JCIR MTR - Sentencia 23001312100220220002000-24-09-2025

Tribunal Superior de Montería

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Título
JCIR MTR - Sentencia 23001312100220220002000-24-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2022-00020 00

SENTENCIA No. 43

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación del señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.657.385 en su calidad de PROPIETARIO del predio rural denominado “DAMASCO”, ubicado en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento de Colorado, Municipio de Nech í, Departamento de Antioquia, cuya extensión georreferenciada corresponde a 231 Has + 3391 metros cuadrados , identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-83611 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia , en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-83611 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia , en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DEL SEÑOR DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido inicialmente por adjudicación de Baldío proindivisa realizada por el Ministerio de Agricultura de Bogotá a favor de ADÁN NORIEGA, DAVID NORIEGA , JUAN BAUTISTA NORIEGA, NORBERTO NORIEGA y PEDRO ANTONIO NORIEGA, mediante Resolución No. 465 de 24 de septiembre de 1957 registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia bajo el folio de Matrícula inmobiliaria número 015 – 6305, y contaba con un área de 467 Has y 5.083 mts2. Posteriormente, el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA fue adquiri endo derechos de cuota de dicho inmueble por a través de diferentes negocios jurídicos, los cuales constan en las anotaciones No. 02, 03, 04 y 05 del folio 015 – 6305. A continuación, el reclamante mediante escritura pública No. 445 del 29 de abril de2

2 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 1995 de la notaría única de Caucasia1, realizó una partición o división del inmueble junto con el señor JUAN BAUTISTA NORIEGA, correspondiéndole al señor DAVID

Montería – Córdoba 1995 de la notaría única de Caucasia1, realizó una partición o división del inmueble junto con el señor JUAN BAUTISTA NORIEGA, correspondiéndole al señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA el LT A con un áre a de 350.25 hectáreas, al que le fue abierto el folio de matrícula inmobiliaria número 015-40043 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.

De igual manera, se tiene que el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA, ejerciendo su derecho de disposición sobre el predio, divi dió materi almente el mismo en dos lotes así: LOTE 115.1 de 248.25 hectáreas y LOTE 115.2 de 102 Has; y de manera inmediata procedió a transferir a título de compraventa el lote 115.2 a AGROPECUARIA ECHEVERRI HERMANOS S.C.S., reservándose para sí mismo el LOTE 115.1 objeto de solicitud de restitución; actos estos realizados mediante la escritura pública No. 93 del 07 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaria Única de Nechí, inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia el 16 de septiembre de ese mismo año y cuyo acto dio origen a la apertura de 2 folios de matrícula inmobiliaria a saber: 015 -83610 y 01583611, este último identificando la porción de terreno de propiedad del solicitante, tal y como consta en la anotación No. 2.

Respecto de los hechos víctimizantes refirió el solicitante en fase administrativa

83611, este último identificando la porción de terreno de propiedad del solicitante, tal y como consta en la anotación No. 2.

Respecto de los hechos víctimizantes refirió el solicitante en fase administrativa que en la finca de su vecino se presentó un enfrentamiento entre grupos armados ilegales, el cual duró desde las 6.30 de la tarde hasta las 3 de la madrugada del día siguiente, y a las 6 de la mañana tomó un caballo y salió hacia la carretera donde se encontró con una familia, a quienes les preguntó qué había pasado y le respondieron que no sabían nada, que se escondieron en el monte por miedo. Tres (3) días después del combate se encontró con unas personas que estaban armadas, que el comandante le quitó su moto asegurando que después se las devolvería. Así mismo indicó que 10 días después llegaron a su casa hombres armados pertenecientes al grupo “Las Águilas”, alrededor de 18 a 20, que el comandante de ese grupo apuntándole le pidió que le sirviera de “llevadero”, razón por la que el reclamante le rogó que no lo perjudicara, expresó que el comandante le dijo que se quedara tranquilo.

Que 12 días después llegaron al predio de su propiedad integrantes del grupo armado “Los Paisas”, a quienes se neg ó a recibir en su casa, también Indicó que, por el tránsito de diferentes grupos armados, a principios del año 2011 decide desplazarse hacia la casa de una hija suya en el municipio de Nechí , y su relato quedó plasmado así:“se presentó en la finca del vecino mío, se me llevaban el tractor

desplazarse hacia la casa de una hija suya en el municipio de Nechí , y su relato quedó plasmado así:“se presentó en la finca del vecino mío, se me llevaban el tractor mío y que para cargar coca, se presentó una balacera a las 6 y 30 de la tarde y

1 Anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 6305.3

3 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba terminaron a las 3 de la mañana, con bombas y todo eso fue como en el año 2010, por la mañana tomó un caballo y salgo para carretera y encuentro una familia y le pregunto qué paso y me d ijeron que no vieron nada y que se metieron en el monte por el miedo, el señor venía con una bolsa y 7 hijos pequeños sucios, revolcados. tres días después me encontré a gente con armamento, pistolas, nos quitaron las motos y el comandante no saludo y me dijo que le diera su moto y que la necesito. yo le dije me la va a devolver y me dijo si luego pasaron 10 días cuando arrimaron a la casa unos 18 a 20, estaba en pelotera los paisas, rastrojos, águilas, se me presentaron las águilas el comandante nos apuntaba, nos dijeron que, si le servía de llevadero, le rogué que no me perjudique, le indique que mi vida era producir para la gente. me dijeron que me quedara tranquilo. a los 12 días llegaron los paisas y estaban vestidos diferentes le dije que me sacaran de eso, les dije que no entraran en la casa.

dijeron que me quedara tranquilo. a los 12 días llegaron los paisas y estaban vestidos diferentes le dije que me sacaran de eso, les dije que no entraran en la casa. me di cuenta de que la cosa no estaba buena y le pregunto que viven acá o tiene miedo entonces decido abrirme en estos momentos por miedo en el año 2011 a principios, me desplazo a la casa de una hija. mi predio se inundó con la ola invernal, está inundado actualmente el predio más o menos 200 hectáreas inundadas2”

El señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA se encuentra inscrita en el RUV por el delito de desplazamiento forzado del municipio de Nechí (Antioquia), siniestro ocurrido en 20/09/2010, como se muestra a continuación3:

2 Ver documento Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas – consecutivo No. 01 expediente digital 3 consecutivo No. 01 expediente digital4

4 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Finalmente, y de conformidad con lo expuesto en la demanda se tiene que el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA se encuentra retornado, y dicho predio está habitado por un cuidandero quien trabaja para él, debido a la avanzada edad del titular. Su principal fuente de ingresos proviene de lo producido en su finca el cual está relacionado con la cría de animales semovientes (vacas), y manifiesta no tener ninguna amenaza contra su vida o su integridad, o la de algún miembro de su grupo familiar.

está relacionado con la cría de animales semovientes (vacas), y manifiesta no tener ninguna amenaza contra su vida o su integridad, o la de algún miembro de su grupo familiar.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.657.385, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de l solicitante y su núcleo familiar, del predio rural denominado “DAMASCO”, ubicado en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento de Colorado, Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, cuya extensión georreferenciada corresponde a 231 Has + 3391 metros cuadrados , identificado con la matrícula inmobiliaria número 015 -83611 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.

Además, s olicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral; e) Atención en salud; y f) Atención en educación.

Y, por último, co mo pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

Seguidamente, el 02 de mayo de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 086 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones5

5 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en el consecutivo 08 del expediente digital.

De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 28 de julio de 20 22, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el viernes 15 de julio de 2.022, tal como se observa en el consecutivo No. 14 del expediente digital, sin que se hayan presentado

publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el viernes 15 de julio de 2.022, tal como se observa en el consecutivo No. 14 del expediente digital, sin que se hayan presentado oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Por último, a través de auto de sustanciación No. 371 de fecha 12 de agosto del año en curso, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 21 de agosto de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la

subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad del solicitante frente al predio de la siguiente manera: “Se consultó con el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.657.385, quien es solicitante de restitución de tierras y manifestó que se encuentra retornado en el predio y su intencionalidad es que el Estado lo6

6 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba apoye con proyectos productivos relacionados con ganadería (vacas lecheras) y el mejoramiento de la vivienda que se encuentra en estado de deterioro.”

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narr ados en la solicitud enmarcan al señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.657.385, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la

acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”7

7 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben m aterializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00176 del 26 de abril de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.8

8 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

LEGAL Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho I nternacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia

ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Res titución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y9

9 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Interna cional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran

integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “DAMASCO”, ubicado en la Vereda Caño Pescado, Corregimiento de Colorado, Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, cuya extensión georreferenciada corresponde a 231 Has + 3391 metros cuadrados , identificado con la matrícula inmobiliaria número 015 -83611 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.

Se tiene que el predio fue adquirido inicialmente por adjudicación de Baldío proindivisa realizada por el Ministerio de Agricultura de Bogotá a favor de ADÁN

Instrumentos públicos de Caucasia.

Se tiene que el predio fue adquirido inicialmente por adjudicación de Baldío proindivisa realizada por el Ministerio de Agricultura de Bogotá a favor de ADÁN NORIEGA, DAVID NORIEGA, JUAN BAUTISTA NORIEGA, NORBERTO NORIEGA y PEDRO ANTONIO NORIEGA, mediante Resolución No. 465 de 24 de septiemb re de 1957 registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia bajo el folio de Matrícula inmobiliaria número 015 – 6305, y contaba con un área de 467 Has y 5.083 mts2 . Posteriormente, el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA fue adquiri endo derechos de cuota de dicho inmueble por a través de diferentes negocios jurídicos, los cuales constan en las anotaciones No. 02, 03, 04 y 05 del folio 015 – 6305. A continuación, el reclamante mediante escritura pública10

10 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba No. 445 del 29 de abril de 1995 de la notaría única de Caucasia 4, realizó una partición o división del inmueble junto con el señor JUAN BAUTISTA NORIEGA, correspondiéndole al señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA el LT A con un área de 350.25 hectáreas, al que le fue abierto el folio de matrícula inmobiliaria número 015-40043 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.

área de 350.25 hectáreas, al que le fue abierto el folio de matrícula inmobiliaria número 015-40043 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.

De igual manera, se tiene que el señor DAVID CAYETANO NORIEGA SERPA, ejerciendo su derecho de disposición sobre el predio, divi dió materi almente el mismo en dos lotes así: LOTE 115.1 de 248.25 hectáreas y LOTE 115.2 de 102 Has; y de manera inmediata procedió a transferir a título de compraventa el lote 115.2 a AGROPECUARIA ECHEVERRI HERMANOS S.C.S., reservándose para sí mismo el LOTE 115.1 objeto de solicitud de restitución; actos estos realizados mediante la escritura pública No. 93 del 07 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaria Única de Nechí, inscrita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia el 16 de septiembre de ese mismo año y cuyo acto dio origen a la apertura de 2 folios de matrícula inmobiliaria a saber: 015 -83610 y 01583611, este último identificando la porción de terreno de propiedad del solicitante, tal y como consta en la anotación No. 2, por lo que se predica la claridad jurídica de PROPIETARIO al momento de los hechos victimizantes.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Valga aclarar y de acuerdo con el enfoque diferencial plasmado en la demanda el

que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Valga aclarar y de acuerdo con el enfoque diferencial plasmado en la demanda el estado civil del reclamante es separado hace 15 años (2006) de la señora Otilia María Herrera Ruiz, sin embargo, no ha disuelto su matrimonio legalmente, pero sí hiz o separación de bienes en su momento, así mi smo ya no convivía en matrimonio para la ocurrencia de los hechos que provocaron el desplazamiento, ya que estos sucedieron tiempo después de dicha separación.

4 Anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria número 015 – 6305.11

11 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Ahora bien, f rente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2010, fecha para la cual el solicitante se vio obligado a dejar abandonada su parcela por los constantes enfrentamientos que se presentaban en la zona, aunado a las amenazas y visitas que recibió directamente en su predio por parte de distintos grupos armados. Frente al modo: este se efectúa por miedo e intimidaciones de los grupos al margen de la Ley para desplazarse de la vereda . El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Nechí, Corregimiento Colorado.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía

Corregimiento Colorado.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

El proceso de expansión del paramilitarismo en el Bajo Cauca, Norte y Nordeste de Antioquia promovido por la Casa Castaño empleó, al igual que en otras regiones del país, el uso del terror por medio de masacres como las de La Granja y El Aro, que tuvieron lugar en el municipio de Ituango en 1996 y 1997 respectivamente. En ellas participaron, además de hombres bajo el mando de alias "Cuco Vanoy, otros combatientes de las ACCU bajo el mando de Salvatore Mancuso, alias "Santander Lozada", y los hermanos Castaño. De esta forma, las ACCU y más adelante las AUC, lograron consolidar su presencia sobre todos los municipios de la subregión del Bajo Cauca hacia finales de los años 90s, lo que se reflejó en la disminución de la tasa de homicidio en El Bagre, Caucasia, Nechí, Zaragoza, Cáceres y Taraza, al tiempo que los niveles de violencia aumentaron en municipios periféricos. En el caso específico de Nechí, se observa que aun cuando las tasas de homicidio municipales son muy inferiores al promedio departamental e incluso al promedio nacional, en 1997 ésta se incrementa significativamente, al pasar de 9.42 homicidios por cada 10.000 habitantes en 1996 a 47,34 en 1997 para luego descender en 1998 a 9,53111. Una muestra del nivel de control social que alcanzaron las estructuras paramilitares adscritas al

9.42 homicidios por cada 10.000 habitantes en 1996 a 47,34 en 1997 para luego descender en 1998 a 9,53111. Una muestra del nivel de control social que alcanzaron las estructuras paramilitares adscritas al proyecto paramilitar liderado por la Casa Castaño en la región del Bajo Cauca la constituyó la posición cas

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