JCIR PPN - Auto 19001312100120230002400-19-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120230002400-19-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION
DE TIERRAS DE POPAYAN
Jueza Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GOMEZ
Auto núm. 757
Popayán Cauca diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: FLORINDA MOSQUERA NARVAEZ Y OTRO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00024-00
O B J E T O A D E C I D I R
Lo es, decidir sobre la petición elevada por el Dr. DIEGO FERNANDO QUINTERO PINO, apoderad o judicial de la señora FLORINDA MOSQUERA NARVAEZ , mediante la cual pide al juzgado se module la sentencia que reconoció su derecho a la restitución sobre los predios rurales “El NARANJO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -215382, y cédula catastral N o. 19622000100070314000, y “EL DIVISO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 120-56669, con cédula catastral No . 19622000100070151000, ubicados en la Vereda Peña Negra del municipio de Rosas - Cauca y en su lugar se ordene la compensación por equivalencia, de esos predios, teniendo en cuenta
ubicados en la Vereda Peña Negra del municipio de Rosas - Cauca y en su lugar se ordene la compensación por equivalencia, de esos predios, teniendo en cuenta que ha manifestado su intención de no retornar a los predios citados en razón a las secuelas derivadas de los hechos victimizantes.
CONSIDERACIONES En el presente caso, mediante sentencia No. 93 del 26 de agosto de 2024, el Juzgado reconoció la calidad de víctimas del conflicto a la señora FLORINDA2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
MOSQUERA NARVÁEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 25.633.412 expedida en Rosas (Cauca) y su cónyuge el señor CARLOS NARVÁEZ CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 4.751.193 expedida en Rosas (Cauca) al tiempo que, protegió su derecho a la restitución de tierras, donde se ordenó la adjudicación de esos predios por parte de la ANT por tener la calidad jurídica de ocupantes.
Se anexa manuscrito suscrito por el apoderad o de la señora FLORINDA MOSQUERA NARVAEZ, en el que pone de presente al Despacho su decisión de no regresar a los predios el “ DIVISO” y el “NARANJO ” restituidos y solicita se cambie la decisión por una compensación equivalente o dineraria de un predio en la ciudad de Timbío o cercanías de Popayán.
regresar a los predios el “ DIVISO” y el “NARANJO ” restituidos y solicita se cambie la decisión por una compensación equivalente o dineraria de un predio en la ciudad de Timbío o cercanías de Popayán.
Ante dicha solicitud, el juzgado por auto Nro. 673 del 11 de junio de 2025, dispuso CORRER TRASLADO al PROCURADOR DELEGADO ANTE LOS JUZGADOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ESTA CIUDAD, por el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de la petición de modulación presentada por la UAEGRTD, a fin de que emitiera su concepto frente a la solicitud de modulación de la sentencia No. 93 del 26 de agosto de 2024.
El 17 de junio del presente año, en el consecutivo 98 del portal de tierras, el Dr. GABRIEL RENE CERA CANTILLO, procurador de Tierras, envía concepto respecto a la solicitud de modulación de sentencia, presentada por el apoderado de la Unidad de Restitución de Tierras, en el proceso de la referencia, en el cual manifiesta que, se enfatiza por la solicitante en que “El Predio El Naranjo lo va a usar mi hijo para sembrar café, él ya realizó un préstamo para sembrar una parte del predio, respecto del Diviso (sic) yo quiero un predio en otro lugar, pero allá no quiero volver porque ya no tengo arraigo con la zona ”. Lo anterior, permite concluir que , la solicitud de modulación es únicamente respecto al predio El Diviso; es decir, que sí se acepta la restitución material y jurídica del predio ‘El Naranjo’, ya que pone de presente, incluso, que su hijo realizará la explotación
concluir que , la solicitud de modulación es únicamente respecto al predio El Diviso; es decir, que sí se acepta la restitución material y jurídica del predio ‘El Naranjo’, ya que pone de presente, incluso, que su hijo realizará la explotación de éste y que, incluso, efectuó un préstamo para sembrar en el predio. Por lo que conceptúa, se dé plena aplicación a la voluntad de la beneficiaria de optar por3
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
una modalidad diferente a la restitución material y jurídica ordenada frente al predio El “Diviso”, particularmente, la de compensación por equivalencia y en ese orden de ideas, se conceda la solicitud de modulación de sentencia presentada a favor de la señora F LORINDA MOSQUERA NARVAEZ, beneficiaria en el presente proceso, en etapa de posfallo, conforme a lo expuesto.
Revisado con detenimiento el escrito contentivo de la solicitud, resulta evidente que, la pretensión expresamente manifestada por la beneficiaria a su apoderado de la URT, corresponde a lo siguiente:
“Por lo tanto, expresó que acude a la solicitud de restitución por equivalencia de los bienes inmuebles denominados “EL DIVISO” y “EL NARANJO” ubicados en la vereda Peña Negra del Municipio de Rosas -Cauca, y enfatizó no estar interesado en la restitución material y jurídica, la cual fuera ordenada por el Honorable Ju zgado, ya que quiere sus predios en otro lugar en el que quisiera implementar todas las medidas
Peña Negra del Municipio de Rosas -Cauca, y enfatizó no estar interesado en la restitución material y jurídica, la cual fuera ordenada por el Honorable Ju zgado, ya que quiere sus predios en otro lugar en el que quisiera implementar todas las medidas complementarias a fin de lograr la restitución integral previamente reconocida”. Resaltado y subrayado fuera del texto original.
Con base en lo anterior, es p reciso señalar que , el régimen especial de justicia transicional, en el que está inmersa la ley 1448 del 2011 y el proceso de RESTITUCION DE TIERRAS, trae consigo una especial connotación cual es la facultad que tienen los falladores o jueces, de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos en la sentencia, esto de conformidad con el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y el artículo 102 de la misma ley, normas que facultan al juez, para emitir ó rdenes complementarias a la sentencia, o corregir yerros que puedan ir en contravía con los principios fundamentales de la restitución de tierras.
A su vez, la ley 1448 de 2011, propende porque aquellas personas que han sido víctimas de graves violaciones a derechos humanos, como consecuencia del conflicto armado y por el cual debieron abandonar sus tierras, vuelvan a ellas en las mismas circunstanci as en que se encontraban antes de acaecer el hecho victimizante, por ello, es que la restitución jurídica y material es siempre la pretensión preferente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, salvo eventos excepcionales que lo hagan imposible y es en esos eventos en los que
victimizante, por ello, es que la restitución jurídica y material es siempre la pretensión preferente desde el punto de vista de la justicia restaurativa, salvo eventos excepcionales que lo hagan imposible y es en esos eventos en los que cuando el Estado no logre recuperar o se le imposibilite poner a la víctima en4
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
condición igual o mejor a la ocurrencia del hecho victimizante, debe de manera subsidiaria otorgarle a la víctima una opción diferente, de confo rmidad con lo consagrado en el Art. 72 incisos 5 y 6 de la Ley 1448 de 2011, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011 1, además las causales de compensación que establece la normatividad no son taxativas, lo que permite al juez, interpretarlas de manera más amplia, no obstante, si bien es cierto, no se dan los presupuestos que señala la normatividad antes expuesta, también lo es, que los peticionarios han manifestado de manera consciente y voluntaria s u deseo de no regresar al predio solicitando la reubicación en otro inmueble y de obligárseles a retornar, se estarían violentando los principios señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-715 de 20122 y la manifestación de la voluntad de las propias víctimas, tienen que dimensionarse bajo la luz de la justicia restaurativa, pues además de los rigores de la violencia, se sumaría obligarlos a estar en un lugar que no cumple con sus
y la manifestación de la voluntad de las propias víctimas, tienen que dimensionarse bajo la luz de la justicia restaurativa, pues además de los rigores de la violencia, se sumaría obligarlos a estar en un lugar que no cumple con sus expectativas de vida, lo que generaría una revictimización.
1 Definición de las características del predio equivalente. …: Por equivalencia medioambiental. Son las compensaciones que identifican, miden y caracterizan los atributos de los componentes naturales que poseen los predios objeto de restitución. En caso de no poder ser restituido el mismo predio por cualquiera de las circunstancias que contempla la ley, se buscará otro predio para compensar por un bien equivalente que posea similares condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no se pudo restituir. Cuando se va a equiparar un bien por otro bajo las condiciones medi oambientales, se deben identificar los atributos del medio natural y del medio socioeconómico donde se encuentra cada predio. Por equivalencia económica. La compensación por equivalencia económica se refiere a la entrega de un predio, urbano o rural, por o tro predio con avalúo equivalente. Por equivalencia económica con pago en efectivo. Cuando no sea posible realizar las compensaciones por equivalencias medioambientales o económicas, se realizará el pago en efectivo…” En consonancia con lo anterior, los estándares internacionales sobre el derecho a la restitución de las víctimas como componente preferente y principal del derecho a la reparación integral se desprenden algunos principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a víctimas, tales como:
(i) La restitución debe establecerse como el medio preferente para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a víctimas, tales como:
(i) La restitución debe establecerse como el medio preferente para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv)Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.5
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
Es por ello, que el Juzgado despachará en forma favorable la petición de modulación de la sentencia en mención y en su lugar ordenará la compensación por equivalencia y en subsidio por compensación en efectivo.
Observa el despacho que en el (consecutivo 66 del portal de tierras ), se cuenta con el avalúo comercial por parte del IGAC, en donde se relaciona los valores de los predios EL DIVISO Y EL NARANJO, por lo tanto no se hace necesario requerir al IGAC para la realización de un nuevo avalúo de los predios en mención, por otro lado, atendiendo a que en uno de los predios restituidos se desarrollaba proyecto productivo del cual la solicitante y su familia obtenían el sustento,
requerir al IGAC para la realización de un nuevo avalúo de los predios en mención, por otro lado, atendiendo a que en uno de los predios restituidos se desarrollaba proyecto productivo del cual la solicitante y su familia obtenían el sustento, además tenían construida su vivienda, se ordenará al GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDCIALES Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE LA URT de conformidad con el Art. 72 inciso 5o de la Ley 1448 de 2011, en coherencia con el Art. 38 decreto 4826 de 2011, por medio de la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA, se otorgue un terreno de similares características y condiciones, en el municipio de Timbío, o de Popayán o sus alrededores, previa consulta con los afectados, por lo tanto, se deben realizar las gestiones pertinentes en un lapso no mayor a tres (3) meses a partir de la notificación de la presente providencia. Solo en caso de que la UAEGRTD conceptúe que no sea viable acceder a la restitución por predio equivalente se podrá dar trámite a las gestiones tendientes a materializar la compensación por equivalencia económica con pago en efectivo.
De igual manera y una vez se defina la restitución por equivalente, o en subsidio la compensación en efectivo, de ser el caso, la solicitante FLORINDA MOSQUERA NARVAEZ, con apoyo de la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca, transferirán en favor del GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES Y ARTICULACION INSTITUCIONAL DE LA URT, el derecho de dominio que detentan sobre los predios rurales denominados “EL DIVISO y el NARANJO”, identificados
ARTICULACION INSTITUCIONAL DE LA URT, el derecho de dominio que detentan sobre los predios rurales denominados “EL DIVISO y el NARANJO”, identificados con cédulas catastrales No 19622000100070151000 y 19622000100070314000, y folios de Matrículas Inmobiliaria Nos. 120 -56669, 120-215382, ubicados en la vereda Peña Negra del Municipio de Rosas , Cauca, cuya extensión y linderos se encuentran reseñados en el numeral TERCERO de la parte resolutiva la Sentencia N° 93 proferida por este Juzgado el 26 de agosto de 20 24. Efectuada dicha6
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
compensación se ordenará las inscripciónes en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria, la prohibición de transferir los derechos patrimoniales así obtenidos, dentro de un periodo de dos años, contados a partir de la formalización y entrega del predio sustituto conforme lo dispone el artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Se advertirá a la parte solicitante que, en caso, de que finalmente se opte por la compensación en efectivo, la misma se hará por el valor del avalúo comercial de los inmuebles y se dejaran sin efecto las órdenes emitidas frente al tema de vivienda y Proyecto productivo.
En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
Resuelve:
vivienda y Proyecto productivo.
En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
Resuelve:
Primero: MODULAR LA SENTENCIA Nro. 93 del 26 de agosto de 2024, y disponer que el numeral TERCERO, con respecto a los predios el “DIVISO y el NARANJO ,” s e entienda modificado de la siguiente
manera:
“SEXTO: ORDENAR con cargo al GRUPO DE CUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES Y ARTICULACION INSTITUCIONAL DE LA URT , de conformidad con el Art. 72 inciso 5o de la Ley 1448 de 2011, en coherencia con el Art. 38 decreto 4826 de 2011, la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA de un terreno de similares características y condiciones, en el municipio de Timbío o en la ciudad de Popayán o sus alrededores, previa consulta con los afectados, por lo tanto, deberá realizar las gestiones necesarias para que en el término máximo de tres (03) meses, se materialice la orden mencionada.
Una vez se defina la restitución por equivalente y/o compensación en efectivo de ser el caso, y con apoyo de la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca, la solicitante FLORINDA MOSQUERA NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.633.412 expedida en Rosas (Cauca) TRANSFERIRÁ en favor del GRUPO DE7
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras
25.633.412 expedida en Rosas (Cauca) TRANSFERIRÁ en favor del GRUPO DE7
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
CUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES Y ARTICULACION INSTITUCIONAL DE LA URT , el derecho de dominio que detentan sobre los predios denominados “EL DIVISO y el NARANJO” identificados con M.I. No. 12056669 y 120 -215382, Número s Prediales 19622000100070151000 y 19622000100070314000, respectivamente, ubicados en la Vereda Peña Negra del municipio de Rosas Cauca, cuya extensión y linderos se encuentran escritos en esta sentencia.
Una vez, sea n compensados los predios, se ordenará la inscripción en su s respectivos folios de matrícula s inmobiliaria, la prohibición de transferir los derechos patrimoniales así obtenidos, dentro de un periodo de dos años, contados a partir de la formalización y entrega del predio sustituto conforme lo dispone el artículo 101 de la ley 1448 de 2011..”
Las demás órdenes contempladas en el numeral TERCERO, se conservarán.
Segundo: ADVERTIR al funcionario competente de darle trámite a la orden en mención, que el incumplimiento sin justa causa o la demora en la ejecución de las órdenes impartidas por el Juzgado, serán sancionadas.
Tercero: COMUNICAR esta determinación a las entidades correspondientes frente al tema de VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS, para lo de su cargo.
las órdenes impartidas por el Juzgado, serán sancionadas.
Tercero: COMUNICAR esta determinación a las entidades correspondientes frente al tema de VIVIENDA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS, para lo de su cargo.
Cuarto: Se solicita a las entidades y/o autoridades aquí mencionadas, que no tengan acceso al portal de tierras que los informes respectivos que se rindan deben ser en forma digitalizada y al correo electrónico del Juzgado:
j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE8
Código: FART-1 Proceso: Restitución y formalización de tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00024-00
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: fa31366b92b62cedd930a4a9e9b46016eda13aa25ba601646da23b37f67efd13
Documento generado en 19/06/2025 03:04:26 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica