JCIR PSO - Auto 52001312100120170011800-25-04-2025

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
JCIR PSO - Auto 52001312100120170011800-25-04-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012017-00118-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm. 189 San Juan de Pasto, veinticinco de abril de dos mil veinticinco

Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.

Solicitante: Marceliano Solarte. C.C. 2.724.924.

Opositor: No aplica.

Radicado: 520013121001201700118-00.

Procede el despacho a decidir respecto a la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte actora1, frente a la decisión 023 del 9 de diciembre de 2021, dictada en el proceso de la referencia.

La parte accionante solicita que se corrija la sentencia proferida en este asunto, en el sentido de retirar el nombre de CRUZ FABIOLA LÓPEZ de la lista de beneficiarios de la orden de restitución, ya que “la citada señora [no hace] parte del núcleo familiar del accionante”.

El principio general pregonado en la ley procesal civil es que las providencias son inalterables por el juzgador que las dictó. Sin embargo, excepcionalmente y ante hipótesis preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden corregirse en la oportunidad y término regulado en el artículo 286 del Código General del Proceso. Norma que, en suma, fija la procedencia en la aplicación de tal figura , cuando la sentencia contenga errores aritméticos, de alteración de palabras o de cambio de ellas.

General del Proceso. Norma que, en suma, fija la procedencia en la aplicación de tal figura , cuando la sentencia contenga errores aritméticos, de alteración de palabras o de cambio de ellas.

Así, una vez se comprobó la tempestividad en la formulación de la solicitud de marras, se aborda rectamente el objeto mismo que hubo de motivarla; encontrándose que por error mecanográfico se consignó el nombre de CRUZ FABIOLA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 27.180.683; como si fuese beneficiaria de este proceso de restitución de tierras . En tal virtud , una vez efectuada la verificación de los insumos probatorios presentados con la solicitud de restitución , se avizora que ha de despacharse favorablemente la petición incoada.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,

1 Consecutivo 27 del expediente digital.2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012017-00118-00

RESUELVE

CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia núm. 023 del 9 de diciembre de 2021, en el sentido de establecer que para todos los efectos legales dispuestos en las ordenes contenidas en dicha providencia, no se debe tener en cuenta como beneficiaria de esta acción de restitución a la señora CRUZ FABIOLA LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía 27.180.683.

En tal sentido, el numeral primero de la referida providencia, se entenderá

beneficiaria de esta acción de restitución a la señora CRUZ FABIOLA LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía 27.180.683.

En tal sentido, el numeral primero de la referida providencia, se entenderá redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de MARCELIANO SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía 2.724.924, en relación con el predio “El Churimbo” ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón del municipio de El Rosario , departamento de Nariño ; cuyos linderos y coordenadas son los siguientes:

Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 248-32146 No registra. No registra. 5913 m2

Siendo sus actuales colindancias y coordenadas, las que pasan a relacionarse así:3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5283531210012017-00118-00

NOTIFÍQUESE

MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO

JUEZ

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-04-25

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