JCIR PPN - Auto 19001312100120220004100-21-01-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Auto 19001312100120220004100-21-01-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00041-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Jueza Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ Auto núm. 19

Popayán, Cauca, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: SUCESORES PROCESALES DE ANA MARIA CHALA DE

CAMPO

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00041-00

ASUNTO A TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por el Dr. DIEGO FERNANDO QUINTERO, representante judicial de la parte solicitante, adscrit o a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADASTERRITORIAL CAUCA, en la que solicita se disponga la corrección , del folio primero (1o.) y treinta y cinco (35) de la Sentencia 140 del 13/12/2024, atendiendo a que no qued ó consignado el número de identificación del señor

VICTOR EVELIO CAMPO CHALA.

CONSIDERACIONES

Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las

VICTOR EVELIO CAMPO CHALA.

CONSIDERACIONES

Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:2

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00041-00

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)

Preciso es señalar que, en efecto, se omitió relacionar el número de identificación del señor VICTOR EVELIO CAMPO CHALA, en los folios primero y treinta y cinco (35), de la Sentencia 140 del 13/12/2024, siendo necesario enmendar el yerro, relacionando el número de identificación del citado señor , sin que se modifique o adicione ningún otro aspecto sustancial de la sentencia en cuestión.

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR en los folios primero (1o.) y treinta y cinco (35) DE LA SENTENCIA 140 del 13/12/2024, la omisión de la relación d el número de identificación del señor VICTOR EVELIO CAMPO CHALA, quien se identifica con el número de cédula de ciudadanía No. 10.532.912.

SEGUNDO: ENTIÉNDASE para todos los efectos legales que, en el folio (1o.) y treinta y cinco (35) de la SENTENCIA 140 del 13/12/2024, el señor VICTOR EVELIO CAMPO CHALA, se identifica con el número de cédula 10.532.912.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00041-00

TERCERO: Este auto formará parte integrante de la SENTENCIA 140 del 13/12/2024 y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la

Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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