JCIR PPN - Auto 19001312100120160016900-17-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120160016900-17-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN
Juez: Adda Ximena Gaviria Gómez
Auto núm. 742
Popayán, junio diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: JOSE ARLEY TOSNE
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2016-00169-00
O B J E T O A D E C I D I R
Pasa a Despacho el presente asunto, a fin de resolver la petición1 de modulación presentada por la Dra. DEISY PATRICIA DELGADO CAICEDO, Adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cauca y designad a como representante judicial de señor JOSE ARLEY TOSNE y su núcleo familiar , en el sentido de modificar lo referente al área georreferenciada del predio “EL MIRADOR” o parcela 60, restituido, en función de la modificación del ITP, por parte del área Catastral de la URT, en atención a las observaciones efectuadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, por lo que se procederá a resolver en virtud de la competencia Posfallo, de conformidad con el artículo 102 de la ley 1448 del 2011,
CONSIDERACIONES
Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, por lo que se procederá a resolver en virtud de la competencia Posfallo, de conformidad con el artículo 102 de la ley 1448 del 2011,
CONSIDERACIONES
Este Despacho J udicial mediante s entencia 030 del 12-IV-2018, dispuso RECONOCER y PROTEGER la calidad de VÍCTIMAS del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, y por ende AMPARAR el DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS a los señores JOSE ARLEY TOSNE, con C.C. No. 76.313.339 y MARISOL CIFUENTES ANAYA , con C .C. No.
1 Consec. 114, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
34.659.890, respecto a los 2 predios denominados “Parcela 54 y El Mirador o parcela 60.
Cabe aclarar que en la parte considerativa y resolutiva de dicha sentencia al referirse a los predios objeto de restitución se consignó “parcela 50 y parcela 64”.
De otro lado en lo que respecta a l acápite de identificación de los predios se transcribió las coordenadas y linderos descritos en el ITP, referentes a los predios denominados parcela 54 y el MIRADOR o parcela 60”, con áreas georreferenciadas de 2 ha+472 m2 y 3ha+822 m2, respectivamente, y acorde a lo aportado a la demanda.
denominados parcela 54 y el MIRADOR o parcela 60”, con áreas georreferenciadas de 2 ha+472 m2 y 3ha+822 m2, respectivamente, y acorde a lo aportado a la demanda.
De tal manera que, dando cumplimiento a los ordenamientos dispuestos por el despacho, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN, -ORIP POPAYAN-, asignó los predios restituidos el F.M.I. 120-228083, a la parcela 50; y el No. 120-228084 al predio el Mirador o Parcela 60.
Sin embargo, e l INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) , advirtió mediante memorial 60072, la diferencia de área entre la consignada en la sentencia y la obtenida en el polígono del predio correspondiente al predio “EL MIRADOR”, en los siguientes términos:
“… de acuerdo al análisis de la providencia, consulta en VUR y croquis del predio allegado por la URT, estudio realizado por el técnico de apoyo administrativo Adenawer Trochez, para la inscripción catastral del predio denominado “PARCELA 60” ubicado en el Mun icipio de Timbío, se determinó que no es procedente debido a que existe diferencia de área de terreno entre la descrita en la precitada Sentencia y el área contenida en el polígono del predio. El área que describe la sente ncia es de 3 hectáreas 822 metros cuadrados, cabida que quedo debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 120-228084, que siendo contrastada con el área del polígono del predio este tiene un área de terreno de 3 hectáreas 8158 metros c uadrados,
cabida que quedo debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 120-228084, que siendo contrastada con el área del polígono del predio este tiene un área de terreno de 3 hectáreas 8158 metros c uadrados, evidenciando una diferencia de 7336 metros cuadrados, por tal motivo no es posible realizar el trámite hasta tanto no se aclare la correspondencia en la cabida contenida en los documentos que la soportan”.
2 Consec. 68, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.3
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Acorde a lo anterior, e l área catastral de la URT, procedió a verificar el ITP, e identificó la existencia de un error 3 de digitación en el área registrada en el Informe Técnico predial con fecha 02/09/2016, respecto al predio “El Mirador o Parcela 60” y en consecuencia, el traslado del yerro a la sentencia No. 30 de 12 de abril de 2018; pese a ello, aclaró que las coordenadas y los linderos contenidos tanto en el ITP como en la sentencia se encuentran conforme a los resultados de la georreferenciación.
Posteriormente, la UAEGRTD, efectuó las correcciones pertinentes y actualizó los ITPs, correspondientes de los predios, Parcela 54 y “El Mirador o Parcela 60”, restituidos, describiendo:
Parcela 54: Área Georreferenciada: cabida superficiaria de 2 H a+0472 M². Describe Linderos y Coordenadas.
restituidos, describiendo:
Parcela 54: Área Georreferenciada: cabida superficiaria de 2 H a+0472 M². Describe Linderos y Coordenadas. Predio El Mirador o Parcela 60 : Área producto de la georreferenciación realizada por la URT 3ha+8220m2. Describe Linderos y Coordenadas.
De tal forma que, si bien la información consignada en la sentencia corresponde a la descrita en los ITP, que se adjuntó a la demanda , y la misma se consider ó fidedigna por parte del despacho. Al efectuarse la verificación posterior al fallo, bajo las indicaciones del IGAC, se hizo necesario la corrección del área georreferenciada del predio “EL Mirador o Parcela 60”, y, en consecuencia, generó una nueva actualización del ITP, en la que se consignó la modificación realizada del área, y actualización de coordenadas y linderos, de l predio inicial. Por lo que se hace necesario efectuar las aclaraciones correspondientes, bajo el entendido, que la modificación realizada, no afecta predios vecinos colindantes.
Motivo por el cual se procederá a modular la sentencia, bajo el amparo de las facultades que la Ley 1448 del 2011 , le otorga a los falladores o jueces de restitución de tierras , de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos a las víctimas en la sentencia; potestades especiales que le permiten tomar todas las medid as suficientes y necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos patrimoniales,
3 Consec. 83, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
suficientes y necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos patrimoniales,
3 Consec. 83, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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conforme lo estatuido en el art. 91 de la ley 1448 de 2011 y adicionalmente el artículo 102 de la misma norma. Por cuanto se concluye, que la competencia, no se agota con el fallo, ni tampoco lo ordenado en dichas providencias es inflexible, lo que permite no solo dictar órdenes complementarias, sino también corregir yerros que puedan ir en contravía con los principios fundamentale s de la restitución de tierras.
Así las cosas, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
R E S U E L V E:
Primero. MODULAR la sentencia Nro. 030 del 12-IV-2018, precisando que, para todos los efectos del fallo, lo relacionado con los predios restituidos en favor de JOSE ARLEY TOSNE, con C.C. No. 76.313.339 y MARISOL CIFUENTES ANAYA, con C.C. No. 34.659.890 , son la “Parcela 54”, con área Georreferenciada: 2 Ha+0472 M²; y, el Predio “El Mirador o Parcela 60”, área Georreferenciada de 3ha+8220m2.
Segundo. PRECISAR que en cumplimiento de la sentencia la ORIP Popayán,
Ha+0472 M²; y, el Predio “El Mirador o Parcela 60”, área Georreferenciada de 3ha+8220m2.
Segundo. PRECISAR que en cumplimiento de la sentencia la ORIP Popayán, asignó el F.M.I. 120-228083 a la Parcela 54; y, el F.M.I. 120-228084, al Predio El Mirador o Parcela 60”.
Tercero. ESPECIFICAR, que para efectos del fallo No. 030 del 12 -IV-2018, en razón de las modificaciones efectuadas al ITP, por el área catastral de la URT, el predio “El Mirador o Parcela 60”, hoy con F.M.I. 120-228084, tiene un área georreferenciada de 3ha+8220m2, y, tendrá efectos para todo lo que lo involucre, el fallo proferido.
Cuarto. ORDENAR que lo que atañe al acápite de identificación plena de los predios, del acápite de las CONSIDERACIONES, en lo que respecta a los predios restituidos “Parcela 54 ”, y “El Mirador o Parcela 60”, quedará del siguiente tenor, conforme consta en los ITPs, remitidos por la UAEGRTD, y tiene efectos para lo dispuesto en sentencia.5
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
Identificación plena de los predios objeto de restitución:
PREDIO 1 “Parcela 54”
Nombre del Predio “PARCELA 54” Municipio Timbío
Identificación plena de los predios objeto de restitución:
PREDIO 1 “Parcela 54”
Nombre del Predio “PARCELA 54” Municipio Timbío Corregimiento Hato Nuevo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria Actual 120-228083 Área Georreferenciadahectáreas,+ mts 2 actualizada 2Ha +0472 M2
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS
DESPOJADOS O ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_6
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LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 102 en línea recta siguiendo dirección occidente oriente hasta llegar al punto 101 en una distancia de 137,60 metros colinda con Mercenario Anaya.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 101 en línea quebrada pasando por los puntos
5059B, 5057, 5057A, 5060,26, siguiendo dirección norte sur hasta llegar al punto 26 en una distancia de 143,88 metros con vía interna hacienda Hato Nuevo.
5059B, 5057, 5057A, 5060,26, siguiendo dirección norte sur hasta llegar al punto 26 en una distancia de 143,88 metros con vía interna hacienda Hato Nuevo.
SUR: Partiendo desde el punto 26 en línea recta hasta llegar al punto 25 en una distancia de 120,45 metros con Aniano Herminio Marín.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada pasando por los puntos 5047, 5047A, 5047B, hasta el punto 5047C en una distancia de 123,02 metros con María Samboní.
Partiendo desde el punto 5047C, en línea quebrada pasando por los puntos 5047C, 5047C , 5059 en una distancia de 150,64 metros hasta llegar al punto 5059A colinda con Víctor Mosquera.
PREDIO 2 “El Mirador o Parcela 60”
Nombre del Predio “El Mirador o Parcela 60” LONGITUD LATITUD NORTE ESTE 25 76° 43' 50,707" W 2° 24' 14,269" N 757872,4796 704794,546 26 76° 43' 47,590" W 2° 24' 16,617" N 757944,5042 704891,094 101 76° 43' 45,363" W 2° 24' 20,557" N 758065,5245 704960,221
102 76° 43' 49,725" W 2° 24' 21,387" N 758091,2925 704825,365 5047 76° 43' 51,139" W 2° 24' 14,747" N 757887,2137 704781,235 5057 76° 43' 46,713" W 2° 24' 18,637" N 758006,5702 704918,347 5059 76° 43' 49,459" W 2° 24' 19,059" N 758019,6885 704833,443 5060 76° 43' 47,433" W 2° 24' 17,408" N 757968,8122 704896,012 5047A 76° 43' 51,500" W 2° 24' 15,131" N 757899,0437 704770,07 5047B 76° 43' 51,644" W 2° 24' 15,482" N 757909,8457 704765,65 5047C 76° 43' 51,886" W 2° 24' 16,622" N 757944,9178 704758,231 5047C 76° 43' 51,396" W 2° 24' 16,903" N 757953,5303 704773,404 5047C 76° 43' 51,481" W 2° 24' 17,611" N 757975,3148 704770,836 5057A 76° 43' 47,325" W 2° 24' 18,017" N 757987,5452 704899,378
5059A 76° 43' 49,518" W 2° 24' 21,133" N 758083,4915 704831,751 5059B 76° 43' 45,585" W 2° 24' 19,963" N 758047,2513 704953,316
COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANASID_PTO7
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
Municipio Timbío Corregimiento Hato Nuevo Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria Actual 120-228084 Área Georreferenciadahectáreas,+mts2 actualizada 3Ha+8220M2
PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
COORDENADAS DEL PREDIO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O
ABANDONADOS O RUPTA
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA _x_
Y SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS _x_
PUNTO
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 1 757427,093 705207,070 2° 23' 59,810" N 76° 43' 37,341" W
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 1 757427,093 705207,070 2° 23' 59,810" N 76° 43' 37,341" W 1 757418,756 705202,885 2° 23' 59,539" N 76° 43' 37,476" W 5083 757546,733 705322,137 2° 24' 3,708" N 76° 43' 33,629" W 5083 757579,717 705306,110 2° 24' 4,780" N 76° 43' 34,149" W 5055 757500,542 705347,775 2° 24' 2,208" N 76° 43' 32,797" W 5056 757485,494 705385,483 2° 24' 1,720" N 76° 43' 31,577" W 5065 757458,922 705410,916 2° 24' 0,858" N 76° 43' 30,753" W 5066 757462,273 705370,059 2° 24' 0,964" N 76° 43' 32,074" W 5067 757478,020 705319,053 2° 24' 1,473" N 76° 43' 33,724" W
5067A 757505,027 705296,124 2° 24' 2,350" N 76° 43' 34,467" W 5068 757433,771 705299,556 2° 24' 0,033" N 76° 43' 34,352" W
5033 757400,512 705289,226 2° 23' 58,951" N 76° 43' 34,683" W8
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
5033 757383,620 705291,958 2° 23' 58,401" N 76° 43' 34,594" W 5033A 757352,683 705277,038 2° 23' 57,394" N 76° 43' 35,075" W 5045 757372,892 705315,319 2° 23' 58,054" N 76° 43' 33,838" W 5073 757302,277 705305,443 2° 23' 55,757" N 76° 43' 34,153" W 5046 757288,146 705325,099 2° 23' 55,299" N 76° 43' 33,517" W 5074 757320,478 705276,241 2° 23' 56,347" N 76° 43' 35,098" W 5075 757338,677 705259,334 2° 23' 56,938" N 76° 43' 35,646" W 5076 757403,954 705201,527 2° 23' 59,057" N 76° 43' 37,519" W 5076A 757415,020 705211,477 2° 23' 59,418" N 76° 43' 37,198" W
5076B 757427,698 705215,104 2° 23' 59,830" N 76° 43' 37,082" W 5076C 757437,187 705207,004 2° 24' 0,138" N 76° 43' 37,344" W 3 757431,392 705200,648 2° 23' 59,949" N 76° 43' 37,549" W 4934 757465,640 705422,471 2° 24' 1,077" N 76° 43' 30,379" W 59917 757415,234 705406,011 2° 23' 59,437" N 76° 43' 30,908" W 59918 757313,958 705368,268 2° 23' 56,141" N 76° 43' 32,122" W 59919 757262,720 705349,379 2° 23' 54,473" N 76° 43' 32,730" W 108 757583,255 705300,777 2° 24' 4,895" N 76° 43' 34,321" W 108 757545,272 705272,474 2° 24' 3,657" N 76° 43' 35,234" W 109 757413,897 705179,350 2° 23' 59,379" N 76° 43' 38,237" W
MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ MAGNA SIRGAS
LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 108 en línea quebrada en dirección Sur -Oriente pasando por los puntos 5083, 5083, 5055 y 5056 hasta llegar al punto 4934 en una distancia de 178,48 metros colinda Quebrada en medio José López
NORTE: Partiendo desde el punto 108 en línea quebrada en dirección Sur -Oriente pasando por los puntos 5083, 5083, 5055 y 5056 hasta llegar al punto 4934 en una distancia de 178,48 metros colinda Quebrada en medio José López
(Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 4934 en línea quebrada en dirección Sur -Occidente pasando por los puntos 59917 y 59918 hasta llegar al punto 59919 en una distancia de 215,71 metros colinda con Mercenario Lucio Anaya predio en restitución identificado con ID 123688 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 59919 en línea quebrada en dirección Nor-Occidente pasando por los puntos 5046, 5073, 5074, 5075 y 5076 hasta llegar al punto 109 en una distancia de 2 30,11 metros colinda con Vía Interna Hato Nuevo
(Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 109 en línea quebrada en dirección Nor -Oriente pasando por el punto 108 hasta llegar al punto 108 en una distancia de 208,40 metros colinda con Jesús Iván Marín predio en restitución identificado con ID 122384 (Según acta de colindancias y cartera de campo).
Quinto. NOTIFICAR a todas las partes vinculadas a este proceso. Sexto. REMITIR, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN ORIP POPAYÁN, E INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC, para actualización en sus registros, F.M.I. y código9
PÚBLICOS DE POPAYÁN ORIP POPAYÁN, E INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC, para actualización en sus registros, F.M.I. y código9
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2016-00169-00
catastral, asignados a los predios restituidos, los ITPS, ajustados por la UAEGRTD, en formato Excel obrantes bajo consecutivo 106, del Expediente Digital.
Séptimo. El presente auto formará parte integrante de la sentencia No. 30 del 12 de abril de 2018.
Octavo. SOLICITAR a las entidades aquí vinculadas, que los memoriales e informes respectivos deberán remitirse en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co.; sin que sea necesario el envío físico. Contacto para información: 3145572150.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
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