JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230012000-25-09-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230012000-25-09-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2023-00120-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE POPAYÁN
Sentencia núm. 131
Popayán, Cauca, septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: MILLER CAMPO CAICEDO y OTRA
Opositor: N/A Radicado: 19001-31-21-001-2023-00120-00
I. O B J E T O A D E C I D I R
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de MILLER CAMPO CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.297.346 y su núcleo familiar, respecto del predio rural denominado “EL PAJONAL ”, el cual forma parte de un predio de mayor extensión identificado con F.M.I. Nro . 120-12339, ubicado en la Vereda ”LA BANDA ”; Municipio de TIMBIO , CAUCA .
II. RECUENTO FÁCTICO
mayor extensión identificado con F.M.I. Nro . 120-12339, ubicado en la Vereda ”LA BANDA ”; Municipio de TIMBIO , CAUCA .
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución , formalización y reparación de tierras elevada por la UAEGRTD se puede sintetizar de la siguiente manera:2
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El señor MILLER CAMPO CAICEDO, contrajo matrimonio con la señora Mariela González Garzón, en 2005; en el año 2010, el señor ARISALDO GONZALEZ, padre de la señora Mariela, donó de manera informa l el predio “El Pajonal”, inmueble que se encontraba en rastrojo, por lo que iniciaron labores de limpieza, y, posteriormente cultivo, de café, yuca, frijol y, maíz.
En cuanto a los hechos de violencia, manifestó que, en el año 2018, hizo presencia el grupo armado ilegal del ELN, en la vereda La Banda, llevando a cabo reuniones e infundiendo miedo. Posteriormente en el 24 de junio del año 2019, siendo las 6:00 p.m. después de jugar futbol, se dirigía a su vivienda, fue abordado por 5 individuos, que portaban armas y uniformes del ELN, quienes le propusieron que hiciera parte de las filas de grupo armado ilegal, ofreciéndole dinero y ayudas para su familia, propuesta que rechazó, el solicitante, indicándoles que tenía una
individuos, que portaban armas y uniformes del ELN, quienes le propusieron que hiciera parte de las filas de grupo armado ilegal, ofreciéndole dinero y ayudas para su familia, propuesta que rechazó, el solicitante, indicándoles que tenía una familia que cuidar.
Dicho evento, generó mucho miedo, para él y su hijo que para esa época tenía 9 años de edad aproximadamente, por lo que junto con su núcleo familiar, decidieron abandonar el predio, saliendo del lugar el 25 de junio de 2019, dirigiéndose a la cabecera municipal de Timbío, posteriormente a la Ciudad de Cali, Valle, donde permanecieron por un tiempo, sin embargo an te la difícil situación económica decidieron retornar al predio en el año 2021, donde con mucho esfuerzo lograron reactivar las actividades agrícolas.
III. D E L A S O L I C I T U D
El señor MILLER CAMPO CAICEDO, y su núcleo familiar, quienes actúan a través de repre sentante judicial adscrito a la UAEGRTD, pretenden sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, respecto del bien inmueble que forma parte del predio identificado con F.M.I. No. 120-12339 , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
posterior; y solicita se decrete a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y3
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demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante interlocutorio No.992 del 24 de agosto de 2023, se admitió la solicitud, se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011.
En la misma providencia, se ordenó vincular a los señores: EDUARDO GONZALEZ ORTIZ, y AURA TERESA SARRIA ALEGRIA, y/o herederos, en consideración a que en el folio de ma trícula inmobiliaria del predio solicitado se registra titular de derechos inscritos, por lo que fueron convocados en la publicación realizada por la URT y en la Alcaldía Municipal de Timbío. Y ante su incomparecencia y la ausencia de datos de contacto se designó Curador Ad -Litem, el 29 de enero de 2025, para su representación, recayendo tal designación en la Dra. ADRIANA MERCEDES OJEDA ROSERO, quien, en su contestación, expresó que no se opone a las pretensiones de los solicitantes.
Continuando con el trámite, mediante providencia 497 del 13 de mayo de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria, decretándose prueba testimonial de los
opone a las pretensiones de los solicitantes.
Continuando con el trámite, mediante providencia 497 del 13 de mayo de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria, decretándose prueba testimonial de los señores ARISALDO GONZALEZ GARZON y BENJAMIN GONZALEZ GARZON, SAMUEL ASTAIZA, en aras de aclarar diversos aspectos. Y, fenecido el debate probatorio, mediante providencia se corrió traslado a las partes para presentar
sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -4
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Territorial Cauca (UAEGRTD) , efectuó su intervención mediante memorial1 y solicitó: Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicit a se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga en concordancia con lo exp uesto donde se pudo establecer que MILLER CAMPO CAICEDO y MARIELA GONZÁLEZ GARZÓN cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORES respecto del predio denominado “El Pajonal”, ubicado en la vereda La Banda del municipio de Timbío (Cauca), identificado con código
artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al ostentar la calidad de POSEEDORES respecto del predio denominado “El Pajonal”, ubicado en la vereda La Banda del municipio de Timbío (Cauca), identificado con código catastral 19807000300010092000 y Folio de Matricula Inmobiliaria número 120-12339 de la ORIP de Popayán, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2019, en los que tuvieron que desplazarse tras ser interceptados por integrantes de un grupo armado que operaba en la zona quienes les propusieron que fueran parte de dicho grupo ilegal; tras tener temor de ser reclutados decidieron desplazarse de la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
5.2. Concepto del Ministerio Público
Por su parte, el Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, emitió concepto en el que concluyó:
“se considera por esta Procuraduría Judicial que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, esto es, a favor del solicitante MILLER CAMPO CAICEDO y su núcleo familiar, ya que ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a
1 Consec. 91, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.5
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quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a
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abandonar el predio denominado ‘El Pajonal’, ubicado en la vereda La Banda, en el municipio de Timbío, Cauca, en el año 2019.
Es así, entonces, que, durante el tiempo en mención, se vivió el conflicto armado en esa zona del país, por la presencia de grupos armados, como la guerrilla del ELN; existiendo, en ese orden, plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en dicha zona del país.
Por lo anterior, solicito, comedidamente, proteger y amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y acceder a las pretensiones de la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, a favor de MILLER CAMPO CAICEDO y su núcleo familiar, y que la misma sea concedida por la modalidad de restitución jurídica y material del predio, ya que se encuentran, en la actualidad, explotando el predio con cultivos.
Finalmente, se solicita se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora
víctimas en este asunto.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa po r activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.6
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VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para el señor MILLER CAMPO CAICEDO y su núcleo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras . La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo2”.
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.7
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anterioridad al abandono o al despojo2”.
2 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.7
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Diversos tratados e instrumentos internacionales 3 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición 4, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar
el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de gara ntía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución
3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 4 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 20118
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y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible , la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible , la compensación con otro inmueble de c aracterísticas similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar. Es preciso señalar que el núcleo familiar , al momento del desplazamiento , conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Miller Campo Caicedo Solicitante C.C. 76.297.346 Mariela González Garzón Cónyuge C.C. 34.659.188 Viviana Andrea Campo González Hijo C.C. 1.061.814.925 Yessica Paola Campo González Hijo C.C. 1.063.816.054 Miller Stiven Campo González Hija R.C. 1.063.810.995 María Guadalupe Campo González Hija R.C. 1.063.817.847 Dilan Santiago Galindes Campo Nieto R.C 1.063.818.907
Obran como prueba de identificación fotocopia de la cédula del Solicitante5.
8.3. Identificación plena del predio 6. Datos tomados del ITP, realizado por la URT. 8.3.1. PREDIO “EL PAJONAL”
Nombre del Predio “EL PAJONAL” Municipio Timbío Corregimiento n/r Vereda La Banda Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-12339 Área Registral 12 Plazas Número Predial 19807000300010092000 Área Catastral 9Ha +5000M2
Corregimiento n/r Vereda La Banda Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-12339 Área Registral 12 Plazas Número Predial 19807000300010092000 Área Catastral 9Ha +5000M2 Área Georreferenciadahectáreas, + mts2 0Ha +1845M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio POSEEDOR
5Consec. 3, Folios 69, Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras. 6 Consecutivo 1, ITP, elaborado por URT anexo a la demanda PDF9
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8.3.2. PLANO DEL INMUEBLE OBJETO DE RESTITUCIÓN
8.3.3. COORDENADAS DEL PREDIO
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 282666 1813508,59 4585892,45 2° 18' 26,003" N 76° 43' 24,015" W 282686 1813504,34 4585906,51 2° 18' 25,866" N 76° 43' 23,561" W 282631 1813496,48 4585900,97 2° 18' 25,610" N 76° 43' 23,739" W
282681 1813487,25 4585942,30 2° 18' 25,313" N 76° 43' 22,402" W 282652 1813451,89 4585896,51 2° 18' 24,160" N 76° 43' 23,879" W 282603 1813470,28 4585897,57 2° 18' 24,757" N 76° 43' 23,847" W 282624 1813489,79 4585859,12 2° 18' 25,389" N 76° 43' 25,091" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGAS
8.3.4. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 282666 (1813508,59N-4585892,45E) en línea recta en dirección Nor -Oriente hasta llegar al punto 282686 (1813504,34N4585906,51E) en una distancia de 14,69 metros colinda con predio de Arizaldo González (Según acta de colindancias y cartera de campo). Sigue al nor -este desde el punto 282686 (18135 04,34N4585906,51E) en línea quebrada en dirección Sur-este pasando por el punto 282631 hasta llegar al punto282681 (1813487,25N -1
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4585942,30E) en una distancia de 51,96 metros colinda con predio de Samuel Astaiza (Según acta de colindancias y cartera de campo).
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4585942,30E) en una distancia de 51,96 metros colinda con predio de Samuel Astaiza (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 282681 (1813487,25N-4585942,30E) en línea recta en dirección Sur -oeste pasando hasta llegar al punto 282652 (1813451,89N-4585896,51E) en una distancia de 57,85 metros colinda con predio de Samuel Astaiza (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 282652 (1813451,89N-4585896,51E) en línea quebrada, pasando por el punto 282603 en dirección Nor -oeste hasta llegar al punto 282624 (1813489,79N -4585859,12E) en una distancia de 61,54 metros colinda con el predio de Ernestina González (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 282624 (1813489,79N-4585859,12E) en línea recta, en dirección Nor -este hasta llegar al punto 282666 (1813508,59N-4585892,45E) en una distancia de 38,27 metros colinda con predio de Yesid Quilindo (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
8.4. DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA TITULARIDAD DEL
DERECHO.
En cuanto a la condición de víctima, se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de ener o de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, c ompañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma1 1
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forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al
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forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con in dependencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aband onadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo 8”. Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia
subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que el solicitante tenga la calidad de víctima a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron
7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 751 2
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desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
8.4.1. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Timbío, Cauca, 9acorde al DAC, en el cual se establece que: El Municipio de Timbío es el tercer municipio más antiguo de Colombia y el quinto en Suramérica. Se localiza en la zona centro del Departamento del Cauca, limitando al oriente con Sotará, al occid ente con El Tambo, al norte con Popayán y al sur con Rosas. Su cabecera municipal está ubicada sobre la
quinto en Suramérica. Se localiza en la zona centro del Departamento del Cauca, limitando al oriente con Sotará, al occid ente con El Tambo, al norte con Popayán y al sur con Rosas. Su cabecera municipal está ubicada sobre la carretera Panamericana a 13 kilómetros de la Ciudad de Popayán. La ubicación del municipio en la parte central del departamento conecta el sur con el no rte del Cauca, también con los municipios que limitan con el departamento del Huila con posibles rutas de salida al mar por los municipios de Guapi y Timbiquí.
La trayectoria del conflicto armado en Timbío se caracteriza por la presencia de la guerrilla de las FARC desde la década del 70 hasta el 2016 cuando se firma el Acuerdo de Paz de La Habana, siendo este grupo el actor armado con mayor antigüedad en el municipio y al que se le atribuyen acciones terroristas en la década del ochenta. Finalizando los 9 0 el ELN hizo presencia en el municipio, lo cual pudo incidir en la ocurrencia de algunas acciones terroristas; aumento del desplazamiento forzado y los homicidios en la zona.
ENTRE 1990-1999, la presencia de Octavo Frente de las FARC, desarrolló acciones de proselitismo armado, operaciones financieras, control territorial, así como el proceso de siembra, producción y comercialización de narcóticos y ataques contra la fuerza pública en el corredor comprendido por los municipios de Popayán, Timbío, El Tambo y el mismo Patía.
A partir del año 2000 cambiaron las condiciones de conflicto con la llegada de las AUC-Bloque Calima, cuya presencia coincidió con el aumento de hechos
municipios de Popayán, Timbío, El Tambo y el mismo Patía.
A partir del año 2000 cambiaron las condiciones de conflicto con la llegada de las AUC-Bloque Calima, cuya presencia coincidió con el aumento de hechos victimizantes asociados a torturas (entre 2000-2005); homicidios (entre 20002005); desplazamiento forzado (2.171 entre 2000 -2005) y desapariciones forzadas (entre 2000-2005).
Entre el 2000-2006, Irrupción Paramilitar En Timbío, y, la intensificación Del Abandono De Predios. Foráneos llegaron bajo la fachada de recolectores d e café, discapacitados, vendedores ambulantes o mendigos. La principal función de estas personas era la de recoger información de inteligencia, elaborar mapas de la zona e identificar nombres de líderes sociales que luego fueron objeto de persecución, esto s integrantes del grupo paramilitar fueron posteriormente reconocidos por la comunidad como paramilitares, dada su participación en las filas del Bloque Calima y portando armas y uniformes o
9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto .1 3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 190013121001-2023-00120-00
símbolos de dicha organización. Siendo relevante la presencia del Bloque Calima.
Entre el 2018 -2022, las principales afectaciones se asocian a la presencia de múltiples actores armados en los territorios que antiguamente ocupaban las FARC, y continuaron las amenazas y homicidios a líderes sociales, políticos e
Entre el 2018 -2022, las principales afectaciones se asocian a la presencia de múltiples actores armados en los territorios que antiguamente ocupaban las FARC, y continuaron las amenazas y homicidios a líderes sociales, políticos e indígenas, especialmente los defensores de recursos ambientales. Se incrementó las cifras de desplazamiento, hostigamiento a las estaciones de policía, e implementación de instalación de retenes sobre vías intermunicipales y veredales, así como la definición de h orarios y toques de queda y restricciones a la movilidad. El reclutamiento de jóvenes como práctica heredada de antiguas estructuras armadas como las guerrillas y los paramilitares.
Las principales afectaciones experimentadas por los pobladores del municipio se concentran en el periodo de irrupción de las AUC, lo cual tuvo incidencia significativa sobre el abandono de predios que ocurría -generalmentedespués del homicidio de un familiar o vecino de los predios de los solicitantes. El escenario pos desmovilización de las AUC significó un descenso en las cifras de desplazamiento, aunque se siguieron registrando acciones de violencia contra los pobladores del municipio por los reacomodos generados entre FARC y ELN. Por su parte, la desmovilización de las FAR C reflejó una disminución significativa en los desplazamientos.
Los hechos victimizantes característicos son las amenazas, homicidios, atentados, desapariciones forzadas y confinamiento especialmente contra personas que ejercen labores de liderazgo en la zona. Han ocurrido actos generalizados de violencia, desplazamientos individuales y colectivos, violaciones graves a los derechos humanos que generaron como tendencia
personas que ejercen labores de liderazgo en la zona. Han ocurrido actos generalizados de violencia, desplazamientos individuales y colectivos, violaciones graves a los derechos humanos que generaron como tendencia general, abandono forzado de predios, y en algunos casos ventas como consecuencia directa del estado de vulnerabilidad social y económica que les había causado el desplazamiento, situaciones estas que aún continúan.
De esta manera, teniendo en
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