JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003100-07-10-2025

Tribunal Superior de Montería

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Título
JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003100-07-10-2025
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dora Genis Jaramillo Muñetón. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00031.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por la señora Dora Genis Jaramillo Muñetón identificada con cédula de ciudadanía No. 21.591.366, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguientes;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 34A No. 30B -40 barrio El Turista, del municipio de Tarazá – Antioquia, identificado con folio de matricula inmobiliaria 15-60867 de la ORIP de Caucasia – Antioquia.

2.1. Hechos.

La solicitud de restitución tiene los siguientes fundamentos facticos:

Antioquia, identificado con folio de matricula inmobiliaria 15-60867 de la ORIP de Caucasia – Antioquia.

2.1. Hechos.

La solicitud de restitución tiene los siguientes fundamentos facticos:

Manifiesta la UAEGRTD, que la solicitante se vinculó con el predio por compra que le hiciere al señor Gómez Tamayo Marlon mediante Escritura Pública No. 512 de l 30 de noviembre de 2009, como consta en la anotación N° 2 del FMI 015-60867.

Indica, que en el año 2019 el esposo de la señora Dor a Genis J aramillo Muñetón fue víctima de amenazas, explicando que él trabajaba en la construcción de unas casetas, y le cobraban vacunas, y al no poder pagar una extorsión, esos hombres le dijeron que debía abandonar el pueblo, por lo que le tocó marcharse. Ella se quedó en el predio, pero esos hombres seguían yendo al predio preguntando por su esposo, por lo que se vio obligada a marcharse del mismo en el mes de marzo.

Relata que en el mes de junio uno de sus hijos fue asesinado , ya que laboraba en el monte, y un día se lo llevaron de la casa y apareció muerto a los dos días.

Expone que más nunca ha regresado al municipio de Taraza y que no ha celebrado ningún negocio jurídico sobre el predio, que no lo arrienda por el miedo, y que su suegra va de vez en cuando a mirar que el predio este bien.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Dora Genis Jaramillo Muñetón.

va de vez en cuando a mirar que el predio este bien.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Dora Genis Jaramillo Muñetón.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00031.00

Providencia: Sentencia N° 173 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 24

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dora Genis Jaramillo Muñetón. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00031.00

2.2. Identificación de la solicitante:

Se presenta como solicitante la señora Dora Genis Jaramillo Muñetón identificada con cédula de ciudadanía No. 21.591.366 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente: .

Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con la solicitante Fecha de nacimiento Israel Antonio Zapata Mora C.C. 13.537.429 Compañero permanente 29/01/1976 Diana Carolina Zapata Jaramillo C.C. 1.035.880.256 Hija 25/08/1999 Carlos Manuel Zapata Jaramillo C.C. 1.007.807.990 Hijo - Fallecido 13/07/2001 Yan Carlos Zapata Jaramillo C.C. 1.045.418.041 Hijo 25/09/2004 Jesús Andrés Zapata Jaramillo T.I. 1.045.431.421 Hijo 13/08/2010

2.3. Identificación del predio solicitado en restitución:

Predio: Carrera 34A No. 30b-40

Jesús Andrés Zapata Jaramillo T.I. 1.045.431.421 Hijo 13/08/2010

2.3. Identificación del predio solicitado en restitución:

Predio: Carrera 34A No. 30b-40

Área georreferenciada: 88,35 m²

Municipio: Tarazá

Departamento: Antioquia

Barrio: El Turista F.M.I.: 015-60867 de la ORIP de Caucasia.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 7A CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,

NORTE:2396327.38 METROS Y ESTE:4734950.00 METROS EN LINEA

RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL

PUNTO 7 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396322.34

METROS Y ESTE:4734950.00 METROS COLINDANDO CON SIN INFORMACION EN UNA DISTANCIA DE 6,75 METROS Y SIN LINDERO DE

POR MEDIO.

ORIENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 7 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,

NORTE:2396322.34 METROS Y ESTE:4734950.00 METROS EN LINEA

RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL

PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396313.64

METROS Y ESTE:4734940.00 METROS COLI NDANDO CON SOLAR EN UNA DISTANCIA DE 13,09 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.

SUR:

PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,

UNA DISTANCIA DE 13,09 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.

SUR:

PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,

NORTE:2396313.64 METROS Y ESTE:4734940.00 METROS EN LÍNEA

RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA

EL PUNTOS CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396318.69

METROS Y ESTE:4734990.00 METROS COLINDANDO CON CALLE EN UNA DISTANCIA DE 6,75 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DEL PUNTOS CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,

NORTE:2396318.69 METROS Y ESTE:4734990.00 METROS EN LINEA

RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL

PUNTO 7A CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396327.38

METROS Y ESTE:4734950.00 METROS CO LINDANDO CON GERMAN ZAPATA EN UNA DISTANCIA DE 1909 METROS Y SIN LINDERO DE POR

MEDIO.

Coordenadas: Página 3 de 24

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2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de la señora Dora Genis Jaramillo Muñetón, con el predio objeto de reclamo, es la de propietaria de conformidad con la anotación N° 2 del FMI 015-60867,

En cuanto a la relación de la señora Dora Genis Jaramillo Muñetón, con el predio objeto de reclamo, es la de propietaria de conformidad con la anotación N° 2 del FMI 015-60867, que da cuenta de la compra del inmueble que se reclama al señor Marlon Gómez Tamayo mediante Escritura Pública No. 512 de fecha 30 de noviembre de 2009.

2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.

al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley

las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° dePágina 4 de 24

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enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular

disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Tarazá.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el municipio de Tarazá – Ant., y el bajo Cauca Antioqueño.

Se destaca que, según las solicitudes, cinco de los predios localizados en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la

Cauca Antioqueño.

Se destaca que, según las solicitudes, cinco de los predios localizados en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la vereda Playa Rica de Valdivia tenían minas informales de oro. Así mismo, en cuatr o predios, de acuerdo con los hechos narrados en las solicitudes, había cultivos de coca; estos se ubican en La Caucana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia4.

Ahora bien, para introducir las causas que motivaron el abandono y presunto despojo de los predios reclamados en restitución en las micro zonas de Tarazá y Valdivia cabe resaltar que la localización estratégica que tienen Tarazá y Valdivia, permite la comunicación terrestre y fluvial entre el Bajo Cauca, el Nordeste antioqueño, el sur de Córdoba y el Magdalena Medio. Además, las rentas que sugieren la extracción de oro y el cultivo y tráfico de cocaína han incidido en la confluencia de grupos armados ilegales, como guerrilla, paramilitares, grupos pos desmovilización y bandas criminales asociadas al narcotráfico.

El Bajo Cauca y el Nordeste antioqueño han sido regiones en disputa donde se han presentado enfrentamientos entre estos grupos armados por el dominio territorial y, en algunos momentos, se han establecido alianzas entre ellos para realizar combates, incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.

El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regiones del

incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.

El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueños, con tierras ricas por su potencial ecosistémico y vocación minera, especialmente en oro, contrastan con la mala calidad de la mayoría de sus pobladores, derivada de un rei terado abandono del Estado en materia de serviciosPágina 5 de 24

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Dora Genis Jaramillo Muñetón. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00031.00

públicos, bienes comunes y por la tendencia creciente militarización de los territorios. Esta situación determinó que en dichas regiones se hayan generado profundos conflictos sociales y luchas populares que desencadenó en represión y eliminación de autoridades indígenas, líderes comunitarios, sociales, ambientales y sindicales, representantes del magisterio, estudiantes, dirigentes políticos de izquierda y de organizaciones de la sociedad civil y en general de cualquier expresión reivindicativa de bienesta r común y justicia social.

En Tarazá se vivió un pico de homicidios en 1984, cuando el ELN y las Farc tuvieron la hegemonía en el control de la población y el territorio. En esa década también ocurrió la llegada de narcotraficantes a la región que compraron grandes extensiones de ti erra y organizaron grupos armados para garantizar la extensión de los cultivos de coca y el dominio de las rutas de narcotráfico. En 2001, cuando el Bloque Mineros de las AUC

organizaron grupos armados para garantizar la extensión de los cultivos de coca y el dominio de las rutas de narcotráfico. En 2001, cuando el Bloque Mineros de las AUC ejercía poder hegemónico en la zona se dieron el pico de homicidios, con 234 casos, y el primer ascenso importante de la cifra de desplazamiento forzado, con 4.532 víctimas. A su vez, 2002 es el año de mayor ocurrencia de desaparición forzada, con 101 hechos.

De otro lado, las amenazas en contra de la población comenzaron a escalarse desde el fortalecimiento del paramilitarismo que se vivió a partir de la década del 90, pero registró el pico más alto en 2018, con 1.833 casos. Esta última etapa responde a los efectos que ha tenido sobre la población civil el enfrentamiento entre las AGC y Los Caparrapos y la posible reorganización de las bandas criminales, tras la excarcelación de mandos medios de las AUC.

Asi mismo, en 2010 con 7 casos y 2018, con 11, se asocian con violencia ejercida por bandas criminales en coyunturas de disputa territorial y del control de rentas ilícitas. En el 2010, grupos armados post desmovilización de las AUC, conocidas en la zona posteriormente con los nombres de Águilas Negras se enfrentaron con Los Paisas, Los Rastrojos y la Oficina de Envigado. Entre 2012 y 2017 se mantuvo una tregua en la que entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan de l Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanístas de Colombia -AGC y se

entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan de l Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanístas de Colombia -AGC y se acordó reparto del dominio territorial y las rentas ilegales entre los diferentes actores armados que operaban en el Bajo Cauca, incluidas las Farc y ELN, que controlaban las principales zonas de cultivo de la hoja de coca.

En 2018 el enfrentamiento se dio entre las AGC y Los Caparrapos, quienes fueron uno de los grupos residuales tras la desmovilización colectiva de las AUC, conformado principalmente por integrantes del Bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar. De igual forma, Los Caparrapos también se asociaron en algunos momentos con las AGC para el reparto territorial de los negocios y las rentas ilegales.

El presente documento está estructurado en cinco capítulos: el primero es la caracterización geográfica y económica de los municipios Tarazá y Valdivia y describe algunos factores que incidieron en la dinámica del poblamiento de la zona. El segundo capítulo retoma el periodo comprendido por las décadas del 50 hasta la del 80 y se describen las dinámicas de minería y ganadería extensiva como principales actividades económicas del territorio. Además, da cuenta del ingreso del ELN y las Farc al Bajo Cauca, así como de la llegada de narcotraficantes que compraron tierras allí en la década del 80. El cuarto capítulo abarca el periodo de 1990 a 2005 y expone la expansión del paramilitarismo en la región, especificando la llegada de Ramiro Vanoy Murrillo al corregimiento La Caucana de Tarazá, donde se produjeron compras masivas de parcelas

paramilitarismo en la región, especificando la llegada de Ramiro Vanoy Murrillo al corregimiento La Caucana de Tarazá, donde se produjeron compras masivas de parcelas adjudicadas por el INCORA y la concentración en la tenencia de la tierra y lotes urbanos. El último capítulo, que aborda de 2006 a 2020, presenta el escenario de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que motivaron el abandono y el presunto despojo de predios en ese periodo en Tarazá y Valdivia, tras la disputa territorial de bandas criminales, grupos guerrilleros y Fuerza Pública.Página 6 de 24

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Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las no rmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en Municipio de Tarazá.

2.7. Pretensiones.

2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD pide proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Dora Genis Jaramillo Muñetón identificada con cédula de

2.7. Pretensiones.

2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD pide proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Dora Genis Jaramillo Muñetón identificada con cédula de ciudadanía No. 21.591.366, en relación con el predio urbano ubicado en la Carrera 34A No. 30B-40 barrio El Turista, del municipio de Tarazá – Ant., identificado con FMI 01560867 de la ORIP de Caucasia – Antioquia

Que en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del inmueble de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Por último, que se emitan las ordenes necesarias a fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad al predio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley 1448 de 2011

2.7.2. Pretensiones subsidiarias. Que se ordene la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, y que el predio solicitado en esta causa sea entregado al Fondo de la UAEGRTD.

2.7.3. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos,

2.7.3. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.7.4. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio 209 de 22 de julio de 202 2, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01560867 de la ORIP de Caucasia.

Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las

notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.Página 7 de 24

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3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 4 de septiembre de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

Se notificó al Alcalde del municipio de Tarazá con la remisión del oficio Nº 1229-2022 del 25 de julio de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, a los correos electrónicos contactenos@taraza-antioquia.gov.co, alcaldia@taraza-antioquia.gov.co, avillareal@procuraduria.gov.co y enlacedevictimas@taraza-antioquia.gov.co, recibido el 27 de julio de 2022.

El Ministerio Publico , representado por el Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería se notificó con la remisión del oficio Nº 1230-2022 de 25 de julio de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, a l correo

restitución de tierras de Montería se notificó con la remisión del oficio Nº 1230-2022 de 25 de julio de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, a l correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 27 de julio de 2022.

Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, comunicado con la remisión del oficio Nº 1232-2022 de 25 de julio de 2022, remitido al correo electrónico notificacionesjud1@anh.gov.co el 27 de julio de 2022

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones.

3.3.1. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de la solicitante Dora Genis Jaramillo Muñetón.

3.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH., contestó: “que las coordenadas del predio de su requerimiento “CARRERA 34A No. 30B-40”, identificado con M.I. # 01560867, no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre área disponible, sin embargo, es preciso resaltar que adicionalmente el predio en referencia se localiza dentro del perímetro urbano de la cabecera municipal de Tarazá en el departamento de Antioquia y estos predios no son objeto de las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos.”

en referencia se localiza dentro del perímetro urbano de la cabecera municipal de Tarazá en el departamento de Antioquia y estos predios no son objeto de las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos.”

3.4. Etapa Probatoria.

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 37 del 19 de febrero de 2024, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste a la opositora en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas,Página 8 de 24

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tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l os solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 16 de enero de 2024, se

y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 16 de enero de 2024, se tomó el interrogatorio de parte de la solicitante Dora Genis Jaramillo Muñetón, por parte de la señora Juez, el Procurador 34 de tierras de Montería, y por el representante de la UAEGRTD, como apoderad o de la solicitante, en los cuales, la mencionada reiteró los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que est e testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011 , la dota de la presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada en el trámite procesal.

4. PROBLEMA JURÍDICO.

Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos, el material probatorio recaudado, corresponde a este Juzgado determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.

El despacho deberá verificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones de que trata el Art. 3 de la Ley 1448 de 2011, de ser así, se entrara a verificar si el despojo o abandono del predio solicitado fue consecuencia de dichos hechos y si se presentó dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Este despacho es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con

dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Este despacho es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción asignada por el Consejo Superior de la Judicatura a este despacho judicial.

5.2. Legitimación.

Según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la restitución de tierras “las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley”.

Se tiene que la señora Dora Genis Jaramillo Muñetón actúa en la calidad de propietaria, toda vez que , adquirió por compraventa el predio solicitado al señor Marlon Gómez Tamayo mediante Escritura Pública No. 512 de fecha 30 de noviembre de 2009 , acto jurídico que fue registrado en la anotación N° 2 del FMI 015-60867

De otro lado, la UAEGRTD señaló que la aquí solicitante fue víctima de desplazamiento f

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