JCIR PPN - Auto 19001312100120230021900-23-01-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Auto 19001312100120230021900-23-01-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.

Juez Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Auto núm. 31

Popayán, Cauca, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: UBEIMAR GÓMEZ GALÍNDEZ y AIDEE LAME OCORO

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00219-00

I. OBJETO DE DECISIÓN

Pasa a Despacho el presente asunto , en virtud del memorial remitido por el apoderado judicial de los solicitantes , con el propósito de que se lleve a cabo la corrección del número predial del predio denominado “EL DORADO” ubicado en la vereda el Dorado – Corregimiento de San Juan de Villalobos, municipio de Santa Rosa, Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 122 -18089, contenida en la sentencia No. 139 proferida el 13 de diciembre de 2024, por lo que se procederá a lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES

Se recibió memorial el día 13 de enero de 20251, mediante el cual el Dr. Diego Fernando Quintero Pino, funcionario adscrito a la UAEGRTD, manifestó la

II. CONSIDERACIONES

Se recibió memorial el día 13 de enero de 20251, mediante el cual el Dr. Diego Fernando Quintero Pino, funcionario adscrito a la UAEGRTD, manifestó la necesidad corregir algunos apartes de la sentencia No. 1 39 del 13 de diciembre de 20242, dictada por este Despacho, con fundamento en lo siguiente:

“2. Conocida la sentencia de la referencia, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se realizó

1 Consecutivo 93, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras. 2 Consecutivo 88, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00

una revisión del documento, estableciendo que, en la parte motiva y resolutiva, de la sentencia nro. 139 del 13 de diciembre 2024, emitida por su despacho, se ha detectado la siguiente inconsistencia, como es lo referente a la Identificación Plena del Predio, se menciona que el Número Predial corresponde al nro. 19622000100070314000; según aparece en el folio 14, p unto 5 de la presente sentencia, y en el ITP enviado por la URT, no registra ninguna Código Catastral .

Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:

ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, y resultando ev idente el error cometido en la sentencia, se hace necesario aplicar el precepto legal traído a colación con el fin de enmendar el yerro y ordenar su corrección.

En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,

Resuelve:

Primero. CORREGIR en los términos del artículo 286 del CGP, y teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el error plasmado en la sentencia No. 1393

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00

del 13 de diciembre de 2024, emitido por este despacho sobre el predio el

Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00

del 13 de diciembre de 2024, emitido por este despacho sobre el predio el “DORADO” ubicado en la vereda el Dorado – Corregimiento de San Juan de Villalobos, municipio de Santa Rosa, Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 122 -18089, en donde efectivamente el Número Predial 19622000100070314000 NO corresponde al que aparece en el folio 14, punto 5 de la presente sentencia, por lo tanto , este predio no registra ningún código Catastral.

Segundo: ORDENAR que la presente providencia haga parte integral de la sentencia No. 139 del 13 de diciembre de 2024 , emitida por este Despacho, obrante en el consecutivo 55, expediente digital Portal de Restitución de Tierras.

Tercero. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales de la sentencia No. 139 del 13 de diciembre de 2024.

Cuarto: NOTIFICAR a las partes e intervinientes el presente proveído.

Quinto: SOLICITAR que los memoriales e informes respectivos se remitan en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado:

j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que sea necesario el envío físico.

Notifíquese y cúmplase

ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Jueza

Firmado Por:

Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/124

Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00

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