JCIR PPN - Sentencia 1900131210012021016700-06-05-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Sentencia 1900131210012021016700-06-05-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00167-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICOS DE POPAYÁN.
Dra. Mónica Fernández Mora
Sentencia No. 42
Popayán, seis(06) de Mayo de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Derechos Territoriales
Solicitante: Resguardo Indígena San Miguel de Infí - Timbiquí Cauca
NIT 817007568-7
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2021-0167-00
I. Asunto
Procede el despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución de Derechos territoriales, presentada a tra vés de apoderado judicia l, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en favor del Resguardo Indígena San Miguel de Infí, perteneciente al Pueblo Eperara Siapidara, de Timbiquí Cauca.
II. Antecedentes
El Resguardo Indígena San Miguel de Infi, es un sujeto colectivo perteneciente al pueblo Eperara Siapidara, ubicado en jurisdicción del municipio de Timbiquí, Departamento de Cauca , compuesto por aproximadamente 229 familias y 946 habitantes, distribuidas en las comunidades Páramo y Centro, el cual está
pueblo Eperara Siapidara, ubicado en jurisdicción del municipio de Timbiquí, Departamento de Cauca , compuesto por aproximadamente 229 familias y 946 habitantes, distribuidas en las comunidades Páramo y Centro, el cual está debidamente legalizado en calidad de resguardo indígena por el extinto INCORA, por medio de la Resolución No. 095 del 27 de julio de 1982, conformado por un ( 1) globo de terreno, con un área de terreno de 3.863 hectáreas + 8.026 metros cuadrados, predio que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 126895 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi y cédula catastral2
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19809000300140001000, limitando al Norte con el Consejo Comunitario La Cuenca del Río San Bernardo Patía Norte, por el Or iente con el Consejo Comunitario La Cuenca del Río San Bernardo Patía Norte, por el Sur con el Consejo Comunitario Parte Alta Sur del Río Saija y por Occidente con el Consejo Comunitario Parte Alta Sur del Río Saija.
2.1 De los Hechos:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, territorial Cauca, a través de un profesional del derecho, denuncia que en la zona donde se encuentra ubicado el Resguardo Indígena San Miguel de Infí, ha habido presencia de actores armados al margen de la ley y específicamente hace alusión1 a los siguientes hechos victimizantes:
denuncia que en la zona donde se encuentra ubicado el Resguardo Indígena San Miguel de Infí, ha habido presencia de actores armados al margen de la ley y específicamente hace alusión1 a los siguientes hechos victimizantes:
- Entre los años 1992 - 2000, las insurgencias de las FARC y el ELN 2, amenazaron a las autoridades tradicionales, entre ellas, a los Gobernadores y líderes de la Comunidad: Plinio Mejía (1992), Ubaldo
Chiripua (1994), Demetrio Peritara (1996), Relucindo Cuero (1997), Luis Antonio Cuero (1998), Manuel Salvador Muñoz (1999) y Albert Málaga (2000), ordenaron toques de queda, instalaron campamentos, utilizaron el territorio como corredor de movilidad, controlando los ríos y caminos de uso cotidiano, limitando el tránsito libre en el territorio y sobre comunidades étnicas colindantes. Situación que impidió la realización de rituales sagrados para el pueb lo Eperara Siapidara, produjo el reclutamiento de varios jóvenes comuneros, entre ellos, José Nelson Quintero y José Alirio González (1996) y ocasionó el abandono de clases de la población estudiantil (1999).
- Para el periodo 2000 – 2009, las situaciones de conflicto, se mantuvieron, presentándose combates por el control territorial entre las FARC y las AUC3; el reclutamiento de menores continuó, así también los toques de queda y las restricciones a la movilidad en sitios sagrados. El 29 de ju lio de 2008, las FARC instalaron retenes para limitar la movilidad impidiendo llegar al
el reclutamiento de menores continuó, así también los toques de queda y las restricciones a la movilidad en sitios sagrados. El 29 de ju lio de 2008, las FARC instalaron retenes para limitar la movilidad impidiendo llegar al sitio sagrado, conocido como La Casa Grande, y tras protestar por las medidas impuestas, se profirieron amenazas en contra de la autoridad ancestral, a los Gobernadores Albert Málaga (2000), Armando Chiripua (2001), Plinio Mejia (2002), Armando Chiripua y César Morocho (2005 y 2006). A finales de agosto de 2008, continúan las amenazas a líderes, maestros y a la Autoridad indígena como sucedió con el Gobernador Isidro González, lo que generó desplazamiento de la comunidad hacia su sitio sagrado, confinándose por espacio de 10 días; el 17 de septiembre de 2008, los fuertes enfrentamientos entre el ELN y las FARC, generaron un desplazamiento forzado masivo de las 2 comunidad es que pertenecen al
1 Consecutivos 2 y 6 del Portal de Tierras, demanda y subsanación, respectivamente. 2 En vigencia del año 1997, el ELN hizo presencia en el territorio del pueblo Eperara Siapidara. 3 Para el año 2002, las AUC hacen presencia al interior del territorio indígena.3
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Resguardo, quienes retornan a sus hogares después de 10 meses de confinamiento. En el año 2009, se dieron a conocer dos listas de
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Resguardo, quienes retornan a sus hogares después de 10 meses de confinamiento. En el año 2009, se dieron a conocer dos listas de amenazados donde se involucró al Gobernador Marcelino Dura, a ello, se suma, una afectación más por cuenta del inicio de las fumigaciones con glifosato, afectando los cultivos de pan coger, las especies, el suelo y las fuentes hídricas del territorio.
- En el año 2011, las FARC reclutaron al joven Felipe Quintero y el Gobernador Mi guel Pizare, tras oponerse al hecho, fue amenazado. La presencia de los grupos armados continúa permeando la cotidianidad de las comunidades, así, en el año 2013, en límites con el Consejo Comunitario La Cuenca del Río San Bernardo Patía Norte, se dieron f uertes combates entre las FARC y el ELN, y producto del miedo, la comunidad abandonó la zona y no volvió a cazar en ese sector. Por su parte, en el 2015, el ELN obligó a suspender actividades productivas y académicas y restringió la movilidad de la guardia indígena en el territorio, amenazaron a los Gobernadores Relucindo Cuero y Carlos Barqueño, mientras que las FARC asesinaron al comunero Ramón Quintero Ismare; insuceso que generó
desplazamiento hacia el Resguardo Calle Santa Rosa. Aunado a ello, fue desaparecido por las AUC el comunero Ángel Barqueño, mientras que el Arturo Barqueño Puamo fue amenazado por el ELN.
desplazamiento hacia el Resguardo Calle Santa Rosa. Aunado a ello, fue desaparecido por las AUC el comunero Ángel Barqueño, mientras que el Arturo Barqueño Puamo fue amenazado por el ELN.
- Seguidamente en el periodo de 2018 a 2021, aparecieron nuevas agrupaciones de las disidencias de las FARC, del ELN y el Clan PacíficoGaitanistas, que impusieron toques de queda, prohibieron movilizarse por los ríos en horario nocturno, y por zonas de caza y siembra; para esta época, se profirieron amenazas a los Gobernadores Gilberto Pertiaga y Carlos Barqueño (2018), Pedro Dura y Armando Ch iripua (2019), Ramiro Barqueño y Roberto Garabato (2021) y el infortunado reclutamiento de los
jóvenes, Yeferson Quintero, Fabián Cuero González y Olíver Chirimia Cuero (2021).
- Entre julio y agosto de 2009, por el sector sur del resguardo indígena, ingresaron al territorio encapuchados que no se identificaron, quienes divulgan una lista de líderes declarados no gratos, entre ellos el gobernador Isidro González; en septiembre del 2009 miembros de las FARC dieron a conocer dos listas de amenazados involucrando a líderes y autoridades tradicionales, entre ellas al gobernador Marcelino Dura. Las familias de los líderes amenazados, se desplazaron hacia la cabecera municipal, recibiendo apoyo humanitario de ACNUR, Cruz Roja, Diakonia, FAO, OCHA, y UNICEF. Sin embargo, la dieta suministrada (enlatados) alteró la salud
líderes amenazados, se desplazaron hacia la cabecera municipal, recibiendo apoyo humanitario de ACNUR, Cruz Roja, Diakonia, FAO, OCHA, y UNICEF. Sin embargo, la dieta suministrada (enlatados) alteró la salud de las familias, provocando afecciones como diarrea, vómito y fiebre. Debido a las amenazas recibidas, las comunidades del resguardo indígena se confinaron por 8 meses en la Casa Grande ubicada en la comunidad de Centro.
- En el año 2013, en límites con el Consejo Comunitario La Cuenca del Río San Bernardo, en la zona de la cordillera denominada “Carbón”, se dieron fuertes co mbates entre las FARC y el ELN. Producto del miedo a los artefactos sin explotar, la población del resguardo indígena abandonó la zona y no volvió a cazar en ese sector. Y a finales del 2014, el ELN, amenazó a docentes, líderes y autoridades tradiciones, p or lo que se suspenden las clases y la comunidad decide confinarse en la Casa Grande,4
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limitando sus actividades tradicionales como caza, pesca y recolección, la alimentación se realizaba por olla comunitaria. • Para el año 2020 el frente 30 de las disidencias de las FARC amenazaron y declararon persona no grata a Juan Meza Quintero líder comunitario quien hacia parte del cabildo de la comunidad de Centro y se desempeñaba como dinamizador educativo. Su familia también fue amenazada. Durante este
declararon persona no grata a Juan Meza Quintero líder comunitario quien hacia parte del cabildo de la comunidad de Centro y se desempeñaba como dinamizador educativo. Su familia también fue amenazada. Durante este año, las disid encias de las FARC instalaron campamentos al interior del territorio, la comunidad tuvo que abandonar la zona que era utilizada para cacería y pesca. • El 25 de julio de 2021, la autoridad tradicional, denuncia la presencia del ELN al interior del resguardo indígena en la zona denominada cordillera carbón; en tanto que, los comuneros que desarrollaban labores de caza y pesca, fueron amenazados y se les ordenó que informaran a las autoridades indígenas la prohibición de transitar por esa zona. Los gobernadores Ramiro Barqueño y Roberto Garabato denunciaron el tránsito constante de los actores armados al interior del territorio y el reclutamiento forzado por parte de la disidencia Frente 30, de tres jóvenes de la comunidad.
Lo anterior, da cuenta del impacto del conflicto armado en la vida y dignidad de los integrantes del Resguardo; hechos que generaron abandono y confinamiento, afectaron la cotidianidad, las prácticas tradicionales, y el disfrute del territorio, limitando el tránsito y el desarrollo de actividades económicas que alteró la seguridad alimentaria de las comunidades , situaciones que han expuesto al colectivo a un grave riesgo de exterminio y vulnerabilidad, en los elementos que integran su dimensión territorial (físico, espiritual, cultural e identitario), así como con aquellos derechos fundamentales ligados al territorio, determinados en la existencia, la autonomía, la integridad física y cultural y la participación.
integran su dimensión territorial (físico, espiritual, cultural e identitario), así como con aquellos derechos fundamentales ligados al territorio, determinados en la existencia, la autonomía, la integridad física y cultural y la participación.
2.2 De las Pretensiones:
Con base en la afirmación de los hechos y afectaciones, el Resguardo Indígena San Miguel de Infí, formuló como pretensiones las siguientes:
1. El reconocimiento como víctimas del conflicto armado interno y la protección al derecho fundamental a l a restitución de los derechos territoriales del Resguardo Indígena San Miguel de Infí, en el territorio de 3.863 Ha + 8.026 m2, ubicados en el municipio de Timbiquí, Departamento del Cauca. Se peticionó la clarificación de linderos en relación con el área establecida en la Resolución 095 del 27 de julio de 1982, a través de la cual se constituyó el Resguardo Indígena San Miguel de Infí y la modificación del nombre del5
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territorio, unificando la denominación del territorio colectivo perteneciente al Pueblo Eperara Siapidara.
2. Se reclamó emitir órdenes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a fin de que proceda con la actualización catastral del territorio del resguardo (área, linderos e iden tificación) y su correspondiente corrección en la base catastral relacionada con el número predial 19809000300140001000, para conformar una sola unidad territorial colectiva a nombre del Resguardo.
(área, linderos e iden tificación) y su correspondiente corrección en la base catastral relacionada con el número predial 19809000300140001000, para conformar una sola unidad territorial colectiva a nombre del Resguardo.
3. Se requirió el proferimiento de órdenes con destino a la Unidad Nacional de Protección – UNP, para que previa concertación con las autoridades tradicionales del Resguardo, evalué el riesgo colectivo e implemente medidas que impulsen y fortalezcan de manera integral a la guardia indígena del territorio colectivo de acuerdo con sus usos, costumbres y gobierno propio.
4. Se peticionó el despacho de órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi, de modo que proceda con la inscripción en el correspondiente folio de Matrícula Inmobiliaria de la sentencia que reconozca la restitución de derechos territoriales y de la Resolución de Constitución No. 095 del 27 de julio de 1982; de igual manera, para que se actualice el área, linderos e identificación catastral del territorio colectivo.
5. Se solicitó emitir órdenes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, al Departamento para la Prosperidad Social – DPS y a la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, a fin de que, previa concertación con las autoridades tradicionales del resguardo San Miguel de Infí, se adelante la caracterización de daños y se concerte el Plan Integral de Reparación Colectiva, dentro del cual, se definan est rategias relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía de la comunidad, las
Miguel de Infí, se adelante la caracterización de daños y se concerte el Plan Integral de Reparación Colectiva, dentro del cual, se definan est rategias relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía de la comunidad, las capacidades de las mujeres comuneras, la seguridad propia, la reparación de daños asociados al uso indebido de los recursos naturales, la gobernanza territorial, los medios de vida sostenibles en el territorio colectivo, la protección de los sitios sagrados, la interculturalidad propia en materia de educación y salud para la comunidad, acciones educativas con enfoque diferencial étnico, un plan de mejoramiento o construcción d e vivienda que permita consolidar el retorno de las familias de la comunidad al territorio y un plan de retorno y medidas de atención y asistencia humanitaria a favor de las familias de la6
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Comunidad y de aquellas que se encuentren inscritas de manera individual en el Registro único de Víctimas dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del fallo. Para el cumplimiento de las ordenes en cita, solicitan que en el marco de sus competencias, se vincule a la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del Cauca, la Alcaldía Municipal de Timbiquí, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa, la Corporación Regional del Cauca, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud del Cauca, le Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca y el Centro de Memoria Histórica.
Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud del Cauca, le Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca y el Centro de Memoria Histórica.
6. Se demandó ordenar al Ministerio de Cultura y a la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la interpretación (no traducción li teral) a la lengua Sia Peede hablada por el sujeto colectivo, de la sentencia que se profiera en el presente proceso.
7. También se pretende ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, para que, de manera concertada con la comunidad, se dete rminen e implementen medidas complementarias de reparación al territorio, en punto a programas de desarrollo sostenible y conservación de los recursos naturales renovables, estrategias de compensación económica u otros incentivos para la conservación en términos del Decreto – Ley 870 de 2017.
8. Se solicitó la intervención de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, el Departamento para la Prosperidad Social – DPS y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para que de manera articulada con la comunidad ancestral, implementen proyectos de formación o capacitación, en componentes productivos con enfoque diferencial étnico, que garanticen la autonomía, seguridad y soberanía del Resguardo Indígena San Miguel de Infí, en aras de fortalecer la seguridad alimentari a, la generación de ingresos propios para la comunidad que integran el territorio colectivo.
9. Se deprecó ordenar a la Fiscalía General de la Nación, para que, de manera concertada con las autoridades tradicionales, adelanten las respectivas investigaciones de los hechos frente a los cuales ha sido víctima la comunidad
9. Se deprecó ordenar a la Fiscalía General de la Nación, para que, de manera concertada con las autoridades tradicionales, adelanten las respectivas investigaciones de los hechos frente a los cuales ha sido víctima la comunidad del Resguardo Indígena, implementando para el efecto medidas de protección que eviten la exposición a nuevas situaciones de riesgo.
10. Se pidió la adopción de las órdenes correspondientes para que, tanto la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia para la renovación7
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del territorio, como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de manera articulada con la comunidad del Resguardo Indígena y las autoridades del orden naciona l y territorial competentes, en un término perentorio, implementen rutas de atención que permitan sustituir los cultivos ilícitos del territorio, y planes de acción para la transformación regional; aun cuando culminen las actividades de desminado, se reali ce el acompañamiento a la comunidad a fin de que esta logre retomar su cotidianidad.
11. Se reclamó el despacho de órdenes con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen se guimiento y vigilancia, al cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia que se emita en el asunto de marras.
3. Trámite judicial
Mediante interlocutorio No. 1535 del 15 de diciembre de 2021 4, el Juzgado 1º
ordenes proferidas en la sentencia que se emita en el asunto de marras.
3. Trámite judicial
Mediante interlocutorio No. 1535 del 15 de diciembre de 2021 4, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán , que inicialmente conoció el presente asunto, inadmitió la demanda; subsanada la misma, mediante auto No. 507 del 05 de abril de 2022 5, admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales del Resguardo Indígena San Miguel de Infí, en el cual se emitieron ordenes de registro y comunicación pertinentes, la notificación a las partes, así mismo, se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se con sideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones del artículo 161 del Decreto Ley 4633 del 2011 , sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda. De igual manera, se hici eron autos de requerimiento, procurando el cumplimiento de las órdenes emitidas en el mencionado auto, en procura de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las entidades vinculadas y/o personas que se creyeran afectadas con la solicitud presentada por el colectivo.
4 Consecutivo 4 del Portal de Tierras 5 Consecutivo 9 del Portal de Tierras8
personas que se creyeran afectadas con la solicitud presentada por el colectivo.
4 Consecutivo 4 del Portal de Tierras 5 Consecutivo 9 del Portal de Tierras8
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Una vez, evacuadas las notificaciones respectivas, mediante proveído No. 125 fechado el 01 de febrero de 20236, se decretó la apertura del periodo probatorio, requiriéndose a las entidades el cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio.
Recaudado todo el material requerido, mediante auto No. 827 del 24 de julio de 20237, se da por terminado el periodo probatorio, señalando como fecha para audiencia de alegatos finales el 07 de septiembre de 2023 a partir de las 9:00 a.m., fecha reprogramada mediante Autos No. 857 del 27 de julio de 2023 8 y 1068 del 21 de septiembre de 2023 9, concretada mediante Acta No. 35 del 4 de octubre de 202310, pasando el proceso a despacho para proferir sentencia.
Preciso es mencionar que mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades constitucionales y legales, creó unos despachos judiciales de carácter permanente en la jurisdicción ordinaria a nivel nacional, entre ellos, este juzgado con enfoque étnico.
Acorde a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante Acuerdo CSJCAUA24-44 del 08 de abril de 2024 “estableció las reglas de reparto
étnico.
Acorde a lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante Acuerdo CSJCAUA24-44 del 08 de abril de 2024 “estableció las reglas de reparto para los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán. En el referido Acuerdo, determinó que, los procesos con enfoque étnico que venían siendo tramitados en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, debían ser distribuidos entre los nuevos juzgados creados, de manera equitativa, acorde a la etapa procesal y de conformidad con los parámetros establecidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
Siguiendo los lineamientos del mencionado Acuerdo CSJCAUA24-441 del 08 de abril de 2024, el despacho procedió a avocar conocimiento del presente proceso mediante Auto No. 12 del 19 de abril de 202411.
6 Consecutivo 74 del Portal de Tierras 7 Consecutivo 124 del Portal de Tierras 8 Consecutivo 126 del Portal de Tierras 9 Consecutivo 131 del Portal de Tierras 10 Consecutivo 135 del Portal de Tierras 11 Consecutivo 145 del Portal de Tierras9
Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00167-00
Una vez, se realizó la revisión técnica catastral y social, por parte del Despacho, se advirtieron unas situaciones , por lo que por medio de Auto 314 de 19 de
Una vez, se realizó la revisión técnica catastral y social, por parte del Despacho, se advirtieron unas situaciones , por lo que por medio de Auto 314 de 19 de noviembre de 2024, se procedió a requerir a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, respecto a:” Informe si la descripción de linderos del FMI 126-895, a nombre del RESGUARDO INDIGENA SAN MIGUEL DE INFI está acorde con la Resolución No. 0186 de 2 de noviembre de 1977; 1.2 Realizado lo anterior, informe si el polígono caracterizado por la URT presenta inconsistencias en la dirección de la línea en el costado norte entre los puntos 3, 4 y 5 de la redacción técnica, ya que esto puede generar problemas en la definición de los límites territoriales. 1.3 Verificar si se presentan otras inconsistencias en la reconstrucción de los linderos. 1.4 Realizar las acciones respectivas a fin de que los linderos del Resguardo San Miguel de Infi, queden debidamente determinados”.
Así mismo, se solicitó se actualizara por parte del apoderado Judicial del colectivo, la información con respecto a la nueva junta de Gobierno de las dos comunidades que conforman el mismo.
3.1. Informe presentado por las autoridades vinculadas al presente trámite.
3.1.1 Ministerio de Educación12
La Cartera Ministerial, se opuso a las pretensiones formuladas por la parte demandante que de alguna manera puedan llegar a afectar su competencia, actuar, funciones y responsabilidad, y destacando que carece de legitimación procesal y material en la causa por pasiva, solicitó la desvinculación del gabinete tanto en su condición propia como en aquella eventual que pudiese surgir o
actuar, funciones y responsabilidad, y destacando que carece de legitimación procesal y material en la causa por pasiva, solicitó la desvinculación del gabinete tanto en su condición propia como en aquella eventual que pudiese surgir o percibir del actuar u omisión de cualquier otra entidad del estado. En tal virtud, deprecó denegar todas las reclamaciones o exigencias de la solicitud y demanda que puedan recaer en cabeza del ministerio.
12 Consecutivo 19 del Portal de Tierras10
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Frente a dicha petición, hay que señalar que la vinculación de la entidad, obedeció a las pretensiones y posibles medidas que en materia de educación se adopten en favor de dicha comunidad indígena.
3.1.2 Agencia Nacional de Tierras – ANT13
Indicó que, en la entidad no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso y no reposa alguna solicitud ni otra clase de proceso sobre el predio en el cual se constituye el resguardo indígena San Miguel de Infí. Conforme el requerimiento contentivo en auto admisorio del 05 de abril de 2022, aclaran que el mencionado resguardo se encuentra debidamente constituido y registrado con FMI 126-895 y dicho predio de acuerdo a la Resolución No. 095 de 1982 es de propiedad privada de carácter colectivo y está debidamente registrado, que, según el análisis geográfico del predio solicitado, se concluyó que el polígono establecido para el Resguardo muestra un traslape y diferencia en área con la cobertura actualizada y vigente que reposa
está debidamente registrado, que, según el análisis geográfico del predio solicitado, se concluyó que el polígono establecido para el Resguardo muestra un traslape y diferencia en área con la cobertura actualizada y vigente que reposa en el Sistema Nacional Catastral del IGAC. Sin embargo, al comparar dicha información con el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Nacional, es coincidente en área y ubicación.
No obstante, advirtió que, a partir del análisis geográfico realizado por el área topográfica, el concepto técnico concluyó que el polígono existente (Resguardo Indígena San Miguel de Infi Pueblo Eperara Siapidara) en cuanto a sus límites presenta una dife rencia en área representativa, debido a que la dirección de la línea en el costado norte entre los puntos 3,4 y 5 de la redacción técnica y cabida de linderos no se ajusta a la realidad. Esto muestra que el polígono reconstruido se traslapa con el polígono del Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio San Bernardo Patía Norte, constituido posteriormente a la constitución del Resguardo Indígena Infí y presenta un traslape con el Consejo Comunitario Parte Alta Sur del Rio Saija, constituido posteriormente, en el año 2002.
Frente a esta información, se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, sin embargo, en el acápite respectivo, se harán las precisiones respectivas y órdenes a que haya lugar.
13 Consecutivo 20, 48, 50 y 69 del Portal de Tierras11
Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00167-00
13 Consecutivo 20, 48, 50 y 69 del Portal de Tierras11
Código: FSRT-01 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 1900131210012021-00167-00
3.1.3 Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE14
Manifestó que, en virtud de sus funciones, no es el competente para la implementación y desarrollo del programa de sustitución de cultivos de uso ilícito, puesto que a partir del 1° de enero de 2020, es la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio, quien tiene a su cargo el desarrollo de programas y otros modelos de sustitución de cultivos de uso ilícito. De igual manera, indicó que, tampoco guarda dentro del marco de sus competencias el deber de conocer sobre el programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional. Con fundamento en ello, deprecó la desvinculación de la Corporación en punto a la estabilización y consolidación del cumplimiento de la orden contenida en el auto admisorio No. 507 del 05 de abril de 2022. Por tanto, se desvinculará del presente trámite.
3.1.4 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA15
Aseguró que consultadas las coordenadas en el Sistema para el Análisis Geográfico de Información del Licenciamiento Am
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