JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230018000-26-03-2025

Tribunal Superior de Popayán

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Detalles

Título
JCIR PPN - Sentencia 19001312100120230018000-26-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Popayán
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00180-00

JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE POPAYÁN, CAUCA.

Juez Dra.: ADDA XIMENA GAVIRIA GÓMEZ

Sentencia núm. 32

Popayán (Cauca), veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: HELIODORA MAJIN PALECHOR

Opositor: N/A Radicado: 1900131210012023-00180-00

I. O B J E T O A D E C I D I R

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor de HELIODORA MAJÍN PALECHOR identificada con cédula de ciudadanía No.25.479.228 expedida en La Si erra (Cauca), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas de abandono forzado y ocupantes de un predio ubicado en la “CARRERA 4 # 1-48”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria

familiar, en calidad de víctimas de abandono forzado y ocupantes de un predio ubicado en la “CARRERA 4 # 1-48”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 120-182000 y número predial 19392010000050027000, ubicado en el Barrio Los Sauces, Cabecera Municipal de La Sierra – Cauca.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00180-00

II. R E C U E N T O F Á C T I C O

El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución de tierras se puede sintetizar de la siguiente manera:

Indica el libelo que, la señora Heliodora Majin Palechor, es oriunda del municipio de La Sierra (Cauca), lugar en el que nació el 15 de marzo de 1960; agrega que su núcleo familiar estaba conformado por sus hijos Freysi, Leydi Selen y Aimer Isaac, todos Jiménez Majín y su excompañero Darío Jiménez.

Menciona que, respecto a la vinculación con el predio Carrera 4 # 1 - 48 ubicado en la Barrio Los Sauces del municipio de La Sierra (Cauca), la activa lo adquirió a través de contrato de compraventa con su padre el señor SECUNDINO M AJÍN (Q.E.P.D), que entró en contacto con el predio objeto de solicitud a partir del día 12 de abril de 1984, fecha en la que suscribió contrato de compraventa, el cual fue adquirido mediante Escritura P ública No.119 del 12 de febrero de 1960, así

12 de abril de 1984, fecha en la que suscribió contrato de compraventa, el cual fue adquirido mediante Escritura P ública No.119 del 12 de febrero de 1960, así mismo, mediante Sentencia SN del 15 de septiembre de 2010, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Popayán, que declaró que, pertenece el dominio pleno y absoluto a la señora Heliodora Majín Palechor.

Agrega que, el predio reclamado era solo un lote, sin cultivos, en el que años después construyó con ayuda de su entonces compañero permanente, una casa de 10 metros de frente por 12 metros de fondo, para un total de 120 mts2, que contaba con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y un solar, construida en ladrillo, pisos en cemento y techo en teja de Eternit, con los servicios de agua y energía.

Alude que, en relación con los hechos que causaron el abandono del predio, para la época en la que llegó al inmueble, la zona era tranquila, pero que entre los años 1999 y 2000, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC -EP) detenía los buses, los robaban y empezaron las amenazas en el pueblo. Así mismo indicó que, en el año 2002, la guerrilla ya estaba en el municipio de La Sierra, y empezaron a ir a la casa de la accionante a pedir agua, luego, se acercaban con más frecuencia porque uno de sus integrantes cortejaba a su hija Leydi Selen,3

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quien tenía tan solo 17 años para la época, de ese modo, era invitada a integrarse al grupo armado, indi cándole que le iban a pagar un buen sueldo y que iban a ayudar a su mamá; por ese motivo decidió salir del municipio para proteger a su hija, desplazamiento que se surtió en el mes de junio del 2002 con destino a la ciudad de Pereira (Risaralda), teniendo en cuenta que para el momento de los hechos sólo vivía con su hija Leydi Selen Jiménez.

Alude que, dejó en el inmueble a su hermano C ésar Majín desde diciembre de 2002 hasta el año 2006, luego estuvo al cuidado de los padres de la accionante, posteriormente regresó al municipio de La Sierra en el año 2014, haciendo claridad que, mientras el predio estuvo abandonado no percibió ningún tipo de beneficio, por ello decidió llegar a casa de su padre Secundino Majin y que desde esa fecha empezó a arreglar el p redio debido a que estaba deteriorado, por lo que en el año 2016 decidió arrendarlo para solventar las deudas ocasionadas por su abandono. Que, a la fecha, aunque es soltera vive con su nieto Johan Estevan Pérez, trabaja como independiente en una cafetería de su propiedad, en la cual gana cerca de CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/Cte. ($420.000), mensuales. Que dichos hechos la afectaron psicológica y económicamente, debido a que le fue difícil dejar a su familia por miedo, pasando muchas

gana cerca de CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/Cte. ($420.000), mensuales. Que dichos hechos la afectaron psicológica y económicamente, debido a que le fue difícil dejar a su familia por miedo, pasando muchas necesidades y que su pretensión frente al presente proceso es mejorar las condiciones de su casa y la colaboración con proyectos productivos, para poder mejorar su calidad de vida.

III. D E L A S O L I C I T U D

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierra s a favor de HELIODORA MAJÍN PALECHOR identificada con cédula de ciudadanía No. 25.479.228 expedida en La Sierra (Cauca), y su núcleo familiar, pretendiendo sucintamente, que se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble predio ubicado en la “Carrera 4 # 1 - 48”, barrio Los Sauces del municipio de La Sierra (Cauca), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; que se encuentran registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-182000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca) número de predial 19392010000050027000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual,4

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colectivas y especiales co ntempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

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colectivas y especiales co ntempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:

Mediante auto interlocutorio No. 11 del diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la solicitud, el cual se notificó oportunamente a las partes, así mismo se efectuaron las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se presentara opositor alguno a las pretensiones de esta demanda.

Mediante proveído Nro. 1294 del 09/10/2024 se apertura periodo probatorio y una vez se culminó dicho periodo, mediante auto fechado el 28/01/2025, el juzgado ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, auto que fue notificado a las partes.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

a. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD).

Inicialmente hace un recuento de los supuestos de hechos, del trámite judicial y presenta su teoría del caso al mencionar que, de conformidad con la solicitud allegada, se encuentran plenamente desarrollados y acreditados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que respecto de cada uno se realizó el correspondiente análisis probatorio.

Menciona la calidad jurídica de la solicitante con el predio, alude que es viable

indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que respecto de cada uno se realizó el correspondiente análisis probatorio.

Menciona la calidad jurídica de la solicitante con el predio, alude que es viable establecer que, la carrera 4 # 1-48 ubicado en el barrio Los Sauces, del municipio de La Sierra (Cauca) es un predio de naturaleza jurídica BALDIO URBANO y que, dados los act os de explotación debidamente probados, la calidad jurídica de la accionante con el mismo es la de OCUPANTE. Por tanto, que, de acuerdo a los5

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elementos probatorios obrantes en el proceso judicial, se encuentra probado que la solicitante y familia fueron v íctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama en calidad de ocupantes. Refiere el inmueble como un bien baldío.

Indica que, una vez analizados los presupuestos fácticos y jurídicos relacionados con el caso objeto de la presente solicitud, se tiene que el solicitante y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas de abandono forzado y de graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los términos de la Ley 1448 de 2011, q uienes además ostentan la calidad de ocupantes del predio urbano reclamado.

Indica que, con las pruebas aportadas al proceso, pudo evidenciarse que la fecha de ocurrencia de hechos violentos en contra de la accionante que causaron el

la calidad de ocupantes del predio urbano reclamado.

Indica que, con las pruebas aportadas al proceso, pudo evidenciarse que la fecha de ocurrencia de hechos violentos en contra de la accionante que causaron el abandono del predio “ Carrera 4 # 1 - 48”, ubicado en el barrio Los Sauces del municipio de La Sierra (Cauca) ocurrieron en el año 2002, es decir, todo ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y en vigencia de la Ley 1448 de 2011. Estas situaciones se enmarcan en los límites temporales previstos en la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución y formalización del inmueble a favor de sus prohijados, así como las demás medidas de reparación que sean procedentes.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora delegada en Restitución de Tierras, con base en los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, señaló:

Que debe accederse a la restitución por confluir los pre supuestos de la acción restitutoria en favor de la Sra. HELIODORA MAJIN PALECHOR respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No.1 -48 Barrio Los Sauces del Municipio de la Sierra, Departamento del Cauca y otorgarle la restitución jurídica y material del predio pretendido en restitución, teniendo en cuenta que desde el año 2014 retorna a la zona de donde huyó y adicional a ésto, la voluntad expresada de viva voz en el interrogatorio de parte del 28 de enero de 2025 donde al preguntarle

predio pretendido en restitución, teniendo en cuenta que desde el año 2014 retorna a la zona de donde huyó y adicional a ésto, la voluntad expresada de viva voz en el interrogatorio de parte del 28 de enero de 2025 donde al preguntarle por sus expectat ivas frente al Proceso de Restitución de Tierras, expresa que6

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quiere ayuda para construirle un segundo piso a su vivienda y también quiere un proyecto productivo. Que la Sra. Majin Palechor es una mujer con alta resiliencia que ha logrado salir adelante no obstante las adversidades padecidas.

Menciona los presupuestos para la restitución así: 1. La relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo, esto es, propietario, poseedor u ocupante. 2. El hecho configurativo de infracciones o viola ciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. 3. Que aquellas infracciones se hubieren presentado entre el período de temporalidad de la ley esto es, primero de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley. 4. Una relación de causalidad entre el despojo y abandono forzado con el hecho victimizante. Que la relación jurídica de la solicitante HELIODORA MAJIN PALECHOR con el predio urbano ubicado en la Carrera 4 No.1-48 Barrio Los Sauces del Municipio de la Sierra Cauca ubicado en la Vereda El Líbano del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, es de OCUPANTE y explica lo pertinente, menciona que el bien es baldío.

la Vereda El Líbano del municipio de Rosas, Departamento del Cauca, es de OCUPANTE y explica lo pertinente, menciona que el bien es baldío.

Respecto del hecho victimizante padecido por la Sra. HELIODORA MAJIN PALECHOR indica que se da con ocasión del accionar de grupos al margen de la ley que a ún operan en la zona como es la guerrilla de las FARC, quienes pretendían reclutar a la hija de la reclamante menor de edad para esa época

LEYDI SELEN JIMENEZ MAJIN.

Agrega que, estos acontecimientos generan el abandono forzado del p redio objeto de la presente acción de restitución y se configura como una infracción a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, se da por las circunstancias que se presentaron con el accionar de los grupos armados ilegales que actuaron y a ctúan en la zona y que desarrollan actividades propias del conflicto armado. Que los hechos de violencia padecidos por el solicitante y su grupo familiar hacen que tenga que desplazarse y abandonar su predio, en junio de 2002. Este momento se encuentra de ntro el tiempo establecido por la Ley 1448 de 2011, es decir posterior al 1º de enero de 1991.7

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Así mismo, refiere la relación de causalidad entre el despojo o abandono forzado con el hecho victimizante. Que se encuentra demostrado que la solicitante tien e vínculo como OCUPANTE del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No.1-48 Barrio

con el hecho victimizante. Que se encuentra demostrado que la solicitante tien e vínculo como OCUPANTE del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No.1-48 Barrio Los Sauces del Municipio de la Sierra, Departamento del Cauca, de acuerdo con lo consignado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-182000 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán Cauca.

Solicita declarar que la Sra. HELIODORA MAJIN PALECHOR es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la Carrera 4 No.1 -48 Barrio Los Sauces del Municipio de la Sierra, departamento del Cauca.

Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de la señora Heliodora Majín Palechor identificada con cédula de ciudadanía No. 25.479.228 expedida en La Sierra (Cauca), en su condición de víctima de abandono respecto del predio.

Se ordene al Municipio de la Sierra (Cauca) ceder a título gratuito el predio urbano restituido a favor de la señora HELIODORA MAJÍN PALECHOR identificada con cédula de ciudadanía No. 25.479.228 expedida en La Sierra (Cauca), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Y, remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), para su correspondiente inscripción.

Una vez realizado lo anterior se le otorguen los demás componentes que establece

Y, remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), para su correspondiente inscripción.

Una vez realizado lo anterior se le otorguen los demás componentes que establece la Ley 1448 de 2011 en beneficio de las víctimas.

VII. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, debido a la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud.8

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De igual forma la peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Constancia Número CC 00335 de 14 de agosto de 2023 obrante a fl. 302-303 del consecutivo 3 expediente digital en el Portal de tierras ), cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la

faculta a decidir de fondo el asunto.

VIII. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, presentada por la UAEGRTAD -Territorial Cauca, en representación de HELIODORA MAJÍN PALECHOR identificada con cédula de ciudadanía No.25.479.228 expedida en La Sierra (Cauca), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio ubicado en la “CARRERA 4 # 1 -48”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 120-182000 y número predial 19392010000050027000, ubicado en el barrio Los Sauces, Cabecera Municipal de La Sierra – Cauca, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia ?

El despacho sostendrá la tesis de que SI procede la restitución de tierras para los solicitantes, como se pasará a explicar a continuación y en los términos que se referirán posteriormente.

IX. CONSIDERACIONES:

1. Del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas9

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La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas9

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judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierr as a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho

Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales se concluye que : (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los

1 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 3 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.

Es preciso señalar que al momento del desplazamiento el núcleo familiar estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos calidad Documento de identidad

HELIODORA MAJÍN PALECHOR TITULAR

25.479.228

LEIDY SELEN JIMÉNEZ MAGÍN HIJA

42.158.418

Obran como prueba de identificación fotocopia de las cédulas de ciudadanía

3. Identificación plena del predio:

Nombre del Predio “Innominado” “Carrera 4 # 1-48”

Municipio La Sierra Barrio: Los Sauces

Tipo de Predio Urbano

3. Identificación plena del predio:

Nombre del Predio “Innominado” “Carrera 4 # 1-48”

Municipio La Sierra Barrio: Los Sauces

Tipo de Predio Urbano Matricula Inmobiliaria 120-182000 Área Registral 120 mt2 Número Predial 19392010000050027000 Área Catastral 0 has 0120 mts2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 0 has 0150 mts2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio Ocupante11

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PLANO:

COORDENADAS:

LINDEROS:

NORTE: Partiendo desde el punto P1 (1799518,40N4581650,09E) en línea recta en dirección SurOriente hasta llegar al punto P2 (1799509,67N-4581662,29E) en una distancia de 15,00 metros colinda con predio de Carmelina Majin (Según acta de colindancias y cartera de campo).

ORIENTE: Partiendo desde el punto P2 (1799509,67N4581662,29E) en línea quebrada en dirección Sur-Occidente pasando por los puntos C2 y C3 hasta llegar al punto P3 (1799501,54N4581656,47E) en una

distancia de 10,00 metros colinda con Carrera 4 (Según acta de

quebrada en dirección Sur-Occidente pasando por los puntos C2 y C3 hasta llegar al punto P3 (1799501,54N4581656,47E) en una distancia de 10,00 metros colinda con Carrera 4 (Según acta de colindancias y cartera de campo).

SUR: Partiendo desde el punto P3 (1799501,54N4581656,47E) en línea quebrada en dirección Nor -Occidente pasando por el punto C4 hhasta llegar al punto P4 (1799510,27N4581644,27E) en una distancia de 15,00 metros colinda con predio de Freicy Jimenez

(Según acta de colindancias y cartera de campo).13

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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto P4 (1799510,27N4581644,27E) en línea recta en dirección NorOriente hasta llegar al punto P1 (1799518,40N-4581650,09E) en una distancia de 10,00 metros colinda con predio de Freicy Jimenez (Según acta de colindancias y cartera de campo).

La información consignada en este acápite es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4. Condición de víctima y la titularidad del derecho.

Se tiene qu e, la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocur ridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas , lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La cond ición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además

la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima” 4 (Negrilla y resaltado fuera del texto original)

Aunado a lo anterior, para efecto del ejercicio de la acción de restitución además

4 LEY 1448 Articulo 314

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2023-00180-00

de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia direct a e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aban donadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”. 5 Negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que , la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta

objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que HELIODORA MAJÍN PALECHOR identificada con cédula de ciudadanía No.25.479.228 expedida en La Sierra (Cauca), y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Para lo cual es menester remitirse al “Documento de Análisis de Contexto del Municipio de La Sierra”6 en el cual se establece:

“… La dinámica de conflicto armado en La Sierra representa ligeras diferencias con otros municipios del Cauca. A pesar de tener una presencia histórica de las guerrillas, la intensidad del conflicto se experimentó con más fuerza en la década del 2000. Se puede plantear que la guerrilla con mayor antigüeda

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