JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220002500-26-09-2025

Tribunal Superior de Montería

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Detalles

Título
JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220002500-26-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Yasmit de la Candelaria Mato Requena. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00025.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por la señora Yasmit de la Candelaria Mato Requena , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.274.674 , a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio denominado “Casa Lote” identificado con FMI 015-70245, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, corregimiento Cuturú, barrio Centro Poblado.

2.1. Hechos.

Fundamenta la UAEGRTD la solicitud de restitución del predio en los siguientes hechos:

de Antioquia, municipio de Caucasia, corregimiento Cuturú, barrio Centro Poblado.

2.1. Hechos.

Fundamenta la UAEGRTD la solicitud de restitución del predio en los siguientes hechos:

Narra que la solicitante se vinculó materialmente con el predio desde que nació, toda vez que ahí vivía con sus padres , y que más adelante se realizaron los trámites de legalización por parte de la Alcaldía Municipal de Caucasia y a ella le fue cedido a título gratuito el lote de terreno de 1.025 m2 mediante Resolución No 254 del 27 de febrero de 2013, acto administrativo inscrito en la anotación No. 3 del FMI 015-70245.

Que la mencionada cesión fue revocada por el ente municipal a través de la Resolución No. 009 del 06 de enero de 2015, registrada en la anotación No. 6 del FMI 015-70245.

Tiempo después, por medio de la Resolución No 1692 del 02 de octubre de 2015 la Alcaldía Municipal de Caucasia le ce de a título gratuito un lote de terreno de 800 m 2 a favor de la solicitante, actuación que consta en la anotación No. 8 del precitado folio de matrícula inmobiliaria.

Indica que la solicitante, antes de su desplazamiento del inmueble solicitado, negoció y vendió parte del predio que le había adjudicado la alcaldía de Caucasia, reservándose solo una porción de 125,42 m2, en la cual vivía con su familia, y que es lo que hoy está pidiendo en restitución. Ese predio era utilizado como vivienda y cría de animales de corral como gallinas, patos y marranos.

solo una porción de 125,42 m2, en la cual vivía con su familia, y que es lo que hoy está pidiendo en restitución. Ese predio era utilizado como vivienda y cría de animales de corral como gallinas, patos y marranos.

Que se desplazó del predio junto con su núcleo familiar el día 28 de marzo de 2019, hacia el municipio de Caucasia, a causa de los hechos de violencia que se estaban

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Yasmit de la Candelaria Mato Requena.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00025.00

Providencia: Sentencia N° 165 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 26

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presentando, y que empezaron el 15 de marzo de 2019, cuando los hombres del grupo armado del “Negro Cristian” se tomaron el pueblo de Cuturú y causaron muchos daños en las viviendas, además, alias “San Miguel” comandante del grupo del “Negro Cristian”, amenazó de muerte a la hija de la solicitante, porque en una ocasión en que esta se encontraba en las afueras de la casa, llegaron dos miembros de ese grupo armado, le pidieron su celular y su contraseña, y como en este tenía una foto de un hermano suyo que estaba prestando el servicio militar, ellos la vieron y enseguida la acusaron de sapa del GAULA y le dieron la orden de que tenía 20 minutos para que desocupara el pueblo,

pidieron su celular y su contraseña, y como en este tenía una foto de un hermano suyo que estaba prestando el servicio militar, ellos la vieron y enseguida la acusaron de sapa del GAULA y le dieron la orden de que tenía 20 minutos para que desocupara el pueblo, debido a esa amenaza, al día siguiente, alrededor de las 4 de la mañana, Liseth Zambrano Mato salió desplazada del corregimiento de Cuturú hacia Caucasia.

Finalmente, el 28 de marzo de 2019, se presentó una balacera, y esta sumada a las amenazas y salida del pueblo de su hija, l a obligo a ella y su familia a abandonar el pueblo. Ese día no solo la señora Mato Requena fue desplazada, de la vereda salieron varias personas incluidos los profesores de la escuela donde la solicitante trabajaba.

Se informa que en el momento del aban dono del predio, la solicitante solo pudo sacar algunos de sus enseres y que después de abandonar la vivienda nunca mas ha retornado por temor a las represalias de los grupos armados ilegales.

2.2. Identificación de la solicitante:

La solicitante se presenta como Yasmit de la Candelaria Mato Requena , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.274.674 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente:

Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con la solicitante Fecha de nacimiento Alcides Zambrano Mato C.C. 1.007.452.770 Hijo 09/12/2000 Liseth Zambrano Mato C.C. 1.007.452.771 Hija 11/03/2002

la solicitante Fecha de nacimiento Alcides Zambrano Mato C.C. 1.007.452.770 Hijo 09/12/2000 Liseth Zambrano Mato C.C. 1.007.452.771 Hija 11/03/2002 Yiseth Paola Zambrano Mato C.C. 1.040.503.727 Hija 22/08/2008 Esneider Zambrano Mato C.C. 1.041.088.155 Hijo 12/12/2009

2.3. Identificación del predio solicitado en restitución:

Predio: Casa Lote Área georreferenciada: 125,42 M²

Municipio: Caucasia

Departamento: Antioquia

Corregimiento: Cuturú

Barrio: Centro Poblado F.M.I.: 015-70245 de la ORIP de Caucasia.

Linderos y colindantes:

NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2412211,10' ESTE 4802831,64) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 16(COORDENADAS PLANAS NORTE 2412211,67ESTE 4802841,25) COLINDANDO CON SURLEY BOHORQUEZ EN UNA

DISTANCIA DE 9,63 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16(COORDENADAS PLANAS NORTE 2412211,67' ESTE 4802841,25) EN ENEA RECTA EN DIRECCIÓN SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 14 (COORDENADAS DIANAS NORTE 2412199,162412211,67' ESTE 4802841,25) EN ENEA RECTA EN DIRECCIÓN SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 14 (COORDENADAS DIANAS NORTE 2412199,16ESTE 4802842,56) COLINDANDO CON MYRIAN OVIEDO EN UNA DISTANCIA DE 12,58 METRO.Página 3 de 26

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SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 14 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2412199,16 'ESTE 4802842,56) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN OCCIDENTE

HASTA LLEGAR AL PUNTO 13(COORDENADAS PLANAS NORTE 2412198,68ESTE 4802832,13) COLINDANDO CON CALLE EN UNA DISTANCIADO 10,44

METRO.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 13(COORDENADAS PLANAS NORTE

2412198,68ESTE 4802832,13) EN LÍNEA RECTA, EN DIRECCIÓN NORTE HASTA

LLEGAR AL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2412211,10 - ESTE

4802831,64) CAN CALLE EN UNA DISTANCIADO 12,43 METROS.

Coordenadas:

2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de la señora Yasmit de la Candelaria Mato Requena , con el predio objeto de reclamo, es la de propietaria. De esto da cuenta el certificado de tradición

2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de la señora Yasmit de la Candelaria Mato Requena , con el predio objeto de reclamo, es la de propietaria. De esto da cuenta el certificado de tradición del FMI 015-70245 el cual en su anotación No 8 de acto jurídico de compraventa entre el municipio de Caucasia y la solicitante.

2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.

al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y lasPágina 4 de 26

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relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto

asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular

disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Caucasia.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el bajo Cauca Antioqueño, y la zona de La Mojana, que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la

La Mojana, que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.

El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”. Además de las troncales de la Paz, Occidental y de l Norte que conectan los municipios de esta subregión, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí de esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de El Bagre, Nechí y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí.

Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, surPágina 5 de 26

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del Cesar y Catatumbo, por un lado, y las del Magdalena Medio, por el otro. Así mismo, se comunican con el sur y centro del departamento de Córdoba y con la región de Urabá.

En diciembre de 2006, se realizó una marcha liderada por ganaderos, dirigentes y población de los municipios del Bajo Cauca con el propósito de exigir al gobierno el restablecimiento de la seguridad en la región -a juicio de los marchantesdeteriorada con

En diciembre de 2006, se realizó una marcha liderada por ganaderos, dirigentes y población de los municipios del Bajo Cauca con el propósito de exigir al gobierno el restablecimiento de la seguridad en la región -a juicio de los marchantesdeteriorada con posterioridad a la desmovilización de las autodefensas dada las posibilidades de retoma de territorios por parte de la guerrilla. En edición de El Tiempo del 17 de diciembre de 2006, se reseñó que "los habitantes de los municipios de Caucasia, Tarazá y Cá ceres exigieron ayer al presidente Álvaro Uribe Vélez que restituya la seguridad en esa zona del país, afectada por las desmovilizaciones de los 'paras', o de lo contrario tendrán que apoyar nuevamente organizaciones de autodefensa. Así lo hicieron saber a l Jefe de Estado en una carta que revelaron ayer durante una marcha en el municipio de Caucasia (Antioquia). En el evento, denominado 'Gran encuentro por la verdad, la reconciliación y la seguridad', participaron, según los organizadores, cerca de 10.000 mil personas, entre ellos ganaderos, comerciantes y líderes políticos regionales.

Casi un año d espués de real izada la marcha, también en Cau casia tuvo lugar otra manifestación de apoyo a favo r de alias Macaco, sobre este evento el diario El Colombiano en edición del 20 de septiembre de 2007 informó que: "En una particular protesta, un grupo de 50 personas comenzó ayer a caminar desde Caucasia ataviados con caretas y aletas de buzo, como una muestra de apoyo al desmovilizado jefe de las autodefensas Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, re cluido en un buque d e gu erra.

con caretas y aletas de buzo, como una muestra de apoyo al desmovilizado jefe de las autodefensas Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, re cluido en un buque d e gu erra. Según los voceros del grupo, los elementos de buceo que llevan reflejan su preocupación con la actu al situación de Ji ménez y su deseo de ir en su búsqueda, debido a que no tienen información de qui en llaman su "líder natural" desde su traslado de la cárcel de Combita a un buque prisión, en algún lugar del océano Atlántico.

Por otra parte, como expresión de los presuntos v ínculos de alg unos exalcaldes de Caucasia con el paramilitarismo, en el acápite de la sentencia contra alias Cuco Vanoy, dedicado a r eseñar preci samente las relaci ones d el comand ante paramilitar c on l os alcaldes de la región, El Tribunal Superior de Medellín señaló que: "Entre tas relaciones del citado alias Cuco Vanoy" con los alcaldes, se encuentran JUAN CARLOS

GARCÉS ESTRADA, Alcalde de Caucasia en el período 2004 a 2007 y con JORGE IVÁN VALENCIA RIVE RA, qu ien se d esempeñó como burgomaestre de dicho m unicipio durante periodo 2008 - 2011. Y si bien, estos exalcaldes en la época de la desmovilización estaban a utorizados por el Gobierno Na cional p ara reali zar acercamientos con los integrantes del grupo armado, de las labores investigativas se logró establecer que tenían algunos bienes a su n ombre y que realmente pertenecían al aludido co mandante del "Bloque Mineros'. Además, en la misma sentencia se señaló que: "Se le preguntó [a Cuco

algunos bienes a su n ombre y que realmente pertenecían al aludido co mandante del "Bloque Mineros'. Además, en la misma sentencia se señaló que: "Se le preguntó [a Cuco Vanoy] por su relación con el Alcalde de Caucasia, JUAN CARLOS GARCÉS ESTRADA, y refirió: "Si lo conozco, es amigo, él estuvo en Tarazá el día que me entregué" y en cuanto atañe a J ORGE IVÁN VALENCIA RIVERA, dijo que n o lo conocía. Así mismo, indició que a estos alcaldes nunca los utilizó como testaferros.

En el contexto que sobrevino a la desmovilización de los bloques paramilitares de las AUC que ejercieron control en la región del Bajo Cauca, fue en el que se configuraron diferentes grupos armados a los que se les reconoció bajo las denominaciones de "Autodefensas Gaitanístas de Colombia", "Los Paisas", "Los Rastrojos", "Águilas Negras", y "La banda de Sebastián", de acuerdo con informe de la Defensoría del año 2009 el principal interés de estos grupos fue ejercer el control sobre las rutas de los cultivos de uso ilícito, la población y los recursos naturales en Caucasia como en otras regiones del Bajo Cauca.

En Caucasia el mismo proceso de conformación de estas bandas redundó en la exacerbación de la violencia en el municipio, dada la práctica de reclutamiento forzosoPágina 6 de 26

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del que fueron víctimas algunos habitantes de la región dentro de quienes se encontraban desmovilizados de las AUC.

Efectivamente tal como lo señaló la Defensoría del Pueblo en informe de 2009, la expansión territorial de estas agrupaciones les llevó a fortalecer su pie de fuerza a través del reclutamiento de excombatientes de los Bloques Central Bolívar y Mineros así c omo de población local a la que involucraban en calidad de informantes, para vincularlos a la economía ilegal o para el entrenamiento sobre manejo de armas. Estas situaciones relacionadas con el reclutamiento en algunos casos constituyeron el antecedente d e homicidios y/o casos de desplazamiento de población registrados en el municipio.

El más recurrente de estas formas de violencia y que incentivaron el abandono de predios era la exigencia de dinero y la fuerte presión que estas organizaciones criminales que ejercían sobre las personas de la vereda, pero la mayor de las expresiones de vi olencia y generador de abandono de predios fueron los constantes homicidios de civiles en la vereda.

Información que guarda relación con lo expresado en el portal verdadabierta.com , en el cual se expone con respecto a la región como "Los homicidios en esa subregión antioqueña 2008 y 2010, se han mantenido en niveles muy superiores a los de años atrás. Según la Dirección Seccional de Salud de Antioquia , en el 2007, antes de iniciada la confrontación, se presentaron 121 asesinatos en los seis municipios del Bajo Cauca; en

Según la Dirección Seccional de Salud de Antioquia , en el 2007, antes de iniciada la confrontación, se presentaron 121 asesinatos en los seis municipios del Bajo Cauca; en el 2008, esa cifra se incrementó a 232 . Desde el 2009 han comenzado a disminuir los homicidios, de 220 ese año a 200 en 2010.”

En el m arco de la c onfrontación entre Las Ág uilas Negras y L os Rastrojos a lgunas personas se v ieron afectadas tras a cusaciones de colaborar con un o de los g rupos armados. Hacia el 2011 -año en que ocurrió la masacreya se había afianzado el control territorial p or p arte de l os paramilitares y t al c omo r efieren h abitantes d e la región l a presencia de la fuerza pública era débil.

En el 2011 se registró la tercera de las masacres que agudizaron la situación de violencia que se venía registrando en Caucasia desde años atrás. En el transcurso de la segunda semana de marzo de 2011, integrantes de una banda criminal llegaron al corregimiento Cacerí en el municipio de Caucasia en Antioquia y se llevaron a diez personas de la finca La Gloria que asesinaron en la vereda La Arenosa, ubicada en el cercano corregimiento de Cuturú.

Igualmente, con lo relatado por la solicitante dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho

les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las no rmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en el Municipio de Caucasia.

La situación de violencia que se produjo en el municipio de Caucasia, departamento de Antioquia, como consecuencia de la influencia armada de los grupos armado al margen de la ley, facilitó las condiciones para privar de manera arbitraria a muchos de sus habitantes, entre ellos a la solicitante Yasmit de la Candelaria Mato Requena y su núcleo familiar de la posesión pacífica que ejercían respecto al predio solicitado en restitución.

2.7. Pretensiones.

2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Yasmit de la Candelaria Mato Requena identificada con cédula de ciudadanía No. 39.274.674 , en relación con el predio denominado “CasaPágina 7 de 26

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Lote”, con una extensión según informe de georreferenciación de 125.42 m², identificado con FMI 015-70245, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia,

Lote”, con una extensión según informe de georreferenciación de 125.42 m², identificado con FMI 015-70245, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, corregimiento Cuturú, barrio Centro Poblado.

Que en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del inmueble de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.7.2. Pretensiones subsidiarias. Que se ordene la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, y que el predio solicitado en esta causa sea entregado al Fondo de la UAEGRTD.

2.7.3. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.7.4. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio 195 del 13 de julio de 202 2, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01570245 de la ORIP de Caucasia - Antioquia, el cual identifica el predio solicitado en restitución.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 24 de julio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

Se vinculo a las siguientes personas naturales y jurídicas:

  • Se ordenó el emplazamiento del señor Orlando Manuel Yeneris Salgado, quien

otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

Se vinculo a las siguientes personas naturales y jurídicas:

  • Se ordenó el emplazamiento del señor Orlando Manuel Yeneris Salgado, quien obra como copropietario del predio solicitado, en el FMI 015-70245, por cuanto después de haber realizado todas las acciones para su ubicación por parte de la UAEGRTD no fue posible ubicarlo. El emplazamiento se llevó a cabo en el diario El Espectador del 18 de septiembre de 2022 . Durante el término del emplazamiento no compareció el emplazado para apersonarse de esta causa, por lo que se le nombro un representante judicial con quien se verificó la notificaciónPágina 8 de 26

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indirecta. El representante judicial del señor Yeneris Salgado contestó la solicitud sin oponerse ni solicitar pruebas.

  • Al Alcalde del municipio de Caucasia – Antioquia. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1165-2022 de 14 de julio de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, a los correos electrónicos

notificacionesjudiciales@caucasia-antioquia.gov.co y alcaldia@caucasiaantioquia.gov.co, recibido el 15 de julio de 2022

  • Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1166-2022

antioquia.gov.co, recibido el 15 de julio de 2022

  • Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1166-2022 de 14 de julio de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 15 de julio de 2022
  • A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas “UARIV” , comunicado con la remisión del oficio Nº 1170-2022 de 1 4 de julio de 2022 , remitido al correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co el 15 de julio de 2022

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones.

3.3.1. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de la solicitante Yasm

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