JCIR PPN - Sentencia 19001312100120240009000-13-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR PPN - Sentencia 19001312100120240009000-13-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Popayán
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00090-00
JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE POPAYAN
Sentencia Núm. 74
Popayán, Cauca, junio trece (13) de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: SOLICITUD RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448/2011
Solicitante: ALBA CRUZ CAMAYO y OTRO
Opositor: N/A Radicado: 190013121001-2024-00090-00
I. OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este despacho procede a resolver la ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), en favor d e ALBA CRUZ CAMAYO con C.C. No.25.343.854, y su núcleo familiar , respecto del predio rural denominado “ LOS CAMINOS ”, identificado con F.M.I. Nro. 120-63454 , ubicado en La Vereda “ LA FLORESTA”, Municipio de Cajibío , Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución, formalización y reparación
FLORESTA”, Municipio de Cajibío , Cauca.
II. RECUENTO FÁCTICO
El narrar fáctico presentado en la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se puede sintetizar de la siguiente manera: La señora ALBA CRUZ CAMAYO , oriunda del Municipio de Cajib ío, conformó su núcleo familiar con el señor JAIME SERNA, en 1971, con quien procreó sus hijos. En2
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el año 1994, adquirieron el predio denominado “Los Caminos”, objeto de restitución mediante compraventa, elevada a escritura pública, dicho predio ya tenía casa, por lo que fue destinado a vivienda y cultivos de café, caña de azúcar. Sin embargo, ante la continua presencia de grupos armados al margen de la Ley, enfrentamientos surgidos entre sí, vacunas exigidas y reclutamiento de menores, sumando a que el señor JAIME SERNA, ejercía la labor de presidente de la Junta de Acción Comunal, se vieron obligados abandonar el predio en el año 2001, dirigiéndose a la ciudad de Popayán.
Sin embargo, por la precaria situación económica que debieron padecer, decidieron retornar en el año 2009, encontrando el fundo en gran deterioro, por lo que iniciaron las tareas tendientes a su mejoramiento.
III. DE LA SOLICITUD
Sin embargo, por la precaria situación económica que debieron padecer, decidieron retornar en el año 2009, encontrando el fundo en gran deterioro, por lo que iniciaron las tareas tendientes a su mejoramiento.
III. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras en favor de ALBA CRUZ CAMAYO y su núcleo familiar , pretendiendo sucintamente, la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominados “LOS CAMINOS” , ubicado en la Vereda La Floresta, Municipio de CAJIBIO , Departamento del Cauca; identificado con F.M.I. No. 12063454, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicarán en acápite posterior; solicitando se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
IV. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD:
Mediante interlocutorio Nro. 775 del 06 de junio d e 20 24, se admitió la solicitud, dicha providencia se notificó oportunamente a las partes . Se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT, y se ordenó efectuar las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 14483
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de 2011, sin que se presentara oposición alguna a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, mediante providencia 289 del 21 de marzo de 2025, se dio apertura a la etapa probatoria, señalándose fecha y hora para toma de testimonios. Y, culminada la misma, se corrió traslado para alegatos de conclusión.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD) emitió su intervención1 y solicitó,
Atendiendo el principio de la reparación transformadora que rige los procesos de Restitución de Tierras, solicito de forma respetuosa se acceda a la totalidad de las pretensiones relacionadas en la solicitud judicial y se adopten todos los mecanismos de reparación integral que a bien tenga su Honorable Judicatura en concordancia con lo expuesto en líneas anteriores, en las que se pudo establecer que mis representados cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3º y 75 de la Ley 1448 de 2011, al haber ostentado la calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “Los Caminos” identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 120-63454, cédula catastral No. 191300002000000040330000000000 ubicado en la vereda La Floresta, Municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2001
No. 191300002000000040330000000000 ubicado en la vereda La Floresta, Municipio de Cajibío, departamento del Cauca, por los hechos victimizantes ocurridos en el año 2001 por lo cual tuvo que desplazarse quien por el temor que le produjo la presencia de grupos armados ilegales que operaban en la zona, hechos que configuran violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la referida Ley.
5.2. Concepto del Ministerio público
La Procuradora 45 Judicial I De Restitución De Tierras, emitió concepto2, en el hizo referencia a los hechos victimizantes y pruebas aportadas en el expediente, efectuó el análisis correspondiente, entre otros y concluyó:
Se encuentra demostrado que los solicitantes y su grupo familiar tienen vínculo como
1 Consec. 60, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 2 Consec. 59, Expediente Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.4
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OCUPANTES del predio “LOS CAMINOS” ubicado en la vereda La Floreta del Municipio de Cajibío Departamento del Cauca. Este predio era destinado para explotación económica y adicional a esto también estaba destinado para vivienda de los reclamantes y su hija. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de
Este predio era destinado para explotación económica y adicional a esto también estaba destinado para vivienda de los reclamantes y su hija. También están demostrados los motivos de violencia que los llevaron al abandono de este. Claro resulta entonces concluir que los solicitantes ALBA CRUZ CAMAYO y JAIME SERNA ostentan la calidad de OCUPANTES y así fueron reconocidos en las pruebas practicadas y aportadas, aunado al hecho de no encontrarse ninguna persona y nadie lo reclama como propio ni parcial ni totalmente. Por lo anterior y para garantizar los derechos de las víctimas, se solicita tener en cuenta lo planteado en el problema jurídico y se reconozca la calidad de víctima de los reclamantes ALBA CRUZ CAMAYO y JAIME SERNA. Adicional a lo anterior se ordene la formalización y la restitución jurídica y material del predio “LOS CAMINOS”, ubicado en la vereda La Floresta del Municipio de Cajibío Departamento del Cauca, con todos los beneficios que establece para las víctimas del conflicto armado interno la Ley 1448 de 2011.
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Juzgadora es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ib idem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y
legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ib idem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad, que habilita la presentación de la acción judicial; y no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VII. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- a) La relación jurídica con el predio ; y b) Si resultan procedentes las medidas de5
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reparación integral formuladas.
El despacho sostendrá la tesis de que SI, procede la restitución de tierras para la señora ALBA CRUZ CAMAYO y su grupo familiar.
VIII. CONSIDERACIONES:
8.1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de
8.1. Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras.
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Esta do le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo3”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 4 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición , lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional
Constitucional5, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación,
3 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 5 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.6
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de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:
(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima opt are por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes
acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima opt are por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por v iolaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8.2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar.
Es preciso señalar que el núcleo fam iliar, al momento del desplazamiento, conforme a la información aportada por la UAEGRTD, en la demanda, estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y Apellidos Calidad Identificación7
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ALBA CRUZ CAMAYO Solicitante C.C 25.343.854 Jaime Serna Compañero Permanente C.C 14.437.208
ALBA CRUZ CAMAYO Solicitante C.C 25.343.854 Jaime Serna Compañero Permanente C.C 14.437.208 Héctor Fabio Serna Camayo Hija C.C. 16.782.482 María Elci Ante Camayo Hija C.C. 66.900.090 Edith Serna Camayo Hijo C.C. 34.571.290
Obran como prueba de identificación fotocopia de cédula de ciudadanía 6 de algunos integrantes del núcleo familiar.
8.3. Identificación plena del predio.
8.3.1. PREDIO “LOS CAMINOS”
Nombre del Predio “LOS CAMINOS” Municipio Cajibío Corregimiento N/R Vereda LA FLORESTA Tipo de Predio Rural Matricula Inmobiliaria 120-63454 Área Registral 1Ha+6000 M2 Número Predial 191300002000000040433000000000 Área Catastral 1Ha +6000M2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 1Ha +7066M2 Relación Jurídica de los solicitantes con el predio
OCUPANTES
8.3.1.1 PLANO
6 Folios 54-56. Expediente Digital unificado, Plataforma de Restitución de Tierras .8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00090-00
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8.3.1.2. COORDENADAS
PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 281229 2° 35' 56,061" N 76° 42' 0,183" W 1845796,74 4588575,42 281265 2° 35' 56,327" N 76° 41' 59,365" W 1845804,87 4588600,74 281265A 2° 35' 56,621" N 76° 41' 58,328" W 1845813,81 4588632,83 281265B 2° 35' 56,961" N 76° 41' 57,848" W 1845824,22 4588647,71 281265C 2° 35' 57,495" N 76° 41' 57,635" W 1845840,63 4588654,34 281265D 2° 35' 57,846" N 76° 41' 57,544" W 1845851,4 4588657,21 281251 2° 35' 58,157" N 76° 41' 56,844" W 1845860,92 4588678,87 281259 2° 35' 55,071" N 76° 41' 55,226" W 1845765,85 4588728,64
281266 2° 35' 53,526" N 76° 41' 54,833" W 1845718,31 4588740,65 281300 2° 35' 52,289" N 76° 41' 54,836" W 1845680,25 4588740,47 281228 2° 35' 51,753" N 76° 41' 55,101" W 1845663,79 4588732,21 281284 2° 35' 51,049" N 76° 41' 55,368" W 1845642,18 4588723,9 281240 2° 35' 52,378" N 76° 41' 56,541" W 1845683,16 4588687,71 281276 2° 35' 54,467" N 76° 41' 59,132" W 1845747,63 4588607,78
MAGNA SIRGAS ÚNICO ORIGEN NACIONAL
8.3.1.3. LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 281229 (1845796,74N - 4588575,42E) en línea quebrada en dirección Nor-Oriente pasando por los puntos 281265, 281265A,
281265B, 281265C y 281265D hasta llegar llegar al punto 281251 (1845860,92N4588678,87E) en una distancia de 130, 57 metros colinda con Vía Cajibío - El Rosario (Según acta de colindancias y cartera de campo).
ORIENTE: Partiendo desde el punto 281251 (1845860,92N - 4588678,87E) en línea quebrada en dirección Sur-Oriente pasando por el punto 281259, hasta llegar
ORIENTE: Partiendo desde el punto 281251 (1845860,92N - 4588678,87E) en línea quebrada en dirección Sur-Oriente pasando por el punto 281259, hasta llegar al punto 281266 (1845718,31N - 4588740,65E) en una distancia de 156,34 metros colinda con Nicacio Serna (Según acta de colindancias y cartera de campo).
SUR: Partiendo desde el punto 281266 (1845718,31N - 4588740,65E) en línea quebrada en dirección Sur-Occidente pasando por los puntos 281300 y 2812289
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hasta llegar al punto 281284 (1845642,18N-4588723,90E) en una distancia de 79,63 metros colinda con Quebrada S/N (Según acta de colindancias y cartera de campo).
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2812 84 (1845642,18N -4588723,90E) en línea quebrada en dirección Nor-Occidente pasando por los puntos 281240 y 281276 hasta llegar al punto 281229 (1845796,74N - 4588575,42E) en una distancia de 216,18 metros colinda con Hugo Paz (Según acta de colindancias y cartera de campo).
La información referida en este acápite, corresponde a la consignada en el Informe
Técnico Predial (ITP), adjunto al expediente digital, Versión 10 de fecha 20-III2024, (anexo en formato Excel consecutivo 2, Expediente Digital), y es considerada por el Juzgado, como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011. La misma fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cauca (UAEGRTD), y permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.
8.3. De la Condición de Víctima y La Titularidad Del Derecho
Se tiene que la condición de víctima se encuentra establecida en la normativa que orienta el proceso de la siguiente manera “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de1 0
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la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ”7 (Negrilla y resaltado fuera del texto original).
Aunado a lo anterior, para efecto del ejercic io de la acción de restitución además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.8 Negrilla y subrayado fuera del texto.
restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.8 Negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales en el caso de marras el despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de gene rar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos, tengan la calidad de víctimas a la que alude la ley 1448 de 2011.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctimas se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”, en el cual se establece los diferentes actores armados que han ocasionado una serie de hechos victimizantes que generaron desplazamiento y por ende el abandono forzado de tierras.
7 LEY 1448 Articulo 3 8 LEY 1448 Articulo 751 1
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8.3.2. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que:”.
El municipio de Cajibío fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas
8.3.2. Análisis sobre el “contexto de violencia”, del Municipio de Cajibío, Cauca9 en el cual se establece que:”.
El municipio de Cajibío fue sede por casi tres décadas de un grupo de autodefensas de origen local, que en principio nada tuvo que ver con las AUC, y que se desarrolló en el corregimiento de Ortega, fruto de la presión de las FARC y ELN, denominado “Autodefensas Campesinas de Ortega”, Según el portal Verdad Abierta, el grupo de autodefensas de Ortega fue apadrinado por las AUC, y gracias a esa alianz a las dos organizaciones realizaron una incursión violenta al municipio de Cajibío, que dejó varias muertes, y otros hechos en contra de la población como desplazamientos, robos, torturas y otras acciones contra los Derechos Humanos.
En 1999, arriban al departamento estructuras paramilitares asociadas a la estructura de las AUC, bajo el mando de Carlos Castaño, que prestaron apoyo representado en entrenamiento militar y suministro de armamentos al grupo de Ortega, que operó en el municipio de Cajibío, vecino de Popayán. El Bloque Calima llegó primero al Valle del Cauca y luego al Cauca, traído por sectores poderosos y narcotraficantes. Su nacimiento en ese sentido no fue local, sino que se basó en las redes de paramilitarismo establecidas alrededor de Carlos Castaño en 1997 bajo el paraguas de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, y desde entonces empezó a consolidar varios frentes, los cuales se nutrieron de personas, armamento, financiación y apoyo de algunos militares, empresarios, ganaderos y políticos del departamento del Cauca.
las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, y desde entonces empezó a consolidar varios frentes, los cuales se nutrieron de personas, armamento, financiación y apoyo de algunos militares, empresarios, ganaderos y políticos del departamento del Cauca.
Al momento de la incursión paramilitar se generó en diferentes corregimientos del municipio de Cajibío una intensa confrontación entre la guerrilla y los paramilitares. Si bien los paramilitares a partir del año 2000 se desplegaron en varias regiones del Cauca, sólo logran posicionarse en algunos municipios desde donde dirigen todas sus operaciones, imponiendo aquí el terror y el silencio, normas de conducta y prácticas que se convierten en cotidianas, así como desarroll ar estrategias políticas, ideológicas, económicas y militares. Hasta el 2003, cuando se firma por parte de las AUC, la desmovilización gradual de la totalidad de sus miembros.
Sin embargo, Cajibío, presenta una continua reconfiguración de actores armados en el territorio atraídos por dominar los terrenos con cultivos de coca y marihuana. Este reacomodo se ha sentido con mayor fuerza a partir del 2016-2017 con los espacios “disponibles” que dejaron las FARC tras su desmovilización.
Y a pesar de que en el 2016 se firmó el acuerdo de paz suscrito entre el gobierno y las FARC, la salida de este grupo influyó en la confluencia de nuevos actores armados que se han evidenciado principalmente en el periodo 2017-2021 con la expansión de cultivos de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío, que aún subsiste.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el
de uso ilícito, lo cual ha generado la continuidad de un escenario de riesgo para los habitantes de Cajibío, que aún subsiste.
De esta manera, teniendo en cuenta la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Cajibío, en el presente asunto se percibe que el hecho victimizante, coincide con el desplazamiento forzado de ALBA CRUZ
9 Al cual se hace referencia en el libelo demandatorio y Documento análisis de contexto anexo a la demanda.1 2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2024-00090-00
CAMAYO y su núcleo familiar , en el año 2001, cuando decidieron abandonar su predio y sus bienes, por el temor suscitado, por la continua presencia de grupos armados al margen de la ley, sumado a que en ocasiones el Ejército Nacional se alojaba en su casa de habitación, y los grupos ilegales Fuerzas Armadas Revolucionarias -FARCcomenzaron a pedir vacunas y a reclutar jóvenes. Por lo que en aras de proteger su vida y la de su s hijos, decidieron dirigirse a la ciudad de Popayán, donde permanecieron hasta el 2009, que decidieron retornar.
En efecto, con la solicitud de restitución, y conforme los elementos probatorios recaudados durante el trámite administrativo por parte de la UAEGRT D Territorial Cauca consistentes en declaración rendida por la parte solicitante 10 e Informe de Caracterización 11, y ampliación de la declaración 12, y testimonios decretados en etapa judicial se hace constar que:
Cauca consistentes en declaración rendida por la parte solicitante 10 e Informe de Caracterización 11, y ampliación de la declaración 12, y testimonios decretados en etapa judicial se hace constar que:
(…) Vivía en el corregimiento Campo Alegre vereda La Floresta, vivía con mi compañero JAIME SERNA, y nuestra hija EDITH en la finca los caminos, el 14 de enero del 2000, se recrudeció la situación muchos combates entre el ejército y grupos de las FARC, y otros grupos mi pareja era el presidente de la junta y tenían de base el salón comunal, esto se volvió un problema, el ejercito a veces se aposentaba en mi casa, hubo muchas matanzas, amenazas de reclutamiento de menores, comenzaron a pedir vacunas de plata tocaba asistirlos con insumos, en fin la situación se puso muy pesada, salimos para Popayán a buscar donde vivir, después de 8 años retornamos por la difícil situación en la que nos encontramos actualmente vivimos en la finca LOS CAMINOS la situación está un poco tensa pero la necesidad nos obligó a regresar13..
(…) salimos de Cajibío con Jaime Serna, los hijos nos alojamos en un ranchito alquilado, tocó rebuscarse y realizar labores como hacer aseo, de esta situación no le informamos a ninguna entidad del estado, nos quedamos en Popayán durante 8 años y luego retornamos14...
Lo anterior se corrobora con los testimonios de JAIME SERNA15, RUBIELA SERNA ZUÑIGA16 y JOSE MILTON CAMAYO LEON17 quienes refirieron:
10 Folios 325-335 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.
ZUÑIGA16 y JOSE MILTON CAMAYO LEON17 quienes refirieron:
10 Folios 325-335 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 11 Folios 222-2225 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 12 Folios 276-280 Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 13 Folio 328, Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas 14 Consec. 50, Expediente Digital. Testimonio Alba Cruz Camayo, en etapa judicial. 15 Consec. 50, Expediente Digital, Testimonio en Audiencia de Pruebas, etapa judicial, 16 Folio 74, Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras. 17 Folio 96, Expediente Unificado Digital, Plataforma de Restitución de Tierras.1 3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución
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