vó a la comunidad a confinamientos en sus viviendas.

2.1.12. Así mismo, para el 2010, desmovilizados de las AUC, desplazaron al núcleo familiar de la líder comunitaria Luz Delly Gómez hacia el municipio de Orito, quien retornó al territorio en el año 2017 , mientras que las FARC -EP, intentó reclutar al5

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menor Wilmer Portilla en la vereda San Juan de las Palmeras del municipio de Orito, razón por la cual su familia se desplazó al municipio de la Plata-Huila, por tal razón su familia dejó de participar en actividades programadas por la comunidad Bajo Mirador Yanacona.

2.1.13. En el año 2011, la situación de orden público recrudece debido a la presencia de las FARC-EP amenaza y desplaza al comunero Ignacio Ma les quien se desempeñaba como alguacil y alcalde mayor de la comunidad Bajo Mirador Yanacona, razón por la cual se desplazó hacia el Ecuador, quien hasta la fecha no ha retornado.

2.1.14. En los años 2012, 2013, 2014, debido a las amenazas en la zona por parte de las FARC-EP, los comuneros no tenían disposición de asumir cargos directivos en

ha retornado.

2.1.14. En los años 2012, 2013, 2014, debido a las amenazas en la zona por parte de las FARC-EP, los comuneros no tenían disposición de asumir cargos directivos en el cabildo, mientras que por otro lado los rastrojos amenazaron líderes sociales y comunitarios, razón por la cual el señor Nelson Galíndez tuvo que renunciar como gobernador de la Comunidad Bajo Mirador Yanacona, seguido de lo anterior, en el 2014 se las FARC – EP desplazó a una líder comunitaria la señora Ana Guzmán hacia Ecuador, la cual retornó en el 2015 al municipio de Orito de Putumayo.

2.1.15. En 2016 las FARC-EP realizó atentado al oleoducto que pasa por la parte baja del territorio colectivo de Bajo Mirador Yanacona, lo cual generó incendio a casa del núcleo familiar del comunero Marco Aurelio Imbachi, generando desplazamiento hacia el departamento del Ca uca, quien retorno dos años después al municipio de Orito. Luego las FARC-EP realizó atentando al oleoducto, lo cual ocasionó el incendio a la vivienda del núcleo familiar del líder comunitario Nelson Galíndez, generando desplazamiento del territorio colectivo hacia el municipio de Orito. También realizó atentado al oleoducto en la parte alta del territorio colectivo lo que ocasionó contaminación de fuente hídrica, estanque de piscicultura y cultivos de chagra del comunero Plinio Gaviria, por otro lado, un niño de la comunidad encontró en el territorio colectivo una “MUSE” (municiones sin explotar), de un atentado que realizó

comunero Plinio Gaviria, por otro lado, un niño de la comunidad encontró en el territorio colectivo una “MUSE” (municiones sin explotar), de un atentado que realizó las FARC-EP al oleoducto, quien lo recogió y se lo entrego al gobernador Gil Buesaco, quien llevó el artefacto explosivo hasta la Batería 2 de Ecopetrol S.A., lugar donde encontraba el Ejército Nacional.6

Código: FSRT-1 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI ZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE MOCOA Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-000206-00

2.1.16. En 2017 el GAO amenazó y desplazó al gobernador Gil hacia Quito Ecuador, regresando en el año 2019 al municipio de Orito , desde 2017 a 2022 empezaron hacer presencia las disidencias de las FARC, los grupos denominados Comando de la Frontera, los cuales realizaban retenes en las vías que conducen al territorio colectivo e intimidan a las personas, generando temor a la comunidad.

2.1.17. En 2019 el grupo armado ilegal denominado Comando de la Frontera citó a los líderes sociales y autoridades indígenas a reuniones donde socializarían normas para convivencia de la zona y comercialización de la hoja de coca, imposición multas.

2.1.18. En 2020, los GAO declararon objetivo militar a las autoridades de las comunidades indígenas, razón por la cual, al salir al casco urbano de Orito, los

2.1.18. En 2020, los GAO declararon objetivo militar a las autoridades de las comunidades indígenas, razón por la cual, al salir al casco urbano de Orito, los cabildantes ocultaban sus bastones de mando. L as Disidencias de las FARC -EP acampaban en la vereda Siberi a de Orito, razón por la que tres familias que viven en el Empalme renunciaron a la comunidad por las limitaciones de movilización dicho grupo armado en la zona.

2.1.19. Desde 2020 a 2022 el grupo denominado Comando de la Frontera se encuentra en el munic ipio de Orito reclutando menores para aumentar sus filas y envían comunicados que se va a realizar limpieza social, razón por la cual no se permite que los jóvenes asistan actividades de la comunidad. En el año 2021 a 2022 el Comando de la Frontera y Disidencias de las FARC-EP envían panfletos y mensajes de texto con restricciones de movilidad en horas de la noche, intimidaciones hacia líderes sociales y comunitarios.

2.2. Pretensiones.

La comunidad Indígena Bajo Mirador Yanacona , solicita reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado por el daño individual y colectivo padecidos a sus integrantes y al Territorio, instando la constitución como resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras según el radicado ORFEO N° 202051002699800097E “etapa de consolidación del ESJTT” , solicitud que recae sobre un predio denominado Sevilla con FMI 442 -15738 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el cual se encuentra localizado en la Vereda El Caldero del municipio de7

Sevilla con FMI 442 -15738 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el cual se encuentra localizado en la Vereda El Caldero del municipio de7

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Orito en el departamento del Putumayo, consta de 1 globo, con un área caracterizada de 25 ha + 3718 m2.

Pretenden, además, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de carácter étnico-territorial para que se delimite y se haga saneamiento espiritual del Territorio de acuerdo a su cosmovisión, así como también, se concedan todas las medidas colectivas, reparadoras, restaurativas de derechos ancestrales, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previ stas en los Títulos III, IV, V del Decreto Ley 4633 de 20117.

2.3 Trámite

La UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo, previa micro focalización de la zona donde se encuentra situado el territorio objeto de restitución, incluyó a la Comunidad solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente 8, adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con el territorio colectivo.

solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente 8, adelantando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de quienes reclaman con el territorio colectivo.

Recibida la solicitud el 28 de septiembre de 2022 (consecutivo Nro. 1), el día 17 de mayo del 2023 se avocó el conocimiento 9, vinculando a la , Agencia Nacional de Tierras – ANT, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A, Departamento del Putumayo, Ministerios del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible , Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa , Agencia de Licencias Ambientales –AMLA, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas; también a las Comunidades Indígenas Chicalá Pijao, e Inga Sumaiuiaii, a la Gobernación del Putumayo, Municipio de Orito, Agencia de la Renovación del Territorio – ART, Alcalde Municipal de Orito Putumayo, Comandante del Departamento de Policía del Putuma yo, Ejercito Nacional, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto nacional de Vías – INVIAS, Ministerio de Transporte.

7 Función Pública, Publicado en el Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44966. 8 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/674f196799d914001293035e , consecutivo 1, Resolución Numero RZE del 21 de noviembre del 2022

8 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/674f196799d914001293035e , consecutivo 1, Resolución Numero RZE del 21 de noviembre del 2022 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/663e2b7eaae2a4001145e719, consecutivo 1.8

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Posteriormente, se ordenó la vinculación de personas indeterminadas ; también Secretaría De Gobierno Municipal De Orito, Registrador De Instrumentos Públicos De Puerto Asís, Dirección De Asuntos Indígenas, Rrom Y Minorías Del Ministerio Del Interior, Instituto Colombiano De Antropología E Historia (ICANH), Ministerio De Cultura, Centro Nacional De Memoria Histórica, Unidad Nacional De Protección (UNP), Asamblea Departamental De Putumayo, Alcaldía De Orito, Agencia De Desarrollo Rural, Departamento Administrativo De La Prosperidad Social, Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), Corporación Para El Desarrollo Sos tenible Del Sur De La Amazonia, Servicio Nacional De Aprendizaje ( Sena), Unidad Administrativa De Gestión Del Riesgo Y Desastres, Comisión Intersectorial Para La Prevención Del Reclutamiento, El Uso/Utilización Y La Violencia Sexual En Contra De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Grupos Armados

Aprendizaje ( Sena), Unidad Administrativa De Gestión Del Riesgo Y Desastres, Comisión Intersectorial Para La Prevención Del Reclutamiento, El Uso/Utilización Y La Violencia Sexual En Contra De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Grupos Armados Organizados Y Por Grupos Delictivos Organizados (Ciprunna), Fiscalía General De La Nación.

Del mismo modo se realizó el Edicto emplazatorio10 y su respectiva lectura en plaza pública11, para que de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad y/o Territorio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideraran afectadas po r la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículo 161 del Decreto Ley 4633 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de medios de prueba y el c umplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 2011, se dispuso a prescindir la etapa probatoria mediante Auto No. 197 de 11 de julio de 2025.

Una vez agotada la etapa probatoria, y con los elementos de juicio para decidir de fondo, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011 y 158 del Decreto Ley 4633 2011, se dio por finiquitada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.

158 del Decreto Ley 4633 2011, se dio por finiquitada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.

10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66abf8c6bc793a00119a1f70, Consecutivo 58. 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/674f5ae05464e90012597eae , Consecutivo 85.9

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Durante el lapso concedido, oportunamente se recibió concepto de la agente del Ministerio Público (Defensoría del Pueblo)12 en representación de la comunidad Inga Suma Iuiai del Pueblo Inga. En su escrito, la Defensora designada, luego de hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, atendiendo la voluntad de quienes se encuentra representando, manifestó no oponerse a la solicitud de restitución que está adelantando la Comunidad Bajo Mirador Yanacona, pero, solicitó previo a decisión de fondo a la restitución de tierras, se decrete y se practique una inspección judicial a los predios involucrados con acompañamiento de perito topógrafo o profesional del área catastral de la URT, para que se identifiquen plenamente los predios, relacionado con el área real de cada comunidad indígena .

inspección judicial a los predios involucrados con acompañamiento de perito topógrafo o profesional del área catastral de la URT, para que se identifiquen plenamente los predios, relacionado con el área real de cada comunidad indígena .

Por otra parte: “solicita se ordene el levantamiento de la medida cautelar relacionada con la Sustracción Provisional del Comercio en Proceso de Restitución, el cual fue aplicada al predio denominado SEVILLA identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-15738. Esto teniendo en cuenta que, esta medida, está afectando el proceso de Legalización y Constitución de Resguardo de los tres cabildos”.

Del mismo modo, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, la Defensoría del Pueblo, la Dra Yaneth Consuelo Rosas Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 27.359.275 de Mocoa (P) , en representación de la Comunidad Indígena Chicalá Pijao del Pue blo Pijao, allegó al despacho los alegatos instando a que se “acceda a las pretensiones de restitución formuladas por la Comunidad Bajo Mirador Yanacona, en los términos propuestos en la demanda; También que se tenga como válidos los acuerdos sobre distribución territorial, c onforme al derecho de la autodeterminación indígena y el principio de concertación interétnica. Aparte, se ordene el levantamiento de la medida cautelar de sustracción provisional del comercio aplicada al predio SEVILLA identificada con el Folio de Matricu la Inmobiliaria No. 442 -15738, para que la Agencia Nacional de Tierras –ANT pueda avanzar con el trámite de constitución y formalización de los resguardos indígenas

Inmobiliaria No. 442 -15738, para que la Agencia Nacional de Tierras –ANT pueda avanzar con el trámite de constitución y formalización de los resguardos indígenas en favor de las comunidades Bajo Mirador Yanacona, Inga Sumaiuiaii y Chicala Pijao”13.

12 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66783b21b68649001311952d , Consecutivo 42. 13 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fed12c727e2001295c3a8, Portal de Restitución de Tierras, consecutivo 139.1 0

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Por otra parte, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, en lo que manifiesta “tener falta de competencia, de legitimación por pasiva y nexo causal del ICANH, respecto a las pretensiones formuladas. Del mismo modo ordenar su desvinculación del presente proceso judicial, atendiendo a la jurisprudencia y al principio de economía procesal, eficacia y razonabilidad”14.

Además, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial

procesal, eficacia y razonabilidad”14.

Además, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, actuando en calidad de Representante Judicial del Resguardo Indígena Bajo Mirador Yanacona, el Dr. David Alejandro Arciniegas Gómez, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.094.954.741 de Armenia (Q), allegó al despacho alegatos de conclusión manifestando que “ la Comunidad Indígena del Resguardo Bajo Mirador Yanacona, del Pueblo Ya nacona, sufrió afectaciones en su territorio con ocasión al conflicto armado interno acontecido en el municipio de Orito – Putumayo- , por hechos ocasionados después del 1 de enero de 1991, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011; y por tanto es procedente resarcir los daños a través de la Restitución de sus derechos para lograr una reparación transformadora a su favor. Así, de los hechos y material probatorio que sustenta la demanda, se demostró que d ichas afectaciones territoriales se encuentran vinculadas directa e indirectamente al conflicto armado; acreditando su calidad de víctima. En este orden y teniendo presente que no existen opositores dentro del proceso, solicito su Señoría se acceda a todas las pretensiones de la demanda, las cuales fueron concertadas con la comunidad y orientadas a la recuperación y reparación del ejercicio pleno de los derechos territoriales vulnerados”15.

Por otra parte, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, el Dr. Juan Felipe Cáceres Gómez identificado con Cedula de Ciudadanía número

recuperación y reparación del ejercicio pleno de los derechos territoriales vulnerados”15.

Por otra parte, dentro del término concedido para los alegatos de conclusión, el Dr. Juan Felipe Cáceres Gómez identificado con Cedula de Ciudadanía número 1110447987 expedida en Ibagué (T), portador de Tarjeta Profesional número 219.056 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado Especial de Ecopetrol S.A. Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía , presentó alegatos de conclusión dentro

14 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68825f1e97faa90012b0dbd0, Portal de Restitución de Tierras, consecutivo 141. 15 http

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