JCIR PER - Sentencia 66001312100120220002100-02-04-2025
Detalles
- Título
- JCIR PER - Sentencia 66001312100120220002100-02-04-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 007
Pereira, Dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Asunto: Acción de Restitución de Tierras
Solicitante: Oscar Fernando Loaiza – Mirian Quintero Castañeda
Predio: El Ingenio de las Flores y La Bruja Vereda: Puerto de Oro, Municipio Mistrató, Departamento Risaralda Radicación: 66001-31-21-001-2022-00021-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.306 y MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817, a través de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que el señor OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.306 y la señora MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación a los predios denominados “El Ingenio de las Flores” y “La Bruja”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 293-13097 y 293 -13096 respectivamente,2
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ubicados en la vereda Puerto de Oro, del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.
Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.
2.1.2. Como fundamento en sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Refirió el señor OSCAR FERNANDO LOAIZA que se vinculó con el predio “El Ingenio de las Flores ” ubicado en la vereda Puerto de Oro del municipio de Mistrató, del departamento de Risaralda a través de documento privado suscrito
Refirió el señor OSCAR FERNANDO LOAIZA que se vinculó con el predio “El Ingenio de las Flores ” ubicado en la vereda Puerto de Oro del municipio de Mistrató, del departamento de Risaralda a través de documento privado suscrito en el año 1987 aproximadament e; por lo que posteriormente le fue adjudicado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA a través de la Resolución No. 1111 del 27 de julio de 1990.
De igual forma, que se vinculó con el predio denominado “ La Bruja”, ubicado en la vereda Puerto de Oro del municipio de Mistrató, Risaralda, iniciando en el año 1989 con su explotación; por lo tanto, también le fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución No. 1110 del 27 de julio de 1990.
En cuanto al predio “El Ingenio de las Flores” indicó el solicitante que era utilizado como lugar de residencia para él y su grupo familiar, además que tenía cultivos de cacao, café, pasto y plátano; asimismo, precisó que el inmueble “Las Brujas” no contaba con vivienda, pero lo usaba para trabajarlo a través de los mismos cultivos.
Con relación a los hechos de violencia relató que desde el año 1992 aproximadamente comenzaron a percibir la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la vereda Puerto de Oro; igualmente, que él se desempeñaba como líder social y tesorero de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, por lo que una de sus funciones era la supervisión y v igilancia de un proyecto adelantado por un grupo de reinsertados del EPL, siendo señalado como
como líder social y tesorero de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, por lo que una de sus funciones era la supervisión y v igilancia de un proyecto adelantado por un grupo de reinsertados del EPL, siendo señalado como guerrillero. Aunado a ello, que, en 1999 asesinaron a una de las lideresas del3
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proyecto, lo cual le generó mucho temor y fue por ello que decidió abandonar los predios en compañía de su esposa e hijos.
Manifestó también el solicitante que desde entonces no ha retornado a explotar los inmuebles y , que estos fueron incluidos en la ampliación del Resguardo Indígena Unificado Chamí del Río San Juan.
En la diligencia de comunicación en los predios se evidenció lo siguiente:
- El Ingenio de las Flores:
“(…)- Durante la jornada de campo se fija el Oficio de Comunicación en una casa, ubicado dentro del predio denominado EL INGENIO DE LAS FLORES. - Características: Dentro del predio no se encuentra ninguna clase de cultivo, pero si se encontró parte del predio en potrero, al momento de la visita realizada a este se encontró una construcción en regular estado y vestigios de que cuenta con servicios públicos (energía).”
- La Bruja:
“(…)-Durante la jornada de campo se fija el Oficio de Comunicación en un árbol, ubicado dentro del predio denominado LA BRUJA. - Características: Dentro del predio no se encuentra ninguna clase de cultivo,
- La Bruja:
“(…)-Durante la jornada de campo se fija el Oficio de Comunicación en un árbol, ubicado dentro del predio denominado LA BRUJA. - Características: Dentro del predio no se encuentra ninguna clase de cultivo, ni explotación al momento de la visita realizada a este. Tampoco se encontró ninguna clase de construcción, ni vestigios de que contara con servicios públicos.”
El señor OSCAR FERNANDO LOAIZA, solicitó a la UAEGRTD la inscripción de los predios y surtido el trámite corresp ondiente, mediante la Resolución RV 03154 del 30 de septiembre de 2021 se inscribió en el Registro Único De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.363.306 de Mistrató y la señora MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.391.817 de Mistrató, en calidad de propietarios de los inmuebles denominados “El Ingenio de las Flores ” y “La Bruja”, ubicados en la vereda de Puerto de Oro del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda; así:
Predio “El Ingenio de las Flores” Matricula inmobiliaria 293-13097 Cedula catastral 66-456-00-03-0006-0030-000 Área Georreferenciada 8 Has 8997 m2 Calidad jurídica Propietarios4
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Calidad jurídica Propietarios4
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Predio “La Bruja” Matricula inmobiliaria 293-13096 Cedula catastral 66-456-00-03-0006-0032-000 Área Georreferenciada 6 Has 5230 m2 Calidad jurídica Propietarios
Posteriormente, por medio de la Resolución No. RV 0722 del 17 de mayo de 2022 se resolvió la corrección de error formal de la Resolución No. RV 03154 del 30 de septiembre de 2021, respecto a los linderos del inmueble denominado “El Ingenio de las Flores” que no cambió coordenadas ni área.
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Admitida la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 293-13097 y 293-13096 respectivamente , la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectaran los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.
Durante el trámite del proceso se resolvió también vincular a l RESGUARDO INDIGENA UNIFICADO CHAMÍ DEL RÍO SAN JUAN por presentar sobreposición los predios con territorios étnicos e igualmente, al señor LUIS CARLOS ROCAIDA MARCELO como actual ocupante de los mismos.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron
los predios con territorios étnicos e igualmente, al señor LUIS CARLOS ROCAIDA MARCELO como actual ocupante de los mismos.
Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate ; una vez finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
La apoderada judicial de los solicitantes, luego de realizar un recuento de los hechos y las pruebas allegadas al presente proceso, concluye que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado de los inmuebles cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se ampare el derecho fundamental a la restitución de s us representados y su núcleo familiar ;5
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despachándose favorablemente la totalidad de las pretensiones de la demanda, en este caso, se otorgue compensación económica con el fin de adquirir personalmente un predio y posteriormente solicitar que se autorice la implementación del proyecto productivo, e igualmente los demás beneficios, en particular el alivio de pasivos, de ser procedente.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado
particular el alivio de pasivos, de ser procedente.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, designado para el trámite de este asunto, luego de realizar un juicioso y exhaustivo análisis sobre los antecedentes del proceso, las pruebas practicadas dentro del mismo, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables al presente asunto, solicita proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en fav or de OSCAR FERNANDO LOAIZA y MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA ; adicionalmente, que la misma sea concedida en la modalidad de compensación económica en atención a lo señalado expresamente por el solicitante en la audiencia de práctica de pruebas.
Finalmente, solicita el Ministerio Público se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de
los predios y la ausencia de oposición.
3.1.1. La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.306 y MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la6
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cédula de ciudadanía No. 24.391.817, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 03154 del 30 de septiembre de 2021 en calidad de PROPIETARIOS de los predios denominados “El Ingenio de las Flores ” y “La Bruja” ubicados en la vereda de Puerto de Oro del municipio de Mistrató, departamento de Risaralda; acto administrativo que fue corregido mediante Resolución RV 00722 del 17 de mayo de 2022 en lo relacionado con los linderos del inmueble “El Ingenio de las Flores”.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.306 y a la señora MIRIAN QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y
CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS
FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:
“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia7
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La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad.[75] Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral.[76] De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.[77]
3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las
cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)
3.2. La Sala Plena de la Corte ha presentado las reglas jurisprudencia/es sobre protección a las víctimas del conflicto armado en Colombia, identificando los márgenes que enmarcan el deber que tiene el Estado de procurar la efectividad de los derechos de verdad, justicia y reparación de las personas afectadas con los actos violentos [78]
(...)
3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia
integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas8
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compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución
tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.[81]
3.3 Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de ellas por causa de la violencia.[82] Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos.[83] Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde el año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011,[84] expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:
“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con
reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”[85] (…)…”1 Subrayado y resaltado es nuestro.
Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.
3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
3.4.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre del señor OSCAR FERNANDO LOAIZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.306 y de la señora MIRIAN
1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristina Pardo Schelesinger9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817,
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
QUINTERO CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.391.817, pretende la reclamación de los predios denominados “El Ingenio de las Flores” y “La Bruja”, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 293-13097 y 293-13096 respectivamente, ubicados en la vereda Puerto de Oro del Municipio de Mistrató Departamento de Risaralda; inmuebles identificados así:
Predio “El Ingenio de las Flores” Matricula inmobiliaria 293-13097 Cedula catastral 66-456-00-03-0006-0030-000 Área Georreferenciada 8 Has 8997 m2 Calidad jurídica Propietarios
Predio “La Bruja” Matricula inmobiliaria 293-13096 Cedula catastral 66-456-00-03-0006-0032-000 Área Georreferenciada 6 Has 5230 m2 Calidad jurídica Propietarios
Analizaremos la naturaleza jurídica de los predios, veamos:
PREDIO EL INGENIO DE LAS FLORES: FMI – 293-13097.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de septiembre de 1990 , cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen
cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 10-091990
RESOLUCIÓN No.
1111 DEL 27/7/1990
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS
DE: INCORA
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
02 9-09-1991
ESCRITURA
PÚBLICA No. 709
DEL 5/9/1991 DE
LA NOTARÍA
UNICA DE
ANSERMA
HIPOTECA DE
CUANTIA
INDETERMINADA
DE: LOAIZA
OSCAR FERNANDO
X
A: CAJA DE
CRÉDITO
AGRARIO10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
03 6-10-1995
OFICIO No. 333
DEL 25/9/1995
DEL JUZGADO
CIVIL DEL
CIRCUITO DE
ANSERMA
MEDIDA
CAUTELAR,
EMBARGO CON
ACCIÓN MIXTA
DE: CAJA DE
CRÉDITO
AGRARIO
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
04 1-07-2015
OFICIO No. 316
DEL 22/2/2012
DEL JUZGADO
CIVIL DEL
CIRCUITO DE
ANSERMA
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
FERNANDO X
04 1-07-2015
OFICIO No. 316
DEL 22/2/2012
DEL JUZGADO
CIVIL DEL
CIRCUITO DE
ANSERMA
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
JUDICIAL – SE
CANCELA
ANOTACIÓN No.
03.
DE: CAJA DE
CRÉDITO
AGRARIO
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
05 1-10-2015
RESOLUCIÓN No.
2732 DEL 25/8/2015 URT
MEDIDA
CAUTELAR –
PROTECCIÓN
JURIDICA DEL
PREDIO ART. 13
No. 4829 DE
2011
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
DESPOJADAS
06 10-122015
ESCRITURA No.
1747 DEL 11/11/2015 DE
LA NOTARÍA 26
DE BOGOTÁ D.C.
CANCELACIÓN
POR VOLUNTAD
DE LAS PARTES
DE LA HIPOTECA
– SE CANCELA
ANOTACIÓN No.
02.
DE: PATRIMONIO
AUTONOMO DE
REMANENTES DE
LA CAJA AGRARIA
EN LIQUIDACIÓN
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
- Tipo de predio: Rural. - Denominado: El Ingenio de las Flores.
Municipio: Mistrató, Risaralda.
Vereda: Puerto de Oro. - Los solicitantes son propietarios.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA
Municipio: Mistrató, Risaralda.
Vereda: Puerto de Oro. - Los solicitantes son propietarios.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA APROXIMADAMENTE EN DIEZ HECTAREAS DOS MIL METROS CUADRADOS (10-2000), Y CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA RESOLUCION N 1111 DEL 27
DE JULIO DE 1990 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
(INCORA) DE PEREIRA. CON FUNDAMENTO EN: RESOLUCION INCORA”
PREDIO LA BRUJA: FMI – 293-13096.
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 10 de septiembre de 1990,11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
cumpliendo de esta forma con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012) por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble; así:
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 10-091990
RESOLUCIÓN No.
1110 DEL 27/7/1990
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS
DE: INCORA
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
02 6-09-2007
RESOLUCIÓN No.
1326 DEL 15/8/2007
MEDIDA
ADJUDICACIÓN
DE BALDÍOS
DE: INCORA
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
02 6-09-2007
RESOLUCIÓN No.
1326 DEL 15/8/2007
MEDIDA
CAUTELARPROTECCIÓN
DE: INCODER
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
03 1-10-2015
RESOLUCIÓN No.
2732 DEL 25/8/2015 URT
MEDIDA
CAUTELAR –
PROTECCIÓN
JURIDICA DEL
PREDIO ART. 13
No. 4829 DE
2011
A: UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE
GESTION DE
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
DESPOJADAS
04 14-1-2016
RESOLUCIÓN No.
06579 DEL 19/11/2015
CANCELACIÓN
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
– SE CANCELA
ANOTACIÓN No.
02.
DE: INSTITUTO
COLOMBIANO DE
DESARROLLO
RURAL
A: LOAIZA OSCAR
FERNANDO X
- Tipo de predio: Rural.
- Denominado: La Bruja.
Municipio: Mistrató, Risaralda.
Vereda: Puerto de Oro. - Los solicitantes son propietarios.
- En la descripción se indica lo siguiente:
“EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA APROXIMADAMENTE EN SEIS HECTAREAS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (6-8188), Y CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA RESOLUCION N 1110
APROXIMADAMENTE EN SEIS HECTAREAS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (6-8188), Y CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA RESOLUCION N 1110
DEL 27 DE JULIO DE 1990 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA
AGRARIA (INCORA) DE PEREIRA. CON FUNDAMENTO EN: RESOLUCION
INCORA”
Analizado lo anterior, p ara establecer la naturaleza de los predios, es necesario acudir en este caso a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00021-00
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:
"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE
BALDÍOS
ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:
1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título
propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.
2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.
3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.
PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos con
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