JCIR PPN - Sentencia 19001312100120220007600-23-09-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Sentencia 19001312100120220007600-23-09-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 128
Popayán, Cauca, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2022-00076-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Dentro del término señalado en el parágrafo 2 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley en cita, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de la señora ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 34.573.989, y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “K 8C 10 34” ubicado en el Barrio La Nueva Floresta, Cabecera Municipal El Bordo, del Municipio de Patía, departamento del Cauca.
condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “K 8C 10 34” ubicado en el Barrio La Nueva Floresta, Cabecera Municipal El Bordo, del Municipio de Patía, departamento del Cauca.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:
La señora Elvira Buitrón Gaviria, se vinculó con el predio objeto de restitución denominado carrera 8C No. 10 -34, ubicado en el barrio La Nueva Floresta del municipio de Patía -El Bordo (Cauca), mediante Resolución de Cesión a Título2
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Gratuito de Bienes Fiscales No. 422 de 04 de julio de 2006, de la Alcaldía Municipal de Patía (El Bordo) Cauca. En dicho predio construyó una casa de dos pisos, que fue utilizada como vivienda para ella y su núcleo familiar.
En cuanto a los hechos de violencia, expresó que, en el año 2.018, fue ultimado su hijo Brayan Stiven Buitrón Gaviria (q.e.p.d), por integrantes del Ejército de Liberación Nacional ELN, por lo que se vieron obligados a desplazarse dejando abandonado el predio. Posteriormente en el año 2022, le dio permiso al señor ANDRES FELIPE RUIZ BOLAÑOS, para que habitara el inmueble, con la condición
abandonado el predio. Posteriormente en el año 2022, le dio permiso al señor ANDRES FELIPE RUIZ BOLAÑOS, para que habitara el inmueble, con la condición de que pagara los servicios, públicos, quien reside a la fecha en él.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA, pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio urbano denominado “K 8C 10 34” ubicado en el Barrio La Nueva Floresta, Cabecera Municipal El Bordo, del Municipio de Patía, departamento del Cauca ”, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y, se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 1013 del 27 de julio de 2022, se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial Cauca, en representación de la Sra. ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA , y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “K 8C 10 34” ubicado en el Barrio La Nueva Floresta, Cabecera Municipal El Bordo, del Municipio de Patía, departamento del Cauca”, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se
respecto del predio denominado “K 8C 10 34” ubicado en el Barrio La Nueva Floresta, Cabecera Municipal El Bordo, del Municipio de Patía, departamento del Cauca”, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de3
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la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
Mediante proveído Nro. 1424 fechado 7 de noviembre de 2024, se abrió debate probatorio, decretando prueba testimonial y documental, las cuales fueron recaudadas. En la misma diligencia se dio por terminado el debate probatorio, y se corriendo traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por parte de la apoderada judicial de los solicitantes, se allegó memorial en el que señaló lo siguiente:
Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicit ó se acced iera a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopt aran todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga la Judicatura, donde se pudo establecer que la solicitante cumple con los requisitos señalados en el artículo 3° y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORA respecto del predio “carrera 8C Nº. 10-34”, ubicado en barrió La Nueva Floresta de la cabecera municipal de
1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORA respecto del predio “carrera 8C Nº. 10-34”, ubicado en barrió La Nueva Floresta de la cabecera municipal de Patía (El Bordo), Cauca, identificado con el código predial 19532010002110015000 y folio de matrícula inmobiliaria 128-19002 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía – El Bordo, por los hechos violentos relacionados con el homicidio de su hijo , que produjeron el abandono del fundo en el año 2018, hechos que configuran violaciones al Derecho Intern acional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida ley.
Conforme con lo anterior , aduce que, se ratifica en sus pretensiones iniciales y solicita se acceda a la totalidad de estas.
VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO4
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Por su parte, la Procuradora en Restitución de tierras, delegada para este proceso, no emitió concepto.
VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que, SI procede la restitución de tierras para la Sra. ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA, y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el
facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al5
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despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes t ienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucio nales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación
restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6
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8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo familiar de la parte solicitante, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS CALIDAD DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
ELVIRA BUITRÓN GAVIRIA SOLICITANTE 34.573.989
BRAYAN STIVEN BUITRON GAVIRIA Hijo Fallecido
GENTIL BUITRON IMBACHÍ Hermano 10.697.386
Ana María Gaviria Imbachí Madre 25.606.674 Luisa Fernanda Yatacue Buitrón Hija 1.002.862.089 Sailin Sofia Castillo Buitrón Hija 1.059.914.342
Obran como prueba de identificación : las fotocopias de l os documentos de los referidos sujetos obrantes en folios 71, 73, 169, 171, 163, del expediente digital unificado.
8.3. Identificación plena del predio.
8.3.1 Predio Nombre del Predio K 8C 10 34 Municipio Patía, El Bordo,
Barrio LA NUEVA FLORESTA
Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 128-19002 Área Catastral 0 Ha + 84M² Número Predial 19532010002110015000
Municipio Patía, El Bordo,
Barrio LA NUEVA FLORESTA
Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 128-19002 Área Catastral 0 Ha + 84M² Número Predial 19532010002110015000 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0Ha+ 84M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
POSEEDORA7
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8.3.2. Plano Del Inmueble Objeto De Restitución
8.3.3 Coordenadas Del Predio PUNT O COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) C2 1792224,92 4557405,75 2° 6' 51,693" N 76° 58' 42,794" W C3 1792215,75 4557416,33 2° 6' 51,396" N 76° 58' 42,451" W C4 1792211,56 4557412,03 2° 6' 51,259" N 76° 58' 42,590" W C1 1792220,73 4557401,45 2° 6' 51,556" N 76° 58' 42,932" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
8.3.4 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto C2 (1792224,92N-4557405,75E) en línea recta
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
8.3.4 Linderos NORTE: Partiendo desde el punto C2 (1792224,92N-4557405,75E) en línea recta en dirección Sur -Oriente hasta llegar al punto C3 (1792215,75N4557416,33E) en una distancia de 14,00 metros colinda con predio de María Elva Ortega (Según acta de colindancias y cartera de campo ORIENTE: Partiendo desde el punto C3 (1792215,75N-4557416,33E) en línea recta en dirección Sur -Occidente hasta llegar al punto C4 (1792211,56N4557412,03E) en una distancia de 6,00 metros colinda con predio de Ramiro sin apellido (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto C4 (1792211,56N-4557412,03E) en línea recta en dirección Nor -Occidente hasta llegar al punto C1 (1792220,73N4557401,45E) en una distancia de 14,00 metros colinda con predio de Paola Semanate (Según acta de colindancias y cartera de campo).8
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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto C1 (1792220,73N-4557401,45E) en línea recta en dirección Nor -Oriente hasta llegar al punto C2 (1792224,92N4557405,75E) en una distancia de 6,00 metros colinda con Cr 8C (Según acta de colindancias y cartera de campo).
en dirección Nor -Oriente hasta llegar al punto C2 (1792224,92N4557405,75E) en una distancia de 6,00 metros colinda con Cr 8C (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a duda.
8.4 De la condición de víctima y la titularidad del derecho.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas
víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y , a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico
4 LEY 1448 Articulo 39
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dispuesto por la ley “ Las personas que fueran p ropietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas
configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los térmi nos establecidos en este capítulo”. 5 (Negrilla y subrayado fuera del texto).
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que los solicitantes y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.
Análisis sobre el “contexto de violencia”, acorde al “DAC” del municipio de Patía, Cauca, presentado por la UAEGRTD.
El municipio de Patía localizado al suroccidente del departamento del Cauca, está ubicado en la cuenca hidrográfica del río Patía, más exactamente en la parte alta y media por lo que tiene influencia de la subregión Macizo en razón a su cercanía. Tiene una extensión de 784 km2. Limita al norte con el municipio de El Tambo, al noroccidente con el municipio de Argelia, al nororiente con los municipios de la Sierra y Sucre, al suroccidente con el municipio de Balboa, al surorient e con el municipio de Bolívar y al
con el municipio de Argelia, al nororiente con los municipios de la Sierra y Sucre, al suroccidente con el municipio de Balboa, al surorient e con el municipio de Bolívar y al sur con el municipio de Mercaderes.
El contexto de conflicto armado en la zona se ha caracterizado por la presencia histórica de las FARC, con presencia esporádica de paramilitares y un mayor posicionamiento del ELN, presencia de AUC. En cuanto a la dinámica de abandono de predios, a precios irrisorios, en razón del temor que les generaba volver a dichas tierras. En la actualidad, una parte de las tierras que fueron abandonadas o vendidas son utilizadas para minería y en virtud de la constante violencia generalizada, especialmente cuando se presentan enfrentamientos entre grupos armados. En 2013, se presentó mayor conflictividad por combates y enfrentamientos entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC.
DINAMICAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DEL PATÍA
5 LEY 1448 Articulo 7510
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2022-00076-00
Varios factores incidieron para que el Patía se convirtiera en un municipio estratégico en el contexto del conflicto armado en la segunda mitad del siglo XX. Uno de ellos está relacionado con su ubicación geográfica entre la cordillera Central y Oriental, su conexión con los municipios de El Tambo, Argelia, Balboa, Mercaderes y Bolívar (zona de enclave cocalero); y la zona del Pacífico, esencial para el tráfico de armas y narcóticos
conexión con los municipios de El Tambo, Argelia, Balboa, Mercaderes y Bolívar (zona de enclave cocalero); y la zona del Pacífico, esencial para el tráfico de armas y narcóticos en las últimas décadas. Otro factor tiene que ver con su ubicación sobre el área de influencia del eje vial Popayán (Cauca) - Pasto (Nariño), única vía de comunicación terrestre entre el sur occidente colombiano y el resto del País, y entre Colombia y Ecuador, la carret era internacional Panamericana. Por último, el Patía es uno de los accesos más importantes al Macizo colombiano ya que es de tránsito necesario para varios municipios maci ceños. Del mismo modo, el Patía es el tercer municipio más importante del departament o, centro de confluencia social, agropecuario, comercial y de servicios del suroccidente caucano.
La presencia de las FARC en la micro zona se puede rastrear desde la década de 1970, diez años antes ya hacían presencia en el Cauca. Para 1976, año en que las FARC aprobaron la creación de un frente de guerra por cada departamento en su Sexta Conferencia, ya operaba el Frente VI “entre el sur del departamento del Valle del Cauca y el sur del Cauca”. Para el Centro Nacional de Memoria Histórica, el ELN hizo su ingreso al Patía en los años noventa: “Situándose especialmente en la zona de La Mesa sobre la franja del municipio de la Sierra y en los bordes entre los municipios de Sucre y Bolívar.
Desde 1985 ya había presencia de grupos de paramilitares que al parecer seguían a los líderes sociales que acompañaban procesos de trabajadores, sindicales, juveniles o
Desde 1985 ya había presencia de grupos de paramilitares que al parecer seguían a los líderes sociales que acompañaban procesos de trabajadores, sindicales, juveniles o cualquier movimiento de orden popular sin importar la naturaleza de éstos, situación que se vio agravada cuando en el Cauca, de manera específica en Patía, comenzaron las marchas, la gente salía y con ella la persecución a sus líderes. Las acciones de estos grupos pasaban por amenaza, tortura y el intento de crear alianzas con los mismos campesinos, infringiendo de esta manera el Derecho Internacional Humanitario. Frente a la presencia paramilitar y del Ejército en la zona, la guerrilla respondía con acciones de intimidación y hostigamiento hacia la población civil.
Entre 1998 y 2003 hicieron presencia a través de los Frentes José María Becerra y Camilo Cienfuegos. En esta etapa hace presencia también el Frente 60 de las FARC . Hacia la década del 2000, el ELN también incursionó en la micro zona y sostuvo confrontaciones armadas con las FARC por la disputa territorial y de recursos de interés para el financiamiento de las organizaciones insurgentes.
En el desarrollo del conflicto armado dos escenarios se destacan en la microzona, uno, el que está representado por la cabecera municipal de El Bordo -Patía y la zona plana, que registra problemas de seguridad asociada a robos y asaltos sobre la vía Panamericana, pero que también tuvo influencia de los actores armados y presionó abandono de predios por desplazamiento forzado. El Bordo - Patía es el centro poblado, comercial, de servicios y de transporte más importante del suroccidente caucano puesto
Panamericana, pero que también tuvo influencia de los actores armados y presionó abandono de predios por desplazamiento forzado. El Bordo - Patía es el centro poblado, comercial, de servicios y de transporte más importante del suroccidente caucano puesto que es paso obligado a municipios como Bolívar, Sucre, Mercaderes, Almaguer, Balboa y Argelia. Municipios que han tenido también una considerable participación en la siembra de áreas con coca y amapola. En este sentido, Patía se convierte en epicentro del tráfico de narcóticos al sur del país, dada su conexión con el departamento de Nariño.
El segundo escenario, está representado por la zona de cordillera (Central y Occidental) donde los eventos del conflicto armado han tenido mayor peso que en el escenario anterior. La hegemonía de las FARC en esta zona es incuestionable, solo fue interrumpida por la incursión de los grupos paramilitares a finales de los años noventa,11
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por la confrontación con el ELN en la déca da del 2000 y a la iniciativa de las fuerzas militares durante el gobierno Uribe Vélez (20022010).
La zona de cordillera también se caracteriza por la organización de la comunidad mediante las juntas de acción comunal, organizaciones de base que han coexistido bajo la autoridad de las FARC. La presencia de áreas sembradas con coca se suma a la creciente actividad de la minería ilegal en Patía, en particular de oro y carbón, en donde los grupos guerrilleros y las bandas criminales encontraron nuevas formas de
la autoridad de las FARC. La presencia de áreas sembradas con coca se suma a la creciente actividad de la minería ilegal en Patía, en particular de oro y carbón, en donde los grupos guerrilleros y las bandas criminales encontraron nuevas formas de financiamiento. Del mismo modo, estas organizaciones armadas estimularon el auge de la minería ilegal y el cultivo de coca, puesto que al participar de las ganancias del negocio más personas estaban dispuestas a pagar porque se les permitiera sembr ar o montar entables mineros, al tiempo que recibían protección y estos grupos mantenían el orden en la zona.
Entre el año 2000 y el 2015 se registró el mayor número de desplazamientos en Patía por efecto del conflicto armado, hechos que concuerdan con e l período en que se registraron el mayor número de abandonos y despojos de tierra en la micro zona, según el análisis de las solicitudes ante la Unidad de Restitución de Tierras. Las formas de violencia que están relacionadas con el abandono y el despojo de la tierra en la microzona Patía son en su mayoría, características de la violencia guerrillera, es decir, el reclutamiento y utilización de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, las amenazas contra la vida y la integridad, el destierro y los señalamientos a la población civil fueron las principales causas para desplazarse y abandonar las fincas.
A pesar de la desmovilización de las AUC en 2005 y las FARC en 2016 los pobladores del municipio han experimentado continuidades en las presiones ejercidas por los diferentes grupos armados que siguen presentes en la zona rural y urbana bien sea por reacomodos de antiguos militantes de las estructuras paramilitares o guerrilleras o por
del municipio han experimentado continuidades en las presiones ejercidas por los diferentes grupos armados que siguen presentes en la zona rural y urbana bien sea por reacomodos de antiguos militantes de las estructuras paramilitares o guerrilleras o por la entrada en el territorio de nuevos grupos ilegales.
Entre el 2017 – 2020, se reflejan el aumento de poder de grupos armados, que fueron ganando control en el municipio tras la desmovilización de las FARC y la irrupción de múltiples actores vinculados con la economía del narcotráfico y la minería . Si bien en esta época, las acciones de abandono parecieron no obedecer a unos móviles precisos sino a las órdenes expresas de los actores armados presentes en el territorio de dejar los predios y abandonar el municipio.
En el año 2019 las acciones de las disidencias de las FARC fueron permanentes en el municipio. Al accionar de la facción disidente de las otrora FARC -EP se suma el del Ejército de Liberación nacional (ELN), tanto en las zonas rurales como urbanas del municipio. Por intermedio de su frente José María Becerra, que ingresa a los corregimientos de Pan de Azúcar, Santa Cruz, La Mesa y Brisas en la zona de cordillera del Patía cuyos miembros, a su vez, se articulan con redes de milicianos en la cabecera de El Bordo. Las milicias en la cabecera municipal llevan a cabo labores d e inteligencia, extorsión y abastecimiento de sus efectivos en la cordillera. Adicionalmente, este grupo armado despliega hostilidades u otro tipo de acciones bélicas contra la Fuerza Pública en lugares que suponen un alto riesgo de afectación a la comunidad aledaña.
extorsión y abastecimiento de sus efectivos en la cordillera. Adicionalmente, este grupo armado despliega hostilidades u otro tipo de acciones bélicas contra la Fuerza Pública en lugares que suponen un alto riesgo de afectación a la comunidad aledaña.
El contexto de amenaza actual se sirve también de la presencia de otros grupos armados ilegales, no conocidos en el sur del cauca: Entre estos se encuentra el Ejército Popular de Liberación (EPL), cuyo frente Andrey Peñaranda Ramírez, desde finales del año 2018, arribó a estos territorios con la finalidad de copar espacios y controlar rutas de movilidad. Se conoce que este grupo se dividió cuando una parte de sus miembros se negó a integrar la estructura disidente de las AFR
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