JCIR PER - Sentencia 66001312100120200009800-07-03-2025
Detalles
- Título
- JCIR PER - Sentencia 66001312100120200009800-07-03-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 005
Pereira, Siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Carlos Octavio Castaño Vélez – María Melba González Castaño
Predio: La Redención Vereda: Patio Bonito, Municipio Belén de Umbría, Departamento Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2020-00098-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, a
través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE
CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras
CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “ La Redención ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5161 ubicado en la vereda Patio Bonito, del municipio de2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
Belén de Umbría , departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Refirió el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ que inició el vínculo con el predio “La Redención”, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, del departamento de Risaralda, en virtud de compra realizada del 50%
predio “La Redención”, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, del departamento de Risaralda, en virtud de compra realizada del 50% al señor Jesús María Villa Betancur mediante escritura pública No. 261 del 14 de mayo de 1987 de la Notaría Única de Belén de Umbría; y, posteriormente, adquirió el otro 50% por compra realizada al señor Hernando de Jesús Estrada Bermúdez a través de escritura pública No. 195 del 16 de abril de 1994 de la Notaría Única de Belén de Umbría.
Indicó igualmente, que desde entonces explotó el predio a través de cultivos de café y plátano, siendo este además utilizado durante un tiempo como lugar de residencia para él, su cónyuge la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO, y sus hijos JUAN CAR LOS, DIANA CAROLINA y JAIRO ANDRES CASTAÑO
GONZÁLEZ.
Con relación a los hechos de violencia relató que el 30 de marzo de 1996 fue víctima de secuestro durante un tiempo aproximado de cuarenta (40) días por parte del Grupo Revolucionario Guevarista; por lo que su familia debió pagar la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) para su liberación. Que como consecuencia de ello, se trasladó con su grupo familiar hacia la cabecera municipal de Belén de Umbría, dejando el inmueble a cargo de un administrador hasta el año 2007, sin embargo, debía pagar constantemente extorsiones a distintos grupos armados al margen de la Ley.
Señaló además que en el año 2007 aumentó la situación de violencia en el sector
hasta el año 2007, sin embargo, debía pagar constantemente extorsiones a distintos grupos armados al margen de la Ley.
Señaló además que en el año 2007 aumentó la situación de violencia en el sector y tampoco tuvo recursos suficientes para c ontinuar cancelando las sumas de3
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
dinero exigidas, lo que desencadenó una situación económica difícil para él y su familia; por lo tanto, decidieron abandonar el predio “La Redención” hasta octubre del año 2011, retornando luego al mismo y explotando una parte desde entonces.
En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:
“Que el solicitante está actualmente explotando el predio, se encontró una vivienda en estado regular, hasta el predio llega la vía que conduce a la vereda, se observó que el solicitante tiene cultivos de Café, Plátano. El predio tiene los linderos en buen esta do. El agua del predio la obtiene de un nacedero propio y cuenta con servicio de energía por la empresa CHEC. El solicitante manifiesta que solo va al predio en ocasiones pues hace poco llego del extranjero”
El señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 02145 del 22 de diciembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor
del 22 de diciembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.391.131 de Belén de Umbría y la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.547.121 de Belén de Umbría, en calidad de propietarios del predio “La Redención ”, ubicado en la vereda de Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría , departamento de Risaralda; así:
Predio “La Redención” Matricula inmobiliaria 293-5161 Cedula catastral 00-04-0001-0036-000 Área Georreferenciada 5 Has 5363 m2 Calidad jurídica Propietarios
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-5161, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.4
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Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a la CAJA DE CRÉDIO
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a la CAJA DE CRÉDIO AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, a los señores MARIA ANALESIS GIRALDO, SARA EMILIA CARDONA RAMIREZ, RAMÓN NICOLAS GUARIN MEJIA, al MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA y al BANCO AGRARIO en calidad de acreedores.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados y su núcleo familiar ; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se restituya jurídica y materialmente el predio “La Redención”, con la implementación de un proyecto productivo , la ejecución de un subsidio de vivienda y el alivio de pasivos.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
la implementación de un proyecto productivo , la ejecución de un subsidio de vivienda y el alivio de pasivos.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público no allegó pronunciamiento alguno durante el término concedido.
2.5. ALEGATOS APODERADO DE LOS VINCULADOS SARA EMILIA
CARDONA RAMIREZ Y RAMÓN NICOLAS GUARIN MEJIA.
El apoderado judicial solicita se realice un reconocimiento o alivio de pasivos en favor de sus representados, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras; en virtud de la suma de dinero que adeuda el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ a los señores SARA EMILIA CARDONA RAMIREZ y RAMÓN NICOLAS5
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GUARIN MEJIA y sobre la cual se tramita un proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula
predio y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 02145 del 22 de diciembre de 2016 en calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “La Redención” ubicado en la vereda de Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, departamento de Risaralda.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el6
de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el6
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pru ebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011 [72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, social es, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.
(…)
buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.
(…)
91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquella establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden,
(ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.
(…)
93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; (ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;
(iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en
de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica, toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado , de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y7
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física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia constitucional, en vista de que las autoridades judiciales deben garantizar de forma prioritaria los derechos de las víctimas del despojo y abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con los bienes despojados, por ello, se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra1…”.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas
debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra1…”.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y de la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, pretende la reclamación del predio denominado “La Redención ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5161 ubicado en la vereda Patio Bonito del Municipio de Belén de Umbría Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:
Predio “La Redención” Matricula inmobiliaria 293-5161 Cedula catastral 00-04-0001-0036-000
Área Georreferenciada 5 Has + 5363 M2 Calidad jurídica Propietarios
Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:
PREDIO LA REDENCIÓN: FMI – 293-5161.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de febrero de 1986 ,8
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de febrero de 1986 ,8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 01-021947
ESCRITURA 625
DEL 12/11/1946
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
COMPRAVENTANATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MODO
ADQUISICIÓN
DE: RESTREPO
MARIA DEL
CARMEN
A: VILLA B JESUS
MARIA X
02 02-041947
SENTENCIA DEL
12/12/1946
JUZGADO
PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE
BELEN DE U.
ADJUDICACIÓN
SUCESIÓN,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MODO
ADQUISICIÓN
DE: RESTREPO
DAVID
A: RESTREPO
MARIA DEL
CARMEN X
03 02-061964
ESCRITURA 271
DEL 29/05/1964
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
RATIFICACIÓN
A: RESTREPO
MARIA DEL
CARMEN X
03 02-061964
ESCRITURA 271
DEL 29/05/1964
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
RATIFICACIÓN
ESCRITURA 625
DE: RESTREPO
MARIA DEL
CARMEN
A: VILLA B JESUS
MARIA X
04 06-081971
DOCUMENTO
6199 DEL
6/08/1971 CAJA
AGRARIA DE
BELEN DE U.
PRENDA
AGRARIA,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO:
GRAVAMEN
DE: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA X
A: CAJA DE
CREDITO
AGRARIO
05 27-021986
SENTENCIA DEL
1/10/1985 DEL
JUZGADO
PRIMERO
PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE
BELEN DE U.
ADJUDICACIÓN
SUCESIÓN,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MODO
ADQUISICIÓN
DE: DUQUE DE
VILLA ESTHER
A: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA X
06 22-051987
ESCRITURA 261
DEL 14/05/1987
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
COMPRAVENTANATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MODO
ADQUISICIÓN
DE: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MODO
ADQUISICIÓN
DE: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE J X
07 22-051987
ESCRITURA 261
DEL 14/05/1987
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
HIPOTECA,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO:
GRAVAMEN
DE: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
DE: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS X9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
A: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA 08 22-051987
ESCRITURA 261
DEL 14/05/1987
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
SERVIDUMBRE
DE ACUEDUCTO,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO:
LIMITACIÓN AL
DOMINIO
DE: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
DE: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS X
A: VILLA DUQUE
JESUS MARIA
09 02-061989
ESCRITURA 252
DEL 2/06/1989
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
HERNANDO DE
JESUS X
A: VILLA DUQUE
JESUS MARIA
09 02-061989
ESCRITURA 252
DEL 2/06/1989
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
CANCELACIÓN
HIPOTECA
(CANCELA
ANOTACIÓN N.7)
DE: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS X
10 22-071991
ESCRITURA 363
DEÑ 19/07/1991
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
HIPOTECA,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO:
GRAVAMEN
DE: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: BANCO DE
COLOMBIA
A: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE J
11 28-041994
ESCRITURA 195
DEL 16/04/1994
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
COMPRAVENTA
DERECHO
PROINDIVISO
(50%)
DE: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
12 28-102009
OFICIO 273 DEL
28/10/2009
JUZGADO 2 PCO
MUNICIPAL DE
BELEN DE U.
EMBARGO
EJECUTIVO
OCTAVIO X
12 28-102009
OFICIO 273 DEL
28/10/2009
JUZGADO 2 PCO
MUNICIPAL DE
BELEN DE U.
EMBARGO
EJECUTIVO
HIPOTECARIO,
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO: MEDIDA
CAUTELAR
DE:
BANCOLOMBIA
S.A.
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
13 30-092010
OFICIO 337 DEL
23/09/2010
JUZGADO 2 PCO
MUNICIPAL DE
BELEN DE U.
CANCELACIÓN
EMBARGO
HIPOTECARIO
(CANCELA
ANOTACIÓN
N.12) DE:
BANCOLOMBIA
S.A.
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS OCTAVIO X 14 27-04ESCRITURA 415 CANCELACIÓN DE:10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
2011 DEÑ 23/10/2010
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
HIPOTECA CON
CUANTIA
INDETERMINADA
(CANCELA
ANOTACIÓN
N.10)
BANCOLOMBIA
S.A.
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS 15 03-052011
ESCRITURA 191
S.A.
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: ESTRADA
BERMUDEZ
HERNANDO DE
JESUS 15 03-052011
ESCRITURA 191
DEL 27/04/2011
DE LA NOTARIA
UNICA DE BELEN
DE U.
HIPOTECA
NATURALEZA
JURIDICA DEL
ACTO:
GRAVAMEN
DE: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
A: GIRALDO DE
MOSQUEDA
MARIA ANALESIS
16 19-092013
OFICIO 0388 DEL
JUZGADO
PRIMERO
PROMISCUO
MUNICIPAL DE
BELEN DE U.
EMBARGO
EJECUTIVO CON
ACCIÓN MIXTA,
NATURALEZA
JURIDICA
MEDIDA
CAUTELAR
DE: GIRALDO DE
MOSQUEDA
MARIA ANALESIS
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
17 04-082014
OFICIO 359 DEL
JUZGADO
PRIMERO
PROMISCUO
MUNICIPAL DE
BELEN DE U.
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
JUDICIAL
DE: GIRALDO DE
MOSQUEDA
MARIA ANALESIS
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
18 28-072015
OFICIO 946 DEL
23/07/2015 DEL
JUZGADO
TERCERO CIVIL
MUNICIPAL DE
DESCONGESTION
DE MINIMA
OCTAVIO X
18 28-072015
OFICIO 946 DEL
23/07/2015 DEL
JUZGADO
TERCERO CIVIL
MUNICIPAL DE
DESCONGESTION
DE MINIMA
CUANTIA DE
PEREIRA
EMBARGO
EJECUTIVO CON
ACCIÓN
PERSONAL
(MEDIDA
CAUTELAR)
DE: GUARIN MEJIA
RAMON NICOLAS
DE: CARDONA
RAMIREZ SARA
EMILIA
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
19 9-11-2015
RESOLUCIÓN
3094 DEL
9/06/2015 DE LA
UAEGRTD
PROTECCIÓN
JURIDICA DEL
PREDIO (MEDIDA
CAUTELAR)
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
DESPOJADAS
20 23-022021
AUTO 46 DEL
21/01/2021 DEL
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
ADMISIÓN
SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN
DEL PREDIO
(MEDIDA
CAUTELAR)
DE: JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA 21 23-02AUTO 46 DEL SUSTRACCIÓN DE: JUZGADO11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA 21 23-02AUTO 46 DEL SUSTRACCIÓN DE: JUZGADO11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
2021 21/01/2021 DEL
JUZGADO
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
PROVISIONAL
DEL COMERCIO
EN PROCESO DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS LIT B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011
(MEDIDA
CAUTELAR)
PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE
PEREIRA
22 06-092022
CERTIFICADO
378 DEL 9/08/2022
NOTARIA UNICA
DE BELEN DE U.
CANCELACIÓN
POR VOLUNTAD
DE PARTES –
CANCELACIÓN
GRAVAMEN
HIPOTECARIO
CONSTITUIDO
POR ESCRITURA
191/2011 (SE
CANCELA
ANOTACION
N.15)
DE: GIRALDO DE
MOSQUERA MARIA
ANALESIS
A: CASTAÑO
VELEZ CARLOS
OCTAVIO X
23 11-102022
CERTIFICADO
757 DEL 19/08/2022 DE
LA NOTARIA 19
DE BOGOTÁ D.C.
CANCELACIÓN
POR VOLUNTAD
DE PARTES – SE
CANCELA
PRENDA
23 11-102022
CERTIFICADO
757 DEL 19/08/2022 DE
LA NOTARIA 19
DE BOGOTÁ D.C.
CANCELACIÓN
POR VOLUNTAD
DE PARTES – SE
CANCELA
PRENDA
AGRARIA
COMUNICADA
MEDIANTE
OFICIO 6199 DEL
6/08/1971 (SE
CANCELA
ANOTACION N.4)
DE: PATRI MONIO
AUTÓNOMO DE
REMANENTES DE
LA CAJA AGRARIA
EN LIQUIDACIÓN
A: VILLA
BETANCUR JESUS
MARIA
- Tipo de predio: Rural.
- Denominado: La Redención.
Municipio: Belén de Umbría, Risaralda.
Vereda: Patio Bonito. - Los solicitantes son propietarios.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“UN LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA
APROXIMADA DE SEIS HECTAREAS (6-0000), CON CASA DE HABITACION Y LINDA: PARTIENDO DE UN MOJON, LINDERO CON ANGEL RESTREPO; SIGUE A OTRO MOJON CERCA A UNA DESPULPADORA; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON EL MISMO, HASTA UN MOJON DE PIEDRA CLAVADO EN LA ESQUINA DE UN PIÑUELAL; DE AQUI, PARA ARRIBA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO A UN MOJON CLAVADO AL LADO DE ARRIBA DE LA ACEQUIA DEL AGUA DE ANGEL RESTREPO; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO, A UN MOJON QUE ESTA CERCA A UN
ACEQUIA DEL AGUA DE ANGEL RESTREPO; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO, A UN MOJON QUE ESTA CERCA A UN NACIMIENTO DE AGUA; DE AQUI EN LINEA RECTA, LINDERO CON TERESA MARIN, HASTA UN MOJON CLAVADO EN LA ORILLA DE UN CERCO DE12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
PIÑUELA, LINDERO CON AGUSTIN QUINTERO; DE AQUI, POR EL PIÑUELAL,
HASTA SALIR A LA CALLE QUE VA AL GOLGOTA; CALLE ARRIBA, LINDANDO
CON QUINTERO HASTA UN MOJON CLAVADO A LA ORILLA DE LA CALLE, AL PIE DE UN ARBOL Y CERCA DE AZUCENO; DE AQUI PARA ABAJO, LINDANDO CON LO ADJUDICADO A MARIA LUISA RESTREPO, HASTA UN MOJON CLAVADO AL BORDE DE UN VOLCAN; DE AQUI, LINDANDO CON CASIMIRO PINO, A UN MOJON CLAVADO AL LADO DE UN CAMINO QUE VA A UN CAFETAL; DE AQUI, LINDANDO CON EL MISMO PINO A UN MOJON CLAVADO EN UN PIÑUELAL, LINDERO CON FRANCISCO MESA; DE AQUI LINEA RECTA LINDANDO CON MESA, PINO Y FRANCISCO BETANCUR, HASTA UN MOJON QUE ESTA EN EL LINDERO CON JULIO DUQUE Y DE AQUI, LINEA RECTA,
LINDANDO CON EL MISMO DUQUE, HASTA EL MOJON, PUNTO DE
PARTIDA.”
QUE ESTA EN EL LINDERO CON JULIO DUQUE Y DE AQUI, LINEA RECTA,
LINDANDO CON EL MISMO DUQUE, HASTA EL MOJON, PUNTO DE
PARTIDA.”
Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar pr opiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos
vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimita ción de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00
particulares. (...)" Subraya y negrilla fuera del texto original.
En este caso, se concluye entonces que se trata de un predio RURAL, que registra cadenas traslaticias de dominio en el folio matriz No. 293-5161 desde el año 1946; es decir, existen títulos inscritos antes del 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que dan cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria , llegando a la titularidad del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ . Por lo
vigencia de la norma), que dan cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria , llegando a la titularidad del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ . Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.
En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente al ITP elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:
- En el ITP se relaciona que a partir de la labor de campo se identifica que el predio solicitado es afectado por una vía veredal que corresponde a un área de 0 Ha + 3793, la cual fue descontada del área total del predio.
- Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslapes c
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