JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230005600-07-04-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230005600-07-04-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 38
Popayán, Cauca, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: RUBIELA AGREDO VOLVERAS Y OTROS
Opositor: N/A Radicado: 19-001-31-21-001-2023-00056-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establ ece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), mediante Resolución RC 00094 del 28 de febrero de 2023 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único d e Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-a nombre de RUBIELA AGREDO VOLVERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío
restitución en el Registro Único d e Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-a nombre de RUBIELA AGREDO VOLVERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.714.916 expedida en Timbío (Cauca) y de su cónyuge, el señor JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.039 expedida en Montenegro (Quindío)- y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de abandono respecto del predio denominado “ El GUADUAL” Parcela 14”, ubicado en la vereda el Cairo del municipio de Timbío, Cauca.
II. R E C U E N T O F A C T I C O
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:2
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La señora Rubiela Agredo Volverás, es oriunda del municipio de Timbío (Cauca), donde nació el 25 de febrero de 1.966, contrajo nupcias con el señor Jesús Einer Gómez Muñoz el día 11 de julio de 1.992, con quien procreó a sus hijos: Diana Mile, Leidy Masdaly y Eyder Fabián Gómez Agredo, se vinculó con el predio objeto de reclamación, denominado “ El GUADUAL” -Parcela 14”, a través de Resolución No de 1/12 cuota parte – Unidad Agrícola Familiar,
el predio objeto de reclamación, denominado “ El GUADUAL” -Parcela 14”, a través de Resolución No de 1/12 cuota parte – Unidad Agrícola Familiar, mediante Resolución No. 00889 del 06 de diciembre de 1996 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA.- título debidamente inscrito el 25 de marzo de 1.997 en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria No. 120118554 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Popayán-Cauca, número catastral 19807000100020248000; lugar en el que cultivaron café en conjunto con los copropietarios por un tiempo de tres años; luego de lo cual, en el año de 1999 se dividieron el predio de manera informal y a cada uno le correspondió aproximadamente una extensión de 900 mtr2, una vez se dividieron el inmueble , se destinó solo para agricu ltura, siembra de maíz, yuca y frijol para el sostenimiento para su familia; también se mantuvo el cultivo de café, se dedicaban a limpiar y abonar este cultivo, y la cosecha la vendían a la Cooperativa de Caficultores en el municipio de Timbío (Cauca).
En el año 1999 llegaron los paramilitares a la vereda El Cairo en el Municipio de Timbío y a la vereda Loma Larga del Municipio del Tambo; último sitio donde se encontraba cuando llegaron a visitarlos unos integrantes de la Junta de Acción Comunal de esa Vereda y les informaron que los paramilitares tenían a su esposo JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ en una lista para asesinarlo, razón por
se encontraba cuando llegaron a visitarlos unos integrantes de la Junta de Acción Comunal de esa Vereda y les informaron que los paramilitares tenían a su esposo JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ en una lista para asesinarlo, razón por la cual, tomaron la decisión de ir a buscar al comandante de este grupo para aclarar la situación, momento en que lo señalaron co mo informante de la guerrilla, por lo que rindió explicaciones que no le fueron aceptadas; los paramilitares le manifestaron a su cónyuge que no podía moverse del sector al igual que su familia, quienes deberían permanecer en su casa en Loma larga, por este motivo no podían ir a trabajar al Predio “El Guadual” del Municipio de Timbío.3
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Cuando salieron las autodefensas de la zona, no les fue posible regresar al predio objeto de solicitud por el temor de que les sucediera algo, ya que al sector llegaron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC EPquienes estaban averiguando quien colaboró con los paramilitares para asesinarlos.
La señora RUBIELA AGREDO VOLVERÁS, su cónyuge JESÚS EINER GÓMEZ MUÑOZ y su familia, por las situaciones de amenazas que colocaban en riesgo la integridad física y la vida de la familia, en el año 2002 decidieron desplazarse hacia el municipio del Tambo (Cauca), alojándose en la casa su suegra señora María Isabel Chagüendo (Q.E.P.D.), dejando abandonado el lugar donde vivían
hacia el municipio del Tambo (Cauca), alojándose en la casa su suegra señora María Isabel Chagüendo (Q.E.P.D.), dejando abandonado el lugar donde vivían y el predio destinado para la agricultura objeto de la solicitud.
En el año 2013, la señora RUBIELA AGREDO VOLVERAS su cónyuge y su familia regresaron a la vivienda ubicada en la vereda Loma Larga y también retomaron el trabajo en el predio el “GUADU AL” objeto de la solicitud, el cual se encontraba en rastrojo, por lo que realizaron tres préstamos al Banco Agrario para colocarla a producir nuevamente, limpiándola y sembrando mil quinientos (1500) arboles de café.
La señora RUBIELA AGREDO VOLVERÁS y s u familia, nuevamente han sido víctimas de hechos de violencia, pues en el año 2021 mediante extorsiones por el grupo ilegal “Carlos Patiño” les pidieron inicialmente QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($500.000) y después más dinero, desde ese tiempo se encuentran cultivando café, en el predio no hay edificación solo el lote.
III. D E L A S O L I C I T U D
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de RUBIELA AGREDO VOLVERAS y su familia , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble rural denominado “El GUADUAL” Parcela 14”, ubicado en la vereda El Cairo del municipio de Timbío, Cauca , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el li belo introductorio; que se
bien inmueble rural denominado “El GUADUAL” Parcela 14”, ubicado en la vereda El Cairo del municipio de Timbío, Cauca , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el li belo introductorio; que se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria Nro . 120-118554 de la4
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Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio Nro. 648 del cinco (05) de junio mayo de dos mil veintitrés (2023), se admitió la solicitud, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.
A través de proveído Nro. 298 del 11 de marzo de 2024, el Juzgado dispuso decretar a pruebas útiles para el esclarecimiento de los hechos relacionados en la solicitud.
Fue por medio del auto Nro. 254 del 13 de marzo 2025, donde se ordena dar por terminado el debate probatorio en este asunto, razón por la cual se concede a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para
Fue por medio del auto Nro. 254 del 13 de marzo 2025, donde se ordena dar por terminado el debate probatorio en este asunto, razón por la cual se concede a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca
(UAEGRTD).
Señala que se encuentran configuradas las circunstancias fácticas contenidas en las normas jurídicas que estructura n las pretensiones principales y complementarias que fueron invocadas en la solicitud de restitución de tierras,5
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y de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el proceso jud icial, se encuentra probado que los solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama , quien es ostentan la calidad jurídica de propietario s del inmueble El Guadual Parcela 14, ubicado en la vereda El Cairo, municipio de Timbío, Cauca, y atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicita se adopten todos los mecanismo de reparación integral en aras de resarcir los daños causados por el conflicto armado, aunada a ello solicit a acceder a las pretensio nes de la demanda como medio de reparación por el desagravio que los solicitantes de forma injustificada debieron padecer.
resarcir los daños causados por el conflicto armado, aunada a ello solicit a acceder a las pretensio nes de la demanda como medio de reparación por el desagravio que los solicitantes de forma injustificada debieron padecer.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Dra. María Elena García Trillos, en calidad de representante del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 24, numeral 2º del artículo 38, el artículo 45 del Decreto 262 de 2000 y artículo 86 literal d) de la Ley 1448 de 2011, manifest ó en relación con la demanda de restitución de tierras que, el proceso hasta este momento se encuentra ajustado plenamente a lo establecido en los artículos 75 al 90 de la Ley 1448 de 2011, de forma que no se observan irregularidades o deficiencias que constituya n causal de nulidad, en este sentido no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano. Señalando lo siguiente:
Señala se debe acceder a la solicitud por confluir los presupuestos de la acción restitutoria en favor de los Sres. RUBIELA AGREDO VOLVERAS y JESUS EINER GOMEZ MUÑOZ respecto del predio “EL GUADAL” ubicado en la Vereda El Cairo Municipio de Timbío , Cauca, teniendo en cuenta que los reclamantes retornaron al predio desde el año 2013. Y están trabajando la tierra y han realizado prestamos ante el Banco Agrario de Colombia para volver nuevamente productiva la finca. Actuar con el cual demuestran su arraigo por la tierra y se comprueba que su desplazamiento tuvo origen únicamente en la
realizado prestamos ante el Banco Agrario de Colombia para volver nuevamente productiva la finca. Actuar con el cual demuestran su arraigo por la tierra y se comprueba que su desplazamiento tuvo origen únicamente en la difícil situación de orden público que se vive en el Departamento del Cauca.6
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Conforme a los hechos establecidos en el capítulo 1.1 (caso de la Sra. RUBIELA AGREDO VOLVERAS y JESUS EINER GOMEZ MUÑOZ) de la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aba ndonadas y Abandonadas Territorial Cauca, las entrevistas practicadas tanto en fase administrativa como los interrogatorios de parte y testimonios realizados en sede judicial vemos como el vínculo con el predio es de PROPIETARIOS.
Calidad que se reitera se puede observar al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -118554 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PopayánCauca.
Respecto de los hechos que ocasionaron el desplazamiento se dice tienen origen única y exclusiva mente del accionar de grupos al margen de la ley quienes operaban en la zona (Paramilitares y Guerrilla de las FARC).
Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se rec onozca la calidad de
quienes operaban en la zona (Paramilitares y Guerrilla de las FARC).
Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se rec onozca la calidad de víctima de los reclamantes RUBIELA AGREDO VOLVERAS y JESUS EINER GOMEZ MUÑOZ y se ordene restitución jurídica y material del predio “EL GUADAL” ubicado en la Vereda El Cairo Municipio de Timbío Departamento del Cauca, con todos los beneficios que trae la Ley 1448 de 2011 para estos.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte el peticionario se encuentra legitimad o en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem;7
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obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumplién dose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VIII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que si procede la restitución de tierras para
RUBIELA AGREDO VOLVERAS Y JESUS EINER GOMEZ MUÑOZ.
IX. CONSIDERACIONES.
1.) Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, l a justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitució n de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a
garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitució n de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales8
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relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanit ario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las
internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea
1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.9
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materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
2.) Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar al momento del desplazamiento estaba conformada de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad
RUBIELA AGREDO VOLVERAS SOLICITANTE 25.714.916
JESUS EINER GOMEZ MUÑOZ CONYUGE 18.412.039
LEIDY MASDALY GOMEZ AGREDO HIJA 1.063.811.412
EYDER FABIAN GOMEZ AGREDO HIJO 1.063.817.611
DIANA MILE GOMEZ AGREDO HIJA 25.708.383
MARIA ISABEL CHAGUENDO MUÑOZ SUEGRA SIN
IDENTIFICACION
NORAIDA ESPERANZA MUÑOZ CUÑADA SIN
IDENTIFICACION
Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía y registro civil de nacimiento de éstos.
3.) Identificación plena del predio.
Nombre del Predio EL GUADUAL PARCELA 14 Municipio TIMBIO
VEREDA Y/O CORREGIMIENTO VEREDA EL CAIRO
Tipo de Predio RURAL Matricula Inmobiliaria 120-118554 Área Registral 1/12 Cuota Parte
Nombre del Predio EL GUADUAL PARCELA 14 Municipio TIMBIO
VEREDA Y/O CORREGIMIENTO VEREDA EL CAIRO
Tipo de Predio RURAL Matricula Inmobiliaria 120-118554 Área Registral 1/12 Cuota Parte Número Predial 19807000100020248000 Área Catastral 8 Has. 2000 mts2 Área Georreferenciada mts2 0 Has. 6635 mts2 Relación Jurídica del solicitantes con el predio copropietario
PLANO10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00
COORDENADAS
LINDEROS: NORTE: Partiendo desde punto 403691(1821878,19N-4582851,57E) en línea quebrada en dirección Sur Oriente pasando por el punto 403692 hasta llegar al punto 403693 (1821816,41N-4582934,42E) en una distancia de 103,46 metros colinda con predio de Hermes Sarria (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 403693 (1821816,41N-4582934,42E) en línea recta en dirección Sur Occidente hasta llegar al punto 403694 (1821769,16N-4582908,75E) en una distancia de 53,78 metros colinda con predio de José Libardo Solarte (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 403694 (1821769,16N -4582908,75E) en línea quebrada en dirección Nro. -Occidente pasando por los puntos
colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 403694 (1821769,16N -4582908,75E) en línea quebrada en dirección Nro. -Occidente pasando por los puntos 403695, 403695A, 403696 y 403697 hasta llegar al punto 403698 (1821834,7N-4582832,59E) en una distancia de 113,11 metros colinda con predio de José Libardo Solarte (Según acta de colindancias y cartera de campo).11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), que obra en el (consecutivo 4 portal de tierras ) y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
4.) DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL DERECHO.
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimi zación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
4 LEY 1448 Articulo 3
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 403698 (1821834,7N-4582832,59E) en línea quebrada en dirección Nor-Oriente pasando por los puntos 403698A y 403698B hasta llegar al punto 403691(1821878,19N-4582851,57E) en una distancia de 68,45 metros colinda con Quebrada S/N (Según acta de colindancias y cartera de campo).12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
en una distancia de 68,45 metros colinda con Quebrada S/N (Según acta de colindancias y cartera de campo).12
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Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como co nsecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano
previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la familia GOMEZ AGREDO, tengan la calidad de víctima s a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio Timbío RESOLUCIÓN DE LA MICROZONA RC N°.0336 del 27 de agosto de 2014 y otras6,… Líderes sociales del municipio de Timbío describen el recorrido paramilitar en Timbío de la siguiente manera: De lo que pudimos investigar, la llegada de esta gente se dio por el lado de San Joaquín, municipio de El Tambo. De ahí, de una finca denominada L a Gallera, que según el propietario es el dueño de la fábrica de papas “margarita” según las versiones
5 LEY 1448 Articulo 75 6 folios 379 al 418 Cons. 3 del Portal de Tierras13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00056-00
que recogimos. Ahí llegaron y montaron una base operativa los paramilitares, y desde ahí se desplegaron hacia las veredas de Samboní, Urubamba, bajaron hasta pan de azúcar, que es en el distrito No. 4, subieron al Tablón, y hasta
y desde ahí se desplegaron hacia las veredas de Samboní, Urubamba, bajaron hasta pan de azúcar, que es en el distrito No. 4, subieron al Tablón, y hasta San José, también en el distrito cuatro. Luego se empiezan a expandir hacia el distrito 6: Samboní, El Hato, La Chorrera, Cuchicama y Tunurco, de ahí llegan hasta el distrito 1, veredas el Guayabal, Siloé, La Cabaña, La Rivera, Los Robles, La Honda, las Veraneras. En el municipio, en estas zonas fue donde más tuvieron sitios de permanencia, de llegada, donde operaban prácticamente. En el distrito No. 3, estuvieron alrededor de unos 45 a 70 hombres, al com ienzó en la Finca a la entrada de Barro Blanco, propiedad de Pedro Arturo Piamba. Ahí comían, dormían, estando el dueño de la finca ahí. Cuando los paramilitares, a mediados de 2001 empezaron a actuar fuerte y se mantuvieron. Hacia 2003 había aumentado la presencia en toda la zona, controlaban la población, dictaban toques de queda, quienes anduvieran en la zona entre las 6:00 p.m. Y las 6 am. Tenía que andar con ropa blanca y la cédula en mano. Quien no acatara la orden se convertí a en un difunto. En el centro de comando, que quedaba en esta zona: aquí está La Rivera, La Cabaña y Tunurco. Aquí hay una zona que viene para acá aquí en esta zona hay una carreterita que viene para Tunurco y la otra que sigue para acá. En toda esta esquinita, aquí estaba el comando de esta zona del Distrito Uno, en una casa
y Tunurco. Aquí hay una zona que viene para acá aquí en esta zona hay una carreterita que viene para Tunurco y la otra que sigue para acá. En toda esta esquinita, aquí estaba el comando de esta zona del Distrito Uno, en una casa de dos pisos. Ahí se desmontó un deshuesadero de motos. El comando de la zona estaba a cargo, según de un tal “Pelirrojo”. Un comando del grupo paramilitar. Aquí se hizo un decomiso, encontraron parte de quince vehículos, motocicletas y un vehículo. Más abajo donde hubo el tiroteo volvieron a decomisar otras armas y en La Rivera, un kilómetro antes del deshuesadero, de la vereda, capturaron a “Peli Rojo”, a un militante de la vereda… y a una mujer auxiliar de ahí de la comunidad. En el Distrito 1 fue donde más se mantuvieron ellos en últimas. Veredas Guayabal, Las Veraneras, La Honda, Siloé, La Cabaña, La Rivera y Los Robles. Samboní, El Hato, La Chorrera, Cuchicama y Tunurco. Y el Distrito 4: Pan de Azúcar, El Tablón, Cinco días, Las Guacas, San Pedro. El comando de la zona urbana se ubicó en Barro Blanco. El comando de la Zona Sur se asentó en la Finca La Gallera de San Joaquín, Municipio de El Tambo. Desde allí distribuyeron su gente para Rosas, Patía, El Tambo, Timbío. Aqu
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