JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230004100-03-02-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230004100-03-02-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

Código: FART-1

Versión: 01

Proceso: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 190013121001-2023-00041-00 1

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA

Sentencia núm. 7

Popayán, Cauca, tres (3) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011

Solicitante: AMALIA CIFUENTES

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00041-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas For zosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de la señora AMALIA CIFUENTES, identificada con la C.C. No. 34.435.013 expedida en Mercaderes (Cauca) , y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “El Danubio”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 128-22058 y número predial 19450000300040018000, ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, departamento del

matrícula inmobiliaria Nro. 128-22058 y número predial 19450000300040018000, ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 55 Has 8870 mtrs2.

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

PRIMERO: La señora Amalia Cifuentes es oriunda del municipio de Mercaderes

(Cauca), y contrajo matrimonio con el señor Pedro Pablo Daza Erazo (fallecido) quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 4.707.416 , con quien procrearon aCódigo: FART-1

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Yenny Daza Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 25.518.816 expedida en Mercaderes (Cauca).

SEGUNDO: El predio objeto de solicitud denominado “EL DANUBIO”, ubicado en la vereda de Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes (Cauca), fue adquirido por la señora Amalia Cifuentes mediante contrato de compraventa suscrito con la señora Blanca Zoraida Bolaños de Vásquez, según escritura pública No. 137 de 19 de julio de 1985 de la Notaría Única del Circuito de Mercaderes (Cauca), por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($300.000), título que se encuentra debidamente

de 1985 de la Notaría Única del Circuito de Mercaderes (Cauca), por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($300.000), título que se encuentra debidamente inscrito en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 128 -22058, número catastral 19450000300040018000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Patía – Bordo Cauca.

TERCERO: Desde que la señora Amalia adquirió el predio objeto de solicitud, su núcleo familiar estaba conformado por su hija Yenny Daza Cifuentes , su sobrina Gloria Marina Bolaños (Fallecida) y los hijos de su sobrina: Fabián Narváez Bolaños identificado con cédula de ciudadanía No. 10.592.813 expedida en Mercaderes

(Cauca), Nelxita Lisvey Narváez Bolaños identificada con cédula de ciudadanía No.34.340.948 expedida en Bolívar (Cauca) y Leide Yovana Bolaños identificada con cédula de ciudadanía No.31.482.901 expedida en Yumbo (Valle del Cauca).

CUARTO: A partir del m omento en el que adquirió el predio objeto de solicitud, cultivaba maíz, yuca, maní, sandía, tenía árboles frutales, ganado, dos casas construidas cerca a la vía panamericana en ladrillo y teja, en donde tenía su vivienda familiar y no contaba con servicios públicos, lugar en el que habitaba con su hija , y la familia de su sobrina Gloria Bolaños (fallecida).

QUINTO: En el año 1990 empezó a llegar la guerrilla del Ejército de Liberación

familiar y no contaba con servicios públicos, lugar en el que habitaba con su hija , y la familia de su sobrina Gloria Bolaños (fallecida).

QUINTO: En el año 1990 empezó a llegar la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional –ELNal Municipio de Mercaderes (Cauca) extorsionando a los habitantes y vecinos de la señora Amalia Cifuentes; el día 12 de octubre de 1994, llegaron al predio “El Danubio” aproximadamente seis hombres camuflados, quienes asesinaron a su sobrina Gloria Marina Bolaños , ya que ella no accedió a darle dinero al grupo guerrillero.Código: FART-1

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SEXTO: El temor causado por las referidas circunstancias ocasionó que la señora Amalia Cifuentes comenzara a vender su ganado y el 10 de noviembre de 1994 tomara la decisión de desplazarse con su hija Yenny Daza Cifuentes y sus sobrinos Fabián, Nelxita Lisvey y Leídi Tatiana Narváez Bolaños, hacia la cabecera municipal de Mercaderes (Cauca) a una finca del señor Pedro Pablo Daza (fallecido), la cual le había entregada a su hija.

SÉPTIMO: La señora Amalia Cifuentes en el año 1995 dio permiso al señor Artemio, de quien se desconoce el apellido, para que cuidara el predio “El Danubio”, pues no tenía donde vivir y solicitó permiso para realizar siembras mientras conseguía otro sitio para alojarse, durante su permanencia cosechó maíz y sandias, criaba marranos,

tenía donde vivir y solicitó permiso para realizar siembras mientras conseguía otro sitio para alojarse, durante su permanencia cosechó maíz y sandias, criaba marranos, gallinas y bimbos, como también arregló un kiosco que estaba ubicado a orillas de la carretera y vendió las cosechas; pero no le reconocía nada a la señora Amalia Cifuentes.

El mentado señor estuvo en el predio aproximadamente un año, entre 1995 a 1996; y cuando Amalia Cifuentes le solicitó el predio objeto de solicitud, este se negó a regresarlo, manifestando que tenía que pagarle su trabajo en el predio para retirarse, ante la negativa el señor Artemio la deman dó ante un Juzgado Laboral, despacho judicial del que no se obtuvo información, el cual, según dicho de la señora Amalia, falló a favor de ella, indicando que él debería asumir el pago del arriendo por el tiempo que vivió en el predio, concediéndole un mes para que desocupara el inmueble

OCTAVO: Cumplido el término concedido por el Despacho judicial, Amalia hizo presencia en el fundo con su sobrina Esmeralda Bolaños, y los hijos de la mencionada: Jairo Hernán Gamboa y Mauricio Bolaños; siendo recibidos por el señor Artemio, quien los atacó con un arma corto -punzante, lo que produjo que salieran del lugar e informaran a algunos familiares quienes los defendieron. De ese modo, el agresor salió del inmueble y el predio se quedó nuevamente solo; pues no fue posible realizar cultivos ni regresar por el temor de los grupos armados al margen de la ley que continuaban operando en la zona.

el agresor salió del inmueble y el predio se quedó nuevamente solo; pues no fue posible realizar cultivos ni regresar por el temor de los grupos armados al margen de la ley que continuaban operando en la zona.

NOVENO: El predio objeto de solicitud se encontraba totalmente abandonado, no habían cultivos, a la casa le habían hurtado parte del techo, y continuaban con el temor de que les pasara lo mismo que a su prima la señora Gloria Bolaños, por esteCódigo: FART-1

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motivo la señora Amalia Cifuentes vendió al señor Diego de quien se desconoce el apellido, el predio “El Danubio” por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($25.000.000), dicho negocio se protocolizó a través de la escritura pública No.293 del 29 de agosto de 2008 de la Notaria Única del Circuito de Mercaderes, en donde se consignó un valor distinto al recibido, esto es, una venta p or SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS M/Cte. ($63.802.000.), de acuerdo con el Folio de Matrícula Inmobiliario No. 128 -220858 pero aparece registrado en modo de adquisición de la señora Amalia Cifuentes al señor Jaider Gonzales Vega que supuestamente es el verdadero nombre del señor Diego de acuerdo a lo que se evidencia.

DÉCIMO PRIMERO: La señora Amalia Cifuentes actualmente vive en la ciudad de Popayán (Cauca) en la vereda Pomona en compañía de dos hijos de crianza sus

evidencia.

DÉCIMO PRIMERO: La señora Amalia Cifuentes actualmente vive en la ciudad de Popayán (Cauca) en la vereda Pomona en compañía de dos hijos de crianza sus sobrinos los señores Nilsa Amparo y Daniel Bolaños; depende económicamente de su hija Yenny Daza.

DÉCIMO SEGUNDO: Como consecuencia de ello, el día 18 de marzo de 2022, la señora Amalia Cifuentes presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado “El Danubio” ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca.

DÉCIMO TERCERO: En el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en del predio objeto de restitución.

DÉCIMO CUARTO: Las expectativas de la señora Amalia dentro del proceso consisten en ser beneficiarios de restitución de tierras a través de compensación por equivalencia, ello debido a que su edad y estado de salud no le permite trabajar en el campo, además no quiere volver al predio por temor a la presencia de grupos armados y los cultivos de uso ilícito que actualmente se encuentran en la zona.

III. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de la señora AMALIA CIFUENTES, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN respecto del predio ruralCódigo: FART-1

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CIFUENTES, y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, se proteja su DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN respecto del predio ruralCódigo: FART-1

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denominado “El Danubio”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 128-22058 y número predial 19450000300040018000, ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca , con un área georreferenciada de 55 Has 8870 mtrs2, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán posteriormente; y en consecuencia se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio No. 391 del 19 de abril de 2023, el despacho admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de tierras despojadas Territorial-Cauca, en representación de la señora AMALIA CIFUENTES, y su núcleo familiar, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

El 14 de junio de 202 4, mediante auto No. 798, se tuvo como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas Territorial-Cauca, en igual sentido, se decretaron pruebas de oficio como interrogatorio de parte a los solicitantes, pruebas testimoniales, y documentales. Seguido a lo cual, mediante auto No. 964 del 23 de julio de 2024, se cerró el debate probatorio, y se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), señaló: Primigeniamente, se efectúa un recuento de los hechos indicados en el libelo inicial, así como del trámite en etapa judicial, mencionó que se acreditan los presupuestos establecidos en el ar tículo 75 de la ley 1448 de 2011, e indicó con respecto a la naturaleza jurídica del predio rural denominado “El Danubio”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 128-22058 y número predial 19450000300040018000,Código: FART-1

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ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, departamento del Cauca, lo siguiente:

“De la revisión del folio de Matricula Inmobiliaria N o. 128-6979 (Folio Cerrado), figura negocio jurídico concerniente a la compraventa realizada por mi representada a Blanca Zoraida Bolaños de Vásquez, Luis Enrique, Omar, Augusto Ramiro, Nino Gentil, Aura Libia y Jairo Hernán de apellidos Bolaños Ñañez, protocolizado mediante escritura pública N° 137 de fecha 19 de julio de 1985 otorgada en la Notaria Única del Círculo de la Vega -Cauca, inscrita en anotación 01 el día 19 de julio de 1985.

En su parte complementaria, consta la inscripción de un negocio de compraventa de Avelino Díaz Espinosa a Feofanes Bolaños, protocolizado en escritura pública No. 2 de fecha 10 de enero de 1948 otorgada en la Notaria de Mercaderes-Cauca, registrada en Libro 1, Tomo 2, Folio 185, Partida 65-1948”.

De ese modo, arguyo que: “se evidencia la existencia de un título traslaticio de dominio debidamente inscrito encontrándose configurada una de las form as para acreditar la propiedad, esto es: título traslaticio de dominio inscrito con anterioridad al 05 de agosto de 1974, en consecuencia, se concluye que la naturaleza jurídica del mismo es de dominio privado, del cual no se advierten circunstancias que afecten su validez”.

1974, en consecuencia, se concluye que la naturaleza jurídica del mismo es de dominio privado, del cual no se advierten circunstancias que afecten su validez”.

Luego, respecto a la calidad jurídica de los reclamantes en relación con el predio objeto de restitución, refirió que:

“En la diligencia de recepción del interrogatorio de parte, surtida el pasado 27 de junio de 2024 indicó:

"(...) La finca era suya, se la compró a la familia Bolaños, pero no recuerda el precio, como tampoco la extensión, (...) sembraba frijol, maní, ganado, marranos, y diferentes actividades agrícolas, la finca contaba con una casa de dos piezas y la cocina".

“Lo anterior, lo corrobora el testimonio de la señora Yenny Daza Cifuentes (hija de la solicitante) quien, en la misma diligencia de práctica de pruebas, manifestó”:

"(...) En "Pan de Azúcar" vivía con sus tíos, esa finca la compró su mamá, ella era la propietaria. La finca tiene aproximadamente 75 a 80 hectáreas, su mama compró esa fincaCódigo: FART-1

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a unos hermanos Bolaños, fue comprada aproximadamente en el año 1985, la finca fue comprada después de que su padre murió en el año 1976, no sabe los motivos de la muerte de su progenitor, ni quien lo mató, dice que le dijeron que fueron unos uniformados".

De lo cual, concluy ó que: “En virtud de lo expuesto y de las pruebas recopiladas se

de su progenitor, ni quien lo mató, dice que le dijeron que fueron unos uniformados".

De lo cual, concluy ó que: “En virtud de lo expuesto y de las pruebas recopiladas se encuentra probado que a la fecha de los hechos victimizantes (año 1994) la calidad jurídica de mi poderdante frente al predio era la de PROPIETARIA”.

Posteriormente, en cuanto a la calidad de víctimas, hizo referencia al documento de Análisis de Contexto aportado como prueba con la solicitud inicial, que da cuenta que el Municipio Mercaderes fue epicentro del fenómeno del desplazamiento forzado, esto como consecuencia de las acciones violentas que desplegaron los actores armados y que causaron temor y zozobra en la población civil.

Igualmente, refirió que: “como prueba documental se aportó el resultado de la consulta realizada en la plataforma VIVANTO y la consulta del Sistema de Reparación Administrativa de Víctimas -SIRAV, con las cuales se corrobora que las señoras AMALIA CIFUENTES y YENNY DAZA CIFUENTES, y su núcleo familiar se encuentran incluidas como víctimas por el desplazamiento masivo del municipio de Mercaderes, por los hechos ocurridos el 26 de abril de 2009, y el homicidio de su compañero permanente el señor PABLO DAZA (Q.E.P.D), ocurrido el 07 de noviembre de 1976 ocasi onado por los grupos asociados al conflicto armado”.

Y que: “Todo lo anterior sustenta lo manifestado por mi poderdante, quien en diligencia de práctica de pruebas desarrollada por el despacho judicial surtida el pasada 27 de junio de

2024, donde expuso”:

armado”.

Y que: “Todo lo anterior sustenta lo manifestado por mi poderdante, quien en diligencia de práctica de pruebas desarrollada por el despacho judicial surtida el pasada 27 de junio de

2024, donde expuso”:

"(...) Indicó que, vivía en la finca con su hija, su sobrina (Gloria Marina Bolaños) los dos hijos de su sobrina, hasta que mataron a su sobrina, en ese momento ella se desplazó hacía Mercaderes al barrio Santa Teresita en Mercaderes. (...) A su sobrina la mataron en la finca, afirma que en ese lugar había paramilitares y guerrilla, cuando llegó habían matado a su sobrina en el predio, ese suceso aconteció en el año 1994. Después del fallecimiento salió de la finca."

“Lo anterior lo corrobora la señora Yenny Daza Cifuentes, quien en el curso de la misma diligencia señaló”:Código: FART-1

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"(...) Las razones para abandonar el predio fue la muerte de su tía Gloria María Bolaños, asesinada en la casa de la finca, la que queda al pie de la vía Panamericana, señala que su prima le contó que llegaron unos uniformados en una volqueta y le dispararon en el pecho. Eran miembros de la guerrilla, del ELN".

Bajo esos presupuestos, concluyó que: “se encuentra plenamente cumplido el segundo requisito exigido por la Ley 1448 de 2011, toda vez que el abandono del predio que se encuentra en cabeza de mi representado y su núcleo familiar ocurrió como consecuencia

requisito exigido por la Ley 1448 de 2011, toda vez que el abandono del predio que se encuentra en cabeza de mi representado y su núcleo familiar ocurrió como consecuencia directa de los hechos que configuran infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifies tas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

Seguidamente, respecto al despojo por negocio jurídico sobre el predio denominado "El Danubio" ubicado en la vereda Pan de Azúcar, del Municipio de MercaderesCauca, manifestó que:

“En el presente trámite se logró demostrar que mis prohijadas y su núcleo familiar residían y explotaba el predio objeto de restitución, por tanto durante su permanencia en el municipio de Mercaderes -Cauca, jamás tuviero n la intención de enajenarlo. Es así como pese a no haber sido constreñido Jaider Gonzales Vega (Q.E.P.D.), para desprenderse de sus derechos y proteger su integridad y la de cada uno de sus núcleos familiares terminó por aceptar la suscripción de la compr aventa. Obsérvese entonces, que dada otras condiciones mis representadas no hubiesen abandonado el fundo y menos colocado en venta sus inmuebles, no obstante las circunstancias los obligaron a desplazarse y abandonar sus predios, por los hechos de violenci a que perpetuó el grupo insurgente Ejército de Liberación Nacional ELN“.

A su vez, indicó que: “con las pruebas aportadas al proceso, pudo evidenciarse que la fecha de ocurrencia de hechos violentos en contra de mi prohijada que causaron el

Liberación Nacional ELN“.

A su vez, indicó que: “con las pruebas aportadas al proceso, pudo evidenciarse que la fecha de ocurrencia de hechos violentos en contra de mi prohijada que causaron el abandono forzado del predio denominado "El Danubio" ubicado la vereda Pan de Azúcar, del Municipio de Mercaderes -Cauca, ocurrieron en año 1994, es decir, todo ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en vigencia de la Ley 1448 de 2011”.

Por último, se sirvió ilustrar las sobreposiciones que presenta el predio y el área de estas en razón a Cuerpos de Agua, cauces, drenajes, lagunas, Rondas hídricas, Faja de retiro via l, y el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS.Código: FART-1

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Finalmente, se ratificó en todas las pretensiones iniciales y solicitó que se accedieran a las mismas.

El Curador Ad-Lítem Luis Fernando Mera Velasco, en representación de los Herederos Indeterminados del Sr. Jaider González Vega (Q.E.P.D), en contestación a la presente solicitud de restitución, no manifestó oposición frente a la presente solicitud de restitución, y no evidencio excepciones previas o de mérito, que deban ser propuestas en favor los herederos indeterminados del sr. Jaider González Vega (q.e.p.d).

El señor Luis Gabriel Rodríguez Diaz, abogado en ejercicio, en representación de Diego María Romero Pantoja y de Amiro Zamorano

González Vega (q.e.p.d).

El señor Luis Gabriel Rodríguez Diaz, abogado en ejercicio, en representación de Diego María Romero Pantoja y de Amiro Zamorano Perez, en contestación a la presente solicitud de restitución, aclaró que:

“El señor DIEGO MARIA ROMERO PANTOJA, es un tercero de buena fe, quien adquirió el predio, objeto del litigio mediante Escritura Pública 017 de 29 de enero de 2009, de la Notaria Única de Mercaderes – Cauca, al señor JAIDER GONZALEZ VEGA identificado con cedula de ciudadanía No. 16.683.166”.

Por los anteriores motivos expuestos, solicitó que: “se reconozca como tercero de buena fe a DIEGO MARIA ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No. 5.286.388”.

Para probar esta condición, aport ó como prueba la Escritura Pública 017 de 29 de enero de 2009, de la Notaria Única de Mercaderes – Cauca, la que anexo a la presente.

Luego, con respecto al señor Amiro Zamorano P érez, expreso que : “ no nos consta ninguno de los hechos que en ella se declaran, pero es mi obligación, aclarar que NO realizamos oposición a la solicitud presentada por la señora Amalia Cifuentes”.

GABRIEL RENÉ CERA CANTILLO, Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, en calidad de representante del Ministerio Público Emitió concepto y manifestó:Código: FART-1

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de Pereira, en calidad de representante del Ministerio Público Emitió concepto y manifestó:Código: FART-1

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“En el presente caso, conforme con lo relatado por los intervinientes en el proceso, la solicitante se vio obligad a a abandonar el predio 'El Danubio', ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, Cauca, en el año 1994.

La fecha de ocurrencia de los hechos fue ratificada ante el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de la ciudad de Popayán, en diligencia de práctica de pruebas celebrada el 27 de junio de 2024, por lo cual se encuentra acreditado el requisito de la temporalidad estable cido en la normativa en cita.

De acuerdo con lo inscrito por la UAEGRTD, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —RTDAF—, y lo probado en el trámite judicial, se tiene que la naturaleza jurídica del predio ‘El Danubio’ con Folio de Matrícula Inmobiliaria 128-22058, es de naturaleza jurídica privada, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la ley 160 de 1994 (artículo 48) o título de adjudicación por parte del Estado; cumpliéndose así una de las formas previstas en la ley, ya que la misma Unidad de Restitución de Tierras afirma que la relación jurídica de la solicitante con el predio es de propietaria”.

Estado; cumpliéndose así una de las formas previstas en la ley, ya que la misma Unidad de Restitución de Tierras afirma que la relación jurídica de la solicitante con el predio es de propietaria”.

Así mismo realizó un recuento de los hechos victimizantes y las pruebas obtenidas en el presente trámite, concluyendo que:

“se considera por esta Procuraduría Judicial que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor de la solicitante Amalia Cifuentes, ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que se vio obligada a abandonar el predio 'El Danubio', ubicado en la vereda Pan de Azúcar, municipio de Mercaderes, Cauca, en el año 1994”.

Y que: “es así, entonces, que, durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de varios grupos armados al margen de la ley, para el caso, de la guerrilla; existiendo, en ese orden, plena relación entre el abandono f orzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país”.

Por lo anterior, solicit ó: “proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, en favor de la señora Amalia Cifuentes y su núcleo familiar, y que la misma sea concedida por la medida de RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA, en atención a que la solicitante no tiene intención de retornar al predio y, por su avanzada edad, no puede trabajar en el mismo.Código: FART-1

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no tiene intención de retornar al predio y, por su avanzada edad, no puede trabajar en el mismo.Código: FART-1

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Adicionalmente, en atención a la edad de la solicitante, es decir, 83 años, se solicit a se dé trámite preferencial al presente proceso en garantía y protección de los derechos fundamentales de la solicitante.

Finalmente, se solicita se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto”.

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

Según el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el asunto de restitución y formalización de tierras, por la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso 1o. del artículo 75 de la norma ibidem; obra también constancia en el expediente de la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial . Igualmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: Si se acredita el cumplimiento de los

nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución de tierras para la señora AMALIA CIFUENTES, y su núcleo familiar.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.Código: FART-1

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de

garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La Jurisprudencia Constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de l a posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo 1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos

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