JCIR MTR - Sentencia 23001312100220220002600-14-10-2025

Tribunal Superior de Montería

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Detalles

Título
JCIR MTR - Sentencia 23001312100220220002600-14-10-2025
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Catorce (14) de Octubre de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2022 00026 00

ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA

SENTENCIA No. 45

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la señora ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.246.161, en su calidad de PROPIETARIA de los predios denominados “CALLE SUCRE”, identificado con F.M.I. 027 -2001 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 277.81 metros cuadrados; “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027 -2000 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 676.57 metros cuadrados y “CASA EN LA CALLE DE LA

Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 676.57 metros cuadrados y “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” identificado con F.M.I. 027 -11850 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 222.5 metros cuadrados, ubicados en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Barrio Calle de la Punta del Centro Poblado Puerto Claver; en su condición de víctima de abandono de los predios solicitados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE CASO SEÑORA ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA

Se extrae de la solicitud y de las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras, que la solicitante ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA obtuvo sus inmuebles de la siguiente manera: a) predio “CALLE SUCRE” adquirido mediante resolución No. 0297 del 13 de marzo de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 027 -2001, anotación 01; b) predio “CARRERA 105 #2

2 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 40-35” adquirido mediante resolución No. 0227 del 13 de marzo de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 027 -2000, anotación

por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 027 -2000, anotación 01, y c) predio “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” comprado al señor DARÍO ANTONIO CADAVID, sin embargo, dicho inmueble fue igualmente adjudicado en favor de la reclamante mediante resolución No. 4041 del 28 de septiembre de 1990, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 02711850, anotación 01.

Ahora bien, la reclamante ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA indicó ante la Unidad de Restitución de Tierras que su desplazamiento se dio en el año de 1997 en virtud del asesinato de sus hijos Eduardo el 21 de abril de 1997 y posteriormente la masacre en la que fue asesinada su hija Á tala Tejada Fernández, la cual tuvo ocurrencia en el mes de septiembre de ese mi smo año y en donde le quemaron la casa y un local comercial , dichos hechos fueron ampliados por su hijo ANDRÉS FERNÁNDEZ de la siguiente manera: “el 21 de abril de 1997, su hermano de nombre Eduardo Ilse Fernández (q.e.p.d.) es asesinado en el municipio de Segovia. El mismo manejaba un carro de transporte público de pasajeros, que transportaba desde El Bagre hacia Segovia y constantemente era señalado por parte de estos grupos ilegales, como colaborador de la guerrilla y continuamente amenazado. Hasta que ese fatídico 21 de abril, es ultimado, propinándoles dos (2) tiros en la cabeza. Señala

ilegales, como colaborador de la guerrilla y continuamente amenazado. Hasta que ese fatídico 21 de abril, es ultimado, propinándoles dos (2) tiros en la cabeza. Señala que su hermana ATALA TEJADA FERNÁNDEZ es quien recoge a su hermano y lo lleva a Puerto Claver, donde es velado y sepultado. Al término de las nueve noches, su hermana ATALA y su marid o MARIO HUMBERTO HERNÁNDEZ son igualmente asesinados, el día 4 de mayo de 1997 y colocaron un letrero en la entrada de la Casa que decía “Mario murió por amor” y dibujaron un corazón grande en la Puerta. Igualmente vociferaron que todos los descendientes d e ROSALBA FERNÁNDEZ tenían que irse del pueblo. Ni su madre, ni él, pudieron asistir al sepelio de su hermana, ya que les tocó irse inmediatamente hacia el municipio de Nechí, donde demoraron una semana, para después desplazarse hacia la ciudad de Medellín , y nunca más volver.”

Finalmente, y en desarrollo de la diligencia de comunicación llevada a cabo por la Unidad de Restitución de Tierras, se observó lo siguiente: predio “Casa en la calle de la punta (ID 30461)”, el predio es suburbano se encuentra habitado pero en el momento de la visita estaba bajo llave, según lo evidenciado desde el exterior la vivienda se encuentra en buen estado, tiene paredes en tablón, pisos en concreto y techo en teja de zinc, cuenta con servicios de agua potable y energía eléctrica; predio “Calle sucre (ID 30451)”, sólo se evidencian los muros de la construcción sin techo

techo en teja de zinc, cuenta con servicios de agua potable y energía eléctrica; predio “Calle sucre (ID 30451)”, sólo se evidencian los muros de la construcción sin techo y algo de vegetación. El relieve de la zona donde se ubica el predio es plano; y predio3

3 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba “Cra 105 # 40-35 (ID 30819)”, predio ubicado en el corregimiento de Puerto Claver del municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia, es necesario decir que las actividades de campo se desarrollaron en completa normalidad; se resalta que la ubicación, los puntos y linderos del predio fueron identificados con seguridad y sin ningún inconveniente por el hijo de la solicitante, el Sr. ANDRÉS FERNANDEZ.”

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la señora ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.246.161 , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de la solicitante y su núcleo familiar, respecto de los predios “CALLE SUCRE”, identificado con F.M.I. 027-2001 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 277.81 metros cuadrados; “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027-2000 de la Oficina de registro de instrumentos públicos

área georreferenciada de 277.81 metros cuadrados; “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027-2000 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 676.57 metros cuadrados y “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” identificado con F.M.I. 027 -11850 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 222.5 metros cuadrados, ubicados en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Barrio Calle de la Punta.

Además, solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral; e) Atención en salud; y f) Atención en educación.

Y, por último, como pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

Seguidamente, el 08 de septiembre de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 232 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones4

Seguidamente, el 08 de septiembre de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 232 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones4

4 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 14 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en el consecutivo 16 del expediente digital.

Posteriormente, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 24 de octubre de 2023, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el domingo 20 de noviembre de 2.022, tal como se observa en el consecutivo No. 37 del expediente digital, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

De otro lado, mediante auto de sustanciación No. 225 de fecha 21 de agosto del año 202 4, esta judicatura ordenó la caracterización socioeconómica de las personas que se encuentran ocupando los predios solicitados en restitución.

Finalmente, a través de auto de sustanciación No. 272 de fecha 27 de junio del año 2025, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada

personas que se encuentran ocupando los predios solicitados en restitución.

Finalmente, a través de auto de sustanciación No. 272 de fecha 27 de junio del año 2025, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela y la caracterización de los terceros que habiten los inmuebles.

En consecuencia, la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba , radicó el día 28 de julio del año en curso , en el portal web la caracterización socioeconómica de los señores JULIO MANUEL BUSTAMANTE y ENEDINA

CASTILLO FERNÁNDEZ.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 29 de julio del 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a5

5 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co

se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a5

5 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de la solicitante frente a los predios de la siguiente manera: “se estableció contacto vía telefónica con el señor Andrés Fernández identificado con C.C. 3.673.533, hijo de la solicitante, al abonado telefónico 312 484 1348, quien manifestó que su mamá· se encuentra hospitalizada debido a quebrantos de salud. No obstante, frente al requerimiento del Despacho, indico qu e no tienen intencionalidad de retorno respecto de los predios “CALLE SUCRE”, identificado con F.M.I. 027-2001 y “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” identificado con F.M.I. 02711850, ubicados en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Barrio Calle de la Punta, debido a que les da temor retornar a la zona y, por el contrario, obtener a modo de compensación una casa en la ciudad de Medellín, donde tienen su proyecto de vida. No obstante, les gustaría obtener la restitución jurídica y material del predio “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027 -2000, el cual

proyecto de vida. No obstante, les gustaría obtener la restitución jurídica y material del predio “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027 -2000, el cual cuenta con un Bar Restaurante, para tener su administración a través de un tercero y así poder obtener beneficios económicos de este ˙ último. Frente al particular, el profesional judicial l e indico que su intencionalidad le seria informada al Despacho.”

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora ROSALBA FERNANDEZ CELSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.246.161, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la m odalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.6

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constitucional de Tierras Sub examine.6

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IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción

Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben mat erializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00248 del 24 de mayo de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.7

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FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país

entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos8

8 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas a l fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o con stitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transició n hacia la

Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transició n hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a re stablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que

oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitará n las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.9

9 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

CONSIDERACIONES

Los predios solicitados en restitución corresponden a inmuebles urbano s y se identifican de la siguiente manera: predio “CALLE SUCRE”, identificado con F.M.I. 027-2001 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 277.81 metros cuadrados; predio “CARRERA 105 # 40 – 35” identificado con F.M.I. 027 -2000 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 676.57 metros cuadrados y predio “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” identificado con F.M.I. 027-11850 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia, con un área georreferenciada de 222.5 metros cuadrados , u bicados en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Barrio Calle de la Punta del Centro Poblado Puerto Claver.

georreferenciada de 222.5 metros cuadrados , u bicados en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Barrio Calle de la Punta del Centro Poblado Puerto Claver.

Se conoce por las pruebas aportadas al proceso que los predios fueron adquiridos por la señora ROSALBA FERNANDEZ CELSA de la siguiente manera: a) predio “CALLE SUCRE” adquirido mediante resolución No. 0297 del 13 de marzo de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el f olio de matrícula No. 0272001, anotación 01; b) predio “CARRERA 105 # 40-35” adquirido mediante resolución No. 0227 del 13 de marzo de 1981, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 027-2000, anotación 01, y c) predio “CASA EN LA CALLE DE LA PUNTA” comprado al señor DARÍO ANTONIO CADAVID, sin embargo, dicho inmueble fue igualmente adjudicado en favor de la reclamante mediante resolución No. 4041 del 28 de septiembre de 1990, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA-, acto administrativo que fue debidamente registrado en el folio de matrícula No. 027 -11850, anotación 01, por lo q ue se predica claridad jurídica de propietari a frente a cada predio en el momento de los hechos victimizantes.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho

por lo q ue se predica claridad jurídica de propietari a frente a cada predio en el momento de los hechos victimizantes.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:10

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Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 1997, fecha para la cual la solicitante se vio obligada junto a su grupo familiar a dejar abandonad os sus inmuebles por los asesinatos de sus hijos EDUARDO ILSE FERNÁNDEZ y ATALA TEJADA FERNÁNDEZ. Frente al modo: este se efectúa por miedo e intimidaciones de los grupos al margen de la Ley para desplazarse de la vereda . El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia.

Por lo anterior, y frente a la calidad de víctima se tiene que la señora ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA identificada con C.C . No. 22.246.161, se encuentra con estado INCLUIDO en el Registro Único de Víctimas – RUV, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, bajo el radicado SIPOD 160691, marco normativo ley 387 de 1997, por hechos ocurridos en Segovia - Antioquia; el día 04 de febrero de 1998.

de Desplazamiento Forzado, bajo el radicado SIPOD 160691, marco normativo ley 387 de 1997, por hechos ocurridos en Segovia - Antioquia; el día 04 de febrero de 1998.

De acuerdo con el análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

CAPÍTULO IV. 1996 – 2006: Expansión del paramilitarismo en el Bajo Cauca

En este periodo cambió la dinámica del conflicto armado a nivel local, regional y nacional y tuvo lugar la expansión y el fortalecimiento de grupos paramilitares, que se articularon bajo la estructura de las11

11 calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), lideradas por los hermanos Castaño Gil. Tales estructuras entraron en disputa por el territorio y los negocios ilícitos con el ELN y las Farc. También en este periodo en la zona microfocalizada tuvo lugar un escenario de violencia generalizada que ocasionó aproximadamente 23 casos de desplazamiento forzado y abandono de predios, por sucesos relacionados con secuestros, homicidios, amenazas por señalamiento como auxiliador o informante del ejército, de la guerrilla o los paramilitares, así como retaliaciones por la negación al pago de extorsiones y los combates entre grupos armados.

En 1997, en un artículo de El Tiempo informaron que e l frente José

ejército, de la guerrilla o los paramilitares, así como retaliaciones por la negación al pago de extorsiones y los combates entre grupos armados.

En 1997, en un artículo de El Tiempo informaron que e l frente José Antonio Galán del ELN se tomó la cabecera municipal de El Bagre en el momento en que el gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez se encontraba realizando una reunión comunitaria. A su vez, la misma fuente registró que ese mismo año dicha g uerrilla había cometido el homicidio de César Tulio Bonilla, quien aspiraba a la alcaldía de El Bagre por el partido Convergencia Liberal y que, previamente, había sido concejal del municipio y presidente del sindicato de la compañía Mineros de Antioquia. Después de las elecciones municipales del 27 de octubre de 1997, el ELN declaró objetivo militar a los alcaldes electos, profiriendo amenazas por las posturas políticas que tenían y las relaciones clientelistas que habían establecido. La forma en que esta guerrilla solía presentar sus comunicados era a través de las personas que habían estado previamente secuestradas.

Mientras tanto, según el estudio de las solicitudes de restitución en 1997 se propiciaron hechos de abandono de los predios ubicados en el corregimiento Puerto Claver y en la cabecera municipal. El primero es un caso donde el solicitante (ID 1050758) se había desplazado en 1991 y 1993 y dejó a cargo a un trabajador para que asistiera la finca. Debido a la violencia generalizada en la zona, el trabajador optó por abandonar el predio en 1997. El predio en la cabecera municipal (ID 114378) fue

1993 y dejó a cargo a un trabajador para que asistiera la finca. Debido a la violencia generalizada en la zona, el trabajador optó por abandonar el predio en 1997. El predio e

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