JCIR PPN - Auto 19001312100120190025800-09-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120190025800-09-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Versión: 01 Radicación:19001-31-21-001-2019-00258-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN
Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Auto núm. 644
Popayán, Cauca, junio nueve (09) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: LUZ ELSY FABARA PIAMBA
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2019-00258-00
OBJETO DE DECISIÓN
En virtud de la competencia posfallo, dispuesta en el artículo 102 de la ley 1448 del 2011, procede el despacho a resolver la petición de modulación1 de sentencia presentada por la Dra. DEISY PATRICIA DELCADO CAICEDO, adscrita a la UAEGRTD, en calidad de Apoderada Judicial de la parte solicitante, respecto a ordenar la implementación y ejecución de las medidas complementarias relacionadas con subsidio de vivienda y proyecto productivo en predio distinto al restituido, ante las circunstancias sobrevinientes presentadas que impiden el uso del predio.
CONSIDERACIONES
Mediante sentencia No. 0 52 del 15-XII-2020 este despacho, protegió la calidad de víctima del conflicto armado y el derecho a la restitución y formalización de
del predio.
CONSIDERACIONES
Mediante sentencia No. 0 52 del 15-XII-2020 este despacho, protegió la calidad de víctima del conflicto armado y el derecho a la restitución y formalización de tierras a la solicitante LUZ ELSY FABARA PIAMBA y su núcleo familiar.
En la misma providencia se dispuso ADJUDICAR en favor de la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA, con CC. No. 1.060.990.040, el predio “EL MIRADOR”, ubicado
1 Consec. 122, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.2
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en la Vereda “La Pintada”, Corregimiento “San Miguel”, del Municipio de La Vega, (Cauca), registrado con F.M.I. No. 122-17531, cuya área es de 0ha+2.114M2.
En la misma providencia, se dispuso entre otros ordenamientos, en el numeral
DECIMO:
La implementación de PROYECTO PRODUCTIVO, por una sola vez, en el inmueble objeto de restitución, y en caso de encontrarse que el terreno no es apto, en otro predio que corresponda al núcleo familiar.
Y, la postulación de la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA , con CC. No. 1.060.990.040, previo el cumplimiento de los requisitos, ante el
MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO -MVCT, para la
1.060.990.040, previo el cumplimiento de los requisitos, ante el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO -MVCT, para la inclusión en el subsidio de vivienda de interés social rural – VISR -, o cualquier otro subsidio relacionado con vivienda rural, por una sola vez.
Acorde a lo anterior, y previo requerimiento2 efectuado por el despacho en el año 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante radicado 2023EE00135233, informó que mediante Resolución No. 1884 del 20 de septiembre de 2022, asignó, subsidio familiar de vivienda rural en especie al hogar de la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA.
Con posterioridad mediante memorial con Rad. 2024EE0016816 4, previo requerimiento del despacho, la Subdirectora de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, de MINVIVIENDA, informó que:
“una vez se estaba coordinando para realizar el cronograma de ejecución de la vivienda se observó por el contratista que el terr eno posterior a emitirse la resolución de asignación se vio afectado por deslizamientos, por lo tanto, cambiaron las condiciones ambientales y por consiguiente el área ya no se considera apta para adelantar proyectos de infraestructura”.
De la solicitud de Modulación presentada por la Apoderada Judicial:
Posteriormente mediante memorial 5 del 12 de junio de 2024, la Apoderada Judicial de la parte solicitante solicitó modulación de sentencia:
2 Consec. 83, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 3 Consec. 95, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras.
Judicial de la parte solicitante solicitó modulación de sentencia:
2 Consec. 83, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 3 Consec. 95, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 4 Consec. 120, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 5 Consec. 122, Expediente digital, Plataforma de Restitución de Tierras.3
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Comedidamente solicito a su Honorable Despacho, se sirva ordenar la implementación y ejecución de las medidas complementarias ordenadas en la Sentencia N°146 del 15 de diciembre de 2020 en el predio denominado "El Vergel" ubicado en la vereda la Pintada corregimiento de San Miguel del Municipio de La Vega –Cauca, respecto al trámite de postulación e implementación del subsidio de vivienda y proyecto productivo.
Intervención del Ministerio Público.
La Dra. AURA JULIA REALPE OLIVA, Procuradora 14 Judicial II en Restitución de Tierras, descorrió el traslado de la solicitud de modulación de la orden de restitución y previo análisis del caso, conceptuó:
Respecto a proyecto productivo : no existe reparo en que se implemente en un predio distinto al restituido, siempre que corresponda al grupo familiar y que exista la viabilidad del uso racional del suelo, así como de las posibles afectaciones medio ambientales. El ordenamiento de la modulación invocada se dispuso justamente en el
un predio distinto al restituido, siempre que corresponda al grupo familiar y que exista la viabilidad del uso racional del suelo, así como de las posibles afectaciones medio ambientales. El ordenamiento de la modulación invocada se dispuso justamente en el numeral 10 de la sentencia, por lo que se estima, que no hay valladar que impida que el proyecto se materialice en un predio distinto, que para el caso, es el fundo denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda La Pintada, corregimiento de San Miguel del mismo municipio de La Vega, que contrariamente al restituido 6, cuenta con certificación de la aptitud en cuanto a su vocación agrícola, amén de tener una mayor extensión que el restituido y contar con mejores condiciones técnicas.
El Ministerio Público considera qu e no es necesario acreditar una relación jurídica de propiedad con el predio donde se van a implementar el proyecto productivo; en tanto la experiencia muestra que aquel se ha autorizado en predios rentados, porque de lo que se trata es de conseguir una forma de mejorar la economía familiar y de subsistencia.
En cuanto a la v iabilidad de implementar el subsidio de vivienda, en predio distinto al ordenado restituir.
Uno de los principios orientadores de la restitución señalados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, es la seguridad jurídica 7, esto es, que “…Las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación…”.
titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación…”.
6 La secretaria de Planeación del Municipio de la VegaCauca, mediante oficio No 478 de fecha 05 de septiembre de 2023 informó: “(…) Por medio de la visita se apreció que la zona donde está ubicada (SIC) el predio “El Mirador” no es apta para la siembra de cultivos por las condiciones ambientales y condiciones del su elo en las que se encuentra, por tanto, se recomienda: 1. Permitir el traslado a una zona productiva en donde el área de trabajo sea rentable y disminuya los costos de producción. 2. Ubicar una zona apta para construcciones agropecuarias en el corregimient o.
3. Tener en cuenta que las familias del corregimiento no cuentan con vías de acceso o carreteables para el transporte de sus cultivos desde las fincas (…) 7 La seguridad jurídica apunta a que medidas tan importantes como el subsidio de vivienda se implementen en un predio cuya titularidad recaiga en el restituido, pues una simple relación de tenencia donde se va a materializar tal componente no es garantía en cuanto al disfrute pleno de la vivienda.4
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Conforme al artículo 72 de la Ley de Víctimas, la restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión según el caso, e implica que será en ese bien objeto de restitución y no uno distinto en
despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión según el caso, e implica que será en ese bien objeto de restitución y no uno distinto en el cual se aplicará el subsidio de vivienda.
El predio denominado “El Vergel”, ubicado en la vereda La Pintada, corregimiento de San Miguel del mismo municipio de La Vega, cuenta con: (i) Certificación de la aptitud en cuanto a su vocación agrícola; (ii) Mayor extensión que el restituido (iii) Mejores condiciones técnicas para uso de suelo; (iv) vías de fácil acceso y (v) Fue adquirido por la señora LUZELY FABARA por contrato de compraventa celebrado con el señor EDI HERNANDEZ PINO el día 5 de mayo del año 2010, fecha que por cierto no luce muy clara, porque en la parte final del documento se indica que el contrato se realizó el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Por el contrario, el predio restituido denominado “El Mirador”, ubicado en la vereda La Pintada, corregimiento de San Miguel, municipio de L a Vega , Cauca, no cuenta con suficiente espacio para construir casa de habitación, el piso es inestable por presentar fallas geológicas de uso de suelos y una afectación a un yacimiento de agua.
Las premisas jurídicas precedentes contrastadas con las premisas fácticas del caso, en criterio del Ministerio Público llevan a colegir, que la implementación del subsidio de vivienda no podría efectuarse a un predio del cual no se tiene la titularidad sino una mera posesión, máxime que inclusive no se compró exclusivamente por parte de la señora LUZ
vivienda no podría efectuarse a un predio del cual no se tiene la titularidad sino una mera posesión, máxime que inclusive no se compró exclusivamente por parte de la señora LUZ ELSY FABARA, sino en compañía de su hermana. Ante la precedente situación, se estima, que, si como se enunció, la actora lleva más de 10 años de posesión del fundo El Vergel previa formalización se proceda a dispensar el subsidio de vivienda, porque al no proceder de tal forma se afecta y pone en riesgo la seguridad jurídica de dicho componente de la reparación, así como una verdadera restitución de carácter transformador.
Resultando claro que la implementación de una vivienda en un predio del cual se ostenta una mera posesión puede ser objeto de interferencias y por contera, no va a garantizar la seguridad de la tenencia de la tierra que reclama la restitución.
En lo que concierne al subsidio de vivienda, el cual, si bien puede implementarse en un predio diferente al restituido, para ello sí es menester que sea de propiedad del restituido, porque como se acotó en precedencia aquel componente de la reparación va muy de la mano de la seguridad jurídica de l inmueble, fundo donde se va a construir o mejorar la vivienda. Es palmario que la protección jurídica del titular del derecho de dominio es muy distinta a la que ostenta el poseedor material, habida cuenta que puede ser sujeto de perturbaciones o injerencias arbitr arias, que menoscabarían el componente del subsidio de vivienda como uno de los principales componentes de la restitución.
Respuesta del Ministerio de Vivienda8
La Subdirectora de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, mediante memorial 9, expreso:
de vivienda como uno de los principales componentes de la restitución.
Respuesta del Ministerio de Vivienda8
La Subdirectora de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, mediante memorial 9, expreso:
Para dar respuesta a su requerimiento respecto del caso en concreto indicamos que debido a las variaciones de las condiciones del predio dadas por la naturaleza lo cual se considera como caso fortuito, y que ahora el predio no cuenta con las condiciones ambientales favorables para la construcción de vivienda, solicitamos a su honorable
8 Consec. 124, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 9 Consec. 135, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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despacho requiera a la solicitante y su apoderado con el fin de que se indique si actualmente cuenta con otro predio rural en el que se pueda aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
De contar con otro predio se nos allegue la información completa de la identificación de este para que, en articulación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, también en caso de que no se cuente con un predio por parte de los hogares y se evalúe las demás posibilidades jurídicas con que cuenta la URT en el marco de los contenidos de la Ley 1448 de 2011 y de esta manera se puedan continuar las demás gestiones encaminadas al cumplimiento de la orden judicial.
Normatividad aplicable
Artículo 102 de la ley 1448 DE 2011
marco de los contenidos de la Ley 1448 de 2011 y de esta manera se puedan continuar las demás gestiones encaminadas al cumplimiento de la orden judicial.
Normatividad aplicable
Artículo 102 de la ley 1448 DE 2011
MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.
Artículo 71 de la Ley 1448
RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.
Articulo 72 Ley de victimas
La restitución jurídica del inmu eble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión según el caso, e implica que será en ese bien objeto de restitución y no uno distinto en el cual se aplicará el subsidio de vivienda.
VIVIENDA DIGNA
El artículo 51 de la Constitución Política consagró el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y dispuso, además, que el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas y fijar las condiciones necesarias para garanti zar este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social y demás estrategias necesarias para que el compromiso con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales se materialice.
de implementar políticas públicas y fijar las condiciones necesarias para garanti zar este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social y demás estrategias necesarias para que el compromiso con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales se materialice.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA 10-Elementos de asequibilidad y habitabilidad.
10 Sentencia T-409-20136
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El derecho a la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, y como tal, es obligación del Estado ofrecer proyectos de vivienda o solución de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma directa o por intermedio de los particulares, procurando garantizar la materialización efectiva del derecho en cuanto a: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural.
Del caso concreto:
Se tiene entonces que, para el caso concreto, en virtud de proteger el derecho a la restitución de tierras, este despacho ordenó la ADJUDICACIÓN, del predio el “Mirador”, en favor de l a señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA , con C.C. No.1.060.990.040, identificado con F.M.I. Nº 120 -63039, con un área georreferenciada de ha+2114m2.
No.1.060.990.040, identificado con F.M.I. Nº 120 -63039, con un área georreferenciada de ha+2114m2.
Y en virtud de ello, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, efectuó la postulación de la señora FABARA PIAMBA, al subsidio de vivienda, ante MINVIVIENDA.
Dando atención a ello el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución No. 1884 del 20 de septiembre de 2022, asignó subsidio familiar de vivienda rural en especie al hogar de la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA. Sin embargo, en 2024 informó al despacho que, realizando el cronograma de ejecución de la vivienda, con posterioridad a emitirse la resolución de asignación el terreno se vio afectado por deslizamientos, por ende, cambiaron las condiciones ambientales y por consiguiente el área ya no se considera apta para adelantar proyectos de infraestructura.
Lo anterior, deja claro que, lo que impide la ejecución del subsidio de vivienda en el predio objeto de restitución ya asignado, no obedece a circunstancias atribuibles a la solicitante, sino a condiciones ambientales imprevisibles. Por tanto, dado el caso fortuito, y el especial escenario no puede dejar en vilo el despacho, lo correspondiente al subsidio de vivienda en favor de la accionante, más cuando se sabe de su apego a la tierra y el retorno efectuado al mismo, de tal manera que en virtud de proteger su derecho a la vivienda, o torgado como medida complementaria en sentencia, y en razón a las especiales circunstancias7
que en virtud de proteger su derecho a la vivienda, o torgado como medida complementaria en sentencia, y en razón a las especiales circunstancias7
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ambientales acaecidas, que impidieron la ejecución del subsidio otorgado, se accederá a la modulación de la sentencia respecto a este tópico.
En lo que corresponde a proyecto productivo, no será objeto de pronunciamiento, por cuanto en la misma sentencia se dejó claro lo correspondiente a aplicar en otro predio de no cumplirse con las condiciones en el predio objeto de restitución.
En consecuencia , el JUZGADO PRIME RO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
Resuelve:
Primero. ACCEDER a la MODULACIÓN de la sentencia No. 52 del 15-XII2020, proferida por este Despacho, en relación con la ejecución del SUBSIDIO DE VIVIENDA, otorgado a la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA, con C.C. 1.060.990.040, en predio distinto al restituido.
Segundo. ORDENAR con cargo al GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE LA URT, que en coordinación con el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, efectúen lo necesario para materializar la
con el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, efectúen lo necesario para materializar la entrega del subsidio de vivienda otorgado a la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA, ya sea en otro predio que cumpla con los requisitos dispuestos por MINVIVIENDA, o de manera subsidiaria se adopte otra medida para asegurar una solución de vivienda en favor de aquella, en consideración al caso fortuito presentado, que impiden su aplicación en el predio objeto de restitución. Término de cumplimiento 30 días.
Tercero. ORDENAR a la UAEGRTD que , a través del GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES y previa consulta y acuerdo con la solicitante, de ser el caso, y previa verificación de cumplimiento de los requisitos efectué la postulación de otro predio al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD y TERRITORIO, de manera que dicha entidad pueda materializar la ejecución del subsidio otorgado. Termino de cumplimiento 10 días.8
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Cuarto. ORDENAR a la UAEGRTD, y al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD y TERRITORIO, que, dadas las circunstancias de caso fortuito acaecidas con posterioridad a la restitución del predio, de no ser posible la ejecución del subsidio otorgado a la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA, en un predio distinto, de manera
posterioridad a la restitución del predio, de no ser posible la ejecución del subsidio otorgado a la señora LUZ ELSY FABARA PIAMBA, en un predio distinto, de manera coordinada establezcan una solución para la materialización del subsidio de vivienda. De lo cual deberán rendir informe al despacho.
Quinto. NEGAR la modulación de sentencia, respecto a proyecto productivo, por las razones expuestas en precedencia.
Sexto. REQUERIR a la UAEGRTD, se sirva rendir informe correspondiente a proyecto productivo dispuesto en favor de la parte solicitante, conforme al numeral noveno. Termino de cumplimiento 10 días.
Séptimo. ORDENAR a la UAEGRTD Territorial Cauca, que en caso de requerirlo suministre los datos de contacto de los beneficiarios, a las entidades vinculadas a este fallo, procurando su cumplimiento.
Octavo. Cumplido lo anterior, pase a despacho para resolver lo que corresponde.
Noveno. SOLICITAR a las entidades, que los informes respectivos deberán rendirse en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin que sea necesario el envío físico. Cel 314-5572150.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito9
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito9
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
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Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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