JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003500-14-10-2025

Tribunal Superior de Montería

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Título
JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003500-14-10-2025
Autor
Tribunal Superior de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Luz Flórez Gaviria y José Rafael Pérez Hernández. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00035.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Blanca Luz Florez Gaviria , identificada con C.C. No. 39.280.929 y Jose Rafael Pérez Hernández , identificado con C.C. No. 3.443.817, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio denominado “Casa” con folio de matricu la inmobiliaria ( FMI) 015-84560, con FMI No. 015-84560, ubicado en el barrio Torres Blancas, corregimiento Guarumo, vereda Río Man, en el municipio de Cáceres – Ant.

2.1. Hechos.

015-84560, ubicado en el barrio Torres Blancas, corregimiento Guarumo, vereda Río Man, en el municipio de Cáceres – Ant.

2.1. Hechos.

Fundamenta la UAEGRTD las solicitudes de restitución de los predios en los siguientes hechos:

Manifiesta, que los solicitantes ingresaron al predio por donación que le hiciere el señor José Antonio Flórez a su hija, la solicitante Blanca Luz Flórez Gaviria. el señor José Antonio Flórez, a su vez lo adquirió a través de una compraventa que hiciere a un señor apellidado Garay, hace aproximadamente 40 años, no suscribieron ningún documento, y por lo tanto no se hizo registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.

Indican que al adquirir el lote los solicitantes iniciaron la construcción de la vivienda en madera, que tiempo después recibieron subsidio con el cual mejoraron las condiciones de habitabilidad y explotación del predio, esto lo hicieron conjuntamente la señora Blanca Luz y su compañero permanente José Rafael Pérez Hernández.

Que el día 10 de febrero de 2021, hubo un desplazamiento masivo a causa de enfrentamientos entre grupos armados ilegales en la vereda Rio Man, por lo que tuvo que desplazarse junto a su familia, asentándose en el coliseo del municipio de Caucasia por 15 días, luego pagaron arriendo en dicha localidad por 4 meses transcurridos lo cuales retornan al predio.

Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández.

retornan al predio.

Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández.

Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00035.00

Providencia: Sentencia N° 175 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 26

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Luz Flórez Gaviria y otro. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00035.00

Se presentan como s olicitantes la señor a Blanca Luz Flórez Gaviria identificada con C.C. 39.280.929 y el señor José Rafael Pérez Hernández identificado con C.C. 3.443.817, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente:

Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante

MILEIDYS MONTES FLOREZ C.C. 1.038.114.186 HIJA

LILI LUZ MONTES FLOREZ C.C. 1.038.132.404 HIJA

JAVIER ENRIQUE ORTIZ FLOREZ C.C.1.038.094.037 HIJO

FEIBER ALI ORTIZ FLOREZ C.C.1.038.094.038 HIJO

BLANCA ROSA ORTIZ FLOREZ T.I. 1.038.648.128 HIJA

ELIANIS PÉREZ FLOREZ T.I. 1.038.128.093 HIJA

JOSE ANTONIO FLOREZ C.C. 2.783.161 PADRE

Identificación del predio solicitado:

Predio: Casa

ELIANIS PÉREZ FLOREZ T.I. 1.038.128.093 HIJA

JOSE ANTONIO FLOREZ C.C. 2.783.161 PADRE

Identificación del predio solicitado:

Predio: Casa Área georreferenciada: 93.95 M²

Municipio: Cáceres

Departamento: Antioquia

Corregimiento: Guarumo

Vereda: Río Man

Barrio: Torres Blancas F.M.I.: 015-84560 de la ORIP de Caucasia.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 3 CON COORDENADAS PLANAS

NORTE:2436526,99 METROS Y ESTE: 4756699,01 METROS EN LÍNEA

RECTA EN DIRECCIÓN ESTE, HASTA LLEGAR AL PUNTO 4 QUE

PRESENTA LAS COORDENADAS PLANAS NORTE: 2436526,29

METROS Y ESTE: 4756704,56 METROS, COLINDANDO CON DEMETRIO

GARIZADO, CON UNA DISTANCIA DE 5,6 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 4 CON COORDENADAS PLANAS NORTE: 2436526,29 METROS Y ESTE: 4756704,56 METROS, SIGUIENDO EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN SUR, HASTA LLEGAR AL PUNTO 2 CON

COORDENADAS PLANAS NORTE: 2436511,75 METROS Y ESTE:

4756702,84 METROS, COLINDANDO CON ISABEL RICARDO, CON UNA

DISTANCIA DE 14,65 METROS.

SUR:

PARTIENDO DEL PUNTO 2 CON COORDENADAS PLANAS NORTE:

4756702,84 METROS, COLINDANDO CON ISABEL RICARDO, CON UNA

DISTANCIA DE 14,65 METROS.

SUR:

PARTIENDO DEL PUNTO 2 CON COORDENADAS PLANAS NORTE:

2436511,75 METROS Y ESTE: 4756702,84 METROS, SIGUIENDO EN

LÍNEA RECTA DIRECCIÓN OCCIDENTE, HASTA LLEGAR AL PUNTO 1

CON COORDENADAS PLANAS NORTE: 2436513,59 METROS Y ESTE:

4756695,42 METROS, COLINDANDO CON CALLE EN 7,64 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 1 CON COORDENADAS PLANAS NORTE:

2436513,59 METROS Y ESTE: 4756695,42 METROS EN LÍNEA RECTA,

EN DIRECCIÓN NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 3, CUYAS

COORDENADAS PLANAS SON: NORTE: 2436526,99 METROS Y ESTE:

4756699,01 METROS, COLINDANDO CON ANG ÉLICA, PRESENTANDO

UNA DISTANCIA DE 13,87 METROS.

Coordenadas: Página 3 de 26

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Luz Flórez Gaviria y otro. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00035.00

Relación jurídica de los solicitantes con el predio:

En cuanto a la relación de los señores Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández, con el predio objeto de reclamo, es la de OCUPANTES de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existen antecedentes

Hernández, con el predio objeto de reclamo, es la de OCUPANTES de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existen antecedentes registrales, por lo que se presume que su naturaleza es baldía y su titular la Nación, razón por la cual se dio la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 015-84560.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.

al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley

las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que haPágina 4 de 26

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reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las

Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Cáceres.

Dentro de la solicitud se hace referencia al contexto histórico y la situación de violencia que se produjo en el municipio de Cáceres, como consecuencia de la influencia armada de los antiguos grupos de Autodefensas ACCU. Indicando lo siguiente:

“La colonización y poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un

circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un sector de Piamonte sobre lo cual la alcaldía del municipio de Cáceres reseñó que: “En 1960 llegaron algunos pescadores y levantaron ranchos en la margen derecha del río Cauca, luego se dedicaron a la agricultura, la caza y ganadería a pequeña escala, la familia TRUJILLO fue la que regaló los terrenos para que se comenzara a construir este corregimiento.

Finalizando la década de los 70 las guerrillas se han afianzado en regiones dispersas del Bajo Cauca antioqueño, algunas de estas comprendidas en la zona rural de Cáceres, sobre la expansión de la guerrilla en esta región de Antioquia en informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se reseñó que: “las condiciones estratégicas que ofrece la región [del Bajo Cauca], en términos de la obtención de recursos y las ventajas en el desarrollo de la confrontación, juegan un papel cent ral. Es así como durante el proceso de implantación, la guerrilla consideró la zona por su posición privilegiada en términos de permitir la comunicación con el Urabá, la Serranía de San Lucas y el Magdalena Medio. Fue en la reserva ubicada en territorios de Cáceres y Zaragoza, en el Bajo Cauca, y Anorí, en el Nordeste antioqueño, donde el ELN y las Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada

Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión

Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada

Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión de estos grupos armados en zonas de enclave de explotación minera. En ese sentido, desde la primera mitad de la década de los 80 la dinámica de la guerrilla en alguna s regiones del Bajo Cauca y su relación con las comunidades presentó variaciones, esto asociado con el cobro de extorsiones a quienes se dedicaban a la explotación minera, y la realización de algunas otras prácticas hostiles dirigidas en contra de las comunidades.

Un evento significativo fue justamente la masacre ocurrida hacia finales de 1990 en el corregimiento de Puerto Bélgica donde fueron asesinadas 8 personas, en hechos atribuidos a los grupos paramilitares. De acuerdo con lo publicado en el portal periodístico Rutas del Conflicto “a las 2 de la madrugada del 15 de diciembre de 1990, paramilitaresPágina 5 de 26

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del Bloque Mineros llegaron al corregimiento Puerto Bélgica en el municipio de Cáceres, Antioquia, y asesinaron a ocho personas. Las víctimas, entre las que estaban el inspector de Policía del caserío y su padre y esposa, fueron acusadas por el grupo param ilitar de auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.

auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.

El año de la masacre coincidió con un pico de desplazamiento forzado en Cáceres que tuvo resonancia en la región del Bajo Cauca. Desde el municipio se desplazaron 145 personas en 1990.

Para comienzos de 1998 continuo reproduciéndose la victimización en contra de los integrantes de Andes Ecasa. El asesinato de dos de los líderes del proyecto aunado a otros actos de violencia perpetrados por los paramilitares ocasionó el desplazamiento de los beneficiarios del proyecto que aún permanecían en los predios. En referencia a estos hechos Verdad Abierta reseñó que: “en confusos hechos atribuidos al Eln fue asesinado, en los primeros meses de 1998, el gerente del proyecto, Fredy Claudio Martínez. Tan solo meses después, los paramilitares ingresaron a la hacienda, se robaron el ganado y quemaron la mayoría”

Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona

1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.

En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de

se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.

En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona 1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incidencia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública.

Después del 2016, año en el cual se registró el último de los casos de abandono de tierras en el contexto de la microzona 1102, la situación de orden público en el contexto municipal se ha visto alterada. Justamente para ese año volvieron a incrementarse l as hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos. Por otra parte, la confrontación armada entre la guerrilla y la Fuerza Pública se ha mantenido vigente, y como consecuencia de enfrentamientos entre grupos paramilitares recientemente registrados (2018), se han ocasionado desplazamientos masivos de población en Cáceres.”

Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado

cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en Municipio de Cáceres.

2.4. Pretensiones.

2.4.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández, en relación con el predio pedido en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Página 6 de 26

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Que en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y/o material del predio denominado “Casa” el cual cuenta con un área de 93.95 m², ubicado en el municipio de Cáceres – Ant., corregimiento Guarumo, vereda Río Man, barrio Torres Blancas y se identificada con el FMI 015-84560.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , y que se emitan las ordenes necesarias a fin de p roteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a los predios. Así mismo, de

derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a los predios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 literal g) de la Ley 1448 de 2011 , ordenando a la ANT que emita los actos administrativos de adjudicación.

2.4.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda , acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.4.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. TRAMITE PROCESAL

La solicitud e restitución de tierras fue admitida mediante auto interlocutorio 258 de 29 de agosto de 2022, disponiéndose la inscripción de la demanda en el FMI 015-84560 de la ORIP de Caucasia – Antioquia.

Además, se ordenó la sustracción del comercio de los predios materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de

suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 26 de mayo de 2024. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.

El Ministerio Público , representado por la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud, mediante la remisión al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co, de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 15332022, recibido el 2 de septiembre de 2022.

El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a los solicitantes Blanca Luz Flórez Gaviria y José Rafael Pérez Hernández , sobre los hechos y pretensiones de la demanda.Página 7 de 26

El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a los solicitantes Blanca Luz Flórez Gaviria y José Rafael Pérez Hernández , sobre los hechos y pretensiones de la demanda.Página 7 de 26

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Luz Flórez Gaviria y otro. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00035.00

3.1.3. Notificación al representante legal del municipio donde está ubicado el predio.

Se notificó al Alcalde del municipio de Cáceres de la admisión de la solicitud, mediante la remisión a los correos electrónicos juridico@caceres-antioquia.gov.co y contactenos@caceres-antioquia.gov.co , de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 1532-2022, recibido el 2 de septiembre de 2022.

3.1.4. Notificación a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Se vinculó en su calidad de administradora de las tierras baldías de la Nación, toda vez que, se indica en la demanda que el predio objeto de reclamo no han salido de la esfera del E stado. Notificación que se surtió con la remisión al correo electrónico jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co de copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, acompañados del oficio 1535-2022 de 31 de agosto de 2022, recibido el 2 de septiembre de 2022

Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio , se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos , comunicado con la

septiembre de 2022

Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio , se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos , comunicado con la remisión del oficio Nº 1539-2022 de 31 de agosto de 2022, remitido al correo electrónico notificacionesjudic1@anh.gov.co el 2 de septiembre de 2022

3.2. Oposición

Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones.

3.3.1. La Agencia Nacional de Tierras “ANT”, mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2022, contesto el requerimiento a través de la abogada contratista de esa entidad, Dra. Carmen Rosa Bello López, y en la cual manifestó:

“En lo referente a los predios solicitados en restitución, una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -84560 de la ORIP de Caucasia (Ant.), se pudo evidenciar que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los predios, una vez revisado los FMI 015-84560, da cuenta en la primera anotación la RESOLUCION RR 00495 DEL 2022 -03-28 UNIDAD RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA, ESPECIFICACION: 04006 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO (MEDIDA CAUTELAR), DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, sin que se evidencie en el certificado de tradición

PREDIO (MEDIDA CAUTELAR), DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, sin que se evidencie en el certificado de tradición y libertad que el predio haya salido del dominio del estado; por lo que se puede presumir que efectivamente se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado”.

3.3.2. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de los solicitantes Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández.

3.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, contestó el requerimiento indicando que, no se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esa entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para enPágina 8 de 26

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ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.

3.4. Etapa Probatoria.

ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.

3.4. Etapa Probatoria.

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 214 del 11 de julio de 2024, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l as solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 22 de agosto de 2024, se tomó el interrogatorio de parte de los solicitantes Blanca Luz Florez Gaviria y Jose Rafael Pérez Hernández , por parte de la señora Juez, el Procurador 34 de tierras de Montería, y por el representante de la UAEGRTD, como apoderados de los solicitantes, en los cuales, los mencionada reiteraron los hechos que causaron el abandono del predio

Montería, y por el representante de la UAEGRTD, como apoderados de los solicitantes, en los cuales, los mencionada reiteraron los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que este testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011 , las dota de la presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada en el trámite procesal.

4. PROBLEMA JURÍDICO.

Atendiendo el contenido de la demanda, los argumentos expuestos, el material probatorio recaudado, corresponde a este Juzgado determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.

El despacho deberá verificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones de q

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