JCIR PPN - Auto 19001312100120230021900-23-01-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Auto 19001312100120230021900-23-01-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.
Juez Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Auto núm. 31
Popayán, Cauca, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitantes: UBEIMAR GÓMEZ GALÍNDEZ y AIDEE LAME OCORO
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00219-00
I. OBJETO DE DECISIÓN
Pasa a Despacho el presente asunto , en virtud del memorial remitido por el apoderado judicial de los solicitantes , con el propósito de que se lleve a cabo la corrección del número predial del predio denominado “EL DORADO” ubicado en la vereda el Dorado – Corregimiento de San Juan de Villalobos, municipio de Santa Rosa, Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 122 -18089, contenida en la sentencia No. 139 proferida el 13 de diciembre de 2024, por lo que se procederá a lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
Se recibió memorial el día 13 de enero de 20251, mediante el cual el Dr. Diego Fernando Quintero Pino, funcionario adscrito a la UAEGRTD, manifestó la
II. CONSIDERACIONES
Se recibió memorial el día 13 de enero de 20251, mediante el cual el Dr. Diego Fernando Quintero Pino, funcionario adscrito a la UAEGRTD, manifestó la necesidad corregir algunos apartes de la sentencia No. 1 39 del 13 de diciembre de 20242, dictada por este Despacho, con fundamento en lo siguiente:
“2. Conocida la sentencia de la referencia, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Unidad de Restitución de Tierras, se realizó
1 Consecutivo 93, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras. 2 Consecutivo 88, expediente digital, Portal de Restitución de Tierras.2
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00
una revisión del documento, estableciendo que, en la parte motiva y resolutiva, de la sentencia nro. 139 del 13 de diciembre 2024, emitida por su despacho, se ha detectado la siguiente inconsistencia, como es lo referente a la Identificación Plena del Predio, se menciona que el Número Predial corresponde al nro. 19622000100070314000; según aparece en el folio 14, p unto 5 de la presente sentencia, y en el ITP enviado por la URT, no registra ninguna Código Catastral .
Se debe iterar en esta oportunidad que, la ley procesal vigente para el caso que se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
se analiza permite que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las providencias puedan ser corregidas por omisión de palabras que incidan en su parte resolutiva mediante auto susceptible de recursos:
ARTÍCULO 286 C.G.P. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto) Así las cosas, y resultando ev idente el error cometido en la sentencia, se hace necesario aplicar el precepto legal traído a colación con el fin de enmendar el yerro y ordenar su corrección.
En consecuencia, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN,
Resuelve:
Primero. CORREGIR en los términos del artículo 286 del CGP, y teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el error plasmado en la sentencia No. 1393
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00
del 13 de diciembre de 2024, emitido por este despacho sobre el predio el
Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00
del 13 de diciembre de 2024, emitido por este despacho sobre el predio el “DORADO” ubicado en la vereda el Dorado – Corregimiento de San Juan de Villalobos, municipio de Santa Rosa, Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 122 -18089, en donde efectivamente el Número Predial 19622000100070314000 NO corresponde al que aparece en el folio 14, punto 5 de la presente sentencia, por lo tanto , este predio no registra ningún código Catastral.
Segundo: ORDENAR que la presente providencia haga parte integral de la sentencia No. 139 del 13 de diciembre de 2024 , emitida por este Despacho, obrante en el consecutivo 55, expediente digital Portal de Restitución de Tierras.
Tercero. MANTENER incólumes los demás puntos y numerales de la sentencia No. 139 del 13 de diciembre de 2024.
Cuarto: NOTIFICAR a las partes e intervinientes el presente proveído.
Quinto: SOLICITAR que los memoriales e informes respectivos se remitan en formato digital compatible, al correo electrónico del Juzgado:
j01cctoesrtpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que sea necesario el envío físico.
Notifíquese y cúmplase
ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Jueza
Firmado Por:
Adda Ximena Gaviria Gomez Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Popayan - Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/124
Código: FART-1 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00219-00
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