JCIR PSO - Auto 52835312100120180004700-13-05-2025

Tribunal Superior de Pasto

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Detalles

Título
JCIR PSO - Auto 52835312100120180004700-13-05-2025
Autor
Tribunal Superior de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2018-00047-00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Auto núm.: 25-0234

San Juan de Pasto, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Transito Urresti Meléndez

Opositor: Sin Opositor Radicado: 528353121001 2018-00047-00

Procede el despacho a resolver la solicitud de aclaración de sentencia allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD).

De la revisión del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cita, se constata que, efectivamente, existe un yerro de digitación al evidenciar que se omitió registrar las colindancias por el costado occidental del predio objeto de acción, situación que constituye una omisión que de ninguna manera afecta la parte sustancial o material de la providencia.

Consideraciones:

Conforme con el análisis anterior y en aplicación del canon 286 del C.G.P., en armonía con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, se concluye que es procedente corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia núm. 24-098 del 10 de diciembre de 2024, en el sentido de adicionar la colindancia por el costado occidental del inmueble objeto de restitución, con

que es procedente corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia núm. 24-098 del 10 de diciembre de 2024, en el sentido de adicionar la colindancia por el costado occidental del inmueble objeto de restitución, con sustento en la información geográfica aportada por la UAEGRTD en los informes técnico predial y técnico de georreferenciación de fecha 23 de noviembre de 2016 y 2 de noviembre del mismo año.

Adicional a lo anterior, se dispondrá ordenar a la O.R.I.P. de La Unión (N) que inscriba la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-31970, actualizando los linderos y la georreferenciación, teniendo en cuenta la2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2018-00047-00

información suministrada por la UAEGRTD en el informe técnico de georreferenciación allegado en el escrito de solicitud y en el Informe Técnico Predial, en los cuales se hacen constar las colindancias del predio restituido.

Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia 24-098 del 10 de diciembre de 2024, adicionando los colindantes por el costado occidental del inmueble “La isla - La Casa”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa de El Rincón, municipio de El Rosario, departamento

24-098 del 10 de diciembre de 2024, adicionando los colindantes por el costado occidental del inmueble “La isla - La Casa”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa de El Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 248-31970 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). El ordinal quedará así:

“(…) Segundo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, ADJUDICAR a favor de la señora Transito Urresti Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.180.962 expedida en El Rosario (N), el predio denominado “La Isla – La Casa”, junto con sus mejoras y anexidades, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa de El Rincón, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 24831970 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), cuya área es de cero hectáreas y setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (0,0758 has); debiendo concomitantemente remitir copia auténtica del acto administrativo a la reseñada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N). Las coordenadas georreferenciadas y linderos especiales del predio son los siguientes: […]”3

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Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 528353121001 2018-00047-00

Por Secretaría, remítase copia del Informe Técnico de Georreferenciación en campo y del Informe Técnico Predial aportados con la solicitud. Para el cumplimiento de la orden, se otorga el término de dos meses a partir de la notificación de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) que, adicional a las órdenes que le fueron impartidas en la sentencia núm. 24 -098 del 10 de diciembre de 2024, una vez notificada del presente

proveído, proceda a lo siguiente:

1. INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-31970, que resolvió corregir el numeral segundo de la sentencia núm. 24098 del 10 de diciembre de 2024, en cuanto a los linderos y colindancias del inmueble.

2. ACTUALIZAR el registro del predio restituido en cuanto a sus linderos y georreferenciación, teniendo en cuenta la información suministrada por la UAEGRTD en el informe técnico de georreferenciación allegado en el escrito de solicitud y en el Informe Técnico Predial, y conforme con la corrección realizada en el numeral primero de este proveído, en el cual se precisaron los colindantes por el costado occidental del inmueble.

3. DAR AVISO al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en

en el numeral primero de este proveído, en el cual se precisaron los colindantes por el costado occidental del inmueble.

3. DAR AVISO al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en cumplimiento del mandato consignado en el artículo 50 de la Ley 1579 de 2012.4

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TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 64392b70e51cee3852330dc4f99b9bf59e0026ac1df3bde12aad519ed04d7fde Documento generado en 2025-05-13

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