JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220001900-23-09-2025
Detalles
- Título
- JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220001900-23-09-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Johan Surney Altamiranda Padilla y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00019.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Johan Surney Altamiranda Padilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.673.436 y Magaly del Carmen Hernández Rojas identificada con cedula de ciudadanía No. 21.590.581, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló en representación de el señor Johan Surney Altamiranda Padilla y la señora Magaly del Carmen Hernández Rojas solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de dos predios denominados “Lote de terreno urbano ” ubicado en la carrera 49 No. 47 -160 Int. 102
Rojas solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de dos predios denominados “Lote de terreno urbano ” ubicado en la carrera 49 No. 47 -160 Int. 102 Barrio El Centro, con FMI 015-84403 y “Lote de terreno urbano” ubicado en la Calle 38 N° 56 -44, B. Buenos Aires , con FMI 015 -84405, ambos ubicados en el municipio de Cáceres del departamento Antioquia.
2.1. Hechos.
Fundamenta la UAEGRTD la solicitud de restitución en los hechos que se sintetizan así:
Manifiesta, que los solicitantes adquirieron los predios, de la siguiente manera; el predio “Lote de terreno urbano” ubicado en la carrera 49 No. 47 -160 Int. 102, barrio El Centro, con FMI 015 -84403, en razón de compra a la señora Ana sandiego Hoyos , el día 2 de junio de 2016, esta compra se dejó plasmada en un documento denominado contrato de compraventa que no fue elevado a escritura pública. Este inmueble lo explotaron pacífica y continuamente, destinándolo a actividades de agricultura con cultivos de zapote, yuca, aguacate, plátano.
El predio “Lote de terreno urbano” ubicado en la Calle 38 N° 56-44, barrio Buenos Aires, con FMI 015-84405, lo adquirieron por compra a la señora Farime Omaira Blanquicet, el día 10 de abril de 2012 , acuerdo de voluntades que se dejó plasmado en documento denominado contrato de compraventa, que no fue elevado a escritura pública . El inmueble fue explotado pacífica y continuamente, destinándolo a actividades de bodegaje
día 10 de abril de 2012 , acuerdo de voluntades que se dejó plasmado en documento denominado contrato de compraventa, que no fue elevado a escritura pública . El inmueble fue explotado pacífica y continuamente, destinándolo a actividades de bodegaje donde se almacenaba balastro y madera para la venta.
Informan que el 3 de octubre de 2018, los solicitantes y su familia se vieron obligados a abandonar los mencionados inmuebles, como consecuencia de las amenazas
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Johan Surney Altamiranda Padilla y Magaly del Carmen Hernández
Rojas Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00019.00
Providencia: Sentencia N° 161 de 2025
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 31
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perpetradas por miembros de grupos armados al margen de la ley, en particular el denominado “Autodefensas Gaitanístas de Colombia”, quienes hicieron circular un panfleto amenazante en el que declaraban objetivo militar al señor Altamiranda Padilla, que para entonces se desempeñaba como Secretario de Hacienda del municipio de Cáceres, y a otros funcionarios públicos vinculados a la administración municipal. Como consecuencia del desplazamiento se trasladó con su grupo familiar para la ciudad de Medellín, dejando los predios abandonados, los cuales no ha sido objeto de venta, arriendo u otro negocio.
2.2. Identificación de los solicitantes:
consecuencia del desplazamiento se trasladó con su grupo familiar para la ciudad de Medellín, dejando los predios abandonados, los cuales no ha sido objeto de venta, arriendo u otro negocio.
2.2. Identificación de los solicitantes:
Se presentan como solicitantes Johan Surney Altamiranda Padilla identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.673.436 y Magaly del Carmen Hernández Rojas identificada con cedula de ciudadanía No. 21.590.581, y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente:
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con la solicitante Johan Armando Altamiranda Hernández C.C. 1.001.160.822 Hijo Lilibeth Altamiranda Hernández T.I. 1.038.126.734 Hija
2.3. Identificación de los predios solicitados en restitución:
2.3.1. Lote de terreno urbano
Nomenclatura: Carrera 49 No. 47-160 Int. 102
Área georreferenciada: 349,79 M²
Municipio: Cáceres
Departamento: Antioquia
Barrio: El Centro F.M.I.: 015-84403 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas norte 2396511,06 - este 4741168,99) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 1
(coordenadas planas norte 2396515,53 - este 4741180,40) colindando con callejón en una distancia de 12,25 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas norte 2396515,53 - este
(coordenadas planas norte 2396515,53 - este 4741180,40) colindando con callejón en una distancia de 12,25 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas norte 2396515,53 - este 4741180,40) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 7
(coordenadas planas norte 2396492,22 - este 4741193,96) colindando con ana san diego en una distancia de 26,96 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 7 (coordenadas planas norte 2396492,22 - este 4741193,96) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 8
(coordenadas planas norte 2396487,42 - este 4741180,54) colindando con ciénega en una distancia de 14,25 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 8 (coordenadas planas norte 2396487,42 - este 4741180,54) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 16
(coordenadas planas norte 2396493,51 - este 4741176,25) colindando con doña nancy en una distancia de 7,45 m etros. continúa, partiendo desde el punto 16 (coordenadas planas norte 2396493,51 - este 4741176,25) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 17 (coordenadas planas norte 2396501,93 - este 4741174,51) colindando con magaly hernandez rojas en una distancia de 8,6 metros. continúa, partiendo desde el punto 17 (coordenadas planas norte 2396501,93 - este 4741174,51) en línea recta en
en una distancia de 8,6 metros. continúa, partiendo desde el punto 17 (coordenadas planas norte 2396501,93 - este 4741174,51) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 3 (coordenadas planas nortePágina 3 de 31
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2396511,06 - este 4741168,99) colindando con ruth izasa en una distancia de 10,66 metros.
Coordenadas:
2.3.2. Lote de terreno urbano
Nomenclatura: Calle 38 N° 56-44
Área georreferenciada: 266,66 M²
Municipio: Cáceres
Departamento: Antioquia
Barrio: Buenos Aires F.M.I.: 015-84405 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: Partiendo del punto 397044 cuyas coordenadas planas son, norte:2395877,24 metros y este:4740410,53 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección oriente hasta el punto 397076 cuyas coordenadas planas son, norte:2395887,65 metros y este:4740431,4 8 metros colindando con benjamin rodriguez cotera en una distancia de 23,4 metros y con cerca de por medio.
ORIENTE: Partiendo del punto 397076 cuyas coordenadas planas son, norte:2395887,65 metros y este:4740431,48 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 397045 cuyas coordenadas
de por medio.
ORIENTE: Partiendo del punto 397076 cuyas coordenadas planas son, norte:2395887,65 metros y este:4740431,48 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur hasta el punto 397045 cuyas coordenadas planas son, norte:2395877,69 metros y este:4740434,01 me tros colindando con diagonal 60 en una distancia de 10,28 metros y con cerca de por medio.
SUR: Partiendo del punto 397045 cuyas coordenadas planas son, norte:2395877,69 metros y este:4740434,01 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección occidente hasta el punto 397046 cuyas coordenadas planas son, norte:2395868,09 metros y este:4740418 ,21 metros colindando con margarita en una distancia de 10,48 metros y con cerca de por medio.
OCCIDENTE: Partiendo del punto 397046 cuyas coordenadas planas son, norte:2395868,09 metros y este:4740418,21 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección norte hasta el punto 397044 cuyas coordenadas planas son, norte:2395877,24 metros y este:4740410,53 metros colindando
con calle 38 en una distancia de 11,94 metros y sin lindero de por medio.
Coordenadas: Página 4 de 31
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2.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de los señores Johan Surney Altamiranda Padilla y Magaly del
Radicado 23.001.31.21.003.2022.00019.00
2.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de los señores Johan Surney Altamiranda Padilla y Magaly del Carmen Hernández Rojas, con los predios objeto de reclamo, es la de OCUPANTES de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre los predios solicitados no existen antecedentes registrales, por lo que se presume que su naturaleza es baldía y su titularidad en cabeza de la Nación, razón por la cual, mediante las resoluciones RR00064 del 24 de febrero de 2022 y RR00057 del 21 de enero de 2022, se solicitó la apertura de los folios de matrículas inmobiliarias asignándoseles los Nos. 015-84403 y 015-84405, en su orden.
2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados,
las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones
débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobrePágina 5 de 31
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Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así
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Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.5. Contexto de violencia en el municipio de Cáceres - Antioquia.
Dentro de la solicitud se hace referencia al contexto histórico y la situación de violencia que se produjo en el municipio de Cáceres, como consecuencia de la influencia armada de los antiguos grupos de Autodefensas ACCU. Indicando lo siguiente:
“La colonización y poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un sector de Piamonte sobre lo cual la alcaldía del municipio de Cáceres reseñó que: “En 1960 llegaron algunos pescadores y levantaron ranchos en la margen derecha del río Cauca, luego se dedicaron a la agricultura, la caza y ganadería a pequeña escala, la familia TRUJILLO fue la que regaló los terrenos para que se comenzara a construir este corregimiento.
Finalizando la década de los 70 las guerrillas se han afianzado en regiones dispersas del Bajo Cauca antioqueño, algunas de estas comprendidas en la zona rural de Cáceres, sobre la expansión de la guerrilla en esta región de Antioquia en informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se reseñó que: “las condiciones
sobre la expansión de la guerrilla en esta región de Antioquia en informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se reseñó que: “las condiciones estratégicas que ofrece la región [del Bajo Cauca], en términos de la obtención de recursos y las ventajas en el desarrollo de la confrontación, juegan un papel cent ral. Es así como durante el proceso de implantación, la guerrilla consideró la zona por su posición privilegiada en términos de permitir la comunicación con el Urabá, la Serranía de San Lucas y el Magdalena Medio. Fue en la reserva ubicada en territorios de Cáceres y Zaragoza, en el Bajo Cauca, y Anorí, en el Nordeste antioqueño, donde el ELN y las Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada
Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión de estos grupos armados en zonas de enclave de explotación minera. En ese sentido, desde la primera mitad de la década de los 80 la dinámica de la guerrilla en alguna s regiones del Bajo Cauca y su relación con las comunidades presentó variaciones, esto asociado con el cobro de extorsiones a quienes se dedicaban a la explotación minera, y la realización de algunas otras prácticas hostiles dirigidas en contra de las comunidades.Página 6 de 31
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Un evento significativo fue justamente la masacre ocurrida hacia finales de 1990 en el
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Un evento significativo fue justamente la masacre ocurrida hacia finales de 1990 en el corregimiento de Puerto Bélgica donde fueron asesinadas 8 personas, en hechos atribuidos a los grupos paramilitares. De acuerdo con lo publicado en el portal periodístico Rutas del Conflicto “a las 2 de la madrugada del 15 de diciembre de 1990, paramilitares del Bloque Mineros llegaron al corregimiento Puerto Bélgica en el municipio de Cáceres, Antioquia, y asesinaron a ocho personas. Las víctimas, entre las que estaban el inspector de Policía del caserío y su padre y esposa, fueron acusadas por el grupo paramilitar de auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.
El año de la masacre coincidió con un pico de desplazamiento forzado en Cáceres que tuvo resonancia en la región del Bajo Cauca. Desde el municipio se desplazaron 145 personas en 1990.
Para comienzos de 1998 continu ó reproduciéndose la victimización en contra de los integrantes de Andes Ecasa. El asesinato de dos de los líderes del proyecto aunado a otros actos de violencia perpetrados por los paramilitares ocasionó el desplazamiento de los beneficiarios del proyecto que aún permanecían en los predios. En referencia a estos hechos Verdad Abierta reseñó que: “en confusos hechos atribuidos al ELN fue asesinado,
los beneficiarios del proyecto que aún permanecían en los predios. En referencia a estos hechos Verdad Abierta reseñó que: “en confusos hechos atribuidos al ELN fue asesinado, en los primeros meses de 1998, el gerente del proyecto, Fredy Claudio Martínez. Tan solo meses después, los paramilitares ingresaron a la hacienda, se robaron el ganado y quemaron la mayoría”
Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona
1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.
En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona 1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incidencia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública.
Después del 2016, año en el cual se registró el último de los casos de abandono de tierras en el contexto de la microzona 1102, la situación de orden público en el contexto municipal se ha visto alterada. Justamente para ese año volvieron a incrementarse l as hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos. Por otra parte, la
en el contexto de la microzona 1102, la situación de orden público en el contexto municipal se ha visto alterada. Justamente para ese año volvieron a incrementarse l as hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos. Por otra parte, la confrontación armada entre la guerrilla y la Fuerza Pública se ha mantenido vigente, y como consecuencia de enfrentamientos entre grupos paramilitares recientemente registrados (2018), se han ocasionado desplazamientos masivos de población en Cáceres.”
Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las no rmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en Municipio de Cáceres.
2.6. Pretensiones.
2.6.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Johan Surney Altamiranda Padilla y Magaly del CarmenPágina 7 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Johan Surney Altamiranda Padilla y otra Radicado 23.001.31.21.003.2022.00019.00
Hernández Rojas , en relación con los predios pedidos en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Hernández Rojas , en relación con los predios pedidos en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución jurídica y/o material de los siguientes inmuebles:
- “Lote de terreno urbano ” ubicado en la carrera 49 No. 47 -160 Int. 102 , b arrio El Centro, del municipio de Cáceres – Ant., el cual cuenta con una cabida superficiaria de 349,79 m2 , identificado con el F.M.I. N° 015-84403 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Caucasia.
- “Lote de terreno urbano ” ubicado en la Calle 38 N° 56 -44, barrio Buenos Aires, del municipio de Cáceres – Ant., el cual cuenta con una cabida superficiaria de 226,66 m2 , identificado con el F.M.I. N° 015-84405 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . También, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras que emita los actos administrativos de adjudicación.
2.6.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.6.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
El trámite judicial se inició con el reparto de la solicitud , el 10 de diciembre de 2021, inadmitida por auto 010 de 24 de enero de 2022, y admitida mediante auto interlocutorio 166 de 13 de junio de 2022, disponiéndose la inscripción de la demanda, en los folios de matrícula inmobiliaria Nos 015-84403 y 015-84405 de la ORIP de Caucasia - Antioquia, los cuales identifican los predios solicitados en restitución.
Además, se ordenó la sustracción del comercio de los predios materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las
notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.
3.1. Notificaciones.
Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 26 de junio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.
Se vinculo a las siguientes personas naturales y jurídicas:Página 8 de 31
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- Al Alcalde de Cáceres – Antioquia, fue vinculado en atención a lo establecido en el numeral d, del art. 86 de la Ley 1448 de 2011 y como administrador de predios baldíos urbanos . Notificación que se surtió con la remisión del oficio Nº 1069-2022 de 1 4 de junio de 202 2, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico juridico@caceres-antioquia.gov.co
contactenos@caceres-antioquia.gov.co , recibido el 16 de junio de 2022
- Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1070-2022
- Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1070-2022 de 14 de junio de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 16 de junio de 2022
- A la Agencia de Renovación del Territorio – ART, comunicado con la remisión del oficio Nº 1072-2022 de 1 4 de junio de 2022 , remitido al correo electrónico
notificacion@renovacionterritorio.gov.co el 16 de junio de 2022
3.2. Oposición
Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.
3.3. Intervenciones.
3.3.1. El Municipio de Cáceres – Antioquia, no contestó la presente solicitud.
3.3.2. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de los solicitantes Johan Surney Altamiranda Padilla y Magaly del Carmen Hernández Rojas.
3.3.3. La Agencia de Renovación del Territorio – ART, contestó que. “una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que Johan Surney Altamiranda Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.673.436, y Magaly Del Carmen Hernández Rojas , NO se encuentran vinculados al Programa Nacional Integral de
Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.673.436, y Magaly Del Carmen Hernández Rojas , NO se encuentran vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), quienes mediante apoderado presentaron ante su Despacho Judicial solicitud de restitución y formalización de tierras”.
3.4. Etapa Probatoria.
integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 102 del 12 de abril de 2024, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pr
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