JCIR PPN - Auto 19001312100120220012800-13-01-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Auto 19001312100120220012800-13-01-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Jueza Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ Auto núm. 004

Popayán, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: EVER WILSON FRANCO OBANDO

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00128-00

ASUNTO A TRATAR

Ingresa el actual asunto, para resolver petición elevada por el Dr. DIEGO FERNANDO QUINTERO, representante judicial de la parte solicitante, adscrit o a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADASTERRITORIAL CAUCA, en la que solicita se disponga la corrección de l ordinal Décimo Segundo de la Sentencia 094 del 02/09/2024, atendiendo a que se consignó de forma errada el municipio de ocurrencia de los hechos, siendo el correcto Rosas, Cauca y no Patía, Cauca.

CONSIDERACIONES

Se debe iterar en esta oportunidad, que la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte r esolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto)

Preciso es señalar que , en efecto, se relacionó de forma errada el municipio de ocurrencia de los hechos en el Ordinal Décimo Segundo de la Sentencia 094 del 02/09/2024, siendo necesario enmendar el yerro, indicando la información correcta del municipio, sin que se modifique o adicione ningún otro aspecto sustancial de la sentencia en cuestión.

En razón y mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR en el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR en el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA 094 del 02/09/2024 , el nombre de l municipio de los hechos victimizantes, siendo el correcto Rosas, Cauca y no Patía, Cauca , como erradamente se consignó inicialmente.

SEGUNDO: ENTIENDASE para todos los efectos legales que, el ORDINAL DÉCIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA 094 del 02/09/2024, el nombre del municipio de ocurrencia de los hechos victimizantes es Rosas, Cauca.

TERCERO: Este auto formará parte integrante de la SENTENCIA 094 del 02/09/2024 y se notificará a todos las partes del proceso, para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase,3

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2022-00128-00

(Firmado electrónicamente)

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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