JCIR POP - Sentencia 19001312100120250018200-(14-10-2026)
Detalles
- Título
- JCIR POP - Sentencia 19001312100120250018200-(14-10-2026)
- Autor
- Juzgado del Circuito de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE POPAYAN
Sentencia No. 163
Popayán, Cauca, octubre catorce (14) de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: MARLON ALEJANDRO CAMAYO
Opositor: N/A Radicado: 190013121001-2025-00182-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de señor MARLON ALEJANDRO CAMAYO OLAVE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.967.922, y su núcleo familiar, respecto de los predios rurales denominados “EL SALTO” y “EL SALTO”, identificados con F.M.I. Nro. 120-68209 y 120-68207, respectivamente, ubicados en La Vereda “LA FLORESTA”, Municipio de Cajibío, Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
F.M.I. Nro. 120-68209 y 120-68207, respectivamente, ubicados en La Vereda “LA FLORESTA”, Municipio de Cajibío, Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se sintetiza de la siguiente manera:2
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MARLON ALEJANDRO CAMAYO, oriundo del Municipio de Popayán, conforma su núcleo familiar con sus padres, JOSÉ MILTON CAMAYO LEÓN, MARÍA YOLEMI OLAVE MOSQUERA, y sus hermanos ISABELLA y MIGUEL ÁNGEL CAMAYO OLAVE. Indicó que adquirió los predios denominados “EL SALTO”, que se identifican con los FMI No. 120-68209 y, No. 120-68207 respectivamente, ubicados en la vereda La Floresta municipio de Cajibío, mediante una donación informal realizada por su padre, en el año 2015 aproximadamente, momento desde el cual inició actividades de cuidado de los predios y siembra de productos agrícolas.
Respecto al abandono de los predios afirmó, que en enero de 2021, actores armados ilegales pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC EP-, causaron la muerte de su tío Herney Camayo, por lo que él y su familia
ilegales pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFARC EP-, causaron la muerte de su tío Herney Camayo, por lo que él y su familia recibieron amenazas, y, la exigencia de salir del lugar, situaciones que causó gran temor, y con ello se vio en la necesidad de dejar sus predios, y en aras de proteger su vida y la de los suyos se dirigieron al municipio de Ginebra (Valle del Cauca), donde permaneció un tiempo y poco después se trasladó al departamento de Cundinamarca.
Posteriormente en 2022, debido a las condiciones económicas y dificultades que atravesaban se decidieron retornar a los predios, e iniciaron actividades tendientes a recuperar los predios.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de MARLON ALEJANDRO CAMAYO, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los bienes inmuebles denominados “EL SALTO” y “EL SALTO” , ubicados en la Vereda La Floresta, Municipio de CAJIBIO, Departamento del Cauca; identificados con F.M.I. No. 120-68209, y 120-68207, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), cuyas coordenadas3
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georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; solicitando se
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georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; solicitando se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:
Mediante interlocutorio Nro. 849 del 10 de julio de 2025, se admitió la solicitud, dicha providencia se notificó oportunamente a las partes , se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT, y, los señores ARCENIO CAMAYO LOPEZ, y GLORIA LEON DE CAMAYO, y se ordenó efectuar las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
Seguidamente y ante la incomparecencia de los vinculados, se solicitó la designación de Defensor Público, para su representación. De tal manera que la Dra. Adriana Mercedes Ojeda Rosero, asumió esa representación, e indicó que sus representados son abuelos del solicitante y contestó la demanda, sin oposición alguna.
Posteriormente, mediante providencia 1784 del 28 de julio de 2026, se dio apertura a la etapa probatoria, señalándose fecha y hora para toma de testimonios , y culminada la misma, mediante providencia se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y
culminada la misma, mediante providencia se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) emitió su intervención1 y solicitó,
1 Consec. 84, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de OCUPANTE respecto de los siguientes predios:
- “EL SALTO” que se identifica con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 120-68209 y código catastral No. 191300002000000040199000000000 ubicado en la vereda La Floresta corregimiento Campo Alegre del municipio de Cajibío, departamento del Cauca.
- “EL SALTO” que se identifica con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 120-68207 y código catastral No. 191300002000000040289000000000 ubicado en la vereda La
- “EL SALTO” que se identifica con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 120-68207 y código catastral No. 191300002000000040289000000000 ubicado en la vereda La Floresta corregimiento Campo Alegre del municipio de Cajibío, departamento del Cauca.
Por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2021 por lo cual tuvieron que desplazarse quienes por las amenazas contra su vida e integridad perpetuadas por el grupo insurgente que operaba en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
Concepto del Ministerio público
La Procuraduría 15 Judicial II de Restitución De Tierras, emitió concepto2 en el hizo referencia a los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, efectuó el análisis correspondiente, entre otros y concluyó:
Se ha demostrado que el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, cumpliéndose así los requisitos jurídicos para la restitución solicitada. Por lo tanto, este representante del Ministerio Público, con el debido respeto, estima que existen los fundamentos suficientes para que prosperen las pretensiones presentadas por la parte demandante, y, en consecuencia, se solicitará su aprobación para el restablecimiento de sus derechos. Acorde al artículo 74 y 75 de la precitada ley.
Solicita se despachen de manera favorable las pretensiones del solicitante, otorgando la
aprobación para el restablecimiento de sus derechos. Acorde al artículo 74 y 75 de la precitada ley.
Solicita se despachen de manera favorable las pretensiones del solicitante, otorgando la restitución material y jurídica de los predios objeto de restitución.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
2 Consec. 85, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho
VII. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI, procede la restitución de tierras para la MARLON ALEJANDRO CAMAYO y su grupo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES: 8.1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de6
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reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene
reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de l a posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en
las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los 3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.7
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derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación
disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento, conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y Apellidos Calidad Identificación
MARLON ALEJANDRO CAMAYO OLAVE Solicitante C.C 1.002.967.922
José Milton Camayo León Padre C.C 10.301.917 María Yolemi Olave Mosquera Madre C.C. 34.326.440 Isabella Camayo Olave Hermana C.C. 1.060.800.378 Miguel Ángel Camayo Olave Hermano RC 1.060.806.286
Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía6 de algunos integrantes del núcleo familiar.
8.3. Identificación plena de los predios.
8.3.1. PREDIO 1 “EL SALTO”
Nombre del Predio “EL SALTO” Municipio Cajibío Corregimiento Campo Alegre Vereda LA FLORESTA 6 Folios 291-539, 541, 543, 547. Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Vereda LA FLORESTA 6 Folios 291-539, 541, 543, 547. Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-68209 Área Registral 3Ha+5000M2 Número Predial 191300002000000040199000000000 Área Catastral 3Ha +5000M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 1Ha +2583M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
OCUPATES
8.3.1.1 PLANO
8.3.1.2. COORDENADAS
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 418654 2° 35' 40,600" N 76° 42' 5,170" W 1845321,70 4588419,77
417783 2° 35' 41,195" N 76° 42' 3,235" W 1845339,83 4588479,66 417784 2° 35' 41,754" N 76° 42' 2,991" W 1845356,98 4588487,27 417785 2° 35' 42,437" N 76° 42' 2,362" W 1845377,94 4588506,78 417815 2° 35' 42,805" N 76° 42' 1,600" W 1845389,19 4588530,38 417777 2° 35' 43,756" N 76° 41' 58,562" W 1845418,15 4588624,44 417778 2° 35' 44,211" N 76° 41' 56,602" W 1845431,98 4588685,09 418215 2° 35' 41,852" N 76° 41' 56,377" W 1845359,40 4588691,86 417781 2° 35' 41,826" N 76° 41' 58,259" W 1845358,77 4588633,659
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
417782 2° 35' 41,784" N 76° 41' 59,839" W 1845357,62 4588584,78 417782A 2° 35' 41,589" N 76° 42' 0,888" W 1845351,73 4588552,31
417782B 2° 35' 40,383" N 76° 42' 2,531" W 1845314,76 4588501,39 417782C 2° 35' 40,270" N 76° 42' 4,445" W 1845311,48 4588442,16
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.1.3. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 418654 (1845321,70N-4588419,77E) en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 417783, 417784, 417785, 417815 y 417777 hasta llegar al punto 417778 (1845431,98N-4588685,09E) en una distancia de 296,75 metros colinda con predio de Eduar Rodolfo Campo, predio solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1132754 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 417778 (1845431,98N-4588685,09E) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 418215 (1845359,40N-4588691,86E) en una distancia de 72,89 metros colinda con predio de Marlon Alejandro Camayo, predio solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1124246 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 418215 (1845359,40N-4588691,86E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 417781, 417782, 417782A y 417782B hasta llegar al punto 417782C (1845311,48N-4588442,16E) en una distancia de 262,34
dirección suroccidente pasando por los puntos 417781, 417782, 417782A y 417782B hasta llegar al punto 417782C (1845311,48N-4588442,16E) en una distancia de 262,34 metros colinda con quebrada sin nombre (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 417782C (1845311,48N-4588442,16E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 418654 (1845321,70N-4588419,77E) en una distancia de 24,62 metros colinda con quebrada sin nombre (Según acta de colindancias y cartera de campo).
8.3.2. PREDIO 2 “EL SALTO”
Nombre del Predio “EL SALTO” Municipio Cajibío Corregimiento Campo Alegre Vereda LA FLORESTA Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-68207 Área Registral 5Ha+8000M2 Número Predial 191300002000000040289000000000 Área Catastral 5Ha +8000M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0Ha +2605M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
OCUPATES10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
8.3.2.1 PLANO11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
8.3.2.1 PLANO11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
8.3.2.2. COORDENADAS
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 417778 2° 35' 44,211" N 76° 41' 56,602" W 1845431,98 4588685,09 417779 2° 35' 44,825" N 76° 41' 55,417" W 1845450,76 4588721,81 417780 2° 35' 41,836" N 76° 41' 55,527" W 1845358,84 4588718,13 418215 2° 35' 41,852" N 76° 41' 56,377" W 1845359,40 4588691,86
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.2.3. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 417778 (1845431,98N-4588685,09E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 417779 (1845450,76N-4588721,81E) en una
NORTE: Partiendo desde el punto 417778 (1845431,98N-4588685,09E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 417779 (1845450,76N-4588721,81E) en una distancia de 41,24 metros colinda con predio de Eduar Rodolfo Campo, predio solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1132754 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 417779 (1845450,76N-4588721,81E) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 417780 (1845358,84N-4588718,13E) en una distancia de 92,00 metros colinda con predio de Eduar Rodolfo Campo, predio solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1124239 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 417780 (1845358,84N-4588718,13E) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 418215 (1845359,40N-4588691,86E) en una distancia de 26,28 metros colinda con quebrada sin nombre (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 418215 (1845359,40N-4588691,86E) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 417778 (1845431,98N-4588685,09E) en una distancia de 72,89 metros colinda con predio de Marlon Alejandro Camayo, predio solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1104952 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información referida en este acápite corresponde a la consignada en el Informe
solicitado en restitución bajo ID de solicitud 1104952 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información referida en este acápite corresponde a la consignada en el Informe Técnico Predial (ITP), adjunto al expediente digital, Versión 10 de fecha 20-III2024, (anexo en formato Excel consecutivo 2, Expediente Digital), y es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
8.4. De la Condición de Víctima y La Titularidad Del Derecho
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”7 (Subrayado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos
término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.8 subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario, 7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 7513
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2025-00182-00
es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la parte solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que:”.
El municipio de Cajibío fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas
Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que:”.
El municipio de Cajibío fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianza las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.
En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el municipio de Cajibío, vecino de Popayán. El Bloque Calima llegó primero al Valle del Cauca y luego al Cauca, traído por sectores poderosos y narcotraficantes. Su nacimiento en ese sentido no fue local, sino que se basó en las redes de paramilitarismo establecidas alrededor de Carlos Castaño en 1997 bajo el paraguas de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, y desde entonces empezó a consolidar varios frentes, los cuales se nutrieron de personas, armamento, financiación y apoyo de algunos militares, empresarios, ganaderos y políticos del departamento del Cauca.
las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, y desde entonces empezó a consolidar varios frentes, los cuales se nutrieron de personas, armamento, financiación y apoyo de algunos militares, empresarios, ganaderos y políticos del departamento del Cauca.
Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarrollar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.
9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo a la demanda.14
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Sin embargo, Cajibío, presenta una continua reconfiguración de actores armados en el territorio atraídos por dominar los terrenos con cultivos de coca y marihuana. Este reacomodo se ha sentido con mayor fuerza a partir del 2016-2017 con los espacios “disponibles” que dejaron las FARC tras su desmovilización.
Y a pesar de que en el 2016 se firmó el acuerdo de paz suscrito entre el gobierno y las
“disponibles” que dejaron las FARC tras su desmovilización.
Y a pesar
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