JCIR PER - Sentencia 66001312100120210006600-07-03-2025

Tribunal Superior de Pereira

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Detalles

Título
JCIR PER - Sentencia 66001312100120210006600-07-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00066-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 004

Pereira, Siete (07) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: José Walter Agudelo González

Hoover Agudelo González

Vinculados: Gloria Inés González Agudelo

Claudia patricia González Agudelo Silver Andrés González Agudelo Legitimados de José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González

Predios: El Consuelo – El Solar Vereda La Avispa Municipio de Salamina - Departamento de Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00066-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los hermanos José Walter y Hoover Agudelo González, a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los hermanos Hoover, José Walter, Gloria Inés, Claudia Patricia, Silver Andrés Agudelo González, Legitimados de José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio El Consuelo; así mismo que se declare que el señor José Walter Agudelo González y Esmeralda2

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Ocampo lo son respecto del predio el solar, ambos inmuebles ubicados en la Vereda La Avispa del Municipio de Sa lamina - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:

Explican los señores José Walter y Hoover Agudelo González, en su solicitud (ambas presentadas de manera independiente), que sus padres los señores José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González, adquirieron el predio El Consuelo, mediante compraventa contenida en la Escritura Pública N° 651 del 16

(ambas presentadas de manera independiente), que sus padres los señores José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González, adquirieron el predio El Consuelo, mediante compraventa contenida en la Escritura Pública N° 651 del 16 de septiembre de 1960, por medio de la cual la señora María Celina González González adquirió el dominio de dicho inmueble , por compra al señor Pedro Antonio González González.

Desde que a dquirieron el predio “El Consuelo”, la familia Agudelo González destinó el inmueble para su propia habitación, así como labores de agricultura a través del cultivo de plátano, café, yuca; además de tener allí una bodega donde almacenaban cervezas y gaseosas, productos que eran distribuidos en las tiendas de las veredas cercanas, toda la familia vivía allí y derivaba su sustento de los recursos que este inmueble les proveía.

Para el año 1989 falleció por muerte natural la señora María Celina González González; en el predio “El Consuelo” continuaron viviendo su cónyuge supérstite José Aníbal Agudelo Rincón, con sus hijos Gloria Inés, Claudia, Silver Andrés, José Walter y Hoover Agudelo González.

En cuanto a los hechos de violencia que causaron el abandono del predio “El Consuelo”, señalaron los reclamantes que hacia 1992 grupos armados al margen de la ley comenzaron a extorsionar a los habitantes del sector mediante la exigencia de “vacunas”, exigencias a las cuales se negó el Señor José Walter Agudelo, quien administraba el depósito de cervezas y gaseosas,3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

exigencia de “vacunas”, exigencias a las cuales se negó el Señor José Walter Agudelo, quien administraba el depósito de cervezas y gaseosas,3

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aproximadamente entre los años 1992 - 1993, llegó al inmueble un grupo de hombres armados, quienes saquearon la vivienda, el depósito y agredieron físicamente a la familia de José Walter Agudelo González , al igual que a los señores Hoover Agudelo González y José Aníbal Agudelo Rincón, quienes para la fecha eran los encargados de vivir y trabajar en “El Consuelo”, siendo advertidos que debían irse del predio o serían asesinados, lo que origin ó el desplazamiento de la familia y el abandono del inmueble.

Posteriormente, para el año 1996 el señor Hoover Agudelo González regresó al predio con autorización de sus familiares, pensando que la situación en relación con el conflicto armado había bajado en intensidad, con el propósito de construir una nueva vivienda y retornar con su familia; sin embargo, hombres pertenecientes a un grupo armado, arribaron nuevamente al predio advirtiendo que él y su familia eran objetivo militar, razón por la cual no podían regresa r al inmueble; en consecuencia el predio “El Consuelo” queda abandonado totalmente, situación que genera que los integrantes del núcleo familiar Agudelo González se desintegre, algunos inclusive, radicándose por fuera del país; para el año 2004 fallece el señor José Aníbal Agudelo Rincón, padre de los solicitantes.

González se desintegre, algunos inclusive, radicándose por fuera del país; para el año 2004 fallece el señor José Aníbal Agudelo Rincón, padre de los solicitantes.

Es de resaltar que en este proceso, el señor José Walter solicita otro inmueble, el cual se deriva del predio El Consuelo, el cual se ha denominado El Solar, donde el abandono del mismo, es con secuencia directa , de los mismos hechos de violencia ya relatados.

La vinculación de José Walter con el predio denominado “El Solar”, tiene su origen en la compraventa que celebró con su madre María Celina González González, mediante la Escritura Pública N° 491 del 21 de junio de 1989, otorgada en la Notaría Única de Salamina, a quien le compró un área de terreno que hacía parte del predio familiar denominado “El Consuelo”, desde su adquisición, destinó este predio al cultivo de café, y había iniciado en é l, la construcción de una vivienda; sin embargo debido a los hechos ya referenciados también termino abandonado, debido al desplazamiento al que fueron obligados.

Es de mencionar , que al ser consultado el aplicativo VIVANTO, el señor José Walter Agudelo González y Esmeralda Ocampo Mejía, quien, para la época, era4

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su compañera permanente, se encuentran incluidos por desplazamiento forzado, con su grupo familiar ; mientras que los demás hermanos Agudelo González no están registrados.

su compañera permanente, se encuentran incluidos por desplazamiento forzado, con su grupo familiar ; mientras que los demás hermanos Agudelo González no están registrados.

Esta solicitud inicia formalmente su trámite, en atención a remisión que hiciera la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, por denuncia presentada por el señor Hoover Agudelo González en la ciudad de puerto López – Villavicencio, así como por solicitud que también tramitara el señor José Walter Agudelo González.

Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD, decide inscribir la solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, conforme lo acreditan las siguientes resoluciones:

Resolución RV00330 del 22 de febrero de 2021 “por la cual se inscribe varias solicitudes en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” donde se registran Hoover, José Walter , Gloria Inés , Claudia Patricia, y Silver Andrés Agudelo González en calidad de legitimados del señor José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzales, quienes ostentaran la propiedad del predio El Consuelo, ubicado en la Vereda La Avispa del municipio de SalaminaCaldas, identificado así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada El Consuelo 118-10263 17-653-00-01-000-40185-000 5 Has 3335 Mts2

Resolución Nro. RV 00650 del 23 de marzo de 2021 , atiente a la solicitud del señor José Walter Agudelo González y su compañera permanente Esmeralda Ocampo Mejía, en calidad de propietarios del predio El Solar, ubicado en la Vereda

Resolución Nro. RV 00650 del 23 de marzo de 2021 , atiente a la solicitud del señor José Walter Agudelo González y su compañera permanente Esmeralda Ocampo Mejía, en calidad de propietarios del predio El Solar, ubicado en la Vereda La Avispa del municipio de Salamina - Caldas, identificado así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada El Solar 118-10264 17-653-00-01-0 00-000-04-040-600-0000000 0 Has 90,22 Mts25

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2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a cada uno de l os predios solicitados, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

De igual manera se vincularon al proceso Gloria Inés, Claudia Patr icia y Silver Andrés Agudelo González en calidad de herederos determinados, de los señores José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzales, quienes ostentaran la propiedad del predio El Consuelo; se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados, quienes fueron representados por curadora ad litem.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron

la propiedad del predio El Consuelo; se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados, quienes fueron representados por curadora ad litem.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el trasla do correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. INTERVENCIÓN DE LOS VINCULADOS

2.3.1. Gloria Inés, Claudia Patricia y Silver Andrés Agudelo González, Herederos determinados de José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González.

Si bien cada uno de ellos fue escuchado en declaración de parte, no se pronunciaron durante el traslado de alegatos de conclusión , sin embargo manifestaron su interés en una compensación de carácter econó mica, debido a sus condiciones de vida actual.

2.3.2. Herederos Indeterminados de José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González González, quienes ostentaran la propiedad del predio El Consuelo.

La curadora ad litem que los representó en el proceso, no se opone a la solicitud.

2.4 ALEGATOS DE LA UAEGRTD6

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Indica la apoderada referirse a los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando el análisis probatorio correspondiente, así:

1. Frente a la calidad jurídica con el predio:

Indica la apoderada referirse a los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, realizando el análisis probatorio correspondiente, así:

1. Frente a la calidad jurídica con el predio:

Predio “El Consuelo” ubicado en la vereda La Avispa, del municipio de Salamina, departamento de Caldas , Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 118 -10263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas), se evidencia que la señora María Cel ina González González , madre de los reclamantes, ostentaba la calidad jurídica de propietaria del predio para el momento en el cual falleció (año 1989); y las pruebas testimoniales, indican que luego de este fallecimiento el predio quedo a cargo de su cóny uge sobreviviente José Aníbal Agudelo Rincón, progenitor de los solicitantes , para esta fecha ya también fallecido.

Del estudio de títulos realizado por la UAEGRTD en etapa administrativa, se logró establecer que el predio es privado, teniendo en cuenta que en la Anotación No. 1 del referido FMI, reporta el registro del título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Entonces, los solicitantes para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su desplazamiento y posterior abandono del inmueble objeto de esta solicitud, ostentaban la calidad jurídica de POSEEDORES, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

lugar a su desplazamiento y posterior abandono del inmueble objeto de esta solicitud, ostentaban la calidad jurídica de POSEEDORES, cumpliendo así con uno de los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Predio denominado “El Solar” ubicado en la vereda La Avispa, del municipio de Salamina, departamento de Caldas , folio de matrícula inmobiliaria Nro. 11810264, aperturado con el registro de la Escritura Pública Nro. 491 del 21 de junio de 1989, otorgada en la Notaría Única de Salamina, por la cual, la señora María Celina González González, realizó venta parcial a su hijo José Walter Agudelo González, quien se identifica como el propietario del mismo.

Predio que proviene del Consuelo, y ostenta también naturaleza privada.7

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2. En cuanto a la calidad de víctima de desplazamiento forzado y de abandono forzado de tierras ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humano s con

ocasión del conflicto armado interno:

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el abandono del predio se efectuó con ocasión al conflicto armado , el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, permite evidenciar que específicamente en el municipio de Salamina, departamento de Caldas, hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, quienes

de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, permite evidenciar que específicamente en el municipio de Salamina, departamento de Caldas, hubo presencia de grupos armados al margen de la Ley, quienes perturbaron el orden público a través de acciones en contra de la población civil tales como asesinatos, extorsión, secuestro. Lo anterior, guarda relación con la época referida por los solicitantes, en la que se desvincul aron materialmente de su predio debido a los hechos victimizantes que padeci eron en los años 1992 y 1993.

Las pruebas aportadas en la solicitud de formalización y/o restitución de tierras, evidencian claramente que los predios denominados “El Consuelo” y “El Solar”, ubicados en la vereda La Avispa, del municipio de Salamina, departamento de Caldas se encontraban sumidos en el control territorial por parte de los grupos armados, situación que produjo el desplazamiento de los solicitantes y el consecuente abandono de los predios solicitados en restitución.

3. Con relación a la temporalidad:

De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 19 85 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 , los accionantes manifestaron que fueron víctimas de múltiples hechos victimizantes que se produjeron e n el año 1992 y 1993.

Dentro del presente proceso se pudo evidenciar que no hubo oposición alguna.8

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Concluye indicando l a profesional del derecho que conforme los elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que los solicitantes y su núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicitan que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución y en co nsecuencia se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, atendiendo los mayores beneficios en pro de resarcir los derechos vulnerados.

2.5. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de restitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, las consideraciones sobre el contexto de violencia , la justicia transicional y las víctimas; indica que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor de los solicitantes, respecto al predio ‘El Consuelo’, a favor de Gloria Inés, Claudia Patricia, Hoover, José Walter y Silver Andrés Agudelo González, además de Esmeralda Ocampo Mejía, ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron ob ligados a abandonar el predio en el año

favor de Gloria Inés, Claudia Patricia, Hoover, José Walter y Silver Andrés Agudelo González, además de Esmeralda Ocampo Mejía, ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron ob ligados a abandonar el predio en el año 1992; así mismo, a favor de los solicitantes José Walter Agudelo González y Esmeralda Ocampo Mejía, por cuanto quedó debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a abandonar el predio ‘El Solar’, en el mismo año.

Durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de varios grupos armados al margen de la ley, para el caso concreto, por grupos guerrilleros; existiendo plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.

En consecuencia, solicita se proteja y ampare el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la U nidad de Restitución de Tierras, en favor de los señores9

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solicitantes respecto al predio ‘El Consuelo’, esto es, de Gloria Inés, Claudia Patricia, Hoover , J osé Walter, Silver Andrés Agudelo González y Esmeralda Ocampo Mejía y su núcleo familiar; y que la misma sea concedida en la modalidad de compensación económica, en atención a que no existe intención de retorno por parte de ninguno de los solicitantes y al alto grado de complejidad que presentaría una restitución por equivalencia, toda vez que varios de los

de compensación económica, en atención a que no existe intención de retorno por parte de ninguno de los solicitantes y al alto grado de complejidad que presentaría una restitución por equivalencia, toda vez que varios de los solicitantes no se encuentran domiciliados actualmente en Colombia. No obstante, tener presente que si del resultado del avalúo que se realice del predio no consideran que sea viable aceptar la compensación económica, puedan optar por obtener un predio rural o urbano.

Por otra parte, en relación con el predio ‘El Solar’, proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de los señores solicitantes José Walter Agudelo González y Esmeralda Ocampo Mejía, y que la misma sea concedida en la modalidad de compensación económica, en atención a que no existe intención de retorno por parte de ninguno de los solicitantes y, actualmente, no conviven ni tienen relación de algún tipo.

Así mismo, tal como se ordenó en la audiencia de práctica de pruebas celebrada el 6 de junio de 2024, se continúe con la ejecución de las órdenes dictadas a favor de Esmeralda Ocampo Mejía, respecto a: (i) la solicitud a la Nueva EPS para que priorice su atención, en consideración a su condición de víctima; y (ii) la Unidad para las Víctimas la entrega de ayudas humanitarias, en atención a su condición.

En ese mismo sentido, respecto al señor Hoo ver Agudelo González, se active el mecanismo de protección existente con la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se realice un estudio de riesgo a su hijo, a fin de determinar la

En ese mismo sentido, respecto al señor Hoo ver Agudelo González, se active el mecanismo de protección existente con la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se realice un estudio de riesgo a su hijo, a fin de determinar la necesidad de implementar en su favor medidas de protección. Y, po r último, en favor de Silver Andrés Agudelo González se solicite a la Nueva EPS atención priorizada para él, en atención a su posible condición de víctima, de manera principal en salud mental.10

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Finalmente, se le solicita se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, los hermanos José Walter, Hoover, Gloria Inés, Claudia Patricia y Silver Andrés Agudelo González; quienes actúan en calidad de legitimados del señor José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzalez, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

Silver Andrés Agudelo González; quienes actúan en calidad de legitimados del señor José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzalez, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00330 del 22 de febrero de 2021, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desenca denaron en el abandono forzado de l predio El Consuelo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

Conforme Auto Interlocutorio Nro. 158 del 17 de febrero de 2022, luego de admitida la presente acción, se ordena vincular al trámite a los herederos determinados, así como a los indeterminados del señor José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzalez, se dispuso el emplazamiento de los mismos, y se designó curadora ad litem para su representación.

Respecto del predio El Solar , recordemos que la legitimación se encuentra probada respecto del señor José Walter Agudelo González y su co mpañera permanente para la época, la señora Esmeralda Mejía Ocampo.11

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3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

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3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho analizar dos problemas jurídicos independientes, en atención a los hechos descritos en la solicitud, así:

a. Determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los hermanos José Walter, Hoover, Gloria Inés, Claudia Patricia y Silver Andrés Agudelo González; quienes actúan en calidad de legitimados del señor José Aníbal Agudelo Rincón y María Celina González Gonzalez, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, denominado El Consuelo, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

b. Determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor José Walter Agudelo González y a su compañera permanente para la época, la señora Esmeralda Ocampo Mejía, quienes actúan en calidad de propietarios, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, denominado El Solar, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecue ncia del

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecue ncia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDON ADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente12

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de carácter fundamental pa ra lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, además de que ha resaltado los principios que rigen esta acción, veamos:

“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011 [72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la

Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional bas ada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquella establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden,

(ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.

(…)

93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; (ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierra s es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;

de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica, toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las persona s desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia const itucional, en vista de que las autoridades judiciales

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