JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003800-11-07-2025
Detalles
- Título
- JCIR MTR - Sentencia 23001312100320220003800-11-07-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a las solicitudes presentadas ante este despacho por Martha Elena Bertel Vega identificada con la CC 39.270.371 y su compañero permanente Alfredo Rafael Hernández Pastor identificado con la CC 15.305.336; y Antonia del Carmen Contreras Ramos identificada con la CC 39.280.002 y su compañero permanente Víctor Manuel Álvarez Jaramillo identificado con la CC 10.875.287, a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar lo siguiente;
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos:
Los hechos narrados en la demanda el despacho los sintetiza de la siguiente manera:
2.1.1. Caso de Martha Elena Bertel Vega y Alfredo Rafael Hernández Pastor ID 1085225:
Indicó la solicitante que se vinculó al predio hace aproximadamente 20 años, que este hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Lucha” el cual fue adjudicado por el INCORA a través de la Resolución 0214 del 28 de febrero de
Indicó la solicitante que se vinculó al predio hace aproximadamente 20 años, que este hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Lucha” el cual fue adjudicado por el INCORA a través de la Resolución 0214 del 28 de febrero de 1992 a los señores Juan Bautista Hernández y a la Señora Sandiego Pastor Álvarez, suegros de la peticionaria Martha Elena Bertel Vega.
Asegura, que en el lote construyó un rancho y que posteriormente hace alrededor de 10 años salió favorecida con un programa de vivienda de interés social, con lo que logro construir su vivienda y que en ella reside con su esposo y sus hijos, sin embargo, no tiene documento que acredite la propiedad del fundo.
Señala que el día 04 de febrero de 2021, amenazaron a todos los habitantes de la vereda, les dijeron que tenían que abandonar la zona, por lo que se fue con su familia para el municipio de Caucasia, donde alquilaron una casa y se quedaron por 2 meses.
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Martha Elena Bertel Vega y otros Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00038-00
Providencia: Sentencia N° 111 de 2025
Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 34
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
Manifestó que la casa quedó completamente abandonada y que su esposo
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
Manifestó que la casa quedó completamente abandonada y que su esposo regresaba a darle vuelta, pero se devolvía para Caucasia, hasta que retornaron de manera permanente, sin que se haya vuelto a desplazar.
Refiere que en la zona de ubicación del bien inmueble siempre ha sido tranquila, pero que por ratos se desmejora y cuando se desmejora es con muertes a campesinos y desplazamientos.
2.1.2. Caso de Antonia del Carmen Contreras Ramos y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo ID 1084924:
Asegura la solicitante que se vinculó con el predio que reclama en restitución en el año 2014, cuando lo compra a Eduardo García presidente de la Junta de Acción Comunal de ese momento, con quien suscribe un documento de compraventa. En el inmueble construyó su casa y lo destinó como vivienda de la familia.
En cuanto a los hechos de violencia vividos manifiesta que, se desplazó del predio junto con su compañero el día el 4 de febrero de 2021 , se fueron para San Marcos (Sucre). Informa que hubo una amenaza a todos los habitantes de Río Man a quienes les dijeron que tenían que abandonar la vereda. Que desde su salida y desplazamiento, la casa quedó sola y se le estaba destruyendo, puesto que permaneció casi un año cerrada hasta hace unos meses que una de sus hijas regresó y se encuentra ahí para evitar que se siga cayendo, pero ella directamente no ha regresado.
permaneció casi un año cerrada hasta hace unos meses que una de sus hijas regresó y se encuentra ahí para evitar que se siga cayendo, pero ella directamente no ha regresado.
Informa la UAEGRTD que informes emitidos por la Estación de Policía de Cáceres de fecha 20/04/2022 y la Personería del municipio de Cáceres fechada 19/04/2022, reconocen el desplazamiento forzoso masivo de los habitantes de la vereda Río Man el 4 de febrero de 2021, de aproximadamente 200 a 250 personas que se dirigieron al coliseo de Caucasia, a causa de un mensaje que circuló en la comunidad sobre una publicación de un grupo armado que advirtió que los habitantes de la vereda debían aban donar el lugar, lo que generó temor en la población.
2.2. Identificación de los solicitantes.
2.2.1. Martha Elena Bertel Vega identificada con la CC 39.270.371 y Alfredo Rafael Hernández Pastor identificado con la CC 15.305.336, quienes son compañeros permanentes y su grupo familiar que al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:
Nombres y apellidos Documento Parentesco Hernán Humberto Hernández Bertel C.C. 1.038.131.224. Hijo Marisoel Hernández Bertel C.C. 1.038.646.293. Hija Cristina Hernández Bertel C.C. 1.038.646.294. Hija
2.2.2. Antonia del Carmen Contreras Ramos identificada con la CC 39.280.002, y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo identificado con la CC 10.875.287, quienes son compañeros permanentes.
2.2.2. Antonia del Carmen Contreras Ramos identificada con la CC 39.280.002, y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo identificado con la CC 10.875.287, quienes son compañeros permanentes.
2.3. Identificación física y jurídica de los predios.
2.3.1. Predio solicitado por Martha Elena Bertel Vega y Alfredo Rafael Hernández Pastor ID 1085225:
Predio: “Casa” Departamento: Antioquia.Página 3 de 34
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
Municipio: Cáceres.
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Rio Man.
Matricula Inmobiliaria: 015-30483
Numero predial: 051200003000000060026500001002
Area georreferenciada: 58.08 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo desde el punto 2 (coordenadas planas Norte 2436780,97 - Este 4756703,40) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 3
(coordenadas planas Norte 2436776,94 - Este 4756712,28) colindando con DIANA AYALA en una distancia de 9,75 metros.
Oriente: Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2436776,94 - Este 4756712,28) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 4 (coordenadas planas Norte 2436770,09 - Este 4756712,03) colindando con HERMANOS HERNÁNDEZ en una distancia de 6,85 metros
4756712,28) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 4 (coordenadas planas Norte 2436770,09 - Este 4756712,03) colindando con HERMANOS HERNÁNDEZ en una distancia de 6,85 metros Sur: Partiendo desde el punto 4 (coordenadas planas Norte 2436770,09 - Este 4756712,03) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas Norte 2436776,21Este 4756702,18) colindando con ANA HERNÁNDEZ en una distancia de 11,6 metros.
Occidente: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2436776,21Este 4756702,18) en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 2
(coordenadas planas Norte 2436780,97 - Este 4756703,40) colindando con SONIA HERNÁNDEZ en una distancia de 4,91 metros
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas
2.3.2. Predio solicitado por Antonia del Carmen Contreras Ramos y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo ID 1084924:
Predio: “Casa”
Departamento: Antioquia.
Municipio: Cáceres.
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Rio Man.
Matricula Inmobiliaria: 015-84657
Numero predial: 051200003000300050001000000000
Area georreferenciada: 91.88 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte:
Matricula Inmobiliaria: 015-84657
Numero predial: 051200003000300050001000000000
Area georreferenciada: 91.88 metros cuadrados
Linderos y colindantes del predio:
Norte: Partiendo desde el punto 4 (coordenadas planas Norte 2436533,56 - Este 4756640,00) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 1
(coordenadas planas Norte 2436531,09 - Este 4756652,00) colindando con EDITH PADILLA en una distancia de 12,25 metros.Página 4 de 34
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
Oriente: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2436531,09 - Este 4756652,00) en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 2
(coordenadas planas Norte 2436523,73 - Este 4756650,66) colindando con la CALLE en una distancia de 7,49 metros.
Sur: Partiendo desde el punto 2 (coordenadas planas Norte 2436523,73 - Este 4756650,66) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 3 (coordenadas planas Norte 2436526,46 - Este 4756638,33) colindando
con la CALLE en una distancia de 12,62 metros.
Occidente: Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2436526,46 - Este 4756638,33) en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 4
(coordenadas planas Norte 2436533,56 - Este 4756640,00) colindando
Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2436526,46 - Este 4756638,33) en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 4 (coordenadas planas Norte 2436533,56 - Este 4756640,00) colindando con BERTHA en una distancia de 7,29 metros.
Coordenadas:
Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas
2.4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios.
2.4.1. En cuanto a la posición de los solicitantes Martha Elena Bertel Vega y Alfredo Rafael Hernández Pastor respecto del predio que reclaman, se indica que es la de poseedores, dado que, el predio de mayor extensión del que hace parte la porción de terreno que se solicita en restitución, fue adjudicado por el INCORA a través de la Resolución 0214 del 28 de febrero de 1992 a los señores Juan Bautista Hernández y Sandiego Pastor Álvarez, padres del solicitante, quienes conservan en la actualidad la calidad de propietarios.
2.4.2. La posición de los solicitantes Antonia del Carmen Contreras Ramos y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo respecto del predio que reclaman , es la de explotadores de baldíos, en razón a que el predio no contaba con antecedente registral, razón por la cual la UAEGRTD solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria que identificara el predio, asignándole dicha oficina registral el FMI 015 -84657, a nombre de la Nación.
Instrumentos Públicos de Caucasia la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria que identificara el predio, asignándole dicha oficina registral el FMI 015 -84657, a nombre de la Nación.
2.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.
La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977Página 5 de 34
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➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.
principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Co nstitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertadPágina 6 de 34
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probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Pretensiones.
2.6.1 Pretensiones Principales
La UAEGRTD, pidió declarar que la señora Martha Elena Bertel Vega identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.270.371 y su compañero permanente, el señor Alfredo Rafael Hernández Pastor identificado con la cedula de ciudadanía No 15.305.336 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en
con la cedula de ciudadanía No. 39.270.371 y su compañero permanente, el señor Alfredo Rafael Hernández Pastor identificado con la cedula de ciudadanía No 15.305.336 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado casa, con un área de 58,08 metros cuadrados, ubicado en la vereda Rio Man, municipio de Cáceres, departamento de Antioquia , identificado con el FMI 015-30483, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En consecuencia, ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitantes Martha Elena Bertel Vega y Alfredo Rafael Hernández Pastor del predio, declarando a su favor la prescripción adquisitiva de dominio.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la inscripción de la sentencia, de la declaración de prescripción y segregar del predio del FMI 015-30483, el predio restituido, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Declarar que la señora Antonia Del Carmen Contreras Ramos identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.280.002 y el señor Víctor Manuel Álvarez Jaramillo identificado con cedula de ciudadanía No. 10.875.287, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado casa, con una extensión de 66,99 metros cuadrados , ubicado en el departamento Antioquía, municipio de Cáceres, vereda Río Man identificado con el FMI 015fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado casa, con una extensión de 66,99 metros cuadrados , ubicado en el departamento Antioquía, municipio de Cáceres, vereda Río Man identificado con el FMI 01584657, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material del predio a favor de los solicitantes Antonia Del Carmen Contreras Ramos y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo.
En consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de Antonia Del Carmen Contreras Ramos y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia la inscripción de la demanda y de la titulación que se haga del predio , aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.2. Pretensiones complementarias:
Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.Página 7 de 34
reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.Página 7 de 34
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2.6.3. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.6.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.
Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vinculación a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.
3. TRAMITE PROCESAL
El despacho admitió las solicitudes de restitución de tierras referenciadas, mediante auto interlocutorio Nº 263 del 2 de septiembre de 2022, disponiéndose su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 015-30483 y 015 -84657 de la ORIP de
auto interlocutorio Nº 263 del 2 de septiembre de 2022, disponiéndose su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 015-30483 y 015 -84657 de la ORIP de Caucasia, que identifican los predios solicitados. Además, se ordenó la sustracción provisional del comercio de los predios y la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo establecido en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2024 el despacho ordeno acumular la acción de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio en favor de Martha Elena Bertel Vega identificada con la CC N° 39.270.371 y su compañero permanente el señor Alfredo Rafael Hernández Pastor identificado con la CC N° 15.305.336, respecto a la porción de terreno de 58 m2 , la cual hace parte del predio de mayor extensión identificado con el F.M.I. 015-30483.
3.1. Integración del contradictorio y requerimientos
3.1.1. Publicación de la admisión de la solicitud.
Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 25 de septiembre de 2022.
3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.
2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 25 de septiembre de 2022.
3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud, mediante la remisión al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co, de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 1654, recibido el 13 de septiembre de 2022.
El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a los solicitantes Martha Elena Bertel Vega; Alfredo Rafael Hernández Pastor; Antonia Del Carmen Contreras Ramos; y Víctor Manuel Álvarez Jaramillo , sobre los hechos y pretensiones de la demanda.Página 8 de 34
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3.1.3. Notificación al representante legal del municipio donde está ubicado el predio.
Se notificó al Alcalde del municipio de Cáceres de la admisión de la solicitud, mediante la remisión a los correos electrónicos juridico@caceres-antioquia.gov.co y contactenos@caceres-antioquia.gov.co , de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 1653, recibido el 13 de septiembre de 2022.
3.1.4. Notificación a los propietarios inscritos del predio identificado con el FMI 015-30483.
admisorio, acompañados del oficio 1653, recibido el 13 de septiembre de 2022.
3.1.4. Notificación a los propietarios inscritos del predio identificado con el FMI 015-30483.
El predio reclamado por Martha Elena Bertel Vega y Alfredo Rafael Hernández Pastor, hace parte de un predio de mayor extensión que se identifica con el FMI 015-30483, en el que registran como titulares del derecho de dominio los señores Bautista Hernández y Sandiego Pastor Álvare z, a quienes se ordeno emplazar mediante el auto que admitió la solicitud, el emplazamiento se publicó en el diario El Espectador edición del día 25 de septiembre de 2022 . Toda vez que los emplazados no se presentaron al proceso se les nombró un representante judicial.
Posteriormente el señor Alfredo Rafael Hernández Pastor, al rendir el interrogatorio de parte, informó que los señores Bautista Hernández y Sandiego Pastor Álvare z, eran sus padres y ya han fallecido, razón por la cual , se ordenó emplazar a sus herederos indeterminados, llamado que se hizo a través de edicto publicado en el diario El Espectador de fecha 23 de noviembre de 2024. Vencido el termino de traslado y al no concurrir ningún interesado, se nombró representante judicial quien contestó dentro del término, sin presentar oposición a la demanda.
3.1.5. Notificación a la Agencia Nacional de tierras.
La entidad fue notificada mediante oficio 1656, recibido el 13 de septiembre de 2022. enviado a través del correo electrónico: jurídica.ant@ant.gov.co Esta respondió mediante memoriales visibles a consecutivos 12, 13 y 17 expediente digital, de la
enviado a través del correo electrónico: jurídica.ant@ant.gov.co Esta respondió mediante memoriales visibles a consecutivos 12, 13 y 17 expediente digital, de la siguiente manera:
“(…)
De conformidad con lo anterior, es menester señalar que, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que los señores MARTHA ELENA BERTEL VEGA identificada con C.C. No. 39270371; ALFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ PASTOR identif icado con C.C. No. 39270371; ANTONIA DEL CARMEN CONTRERAS RAMOS identificada con C.C. No. 39280002 y VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ JARAMILLO identificado con C.C. No. 10875287, NO existen en curso o han existido procesos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.
En lo referente al predio solicitado en restitución, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, con los FMI Nº 015 -30483 y 015 -84657 en el Municipio de Cáceres, Antioquia, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con el folio del FMI 01584657 da cuenta en la primera anotación de la RESOLUCIÓN 00452 DEL 2022-0322 00:00:00 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA, ESPECIFICACIÓN: 0934 IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, A: LA NACIÓN, sin que se observe que los predios
22 00:00:00 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA, ESPECIFICACIÓN: 0934 IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, A: LA NACIÓN, sin que se observe que los predios hayan salidos del dominio del estado, por lo que se puede presumir que es unPágina 9 de 34
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Martha Elena Bertel Vega y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00038.00
PREDIO DE NATURALEZA BALDÍO, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.”
3.1.6. Entidades requeridas, su notificación y participación.
En relación a la posible superposición del predio reclamado con derechos públicos o privados y demás información relevante para el proceso, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:
Agencia de Renovación del Territorio - ART.
La ART notificada mediante oficio N° 1657/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacion@renovacionterritorio.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 8 expediente digital, lo siguiente:
“(…) Ahora bien, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que Martha Elena Bertel Vega, identificada con la cédula de ciudanía No.
“(…) Ahora bien, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que Martha Elena Bertel Vega, identificada con la cédula de ciudanía No. 39.270.371, NO se encuentra vinculada al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), quien mediante apoderado presentó ante su Despacho Judicial solicitud de restitución y formalización de tierras.
De lo expuesto, puede concluir el Despacho Judicial que el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), NO tiene como finalidad fomentar o diseñar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas del conflicto, ni tampoco intervenir en ninguna política pública tendiente a la reparación de dicha población, en los términos previstos por la Ley 1448 de 2011 y los Decretos que la reglamentan.
Por lo tanto, no existe en el presente proceso judicial ningún elemento fáctico ni j
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