JCIR PPN - Auto 19001312100120230021700-06-05-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120230021700-06-05-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2023-00217-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE POPAYÁN
Juez Dra.: Adda Ximena Gaviria Gómez
Auto núm. 458
Popayán, Cauca, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: FIDES SOTELO SAMBONÍ
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00217-00
O B J E T O A D E C I D I R
Pasa a Despacho el presente asunto, para emitir la orden pertinente, en aras de corregir la Sentencia proferida, con ocasión de la solicitud interpuesta por la representante judicial de la solicitante, en el sentido de corregir datos respecto a la parte considerativa numeral 8.6 coordenadas del predio de la sentencia emitida.
CONSIDERACIONES
Este D espacho J udicial mediante s entencia 98 del 2 de septiembre de 2024 , dispuso RECONOCER y PROTEGER la calidad de VÍCTIMAS del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de 2011, y AMPARAR el DERECHO FUNDAMENTAL A LA FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS a la señora FIDES SOTELO SAMBONÍ, con CC. No. 25.296.355, y su núcleo familiar.
A LA FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS a la señora FIDES SOTELO SAMBONÍ, con CC. No. 25.296.355, y su núcleo familiar.
En la parte considerativa de la sentencia , relacionada con la identificación plena del predio, acápite 8.6 Coordenadas del predio se consignó:2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2023-00217-00
Posteriormente, el apoderado judicial de la parte solicitante, a través de memorial1, aduce que realizada la revisión de la sentencia en el numeral 8.5 de la parte motiva, se cometió un error en las coordenadas planas y geográficas del punto 300030 , las cuales no corresponden respecto a las consignadas en los productos Catastrales (ITG e ITP). Y, tal yerro hace parte de la identificación del predio, insumo necesario para el cabal cumplimiento de las órdenes relacionadas con actualización de información predial y catastral, a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos y el IGAC y demás órdenes derivadas de las actuaciones de las mencionadas entidades, por lo que solicita su corrección.
De tal forma que , encuentra el Despacho que le asiste razón al profe sional del derecho, motivo por el cual se procederá a corregir lo pertinente al error de digitación respecto coordenadas planas y geográficas relacionadas en la parte considerativa de la sentencia (8.6. Coordenadas del Predio) , bajo el amparo de las facultades que la Ley 1448 del 2011 le otorga a los
digitación respecto coordenadas planas y geográficas relacionadas en la parte considerativa de la sentencia (8.6. Coordenadas del Predio) , bajo el amparo de las facultades que la Ley 1448 del 2011 le otorga a los falladores o jueces de restitución de tierras, de continuar con la competencia post fallo, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos a las víctimas en la sentencia; que permiten no solo dictar órdenes complementarias,
1 Consec. 69, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de tierras.3
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sino t ambién corregir yerros que puedan ir en contravía con los principios fundamentales de la restitución de tierras ; disposición que de igual forma va guiada por lo dispuesto en el artículo 286 del CGP , según el cual “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo”, mediante auto, cuando se trate de casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así las cosas, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
R E S U E L V E:
Primero. ACLARAR, que para todos los efectos del fallo 98 del 2 de
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
R E S U E L V E:
Primero. ACLARAR, que para todos los efectos del fallo 98 del 2 de septiembre de 2024, en lo que atañe a las coordenadas del predio “El Salado”, con F.M.I. 122-17701, ubicado en la vereda Motilones, municipio de “Almaguer”, departamento del Cauca, objeto de restitución se tomara la información actualizada por la UAEGRTD, en el ITP, relacionada en la versión 8, del 8-VI2023, y tendrán efecto para todos los ordenamientos que lo involucren en el fallo.
Segundo. ORDENAR que el numeral 8.6 Coordenadas del Predio, del acápite de las CONSIDERACIONES, en lo que respecta al predio “EL SALADO”, quedará del siguiente tenor. (…)
8.6. Coordenadas del Predio
Tercero. Esta providencia formará parte integrante de la sentencia 98 del 2 de septiembre de 2024.4
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Cuarto. Solicitar a las entidades aquí vinculadas, que los memoriales e informes respectivos deberán remitirse en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado: j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin que sea necesario el envío físico. Contacto para información: 3145572150.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
sin que sea necesario el envío físico. Contacto para información: 3145572150.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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