JCIR PPN - Auto 19001312100120230010200-12-06-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Auto 19001312100120230010200-12-06-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00102-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.

Juez Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto núm. 684

Popayán, Cauca, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: TULIA TERESA QUIÑONES PEREZ

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00102-00

I. OBJETO DE DECISIÓN

Pasa a Despacho el presente asunto , en virtud del memorial remitido por el apoderado judicial de los solicitantes , con el propósito de que se lleve a cabo la modulación de la sentencia No. 78 proferida el 26 de junio de 2024, en el sentido de corregir el numeral primero inherente a l número de cédula a nombre de la solicitante señora TULIA TERESA QUIÑONES PEREZ, así como el punto 7.5 de la identificación plena del predio, conforme al plano del inmueble objeto de restitución, predio denominado el “DERRUMBO”, ubicado en el corregimiento San Joaquín, vereda Loma Larga del municipio de El Tambo (Cauca), identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 120-30211.

II. CONSIDERACIONES

Joaquín, vereda Loma Larga del municipio de El Tambo (Cauca), identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 120-30211.

II. CONSIDERACIONES

Por medio del portal de tierras se recibió memorial, mediante el cual la Dra. Deisy Patricia Delgado Caicedo , funcionaria adscrita a la UAEGRTD, manifestó la necesidad corregir algunos apartes de la providencia aludida1, dictada por este Despacho, con base en lo siguiente:2

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00102-00

Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos: “ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte re solutiva o influyan en ella ”. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, y resultando evidente el error cometido en la sentencia, se hace

por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte re solutiva o influyan en ella ”. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, y resultando evidente el error cometido en la sentencia, se hace necesario aplicar el precepto legal traído a colación con el fin de enmendar el yerro y ordenar su corrección.3

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00102-00

En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,

Resuelve:

Primero. CORREGIR en los términos del artículo 286 del CGP, y teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el error plasmado en la sentencia No. 78 del 26 de junio de 2024, emitido por este despacho sobre el predio el “DERRUMBO”, ubicado en el corregimiento San Joaquín, vereda Loma Larga del municipio de El Tambo (Cauca), identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 12030211.

.- En cuanto al numeral 7.5, identificación plena del predio, PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCION, la subsanación del letrero sobrepuesto que aparece en la sentencia No. 78 del 26/05/2024.

.- Con respecto a la identificación de la señora TULIA TERESA QUIÑONES PEREZ, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia No. 78 del 26 de junio

en la sentencia No. 78 del 26/05/2024.

.- Con respecto a la identificación de la señora TULIA TERESA QUIÑONES PEREZ, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia No. 78 del 26 de junio de 2024, quedó consignado el No de c édula 34.758.830, correspondiendo en realidad al número correcto del documento de identidad de la señora Tulia Teresa Quiñones Pérez, es el 39.758.830, expedida en Bogotá D.C.4

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00102-00

Segundo: ORDENAR que la presente providencia haga parte integral de la sentencia No. 78 del 26 de junio de 2024, emitida por este Despacho, obrante en el consecutivo 45, expediente digital Portal de Restitución de Tierras.

Tercero. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales de la sentencia No. 78 del 26 de junio de 2024.

Cuarto: NOTIFICAR a las partes e intervinientes el presente proveído.

Quinto: SOLICITAR que los memoriales e informes respectivos se remitan en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado:

j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que sea necesario el envío físico.

Notifíquese y cúmplase

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez

Notifíquese y cúmplase

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

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