JCIR PPN - Auto 19001312100120220004200-31-01-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Auto 19001312100120220004200-31-01-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00042-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Jueza Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ Auto núm. 71

Popayán, Cauca, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: ARNOLD ORTEGA ERAZO

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00042-00

ASUNTO A TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por el Dr. DIEGO FERNANDO QUINTERO PINO, representante judicial de la parte solicitante, adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS -TERRITORIAL CAUCA, consistente en la corrección de la Sentencia 097 del 02/09/2024, en razón a que , según manifiesta, se incurrieron en 2 imprecisiones . Una de ellas, relacionada con la ubicación del inmueble y, la otra, por la indebida denominación del mismo.

CONSIDERACIONES

Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que , en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su

Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que , en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

«ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00042-00

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» (Resaltado fuera del texto)

Preciso es señalar que , en efecto, en el ordinal décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia nro. 097 del 02/09/2024, erradamente, se dijo que la ocurrencia de los hechos había tenido lugar en el Municipio de El Tambo ©, cuando, en realidad, según fue debidamente acreditado desde un inicio, el predio en cuestión está ubicado en la Vereda Puentecillas, del Municipio de La Vega ©.

Sin embargo, con relación a la segunda solicitud, consistente en modificar la denominación del inmueble, que en la parte considerativa y resolutiva se lo nombró como «La Planada», el Despacho considera improcedente tal pretensión,

Sin embargo, con relación a la segunda solicitud, consistente en modificar la denominación del inmueble, que en la parte considerativa y resolutiva se lo nombró como «La Planada», el Despacho considera improcedente tal pretensión, pues, así figura en el certificado de libertad y tradición1 y, además, en la solicitud individual de restitución jurídica y material de tierras, así fue referido, incluso en el acápite de las pretensiones 2. Igual situación se observa en el informe técnico predial3:

1 Portal de Restitución de Tierras, consecutivo nro. 1 2 Portal de Restitución de Tierras, consecutivo nro. 1, ordinal 2° del numeral 5.1 3 Portal de Restitución de Tierras, consecutivo nro. 43

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00042-00

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN,

CAUCA,

RESUELVE:

Primero. Corregir el ordinal décimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia nro. 097 del 02/09/2024, en el sentido de indicar que el predio rural en cuestión se encuentra ubicado en el Municipio de LA VEGA, CAUCA.

Segundo. Declarar la improcedencia de la solicitud de corrección de la denominación del inmueble objeto de debate, por las razones ya indicadas.

Tercero. Este auto formará parte integrante de la sentencia No. 097 del

Segundo. Declarar la improcedencia de la solicitud de corrección de la denominación del inmueble objeto de debate, por las razones ya indicadas.

Tercero. Este auto formará parte integrante de la sentencia No. 097 del 02/09/2024, y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras4

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00042-00

Popayan - Cauca

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