JCIR PER - Sentencia 66001312100120200009800-07-03-2025

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
JCIR PER - Sentencia 66001312100120200009800-07-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 005

Pereira, Siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Carlos Octavio Castaño Vélez – María Melba González Castaño

Predio: La Redención Vereda: Patio Bonito, Municipio Belén de Umbría, Departamento Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2020-00098-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, a

través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

CAFETERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación al predio denominado “ La Redención ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5161 ubicado en la vereda Patio Bonito, del municipio de2

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Belén de Umbría , departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Refirió el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ que inició el vínculo con el predio “La Redención”, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, del departamento de Risaralda, en virtud de compra realizada del 50%

predio “La Redención”, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, del departamento de Risaralda, en virtud de compra realizada del 50% al señor Jesús María Villa Betancur mediante escritura pública No. 261 del 14 de mayo de 1987 de la Notaría Única de Belén de Umbría; y, posteriormente, adquirió el otro 50% por compra realizada al señor Hernando de Jesús Estrada Bermúdez a través de escritura pública No. 195 del 16 de abril de 1994 de la Notaría Única de Belén de Umbría.

Indicó igualmente, que desde entonces explotó el predio a través de cultivos de café y plátano, siendo este además utilizado durante un tiempo como lugar de residencia para él, su cónyuge la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO, y sus hijos JUAN CAR LOS, DIANA CAROLINA y JAIRO ANDRES CASTAÑO

GONZÁLEZ.

Con relación a los hechos de violencia relató que el 30 de marzo de 1996 fue víctima de secuestro durante un tiempo aproximado de cuarenta (40) días por parte del Grupo Revolucionario Guevarista; por lo que su familia debió pagar la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) para su liberación. Que como consecuencia de ello, se trasladó con su grupo familiar hacia la cabecera municipal de Belén de Umbría, dejando el inmueble a cargo de un administrador hasta el año 2007, sin embargo, debía pagar constantemente extorsiones a distintos grupos armados al margen de la Ley.

Señaló además que en el año 2007 aumentó la situación de violencia en el sector

hasta el año 2007, sin embargo, debía pagar constantemente extorsiones a distintos grupos armados al margen de la Ley.

Señaló además que en el año 2007 aumentó la situación de violencia en el sector y tampoco tuvo recursos suficientes para c ontinuar cancelando las sumas de3

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dinero exigidas, lo que desencadenó una situación económica difícil para él y su familia; por lo tanto, decidieron abandonar el predio “La Redención” hasta octubre del año 2011, retornando luego al mismo y explotando una parte desde entonces.

En la diligencia de comunicación en el predio se evidenció lo siguiente:

“Que el solicitante está actualmente explotando el predio, se encontró una vivienda en estado regular, hasta el predio llega la vía que conduce a la vereda, se observó que el solicitante tiene cultivos de Café, Plátano. El predio tiene los linderos en buen esta do. El agua del predio la obtiene de un nacedero propio y cuenta con servicio de energía por la empresa CHEC. El solicitante manifiesta que solo va al predio en ocasiones pues hace poco llego del extranjero”

El señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ, solicitó a la UAEGRTD la inscripción del predio y surtido el trámite correspondiente, mediante la Resolución RV 02145 del 22 de diciembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor

del 22 de diciembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución, en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.391.131 de Belén de Umbría y la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 24.547.121 de Belén de Umbría, en calidad de propietarios del predio “La Redención ”, ubicado en la vereda de Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría , departamento de Risaralda; así:

Predio “La Redención” Matricula inmobiliaria 293-5161 Cedula catastral 00-04-0001-0036-000 Área Georreferenciada 5 Has 5363 m2 Calidad jurídica Propietarios

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-5161, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.4

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Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a la CAJA DE CRÉDIO

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a la CAJA DE CRÉDIO AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, a los señores MARIA ANALESIS GIRALDO, SARA EMILIA CARDONA RAMIREZ, RAMÓN NICOLAS GUARIN MEJIA, al MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA y al BANCO AGRARIO en calidad de acreedores.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados y su núcleo familiar ; despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se restituya jurídica y materialmente el predio “La Redención”, con la implementación de un proyecto productivo , la ejecución de un subsidio de vivienda y el alivio de pasivos.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

la implementación de un proyecto productivo , la ejecución de un subsidio de vivienda y el alivio de pasivos.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público no allegó pronunciamiento alguno durante el término concedido.

2.5. ALEGATOS APODERADO DE LOS VINCULADOS SARA EMILIA

CARDONA RAMIREZ Y RAMÓN NICOLAS GUARIN MEJIA.

El apoderado judicial solicita se realice un reconocimiento o alivio de pasivos en favor de sus representados, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras; en virtud de la suma de dinero que adeuda el señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ a los señores SARA EMILIA CARDONA RAMIREZ y RAMÓN NICOLAS5

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GUARIN MEJIA y sobre la cual se tramita un proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula

predio y la ausencia de oposición.

3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 02145 del 22 de diciembre de 2016 en calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “La Redención” ubicado en la vereda de Patio Bonito del municipio de Belén de Umbría, departamento de Risaralda.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, la calidad de víctima s del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el6

de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pru ebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011 [72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, social es, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquella establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden,

(ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.

(…)

93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; (ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;

(iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en

de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica, toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado , de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y7

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física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia constitucional, en vista de que las autoridades judiciales deben garantizar de forma prioritaria los derechos de las víctimas del despojo y abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con los bienes despojados, por ello, se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra1…”.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas

debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra1…”.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.391.131 y de la señora MARIA MELBA GONZALEZ CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.547.121, pretende la reclamación del predio denominado “La Redención ”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-5161 ubicado en la vereda Patio Bonito del Municipio de Belén de Umbría Departamento de Risaralda; inmueble identificado así:

Predio “La Redención” Matricula inmobiliaria 293-5161 Cedula catastral 00-04-0001-0036-000

Área Georreferenciada 5 Has + 5363 M2 Calidad jurídica Propietarios

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO LA REDENCIÓN: FMI – 293-5161.

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de febrero de 1986 ,8

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 28 de febrero de 1986 ,8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 01-021947

ESCRITURA 625

DEL 12/11/1946

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

COMPRAVENTANATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MODO

ADQUISICIÓN

DE: RESTREPO

MARIA DEL

CARMEN

A: VILLA B JESUS

MARIA X

02 02-041947

SENTENCIA DEL

12/12/1946

JUZGADO

PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE

BELEN DE U.

ADJUDICACIÓN

SUCESIÓN,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MODO

ADQUISICIÓN

DE: RESTREPO

DAVID

A: RESTREPO

MARIA DEL

CARMEN X

03 02-061964

ESCRITURA 271

DEL 29/05/1964

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

RATIFICACIÓN

A: RESTREPO

MARIA DEL

CARMEN X

03 02-061964

ESCRITURA 271

DEL 29/05/1964

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

RATIFICACIÓN

ESCRITURA 625

DE: RESTREPO

MARIA DEL

CARMEN

A: VILLA B JESUS

MARIA X

04 06-081971

DOCUMENTO

6199 DEL

6/08/1971 CAJA

AGRARIA DE

BELEN DE U.

PRENDA

AGRARIA,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO:

GRAVAMEN

DE: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA X

A: CAJA DE

CREDITO

AGRARIO

05 27-021986

SENTENCIA DEL

1/10/1985 DEL

JUZGADO

PRIMERO

PROMISCUO DEL

CIRCUITO DE

BELEN DE U.

ADJUDICACIÓN

SUCESIÓN,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MODO

ADQUISICIÓN

DE: DUQUE DE

VILLA ESTHER

A: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA X

06 22-051987

ESCRITURA 261

DEL 14/05/1987

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

COMPRAVENTANATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MODO

ADQUISICIÓN

DE: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MODO

ADQUISICIÓN

DE: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE J X

07 22-051987

ESCRITURA 261

DEL 14/05/1987

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

HIPOTECA,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO:

GRAVAMEN

DE: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

DE: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS X9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

A: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA 08 22-051987

ESCRITURA 261

DEL 14/05/1987

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

SERVIDUMBRE

DE ACUEDUCTO,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO:

LIMITACIÓN AL

DOMINIO

DE: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

DE: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS X

A: VILLA DUQUE

JESUS MARIA

09 02-061989

ESCRITURA 252

DEL 2/06/1989

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

HERNANDO DE

JESUS X

A: VILLA DUQUE

JESUS MARIA

09 02-061989

ESCRITURA 252

DEL 2/06/1989

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

CANCELACIÓN

HIPOTECA

(CANCELA

ANOTACIÓN N.7)

DE: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS X

10 22-071991

ESCRITURA 363

DEÑ 19/07/1991

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

HIPOTECA,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO:

GRAVAMEN

DE: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: BANCO DE

COLOMBIA

A: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE J

11 28-041994

ESCRITURA 195

DEL 16/04/1994

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

COMPRAVENTA

DERECHO

PROINDIVISO

(50%)

DE: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

12 28-102009

OFICIO 273 DEL

28/10/2009

JUZGADO 2 PCO

MUNICIPAL DE

BELEN DE U.

EMBARGO

EJECUTIVO

OCTAVIO X

12 28-102009

OFICIO 273 DEL

28/10/2009

JUZGADO 2 PCO

MUNICIPAL DE

BELEN DE U.

EMBARGO

EJECUTIVO

HIPOTECARIO,

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO: MEDIDA

CAUTELAR

DE:

BANCOLOMBIA

S.A.

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

13 30-092010

OFICIO 337 DEL

23/09/2010

JUZGADO 2 PCO

MUNICIPAL DE

BELEN DE U.

CANCELACIÓN

EMBARGO

HIPOTECARIO

(CANCELA

ANOTACIÓN

N.12) DE:

BANCOLOMBIA

S.A.

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS OCTAVIO X 14 27-04ESCRITURA 415 CANCELACIÓN DE:10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

2011 DEÑ 23/10/2010

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

HIPOTECA CON

CUANTIA

INDETERMINADA

(CANCELA

ANOTACIÓN

N.10)

BANCOLOMBIA

S.A.

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS 15 03-052011

ESCRITURA 191

S.A.

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: ESTRADA

BERMUDEZ

HERNANDO DE

JESUS 15 03-052011

ESCRITURA 191

DEL 27/04/2011

DE LA NOTARIA

UNICA DE BELEN

DE U.

HIPOTECA

NATURALEZA

JURIDICA DEL

ACTO:

GRAVAMEN

DE: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

A: GIRALDO DE

MOSQUEDA

MARIA ANALESIS

16 19-092013

OFICIO 0388 DEL

JUZGADO

PRIMERO

PROMISCUO

MUNICIPAL DE

BELEN DE U.

EMBARGO

EJECUTIVO CON

ACCIÓN MIXTA,

NATURALEZA

JURIDICA

MEDIDA

CAUTELAR

DE: GIRALDO DE

MOSQUEDA

MARIA ANALESIS

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

17 04-082014

OFICIO 359 DEL

JUZGADO

PRIMERO

PROMISCUO

MUNICIPAL DE

BELEN DE U.

CANCELACIÓN

PROVIDENCIA

JUDICIAL

DE: GIRALDO DE

MOSQUEDA

MARIA ANALESIS

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

18 28-072015

OFICIO 946 DEL

23/07/2015 DEL

JUZGADO

TERCERO CIVIL

MUNICIPAL DE

DESCONGESTION

DE MINIMA

OCTAVIO X

18 28-072015

OFICIO 946 DEL

23/07/2015 DEL

JUZGADO

TERCERO CIVIL

MUNICIPAL DE

DESCONGESTION

DE MINIMA

CUANTIA DE

PEREIRA

EMBARGO

EJECUTIVO CON

ACCIÓN

PERSONAL

(MEDIDA

CAUTELAR)

DE: GUARIN MEJIA

RAMON NICOLAS

DE: CARDONA

RAMIREZ SARA

EMILIA

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

19 9-11-2015

RESOLUCIÓN

3094 DEL

9/06/2015 DE LA

UAEGRTD

PROTECCIÓN

JURIDICA DEL

PREDIO (MEDIDA

CAUTELAR)

A: UNIDAD

ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTION DE

RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

DESPOJADAS

20 23-022021

AUTO 46 DEL

21/01/2021 DEL

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

PEREIRA

ADMISIÓN

SOLICITUD DE

RESTITUCIÓN

DEL PREDIO

(MEDIDA

CAUTELAR)

DE: JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

PEREIRA 21 23-02AUTO 46 DEL SUSTRACCIÓN DE: JUZGADO11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

PEREIRA 21 23-02AUTO 46 DEL SUSTRACCIÓN DE: JUZGADO11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

2021 21/01/2021 DEL

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

PEREIRA

PROVISIONAL

DEL COMERCIO

EN PROCESO DE

RESTITUCIÓN DE

TIERRAS LIT B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011

(MEDIDA

CAUTELAR)

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

PEREIRA

22 06-092022

CERTIFICADO

378 DEL 9/08/2022

NOTARIA UNICA

DE BELEN DE U.

CANCELACIÓN

POR VOLUNTAD

DE PARTES –

CANCELACIÓN

GRAVAMEN

HIPOTECARIO

CONSTITUIDO

POR ESCRITURA

191/2011 (SE

CANCELA

ANOTACION

N.15)

DE: GIRALDO DE

MOSQUERA MARIA

ANALESIS

A: CASTAÑO

VELEZ CARLOS

OCTAVIO X

23 11-102022

CERTIFICADO

757 DEL 19/08/2022 DE

LA NOTARIA 19

DE BOGOTÁ D.C.

CANCELACIÓN

POR VOLUNTAD

DE PARTES – SE

CANCELA

PRENDA

23 11-102022

CERTIFICADO

757 DEL 19/08/2022 DE

LA NOTARIA 19

DE BOGOTÁ D.C.

CANCELACIÓN

POR VOLUNTAD

DE PARTES – SE

CANCELA

PRENDA

AGRARIA

COMUNICADA

MEDIANTE

OFICIO 6199 DEL

6/08/1971 (SE

CANCELA

ANOTACION N.4)

DE: PATRI MONIO

AUTÓNOMO DE

REMANENTES DE

LA CAJA AGRARIA

EN LIQUIDACIÓN

A: VILLA

BETANCUR JESUS

MARIA

  • Tipo de predio: Rural.
  • Denominado: La Redención.

Municipio: Belén de Umbría, Risaralda.

Vereda: Patio Bonito. - Los solicitantes son propietarios.

  • En la descripción se indica lo siguiente:

“UN LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA

APROXIMADA DE SEIS HECTAREAS (6-0000), CON CASA DE HABITACION Y LINDA: PARTIENDO DE UN MOJON, LINDERO CON ANGEL RESTREPO; SIGUE A OTRO MOJON CERCA A UNA DESPULPADORA; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON EL MISMO, HASTA UN MOJON DE PIEDRA CLAVADO EN LA ESQUINA DE UN PIÑUELAL; DE AQUI, PARA ARRIBA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO A UN MOJON CLAVADO AL LADO DE ARRIBA DE LA ACEQUIA DEL AGUA DE ANGEL RESTREPO; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO, A UN MOJON QUE ESTA CERCA A UN

ACEQUIA DEL AGUA DE ANGEL RESTREPO; DE AQUI, EN LINEA RECTA, LINDANDO CON VICENTE RESTREPO, A UN MOJON QUE ESTA CERCA A UN NACIMIENTO DE AGUA; DE AQUI EN LINEA RECTA, LINDERO CON TERESA MARIN, HASTA UN MOJON CLAVADO EN LA ORILLA DE UN CERCO DE12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

PIÑUELA, LINDERO CON AGUSTIN QUINTERO; DE AQUI, POR EL PIÑUELAL,

HASTA SALIR A LA CALLE QUE VA AL GOLGOTA; CALLE ARRIBA, LINDANDO

CON QUINTERO HASTA UN MOJON CLAVADO A LA ORILLA DE LA CALLE, AL PIE DE UN ARBOL Y CERCA DE AZUCENO; DE AQUI PARA ABAJO, LINDANDO CON LO ADJUDICADO A MARIA LUISA RESTREPO, HASTA UN MOJON CLAVADO AL BORDE DE UN VOLCAN; DE AQUI, LINDANDO CON CASIMIRO PINO, A UN MOJON CLAVADO AL LADO DE UN CAMINO QUE VA A UN CAFETAL; DE AQUI, LINDANDO CON EL MISMO PINO A UN MOJON CLAVADO EN UN PIÑUELAL, LINDERO CON FRANCISCO MESA; DE AQUI LINEA RECTA LINDANDO CON MESA, PINO Y FRANCISCO BETANCUR, HASTA UN MOJON QUE ESTA EN EL LINDERO CON JULIO DUQUE Y DE AQUI, LINEA RECTA,

LINDANDO CON EL MISMO DUQUE, HASTA EL MOJON, PUNTO DE

PARTIDA.”

QUE ESTA EN EL LINDERO CON JULIO DUQUE Y DE AQUI, LINEA RECTA,

LINDANDO CON EL MISMO DUQUE, HASTA EL MOJON, PUNTO DE

PARTIDA.”

Analizado lo anterior, para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE

BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar pr opiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos

vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimita ción de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00098-00

particulares. (...)" Subraya y negrilla fuera del texto original.

En este caso, se concluye entonces que se trata de un predio RURAL, que registra cadenas traslaticias de dominio en el folio matriz No. 293-5161 desde el año 1946; es decir, existen títulos inscritos antes del 5 de agosto de 1994 (fecha de vigencia de la norma), que dan cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria , llegando a la titularidad del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ . Por lo

vigencia de la norma), que dan cuenta de la tradición de dominio por un lapso no menor del término establecido en la ley para la prescripción extraordinaria , llegando a la titularidad del señor CARLOS OCTAVIO CASTAÑO VELEZ . Por lo tanto, es posible concluir que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

En cuanto a sus características, según el informe técnico predial y el pronunciamiento presentado frente al ITP elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes, tenemos que:

  • En el ITP se relaciona que a partir de la labor de campo se identifica que el predio solicitado es afectado por una vía veredal que corresponde a un área de 0 Ha + 3793, la cual fue descontada del área total del predio.
  • Parques Nacionales Naturales informa que el predio no presenta traslapes c

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