JCIR PPN - Sentencia 19001312100120190025100-31-03-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Sentencia 19001312100120190025100-31-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00251-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE POPAYÁN

Juez. Gloria Esmeralda Sánchez Arboleda

Sentencia No. 034

Popayán, treintaiuno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Derechos Territoriales Étnicos. Ley 4633 de 2011

Solicitante: Resguardo de Nueva Bellavista y Partidero Radicado: 19001-31-21-001-2019-00251-00

I. Asunto:

Corresponde a este despacho, dictar sentencia dentro de la Acción Especial de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cauca-, en representación del Resguardo Indígena de Nueva Bella Vista y Partidero, localizado en el municipio de Guapi, departamento del Cauca, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales, vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores subyacentes, en los términos del Decreto Ley 4633 de 2011.

II. Antecedentes:2

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00251-00

2.1 De los hechos

II. Antecedentes:2

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00251-00

2.1 De los hechos

El Resguardo Indígena de Nueva Bellavista y Partidero, del Pueblo Eperara Siapidara, se encuentra ubicado geográficamente en el municipio de Guapi, en el departamento del Cauca , cuenta con un predio adjudicado a su nombre de 42 hectáreas + 5000 metros cuadrados , Resguardo indígena que está compuesto por dos grupos indígenas, los Nueva Bella Vista, quienes se encontraban asentados en el predio el Atajo conformado por 30 familias, 115 personas y los de El Partidero, quienes se encuentran asentados en el predio del mismo nombre, conformado por 13 familias, para un total de 59 personas.

Ahora bien, respecto del conflicto armado que se vive en el territorio del Resguardo indígena, se tiene de conformidad con la información suministrada por la Unidad Restitución de Tierras, que:

“La comunidad de Nueva Bellavista y Partidero se desplazó en diferentes periodos de tiempo a la cabecera municipal de Guapi, asentandose en la Casa de la Cultura, situaciones que afectaron las formas de relacionarse con el territorio, entre ellas el desarr ollo de actividades tradicionales como la caza con perros y escopeta, la pesca artesanal y la agricultura de cultivos de pancoger, de donde se desprende que actualmente las familias Eperara del resguardo dependan mayoritariamente del dinero en efectivo proveniente de la venta de artesanías de Chocolatillo y Tetera.

pancoger, de donde se desprende que actualmente las familias Eperara del resguardo dependan mayoritariamente del dinero en efectivo proveniente de la venta de artesanías de Chocolatillo y Tetera.

Asimismo, el control sobre el río que los grupos armados ilegales han impuesto limitaron la posibilidad de disfrutar sus aguas, realizar prácticas culturales de pesca y la navegabilidad, confin amiento y abandono; situaciones que generando nuevas limitaciones y vulneraciones a sus derechos.

De otra parte, la presencia de grupos armados ilegales en el territorio, control territorial, la restricción a la movilidad por el río Guapi mediante la instalación de toques de queda y retenes, hostigamientos, enfrentamientos, vulneraron entre otros, el derecho de los Eperara a ejercer el gobierno propio con plena autonomía, el desarrollo y fortalecimiento de procesos de fortalecimiento3

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comunitario.”

Es así, que la presencia de grupos al margen de la ley dentro del territorio del Resguardo Indígena ha condicionado sus prácticas tradicionales, conllevando a que se afecte el derecho al uso, goce y disfrute de su territorio por el abandono y confinamiento a l que ha sido sometid o este Resguardo . Asimismo, se han provocado afectaciones, al gobierno propio con plena autonomía, el desarrollo y fortalecimiento de procesos comunitario s debido a la búsqueda del control del territorio por los grupos ilegales , también se han visto afectado los derechos ambientales, a la cacería, pesca, seguridad alimentaria, entre otros.

fortalecimiento de procesos comunitario s debido a la búsqueda del control del territorio por los grupos ilegales , también se han visto afectado los derechos ambientales, a la cacería, pesca, seguridad alimentaria, entre otros.

Es así como, el Resguardo Indígena de Nueva Bella vista y Partidero , desde su conformación en la ribera del río Guapi, ha sufrido las consecuencia del conflicto armado interno que vive nuestro país y en especial el departamento del Cauca, pues su ubicación geográfica siempre ha sido pretendida por los grupos al margen de la ley para tener el control del tráfico de droga, por lo que se ha sometido a este Resguardo y a las demás comunidades que viven en el sector a estar en constante desplazamiento y confinamiento dentro de su propio territorio, sin que puedan ejercer de manera constante el uso y goce de su territorio.

2.2 De las pretensiones

El Resguardo Indígena de Nueva Bellavista y Partidero, a través de su apoderado judicial solicita el reconocimiento de la condición de víctimas del conflicto armado por los daños individuales y colectivos padecidos por sus integrantes , la protección de su derecho fundamental a la restitución y la formalización de su territorio, además, que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 4633 de 2011, se les reconozcan todas y cada una de las medidas individuales y4

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colectivas, reparadoras, restaurativas de derechos ancestrales, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales.

colectivas, reparadoras, restaurativas de derechos ancestrales, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales.

2.3 Incidente de controversia

No existe dentro del presente proceso incidente de controversia alguno.

2.4 Actuación procesal

Con Resolución RZE 1151 de noviembre 19 de 2019 1, se agotó el requisito de procedibilidad de que trata artículo 156 del Decreto Ley 4633 de 2011, por lo cual y cumpliendo los demás requisitos que exige la mencionada norma, el juzgado que conoció de la presente demanda en su momento, una vez revisada la demanda y sus an exos, evidenci ó que tenía algunas falencia la s cuales eran susceptibles de ser saneadas, por lo que inadmitió la demanda mediante Auto núm. 632 del 08 de mayo 2020 2, frente a dicha decisión, el apoderado del demandante recurrió el auto el día 12 de mayo de 20203, recurso que fue resuelto mediante Auto núm. 1021 del 11 de agosto 2020, el cual repuso de manera parcial4; ahora bien, cumplida la carga impuesta por el juez al solicitante , se procedió con la admisión de la demanda mediante auto núm. 1326 del 13 de octubre de 20225.

En el auto admisorio se ordenó las notificaciones y requerimientos correspondientes, también ordenó la vinculación de todas las entidades frente a

1 Consecutivo 01, Doc. D190013121001201900251000, Rad. 2019126115415, Anexo 09 2 Consecutivo 04 del expediente digital 3 Consecutivo 06 del expediente digital 4 Consecutivo 12 del expediente digital

1 Consecutivo 01, Doc. D190013121001201900251000, Rad. 2019126115415, Anexo 09 2 Consecutivo 04 del expediente digital 3 Consecutivo 06 del expediente digital 4 Consecutivo 12 del expediente digital 5 Consecutivo 16 del expediente digital5

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las cuales se formularon pretensiones, para que tengan conocimiento y pudieran intervenir en este asunto desde la perspectiva de sus competencias , entre ellas, al Ministerio de Salud y Protecci ón Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del InteriorDirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, Agencia Nacional De Minería, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Agencia de Desarrollo Rural, Centro Nacional de Memoria Histórica, Defensoría del Pueblo Asuntos Étnicos, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV, Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Con sejería para el Posconflicto de la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación, Gobernación del Cauca, Corporación Autónoma Regional del Cauca, -CRC, Presidencia de la República -Oficina del alto Comisionado para la PazComisionado Adjunto para Acción Integral contra Minas Antipersonas – Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Adscrita a la Alta Consejería Para la Estabilización y Consolidación, Alcaldía de Guapi, Departamento para la

Comisionado Adjunto para Acción Integral contra Minas Antipersonas – Dirección para la Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Adscrita a la Alta Consejería Para la Estabilización y Consolidación, Alcaldía de Guapi, Departamento para la Prosperidad Social -DPS, Ministerio de Cultura, y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

Una vez efectuadas las respectivas notificaciones a las entidades requeridas y vinculadas, dentro del término el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de su apoderado, interpuso incidente de nulidad6, argumentando que no se le remitió copia de la solicitud de restitución de tierras, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa, se procedió a correrle traslado a todas las partes mediante Auto núm. 1585 14 de diciembre 20207, el día 15 de febrero de 2021 se dictó el Auto núm. 143, el cual resuelve negar el incidente de

6 Consecutivo 53 del expediente digital 7 Consecutivo 55 del expediente digital6

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nulidad propuesto8.

Posteriormente, mediante Auto núm. 846 del 17 de agosto 20219 se dio apertura a la etapa probatoria, se decretaron pruebas documentales y testimoniales solicitadas y otras decretadas de oficio. El 10 de noviembre del año 2021 10, se instala la audiencia de práctica de pruebas, iniciada la diligencia, la apoderada de

solicitadas y otras decretadas de oficio. El 10 de noviembre del año 2021 10, se instala la audiencia de práctica de pruebas, iniciada la diligencia, la apoderada de la solicitante solicitó la suspensión de la audiencia, toda vez que, las personas que iban a rendir el testimonio y el interrogatorio no pudieron presentarse, por ello, el juzgado accedió a tal solicitud y orden ó la suspensión de la misma y la fijó nuevamente para el día 1 de diciembre de los corrientes en la cabecera municipal de Timbiquí. El día 01 de diciembre se llevó a cabo la audiencia, no se hicieron presentes los testigos decretados, pero en su lugar hacen presencia 4 líderes de la comunidad, por tanto, la señora Juez en audiencia decreta la práctica de los testimonios de los señores Harold Gilberto Mocho Cuero (comunidad Nueva Bellavista), Bruno Chirimía Barqueño (comunidad Partidero) Griselda Cuero Chirimía (comunidad Nueva Bellavista) y Edelmira Chirimía (comunidad Partidero). En conclusión, s e practicaron los testimonios de los señores Bruno Chirimía Barqueño y Griselda Cuero Chirimía. Por ser suficientes, la señora juez desistió de los testimonios restantes11.

Bruno Chirimía Barqueño, persona de 31 años que pertenece a la comunidad del Partidero , manifiesta que es agricultor , realiza actividades de cultivos de pancoger, caza y pesca , fue gobernado en el año 2015 . Manifiesta que, la comunidad a la que pertenece está asentada en el predio Villa Hermosa , esta

8 Consecutivo 63 del expediente digital 9 Consecutivo 75 del expediente digital

comunidad a la que pertenece está asentada en el predio Villa Hermosa , esta

8 Consecutivo 63 del expediente digital 9 Consecutivo 75 del expediente digital 10 Consecutivo 100 y 101 del expediente digital 11 Consecutivo 105 y 106 del expediente digital7

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comunidad siempre ha sido afectada por el conflicto armado, porque están ubicados en el sector donde llega tanto el ejercito como los grupos insurgentes, su primer desplazamiento fue el 12 de febrero de 2015, donde tuvieron que estar 3 meses en la casa municipal de Guapi , perdieron la escuela, cultivos y demás cosas que tenían en su territorio, desde ese momento ha sido muy complicada la vida, se regresaron porque vivir por fuera de su territorio es complicado, el predio de Villa Hermosa lo han habitado sus padres desde hace más de 50 años y el desde hace 31 años, No presentan problemas étnicos, ni de linderos, pero si se están presentado cultivos ilícitos, minería ilegal no hay dentro del territorio, refiere que se están viendo afectados por las aspersiones aéreas de los cultivos ilícitos con los que lindan, ello afecta tanto a las personas como sus cultivos. Cada una de las personas tienen sus lotes y cultivan en ellos, pero rara vez se hace un cultivo comunitario, dentro de la comunidad no se han sufrido daños por minas antipersonas, en la actualidad no existe una tranquilidad total ; existen algunas afectaciones del orden público que los perturban en su diario vivir, tienen

cultivo comunitario, dentro de la comunidad no se han sufrido daños por minas antipersonas, en la actualidad no existe una tranquilidad total ; existen algunas afectaciones del orden público que los perturban en su diario vivir, tienen cosmovisión con la tierras y los ríos, pero eso lo realizan los mayores, también tiene sitios sagrados como lo es el reservado, realizan el ritual de Santa Rosa (24 y 25 de agosto) y San Juan (30 de junio).

Los actores armados que se encuentran en el territorio son las FARC y el ELN, también la fuerza pública, quienes han afectado a la comunidad, escogieron la escuela para acampar, por ello, se perdió la escuela Bilingüe Rural Mixta , quedo abandonada, ello en razón que desde allí hacían tiros los grupos armados y por eso los muchachos ya no quieren volver, además porque existieron muertos y por sus creencia s no dejaron a los niños volver a la escuela , además los enfrentamiento eran entre los grupos ilegales y se hallaron granadas dentro de la escuela, por lo que llamaron a la fuerza pública por estos artefactos, los cuales8

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fueron desactivados, por estos hechos vicitimizantes se ha venido perdiendo su cultura, dado que, las personas se desplazan a otros municipios y por miedo no han regresado al territorio . También existía restricción de la movilidad de la población donde no permitían que se transitara en determinado horario, prohibieron la pesca en el rio Guapi , frente al problema de reubicación es algo

han regresado al territorio . También existía restricción de la movilidad de la población donde no permitían que se transitara en determinado horario, prohibieron la pesca en el rio Guapi , frente al problema de reubicación es algo complicado para ellos, pero todo depende del lugar.

Griselda Cuero Chirimía, de 43 años de edad, perteneciente a la comunidad Nueva Bellavista , se dedica a la artesanía, ama de casa y agricultura en el pancoger, estudió la primaria, indica que, en el año 2008 se fumigo y esto acabo con la siembra que existía en el territorio, no se puedo volver a sembrar, de igual forma, afecto la salud de algunas personas del territorio, posteriormente llegaron los mineros para extracción de oro y como el territorio es de ellos, dañaron la tierra y ya no se puede desarrollar la agricultura. E n el 2012 se presentó una balacera en el territori o, eso los obligó a desplazarse al pueblo de Guapi, estuvieron 2 días y regresaron, pero la alcaldía no les prestó atención, nuevamente en el 2012 se realizó otra balacera, entre el ejército y grupos ilegales, tuvieron que huir por el rio, los integrantes de la comunidad indígena se vieron notablemente afectados, nuevamente se desplazaron a Guapi por 15 días y se devolvieron al territorio, porque no recibieron mucha ayuda de la Alcaldía, nunca se recibieron ayudas como desplazados, porque considera que para el municipio de Guapi no existen indígenas , la minería continua hasta la fecha y esto afecta las aguas del río y por ende la pesca , generando daños graves a la población

se recibieron ayudas como desplazados, porque considera que para el municipio de Guapi no existen indígenas , la minería continua hasta la fecha y esto afecta las aguas del río y por ende la pesca , generando daños graves a la población pues, no se compra comida, sino que pescan, cazan y cosechan.

El Resguardo tiene 43 hectáreas, pero este se encuentra en El Partidero, pero ellos se encuentran en Bellavista que queda a 20 minutos de El Partidero , y el9

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resguardo es en El Partidero, por eso quieren que compren el otro terreno para que cada familia tome su lote, no tienen servicios públicos, solo una planta y sacan agua de un tanque proveniente de la lluvia.

El ejercito les manifest ó que los iban a cuidar y ella como Gobernadora en su momento, manifestó que no requerían de su protección para evitar problemas o daños al territorio . Comenta que, p or estos enfrentamientos no han podido trabajar, no les permiten ir a recoger la materia prima, además por un periodo de 4 meses no pudieron trabajar en artesanía, por eso le tienen miedo al ejército, en una ocasión activaron una bomba y eso le causó lesiones a una niña en su oído, por tal motivo, no sienten protección del gobierno. En relación con cultivos ilícitos, manifiesta que no hay en el territorio desde el 2008.

Antes de finalizar la etapa probatoria, mediante Auto núm. 1231 del 14 de

por tal motivo, no sienten protección del gobierno. En relación con cultivos ilícitos, manifiesta que no hay en el territorio desde el 2008.

Antes de finalizar la etapa probatoria, mediante Auto núm. 1231 del 14 de septiembre 2022 12 se requirió , con el fin de que se allegaran unas pruebas faltantes, vencido el término del requerimiento, el juzgado procede mediante Auto núm. 1292 del 27 de septiembre de 2022 13 a dar por culminada la etapa probatoria y corre traslado para que se presenten los alegatos de conclusión.

En virtud de la creación de los Juzgados 002 y 003 Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, mediante el Acuerdo PSCJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023, y las reglas de reparto establecidas en el Acuerdo CSJCAUA24-44 del 08 de abril de 2024, expedidos por el Consejo Superior de La Judicatura, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, mediante Auto Núm.

12 Consecutivo 116 del expediente digital 13 Consecutivo 119 del expediente digital1 0

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759 del 05 de junio de 2024 orden ó remitir el presente a sunto a este Juzgado, para que continúe con su trámite. Por lo anterior, este despacho avocó conocimiento con Auto núm. 096 del 28 de junio de 202414.

para que continúe con su trámite. Por lo anterior, este despacho avocó conocimiento con Auto núm. 096 del 28 de junio de 202414.

Una vez, se avocó conocimiento del presente asunto y encontrándose a despacho para sentencia, se llevó a cabo control de legalidad en el que se avizoraron ciertas inconsistencias que ameritaban pronunciamiento del Juzgado y aclaración de la parte activa, es por ello, que se emitió el Auto núm. 264 del 25 de septiembre de dos 202415, mediante el cual se realizó la vinculación del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, Armando Caicedo Anchico, Armando Orobio Grueso, patricia Silva Ramírez, Carlos Alberto López y Sountech Minerales, con el fin único de garantizar derechos de terceros que pudieran resultar comprometidos con la decisión de fondo que aquí se adoptara.

Posteriormente, mediante Auto núm. 338 del 29 de octubre de 202416 se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras aclaración respecto de los traslapes de solicitudes individuales. Luego, mediante Auto núm. 438 del 18 de diciembre de 202417 y Auto núm. 020 del 21 de enero de 2025 18 se realizaron los requerimientos pertinentes, para el cumplimiento de las ordenes pendien tes de cumplimiento en este asunto.

Finalmente, por Auto núm. 077 del 13 de febrero de 202519 y Auto núm. 145 del 11 de marzo de 2025 20, se procedió a desvincular del presente trámite a los

14 Consecutivo 131 del expediente digital 15 Consecutivo 136 del expediente digital 16 Consecutivo 148 del expediente digital

11 de marzo de 2025 20, se procedió a desvincular del presente trámite a los

14 Consecutivo 131 del expediente digital 15 Consecutivo 136 del expediente digital 16 Consecutivo 148 del expediente digital 17 Consecutivo 152 del expediente digital 18 Consecutivo 159 del expediente digital 19 Consecutivo 164 del expediente digital 20 Consecutivo 171 del expediente digital1 1

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señores Armando Caicedo Anchico , Patricia Silva Ramírez, Carlos Alberto López Piedrahita y Sountech Minerales , se ordenó el emplazamiento del señor ARMANDO OROBIO GRUESO y se requirió a la Unidad de Restitución de Tierras para el cumplimiento de ordenes dispuestas en este asunto, respectivamente.

2.5 Intervención de las entidades vinculadas y requeridas

Superintendencia de Notariado y Registro21

El Registrador Seccional de Guapi - Cauca Manuel Francisco Obregón Correa, aportó F.M.I. No. 126-4843, con la anotación de la inscripción de la demanda y la medida de sustracción provisional del comercio. Igualmente informa mediante oficio SNR ORIPGUA-2024-86 del 30 de septiembre de 202422, que a la oficina de registro no se le ha realizado requerimiento alguno para registrar el acuerdo 374 de 2015 expedido por el INCODER.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC23

La doctora Yolanda L ucia Martínez Valencia, en calidad de directora territorial

registro no se le ha realizado requerimiento alguno para registrar el acuerdo 374 de 2015 expedido por el INCODER.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC23

La doctora Yolanda L ucia Martínez Valencia, en calidad de directora territorial Cauca, procedió a rendir informe sobre la orden impuesta por el Despacho, al respecto manifestó que no existe trámite administrativo en los cuales esté involucrado el predio No. 00-05-0001-0114-000:

21 Consecutivo 114 del expediente digital 22 Consecutivo 145 del expediente digital 23 Consecutivo 25 y 39 del expediente digital1 2

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00251-00

Ministerio del Medio Ambiente24

María del Mar Mozo Muriel, acudió al presente proceso en calidad de Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y suministró la siguiente información:

Indicó que el predio se traslapa con áreas de humedales, por esto manifiesta que el juzgado debe tener en cuenta que los humedales son los ecosistemas de mayor importancia en el planeta, es por ello, que debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 172 de la ley 1753 de 2015, lo establecido por el Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en especial artículos 80, 83, 102 y 137, las Resoluciones No. 157 de 2004 y No. 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en

Ambiente en especial artículos 80, 83, 102 y 137, las Resoluciones No. 157 de 2004 y No. 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en

24 Consecutivos 32, 92, 142 y 143 del expediente digital1 3

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concordancia con el Decreto No. 2245 de 2017 y la Resolución No. 957 de 2018. Señalan que, esta categoría no impide la restitución del predio y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución derechos territoriales étnicos.

Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –

IDEAM25.

El doctor Gilberto Ramos Suarez, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contest ó la demanda e indicó que no hay lugar a presentar alguna oposición al proceso o a manifestarse al respecto, pero que se encuentran en la disposición de brindar los soportes y ayuda que se requiera para consolidar l os estudios a que hayan lugar.

Presidencia de la Republica

Oficina del Alto Comisionado para la Paz 26.

El doctor Héctor Fabio García Arango, actuando en calidad de Asesor Oficina del Alto Comisionado para la Paz , procedió a contestar la demanda, indicando que “En cuanto a la colaboración institucional. El Comando General de las Fuerzas Militares en colaboración institucional con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realiza el desminado militar en operaciones (DMO), que son los procedimientos que ejecutan

“En cuanto a la colaboración institucional. El Comando General de las Fuerzas Militares en colaboración institucional con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realiza el desminado militar en operaciones (DMO), que son los procedimientos que ejecutan grupos especializados en tareas antiexplosivos de la Fuerza Pública colombiana (e.g. EXDE y MARTE) para la detección y destrucción de las Minas Antipersonal (MAP) para facilitar las operaciones militares de control territorial. Estos procedimientos no están

25 Consecutivo 33 y 48 del expediente digital 26 Consecutivos 34 y 90 del expediente digital1 4

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vinculados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) , no hay garantía de no repetición, y la tierra no se entrega como libre de reporte de minas antipersonal para uso seguro de la comunidad.”

Ahora bien, respecto de las posibles afectaciones que pueda sufrir el Resguardo por minas antipersonales y municiones sin explotar , informando que “Al respecto y, según lo aportado por el Componente de Gestión de Información consultado el territorio del Resguardo Indígena Nueva Bellavista y Partidero, conforme el Shapefile oficial que provee la agencia Nacional de Tierras de los Resguardos legalmente constituidos, en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la paz a corte 31 de julio de 2021, no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE), (…)”

constituidos, en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la paz a corte 31 de julio de 2021, no se presentan registros de afectación por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE), (…)”

Dirección de Sustitución de Cultiv os Ilícitos de la Alta Consejería para el Posconflicto27.

La doctora Margarita Rosa Hernández Valderrama , en calidad de Consejero Presidencial Ejecutivo, contestó el requerimiento realizado por el Despacho, al respecto informó que dicha Consejería no tiene funciones de ejecución de políticas públicas, planes, programas o proyectos, simplemente tiene el rol de articulación y que desde el 1 d e enero de 2020 es la Agencia de Renovación del Territorio quien está a cargo del programa y otros modelos de sustitución, siendo esta entidad la encargada de la implementación.

Agencia De Renovación Del Territorio ART– Programa PDETS28.

27 Consecutivo 47 del expediente digital 28 Consecutivo 35 y 44 del expediente digital1 5

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El doctor David Jesús Morales Pérez, actuando como Jefe de la Oficina Jurídica, informa que el Resguardo Indígena de Nueva Bella Vista y Partidero no aparece con cobertura de coca y que no se cumplieron los requisitos para la implementación del PNIS , agotándose las etapas respectivas para su implementación. Defensoría Del Pueblo29.

El doctor Víctor Miguel Campaz Salazar, en calidad de Defensor Regional del

implementación del PNIS , agotándose las etapas respectivas para su implementación. Defensoría Del Pueblo29.

El doctor Víctor Miguel Campaz Salazar, en calidad de Defensor Regional del Pueblo, indica al Despacho que no cuenta con los soportes respectivo, es por ello, que una vez tengan es su poder la documentación necesaria procederá a remitirla al juzgado.

Unidad Nacional de Protección -UNP-30

El doctor Giovanny Ortiz Quintero, en su calidad de Asesor del Grupo Solicitudes de Protección, solicitó al juzgado que le sean remitidos los nombres y apellidos completos, números de identificación, números de celular, correo electrónico y dirección de residencia de los peticionarios que se consideren objetos de amenazas, estos para realizar el estudio del nivel de riesgo y así ingresarlas al Programa de Prevención y Protección.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social31.

El doctor Héctor Nathan Geovo Lozano, en calidad de Coordinador del Grupo de Tierras, manifestó en su contestación que la comunidad del Resguardo Indígena

29 Consecutivos 38 y 94 del expediente digital 30 Consecutivo 42 del expediente digital 31 Consecutivo 45 del expediente digital1 6

Código: FSART-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2019-00251-0

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