JCIR PPN - Auto 19001312100120220012800-13-01-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120220012800-13-01-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA
Jueza Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ Auto núm. 004
Popayán, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: EVER WILSON FRANCO OBANDO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00128-00
ASUNTO A TRATAR
Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por el Dr. DIEGO FERNANDO QUINTERO, representante judicial de la parte solicitante, adscrit o a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADASTERRITORIAL CAUCA, en la que solicita se disponga la corrección de l ordinal Décimo Segundo de la Sentencia 094 del 02/09/2024, atendiendo a que se consignó de forma errada el municipio de ocurrencia de los hechos, siendo el correcto Rosas, Cauca y no Patía, Cauca.
CONSIDERACIONES
Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)
Preciso es señalar que , en efecto, se relacionó de forma errada el municipio de ocurrencia de los hechos en el Ordinal Décimo Segundo de la Sentencia 094 del 02/09/2024, siendo necesario enmendar el yerro, indicando la información correcta del municipio, sin que se modifique o adicione ningún otro aspecto sustancial de la sentencia en cuestión.
En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR en el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR en el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA 094 del 02/09/2024 , el nombre de l municipio de los hechos victimizantes, siendo el correcto Rosas, Cauca y no Patía, Cauca , como erradamente se consignó inicialmente.
SEGUNDO: ENTIENDASE para todos los efectos legales que, el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA 094 del 02/09/2024, el nombre del municipio de ocurrencia de los hechos victimizantes es Rosas, Cauca.
TERCERO: Este auto formará parte integrante de la SENTENCIA 094 del 02/09/2024 y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase,3
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00
(Firmado electrónicamente)
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
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