JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230011800-30-09-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230011800-30-09-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00118-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN

Jueza: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Sentencia núm. 135

Popayán, Cauca, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE DERECHOS TERRITORIALES

Solicitante: CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO Y OTROS

Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00118-00

I. OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida e n Popayán (Cauca), y su núcleo familiar , respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca).

II. RECUENTO FÁCTICO

(Cauca), y su núcleo familiar , respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca).

II. RECUENTO FÁCTICO

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restit ución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

Refiere el libelo inicial que, la señora Carmen Alicia Paladines Camayo nació el 19 de enero de 1954 en Cajibío (Cauca). Tuvo una relación con Silvino Camayo Cuchumbe, de la cual nacieron tres hijos: Osvaldo, José Silvino y Carmen Patricia2

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Camayo Paladines. Además, convivía con otros dos hijos de una relación anterior: Albania Paladines y Diego Sánchez Paladines.

Agrega que el predio denominado “Las Vegas”, ubicado en la vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío, objeto de restitución, fue adquirido por Carmen Alicia, mediante escritura pública No. 487 del 30 de mayo de 2000 de la Notaría de Piendam ó (Cauca), inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-136575. Desde entonces, ella y su familia vivieron allí y lo destinaron a actividades agrícolas como el cultivo de café, yuca, plátano, maíz y caña, así como la cría de animales de granja.

Menciona que, en 1999 mientras trabajaba en un jardín infantil, presenció un

actividades agrícolas como el cultivo de café, yuca, plátano, maíz y caña, así como la cría de animales de granja.

Menciona que, en 1999 mientras trabajaba en un jardín infantil, presenció un enfrentamiento entre la Fuerza Pública y un grupo guerrillero. Al regresar al predio, se enteró de que su hijo Diego había sido reclutado por el ELN. Durante su búsqueda, fue abordada por miembros del grupo armado que la agredieron física y sexualmente , advirtiéndole que no siguiera preguntando por su hijo, o reclutarían a José Silvino. Como consecuencia de esa agresión, contrajo el virus VIH. Su hijo José Silvino se desplazó a Bogotá, y en el año 2000 ella también se desplazó con sus hijos restantes hacia esa ciudad, debido al riesgo.

Agrega que, luego de aproximadamente seis años, Carmen Alicia regresó al predio con sus hijos Osvaldo y Albania, encontrándolo en mal estado y enmontado, por lo que iniciaron su recuperación y reactivaron la producción agrícola. Los hechos vividos causaron profundas afectaciones psicológicas y económicas tanto a ella , como a su familia.

III. DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Cauca – en3

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adelante UAEGRTD o la Unidad, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la misma norma, solicitó en favor de la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca), y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca) , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. Así mismo se pretende el decreto a su favor de medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio núm. 1114 de fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , el despacho resolvió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cauca en representación de CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca), en calidad de víctima del conflicto armado y su núcleo familiar, respecto del predio denominado

de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca), en calidad de víctima del conflicto armado y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca) , el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, fue designado defensor público para la garantía de los derechos de los vinculados, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Previos requerimientos, a través de proveído No. 992 del ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se tienen como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cauca, así como los allegados e n virtud de las solicitudes del despacho, se prescinde de la etapa probatoria y se dispone conceder a los intervinientes un término para alegar, en conclusión, decisión que no fue objeto de reproche.4

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En el término concedido para el efecto, presentó sus alegaciones la UAEGRTD en representación de los solicitantes.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En el escrito datado el 14 de agosto de 2025 según obra en el consecutivo 46 del Portal de Tierras, allegado por quien regenta los intereses de la activa, se señaló

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En el escrito datado el 14 de agosto de 2025 según obra en el consecutivo 46 del Portal de Tierras, allegado por quien regenta los intereses de la activa, se señaló lo que de manera sucinta se describe a continuación:

Inicia con un recuento de los hechos que fueron fundamento de la solicitud de restitución, trámite judicial y pasa a exponer los argumentos sobre la configuración de cada uno de los presupuestos señal ados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Del vínculo del solicitante con el predio menciona que, el modo de adquisición del fundo por parte del señor Jesús María Paladines, padre de la solicitante, fue a través de adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, mediante Resolución de Adjudicación No. 072 de 17 de noviembre de

1975. Que, el predio solicitado en restitución fue adjudicado con anterioridad al padre de la solicitante el señor Jesús María Paladines por una Entidad del Estado, quien posterior a ello, lo enajenó a la señora Carmen Paladines través de Escritura Pública 487 de 30 de mayo de 2000, negocio que segregó el folio 120-136575.

De la calidad de víctima de abandono y despojo ocurrida como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno menciona previas argumentaciones, que de conformidad con las pruebas a portadas al proceso, se acreditó que la señora Carmen Alicia Paladines Camayo y su núcleo familiar, abandonaron el predio denominado “Las Vegas”, ubicado en el

previas argumentaciones, que de conformidad con las pruebas a portadas al proceso, se acreditó que la señora Carmen Alicia Paladines Camayo y su núcleo familiar, abandonaron el predio denominado “Las Vegas”, ubicado en el corregimiento Campo Alegre, Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca), en el año 2000, momento en el cual perdieron el contacto directo con el inmueble, en virtud de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno del municipio de Cajibío (Cauca)5

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Menciona en cuanto a la calidad de víctimas de abandono de los solicitantes, que se vieron obligados a abandonarlo por las infracciones del derecho internacional Humanitario, incluidas en el SIPOD como víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Cajibío, Cauca.

Indica que el abandono del predio acaeció con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 y con ello concluye la configuración de todos los supuestos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para ser titular es del derecho a la restitución y en cons ecuencia ratifica todas las pretensiones formuladas en la solicitud inicial , solicitando se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que haya a lugar.

VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que haya a lugar.

VI. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el ministerio público guardo silencio.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho6

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fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas

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fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima de abandono y/o despojo; 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

El despacho sostendrá la tesis consistente en que, SI procede la restitución de tierras para la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca).

IX. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYÁN es competente para proferir la respectiva sentencia de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011, norma declarada exequible en sentencia de constitucionalidad 099 del 27 de febrero de 2013.

2. Requisitos formales del proceso.

Bajo las r itualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO y su

Bajo las r itualidades de la ley 1448 de 2011 y con el respeto absoluto de los derechos fundamentales de contradicción y debido proceso se tramitó la presente solicitud en favor de la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO y su núcleo familiar, sin encontrar irregularidad sustancial que impida tomar la decisión de fondo que esta solicitud constitucional depreca.

Necesario es anotar, que posterior a los momentos procesales que trae consigo la ley en cita, y previo cumplimiento legal de las notificaciones y publicaciones respectivas, no se presentaron oposiciones en el proceso de formalización y restitución de tierras.

3. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de

Tierras.7

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individ uales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facul tad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le

tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facul tad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrim onio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el8

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restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la si tuación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalizació n y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

4. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que la tit ularidad de la solicitud corresponde a la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca).

Su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes y consecuente

CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca).

Su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes y consecuente abandono del predio solicitado, se encontraba conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Calidad Documento de identidad

CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO TITULAR 48.600.605

ALBANIA PALADINES Hijo 34.315.249

JOSE SILVINO CAMAYO PALADINES Hijo 10.305.565

CARMEN PATRICIA CAMAYO PALADINES Hijo 1.060.797.988

OSVALDO CAMAYO PALADINES Hijo 1.061.719.267

Obra copia de los documentos de identificación de los solicitantes , así como de su familia, conforme la identificación de núcleo familiar aportada por la UAEGRTD Territorial Cauca con la que se realizó la inscripción de los mismos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.9

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5. Identificación plena del predio.

Nombre del Predio “Las Vegas” Municipio Cajibío Corregimiento y vereda Corregimiento: Campo Alegre

Verada: Nuevo Horizonte

Tipo de Predio RURAL Matricula Inmobiliaria 120-136575 Área Registral 3 Has Número Predial 19130000200060063000 Área Catastral 16 Has. 1000 mt 2

Verada: Nuevo Horizonte

Tipo de Predio RURAL Matricula Inmobiliaria 120-136575 Área Registral 3 Has Número Predial 19130000200060063000 Área Catastral 16 Has. 1000 mt 2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 Has. 1692 mt 2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Propietaria

 PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN

 COORDENADAS DEL PREDIO10

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 LINDEROS

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas11

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Forzosamente – Dirección Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución.

6. De la titularidad del derecho a la restitución.

Teniendo plenamente identificado el inmueble objeto de restitución, pasa el Despacho a verificar la configuración de los supuestos señalados en el artículo 75

6. De la titularidad del derecho a la restitución.

Teniendo plenamente identificado el inmueble objeto de restitución, pasa el Despacho a verificar la configuración de los supuestos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 en cabeza de CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO , y su núcleo familiar, para ser titulares del derecho a la restitución : i) La calidad de víctima de abandono y/o despojo como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o violaciones a los derechos humano con ocasión del conflicto armado interno; ii) La relación de propiedad, posesión u ocupación respecto del predio sobre el que recae la solicitud; y iii) Corresponda a hechos ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la citada Ley.

6.1 De la calidad de víctima de abandono en el marco del conflicto armado interno y la temporalidad de los hechos.

Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquel las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internaciona les de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere

interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación12

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familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 1 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandon arlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras

e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizarán las pruebas allegadas y recopiladas con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora CARMEN ALICIA PALADINES CAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 48.600.605 expedida en Popayán (Cauca), y su núcleo familiar, respecto del predio denominado “Las Vegas” ubicado en el corregimiento Campo Alegre, vereda Nuevo Horizonte del municipio de Cajibío (Cauca); tengan la calidad de víctimas de abandono forzado a la que alude el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

Ahora, a efectos de determinar tal calidad, se pasa a realizar un análisis sobre el contexto de violencia en el municipio de CAJIBIO, departamento del Cauca, de donde l os solicitantes se desplazaron. Lo anterior deviene claro del acto administrativo Resolución de la microzona RC No. 00217 del 4 de abril de

el contexto de violencia en el municipio de CAJIBIO, departamento del Cauca, de donde l os solicitantes se desplazaron. Lo anterior deviene claro del acto administrativo Resolución de la microzona RC No. 00217 del 4 de abril de 2017, inmerso en el consecutivo 3 del expediente digital – Portal de Tierras, folios 392 y ss , en el que se pone en evidencia la influencia y actuar de diferentes estructuras armadas ilegales en el municipio de CAJIBIO, Cauca:

1 Ley 1448 de 2011 Artículo 3º.13

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“ … Cajibío tiene características de punto nodal y región de tránsito entre la zona andina y la costa pacífica, lo que lo ha convertido históricamente en un escenario de desarrollo del conflicto armado que se ha entrecruzado con la expansión de cultivos ilícit os, la instalación de minas antipersona, masacres, homicidios, el reclutamiento de menores de dieciocho años y delitos contra la integridad sexual. Estos hechos victimizantes se han vinculado de manera directa con el abandono y despojo de predios a partir de las presiones y afectaciones que ha sufrido la población civil del municipio. Estas presiones están estrechamente ligadas con los modos de operación de los grupos armados y con la distribución del territorio en zonas guerrilleras y zonas paramilitares o de dominio de las Autodefensas Campesinas de Ortega. El rechazo y enfrentamiento generado por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega no significó un debilitamiento de

zonas guerrilleras y zonas paramilitares o de dominio de las Autodefensas Campesinas de Ortega. El rechazo y enfrentamiento generado por el grupo de autodefensas en el corregimiento de Ortega no significó un debilitamiento de estas estructuras, por el contrario, éstas se fortalecieron y la conflue ncia de guerrillas y paramilitares en el mismo territorio incidieron en el incremento de desplazamientos que experimentó el municipio especialmente en 1991 y el periodo 2000 -2002. A partir del nuevo milenio Cajibío ha experimentado una continua reconfiguración de actores armados en el territorio atraídos por dominar los terrenos con cultivos de coca y marihuana. Este reacomodo se ha sentido con mayor fuerza a partir del 2017 con los espacios “disponibles” que dejaron las FARC tras su desmovilización. En este contexto los solicitantes de restitución han descrito las diferentes modalidades que todos los actores armados presentes en el territorio han empleado para intimidar a los pobladores y generar alianzas, ganar personas para el grupo armado a través del re clutamiento y ocasionar desplazamientos. Los abandonos y despojos realizados en Cajibío estuvieron acompañados de situaciones previas de homicidios de familiares de los solicitantes, amenazas, presiones para el reclutamiento, quema de viviendas, robo de en seres y animales y en algunos casos violencia sexual. Es importante considerar que tener un rol reconocido en las comunidades configuró -en los diferentes periodos estudiados - un factor de riesgo para ser hostigados o expulsados de la zona por parte de los actores armados (indistintamente si eran guerrillas o paramilitares). Por rol reconocido se entiende: ser tendero de la

diferentes periodos estudiados - un factor de riesgo para ser hostigados o expulsados de la zona por parte de los actores armados (indistintamente si eran guerrillas o paramilitares). Por rol reconocido se entiende: ser tendero de la vereda, ser madre comunitaria, ser parte de la JAC (siendo más vulnerables presidentes, tesoreros o secretarios), hacer parte de asocia ciones de víctimas o participar de la mesa de víctimas, ser líder comunitario y docente entre otros.14

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Posteriormente a la firma del acuerdo de paz, se intensificó la violencia selectiva hacia los líderes sociales del municipio. La mayor diferencia entre el accionar de los grupos presentes en la zona de Cajibío lo mostró el grupo de Autodefensas de Ortega que cumplía con funciones de defensa del territorio más que de intentos de expansión y dominio de otras zonas, no obstante, ejercieron violencia contra quienes consideraban guerrilleros, cayendo en estas acciones campesinos de la población civil. A pesar de que en el año 2016 se firmó el acuerdo de paz suscrito entre el gobierno y las FARC, la salida de este grupo influyó en la confluencia de nuevos actores a rmados que se han evidenciado principalmente en el periodo 2017-2021 atraídos por la expansión de los cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío. En este contexto, la mirada retrospe ctiva sobre el desplazamiento en Cajibío

2017-2021 atraídos por la expansión de los cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío. En este contexto, la mirada retrospe ctiva sobre el desplazamiento en

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