JCIR POP - Sentencia 19001312100120210009800-(08-10-2026)

Juzgado del Circuito de Popayán

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Detalles

Título
JCIR POP - Sentencia 19001312100120210009800-(08-10-2026)
Autor
Juzgado del Circuito de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00098-00

JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE

TIERRAS CON ENFOQUE ETNICO DE POPAYAN

Dra. Mónica Fernández Mora

Sentencia Nro. 144

Popayán, ocho (08) de Octubre de dos mil veintiséis (2026).

Referencia: Proceso Colectivo de Restitución de Derechos Territoriales

Solicitante: Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero

Opositor: Sin Oposición

Radicado: 19001-31-21-001-2021-00098-00 ACUMULACION MEDIDA CAUTELAR

190013121001201700177-00

I. Asunto

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de la solicitud de restitución de derechos territoriales étnicos promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier ras –URT–, en representación del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero , localizado en el Municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 4635 de 2011.

Así mismo, en esta providencia se efectuará la valoración integral de las medidas cautelares decretadas dentro del trámite identificado con radicado 19001 -31-21-0012017-00177-00, adelantado en favor del mismo sujeto colectivo , a fin de adoptar de carácter definitivo, aquellas que se consideren pertinentes, en favor de esta comunidad.

II. Antecedentes

2017-00177-00, adelantado en favor del mismo sujeto colectivo , a fin de adoptar de carácter definitivo, aquellas que se consideren pertinentes, en favor de esta comunidad.

II. Antecedentes

En la presente solicitud de restitución de derechos territoriales, interpuesta a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cauca, se pretende la restitución de Derechos Territori ales del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapater o, respecto de los predios San Rafael 1 , El Cairo 1 y Potrerito , con un área de 436 ha+ 0412 m² , en calidad de propietarios colectivos y por ser víctimas del conflicto armado interno de nuestro país, como se demostrará en esta providencia.2

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2.1 Identificación y ubicación del Consejo Comunitario Zajon de Garrapatero

El Consejo comunitario Zanjón de Garrapatero, se encuentra ubicado en el municipio de Santander de Quilichao (Cauca), conformado por tres (3) predios: San Rafael 1 (FMI 13246815) y El Cairo 1 (FMI 132-46816), englobado en el FMI 132-75777, el cual fue titulado mediante Resolución No. 202351011662546 del 27 de diciembre de 2023, por la Agencia Nacional de Tierras y el predio Potrerito, identificado con FMI 132-1398, conformado por las veredas Alto Palmar, Ardovelas, Bajo San Francisco, El Palmar, La Toma, Los

Nacional de Tierras y el predio Potrerito, identificado con FMI 132-1398, conformado por las veredas Alto Palmar, Ardovelas, Bajo San Francisco, El Palmar, La Toma, Los Ángeles, Mazamorrero y Santa Lucía con un área de 457 ha+ 3882 m².

2.2 Forma organizativa del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero:

La comunidad tiene definidos los siguientes órganos a través de los cuales se toman decisiones de acuerdo con lo consignado su reglamento interno : conformado por el Representante Legal: quien es la figura sobre la que recae el liderazgo de procesos de articulación internos y externos en función de los intereses comunitarios, la Junta Directiva, que es la autoridad de dirección, coordinación, ejecuc ión y administración interna del Consejo Comunitario en la que confluyen los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas del territorio ancestral de Zanjón, los Comités Temáticos, responsables de ejercer el gobierno en sus respectivas comun idades, en coordinación con la Junta Central u órgano de gobierno y la Asamblea General , compuesta por la población que se auto reconoce como miembro del Consejo , la cual constituye la máxima autoridad del territorio, a través de ésta se toman decisiones internamente. Además, el colectivo cuenta con la Guardia Cimarrona, que ha tenido su desarrollo como órgano conexo a la estructura organizativa del Consejo desde el año

2016. El territorio ancestral, cuenta con una población de 3.349 personas

2.3 De los Hechos que fundamentan la acción de restitución de derechos territoriales.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y

2.3 De los Hechos que fundamentan la acción de restitución de derechos territoriales.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – UAEGRTD, Territorial Cauca, actuando en representación del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, puso de presente que el territorio colectivo y las comunidades que lo integran , han sido afectados de manera continua sistemática y progresiva , por las dinámicas asociadas al conflicto armado interno y a diversos factores subyacentes y vinculados al mismo, situación que ha comprometido gravemente la pervivencia física, cultural, territorial y organizativa del sujeto colectivo.3

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De acuerdo con la caracterización realizada por la entidad solicitante, las afectaciones se remontan a finales de la década de 1980, periodo durante el cual comenzaron a consolidarse en la región, actividades relacionadas con el narcotráfico y otras economías ilícitas, que modificaron las formas tradicionales de uso y ocupación del territorio, incrementando progresivamente las condiciones de vulnerabilidad de la comunidad.

Es así que, d esde 1990, al interior del territorio colectivo, se registra la presencia de grupos armados ilegales, como las FARC-EP, Quintín Lame, Bloque Calima de las AUC, Los Rastrojos, Los Pambos, ELN, AGC, Águilas Negras y estructuras disidentes de las FARC, quienes ejercieron control territorial mediante amenazas, homicidios, secuestros,

Los Rastrojos, Los Pambos, ELN, AGC, Águilas Negras y estructuras disidentes de las FARC, quienes ejercieron control territorial mediante amenazas, homicidios, secuestros, reclutamiento de jóvenes, violencia sexual, extorsiones, retenes ilegales, restricciones a la movilidad y ataques contra líderes comunitarios.

Da cuenta el informe de caracterización , de múltiples homicidios selectivos de líderes comunitarios y comuneros entre 1990 y 2019, así como las amenazas sistemáticas contra representantes legales, autoridades comunitarias, líderes afrodescendientes e indígenas y miembros de la Guardia Cimarrona , afectando gravemente la representatividad del colectivo, pues por el hecho de ejercer liderazgos en defensa del territorio, muchos fueron considerados como objetivo militar por parte de los grupos armados ilegales, lo cual generó una grave afectación para la comunidad en general.

Todos estos h omicidios, amenazas, torturas, secuestros, reclutamiento de me nores y jóvenes, violencia basada en género y ataques contra líderes comunitarios , g eneró permanente temor, zozobra e inseguridad, en sus gentes, pues tuvieron que suspender prácticas tradicionales, entre ellas las festividades de las “Fugas”, así mismo se limitó las reuniones comunitarias y procesos organizativos , como la práctica de actividades económicas como la pesca, la caza, la recolección de alimentos, afectando gravemente el desarrollo socio económico de la comunidad.

Igualmente, se reseñó que entre los años 1985 y 1998, la proliferación de cultivos de coca, vinculados a organizaciones del narcotráfico, que ocasionó el ingreso de personas

el desarrollo socio económico de la comunidad.

Igualmente, se reseñó que entre los años 1985 y 1998, la proliferación de cultivos de coca, vinculados a organizaciones del narcotráfico, que ocasionó el ingreso de personas foráneas al territorio, cambiando su economía y desarrollo social, así mismo, que desde el 2008, se registró el ingreso masivo de retroexcavadoras, consolidándose la minería ilegal y otras modalidades extractivas en el territorio, las cuales han sido acompañadas por estructuras armadas que proteg en dicha actividad, todo ello, alterando las formas propias de ocupación, uso, aprovechamiento de la tierra y gobierno del territorio.

Así mismo, se dio cuenta de varios enfrentamientos entre miembros de las FARC-EP y las AUC, que ocasionaron desplazamiento forzado masivo de varias comunidades, en4

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especial la de 2001, lo cual generó que aproximadamente 1.200 personas salieran del territorio, en aras de proteger sus vidas. De manera reiterada, las acciones de los grupos armados produjeron confinamiento de la población y limitaciones al libre tránsito.

El control social y territorial ejercido por actores armados ilegales , generó desplazamiento, temor, privación de sus modos de vida, su cultura, sus proyectos de vida. Las r estricciones a la movilidad, por el establecimiento de retenes, horarios de circulación y normas impuestas a la población , hizo que la comunidad se confinara y dejara de realizar actividades propias de sus costumbres, en aras de salvaguardar sus vidas.

circulación y normas impuestas a la población , hizo que la comunidad se confinara y dejara de realizar actividades propias de sus costumbres, en aras de salvaguardar sus vidas.

Se hizo especial énfasis en los hechos documentados, de las afectaciones graves, que se ha presentado por la minería ilegal y la proliferación de cultivos de uso ilícito, a tal punto, que la degradación de fuentes hídricas, especialmente del río Quinamayó y quebradas asociadas, provocando transformación del ecosistema, generando pérdida de medios de subsistencia tradicionales , a fectando actividades productivas comunitarias, como el trapiche La Palmereña, y limitando las economías propias del territorio.

Lo anterior, da cuenta del impacto del conflicto armado en la vida y dignidad de los integrantes del Consejo Comunitario; hechos que generaron abandono y confinamiento, afectaron la cotidianidad, las prácticas tradicionales, y el disfrute del territorio, limitando el tránsito y el desarrollo de actividades económicas que alteró la segurid ad alimentaria de las comunidades, situaciones que han expuesto al colectivo, a un grave riesgo de exterminio y vulnerabilidad, en los elementos que integran su dimensión territorial (físico, espiritual, cultural e identitario), así como con aquellos derechos fundamentales ligados al territorio, determinados en la existencia, la autonomía, la integridad física y cultural y la participación.

2.4 Pretensiones de la comunidad:

Con fundamento en los hechos victimizantes y las afectaciones territoriales descritas en la solicitud, el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y

Con fundamento en los hechos victimizantes y las afectaciones territoriales descritas en la solicitud, el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – UAEGRTD, solicitó el reconocimiento judicial de las afectaciones sufridas sobre sus derechos territoriales colectivos y la adopción de medidas de restitución, reparación integral, reparación transformadora y garantías de no repetición. Para tal efecto, formuló como pretensiones:5

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1. Reconocer a las comunidades negras del Consejo Comunitario de Zanjón de Garrapatero como víctimas del conflicto armado y las afectaciones territoriales sufridas.

2. Emitir órdenes para la entrega simbólica del territorio en una ceremonia con las autoridades del Consejo y entidades relacionadas.

3. Emitir órdenes registrales y catastrales que correspondan

4. Emitir ordenes encaminadas a diseñar y financiar un proyecto de fortalecimiento del gobierno propio del Consejo Comunitario y procesos de consulta previa.

5. Ordenar a la UARIV cumplir el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y al Ministerio del Interior su instalación y protocolización.

6. Ordenar a la Alcaldía de Santander de Quilichao y a la UARIV elaborar e implementar, con el Consejo Comunitario, un plan de retorno o reubicación para víctimas de desplazamiento, garantizando voluntariedad, seguridad y dignidad.

6. Ordenar a la Alcaldía de Santander de Quilichao y a la UARIV elaborar e implementar, con el Consejo Comunitario, un plan de retorno o reubicación para víctimas de desplazamiento, garantizando voluntariedad, seguridad y dignidad.

7. Ordenar a la Alcaldía de Santander de Quilichao priorizar al Consejo Comunitario en programas y políticas públicas dirigidas a comunidades étnicas.

8. Ordenar a la CRC y al Ministerio de Ambiente y entidades que correspondan, diseñar y aprobar estrategias de compensación económica por conservación ambiental en el territorio , realizar acciones de protección de recursos naturales afectados por minería en ríos de la zona, diseñar, financiar e implementar planes de ordenamiento de cuencas con enfoque de reparación ecológica , asesorar y financiar proyectos ambientales y sostenibles en benefi cio del Consejo Comunitario. Diseñar, gestionar e implementar proyectos de desarrollo sostenible y conservación, destinando recursos. Adoptar acciones y medidas frente a impactos de minería ilegal en fuentes hídricas y predios del territorio. implementar estrategias de monitoreo ambiental y protección de recursos hídricos y forestales

9. Ordenar al Ministerio de Salud y entidades territoriales garantizar atención integral en salud con enfoque étnico, frente a afectaciones derivadas de la minería y problemas ambientales

10. Se ordenen Proyectos de emprendimiento a través del SENA y del Departamento de Prosperidad Social diseñar y ejecutar programas productivos para el fortalecimiento socioeconómico de la comunidad.

11. Ordenar al Ministerio de Minas adelant ar un programa de formalización minera con enfoque ancestral y sostenible.

de Prosperidad Social diseñar y ejecutar programas productivos para el fortalecimiento socioeconómico de la comunidad.

11. Ordenar al Ministerio de Minas adelant ar un programa de formalización minera con enfoque ancestral y sostenible.

12. Ordenar al ICBF, Prosperidad Social y Ministerio de Cultura diseñar y ejecutar, con el Consejo Comunitario, acciones para fortalecer a jóvenes y adolescentes en lo cultural, productivo y asociativo.

13. Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica, adelantar acciones de memoria como reparación simbólica.

14. Ordenar al Ministerio de Educación y Cultura implementar un proyecto para recuperar la identidad cultural del Consejo Comunitario

15. Ordenar a la Gobernación del Cauca y la Alcaldía priorizar al Consejo Comunitario en medidas de prevención y protección con apoyo del Ministerio del Interior

16. Ordenar a la UNP establecer medidas de protección individuales y colectivas para la comunidad y sus líderes

17. Ordenar al Ministerio del Deporte, Gobernación del Cauca y Alcaldía de Santander de Quilichao desarrollar infraestructura y actividades deportivas para fortalecer el tejido social.

18. Ordenar a la Alcaldía depurar el registro de mineros de subsistenci a y reportar irregularidades, conforme a la normativa vigente.

2.5 De las Medidas Cautelares.

Ante la gravedad de los hechos y afectaciones descritas y la persistencia de los factores de riesgo identificados durante la etapa administrativa, la UAEGRTD promovió previo al6

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de riesgo identificados durante la etapa administrativa, la UAEGRTD promovió previo al6

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trámite de este asunto, la adopción de medidas cautelares dentro del radicado 1900131-21-001-2017-00177-00, con el propósito de evitar la profundización de los daños que venían afectando al territorio colectivo y garantizar la protección inmediata de los derechos de la comunidad.

La solicitud cautelar se fundamentó en la persistencia de actividades de minería ilegal, la presencia de actores armados ilegales, las amenazas dirigidas contra líderes comunitarios, las graves afectaciones ambientales generadas sobre las cuencas hídricas del territorio y la existencia de un escenario de riesgo extraordinario para la población del Consejo Comunitario. En tal sentido, la UAEGRTD solicitó la intervención urgente de las autoridades competentes para proteger el territorio colectivo, garantizar la seguridad de sus autoridades, recuperar las áreas afectadas por actividades extractivas ilícitas, prevenir nuevas afectaciones ambientales, fortalecer la presencia institucional del Estado y avanzar en la formalización jurídica del territorio reclamado. Particularmente, se requirió la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la minería ilegal, la protección individual y colectiva de líderes y lideresas, la realización de estudios epidemiológicos y ambientales, la re cuperación y protección de fuentes hídricas, la intervención de autoridades ambientales y de seguridad, la protección de la Guardia Cimarrona, la formalización territorial y la articulación interinstitucional necesaria para garantizar el

ambientales, la re cuperación y protección de fuentes hídricas, la intervención de autoridades ambientales y de seguridad, la protección de la Guardia Cimarrona, la formalización territorial y la articulación interinstitucional necesaria para garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales reclamados.

En efecto, mediante Auto No. 022 del 19 de enero de 2018, se decretaron medidas cautelares, dirigidas a prevenir la profundización de los daños ocasionados por la presencia de actores armados ilegales, las actividades de minería ilegal, las afectaciones ambientales y las amenazas dirigidas contra líderes y autoridades comunitarias. Tales medidas, estuvieron orientadas a proteger la integridad territorial del Consejo Comunitario, fortalecer la presencia institucional del Estado y evitar nuevas vulneraciones a los derechos colectivos de la comunidad.

Las medidas adoptadas fueron:

“PRIMERO: COMPULSAR COPIAS, ante la FISCALIA SECCIONAL CAUCA, para que la fiscalía competente para investigar los delitos contra el medio ambiente, adelante en forma prioritaria, atendiendo a la especial protección de la comunidad afrodescendiente víctima del conflicto armado interno tiene, la judicialización de los responsables de esta conductas delictual al interior del territorio colectivo del CONSEJO COMUNTARIO ZANJON DE GARRAPATERO, y logre la finalización de la minería ilegal en este territorio.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL CONTRA LA MINERÍA ILEGAL DE LA DIRECCION DE CARABINEROS DE LA POLICIA NACIONAL, al CENTRO INTEGRADO MINERO AMBIENTAL, y a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL, para

DIRECCION DE CARABINEROS DE LA POLICIA NACIONAL, al CENTRO INTEGRADO MINERO AMBIENTAL, y a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL, para que en coordinación, en forma perentoria investigu e la situación de minería ilegal en el territorio y ejerza lo de su competencia sobre las mismas, realizando los operativos necesarios para finiquitar esta actividad delictual. Para el cumplimiento de dicha orden, se7

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deberá allegar un informe bimensual de los avances de la presente orden. Igualmente se oficiara a los entes militares y policiales para la recuperación del orden público y la seguridad en la región.

TERCERO: ORDENAR al alcalde de SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA, COMANDANTE DE POLICIA competente y EJERCITO NACIONAL competente territorialmente, para que, se adopten las medidas necesarias de protección adecuadas y efectivas previa concertación con la consejo comunitario ZANJON DE GARRAPATERO, dirigidas a impedir el ingreso de maquinarias e insumos destinados a la explotación de la minería informal mecanizada. Para lo cual, allegará dentro de los dos (2) meses siguientes el respectivo informe del cumplimiento de la medida.

CUARTO: ORDENESE A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, la implementación inmediata de mecanismos de protección, pertinentes, para los integrantes de la Junta Directiva del CONSEJO COMUNITARIO ZANJON DE GARRAPATERO, y en especial de su

inmediata de mecanismos de protección, pertinentes, para los integrantes de la Junta Directiva del CONSEJO COMUNITARIO ZANJON DE GARRAPATERO, y en especial de su Representante legal ALEXIS MINA RAMOS, de poseer ya medidas de protección mantener y fortalecer las mismas, y que sean efectivas para minimizar el riesgo o peligro en que se encuentran. Así mismo realice un estudio de seguridad a las comunidades pertenecientes al CONSEJO COMUNITARIO ZANJON DE GARRAPATERO, MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA, a fin d e establecer la necesidad de adoptar medidas de protección colectiva en cada una de ellas. De encontrarse probados los requisitos de riesgo extraordinario y los demás que determine la ley en alguna de las comunidades, de manera inmediata se deberá adoptar el mecanismo de protección. Otórguese el término de un (1) mes para que se inicien los estudios de seguridad a que se hacen referencia en este numeral.

QUINTO: ORDENAR a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, CRC, la intervención inmediata, a través de la oficina de protección de patrimonio en la zona de cuencas de los ríos que circundan el territorio colectivo de ZANJON DE GARRAPATERO, y sus afluentes, donde se practica la minería ilegal, para adoptar las medidas de protección , conservación, uso rac ional y sostenible de los recursos naturales, protección del bosque seco tropical que se encuentra en la zona , de la fauna silvestre y especies acuáticas.

Igualmente ordenará que se realice un análisis físico químico y microbiológico para el caudal

seco tropical que se encuentra en la zona , de la fauna silvestre y especies acuáticas. Igualmente ordenará que se realice un análisis físico químico y microbiológico para el caudal del rio Quinamayo, los suelos, modificación del cauce y terrazas aluviales y demás medidas de carácter diagnostico que sean necesarias en las zonas en las cuales se presenten afectaciones de índole ambiental dentro del territorio ancestral del Consejo Zanjón de Garrapatero. Termino de diez (10) meses con informe bimensual de los avances.

SEXTA: ORDENAR A la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA la suspensión de los títulos mineros y del estudio y tramites de solicitudes de títulos mineros que se traslapen con el territorio colectivo del Consejo Comunitario ZANJON DE GARRAPATERO, SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA, acorde a la identificación que reposa en la solicitud de medida cautelar con linderos y coordenadas que deberán ser remitidos a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. Estas decisiones, provisionales, hasta tanto se profiera la sentencia definitiva de restablecimiento de derechos territoriales a favor del Consejo Comunitario ZANJON DE

GARRAPATERIO, del Municipio de SANTANDER DE QUILCHAO CAUCA.

SEPTIMA: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL para que en un plazo de 6 meses implemente un estudio epid emiológico para evaluar los efectos de los vertimentos contaminantes, al interior del Territorio COLECTIVO ZANJON DE GARRAPATERO, en la población más vulnerable, niños, niñas, ancianas y ancianos y adoptar las medidas de salubridad necesarias y urgentes.

vertimentos contaminantes, al interior del Territorio COLECTIVO ZANJON DE GARRAPATERO, en la población más vulnerable, niños, niñas, ancianas y ancianos y adoptar las medidas de salubridad necesarias y urgentes.

OCTAVA: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que en un lapso de seis (6) meses establezca de manera definitiva mediante acto administrativo la delimitación del área , así como la composición predial del territorio colectivo objeto de titulación perte neciente

al CONSEJO COMUNITARIO ZANJON DE GARRAPATERO.

NOVENA: OFÍCIESE al PROCURADORA 47 JUDICIAL I ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a efecto haga seguimiento a las órdenes dadas en esta providencia.

DECIMA: Para EFECTOS DEL SEGUIMIENTO al cumpli miento de las ordenes cautelares emitidas se señalarán y comunicaran a los entes responsables del cumplimiento, fechas de audiencia, para que en las mismas muestren los avances de la obediencia a cada orden.”8

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El seguimiento efectuado a dichas medidas cautelares, permitió establecer que los factores de riesgo identificados durante la etapa administrativa , no sólo persistieron en el tiempo, sino que en varios casos continuaron produciendo consecuencias negativas sobre el territorio y sus habitantes. Los informes institucionales, las audiencias de seguimiento y las verificaciones realizadas por el Despacho, evidenciaron la permanencia de actividades de minería ilegal, la existencia de daños ambientales significativos sobre

sobre el territorio y sus habitantes. Los informes institucionales, las audiencias de seguimiento y las verificaciones realizadas por el Despacho, evidenciaron la permanencia de actividades de minería ilegal, la existencia de daños ambientales significativos sobre fuentes hídricas y ecosistemas estratégicos, así como las dificultades institucionales para garantizar una protección efectiva de los líderes comunitarios y del territorio colectivo.

De igual manera, el trámite cautelar permitió recopilar información técnica, ambiental, social y de seguridad , que resultó fundamental para comprender la magnitud de las afectaciones denunciadas por la comunida d. Los informes allegados por la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia Nacional de Tierras, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Pública y las demás entidades vinculadas, corroboraron la existencia de co ndiciones estructurales de vulnerabilidad asociadas al conflicto armado y a las economías ilícitas presentes en la región.

Particular importancia reviste el hecho de que las actuaciones de seguimiento adelantadas dentro del proceso cautelar, permitieron i dentificar la estrecha relación existente entre la minería ilegal, la degradación ambiental, la pérdida de las formas tradicionales de subsistencia y la presencia constante de estructuras armadas ilegales , que ejercieron y aún ejercen control territorial sobre distintos sectores del área colectiva. Tales circunstancias constituyen elementos determinantes para explicar las afectaciones sufridas por el Consejo Comunitario , sobre sus dimensiones territorial, ambiental, cultural, económica y organizativa.

De i gual forma, las actuaciones de seguimiento adelantadas durante varios años, permitieron documentar la persistencia de condiciones de riesgo, las dificultades

sufridas por el Consejo Comunitario , sobre sus dimensiones territorial, ambiental, cultural, económica y organizativa.

De i gual forma, las actuaciones de seguimiento adelantadas durante varios años, permitieron documentar la persistencia de condiciones de riesgo, las dificultades institucionales para lograr el cumplimiento integral de las órdenes impartidas, los avances parciales alcanzados por algunas entidades y la necesidad de adoptar medidas estructurales de carácter definitivo para superar las causas que dieron origen a la intervención cautelar.

En consecuencia, el Despacho considera que con las pruebas e informes obtenidos durante la ejecución y seguimiento de las medidas cautelares, constituyen un elemento probatorio de especial relevancia para la presente decisión, pues permiten corroborar la continuidad de las afectaciones denunciadas, evidenciar la insuficiencia de las respuestas institucionales desplegadas hasta el momento y demostrar la necesidad de adoptar9

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órdenes estructurales orientadas a restablecer de manera efectiva los derechos territoriales del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero.

Por lo anterior, las actuaciones surtidas dentro del expediente cautelar radicado No. 19001-31-21-001-2017-00177-00, serán valoradas por el Despacho como un antecedente judicial relevante para la determinación de las medidas definitivas contenidas en esta se ntencia, particularmente en lo relacionado con la protección territorial, la recuperación ambiental, el fortalecimiento del gobierno propio, la seguridad de la comunidad y la implementación de garantías de no repetición.

III. Trámite judicial

contenidas en esta se ntencia, particularmente en lo relacionado con la protección territorial, la recuperación ambiental, el fortalecimiento del gobierno propio, la seguridad de la comunidad y la implementación de garantías de no repetición.

III. Trámite judicial

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, mediante Auto interlocutorio No. 1368 del 25 de octubre de 20211, el Juzgado que inicialmente conoció el presente asunto, dispuso admitir la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, en el cual se emitieron ordenes de registro y comunicación pertinentes, la notificación a las partes, así mismo, se efectuaron las publicaciones2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones del artículo 125 del Decreto Ley 4635 del 201

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